jueves, 29 de diciembre de 2016

Mendoza adhirió a la Cobertura Universal de Salud y será la primera provincia en implementarlo

Autoridades de la Nación y de la provincia cuyana firmaron el convenio para poner en funcionamiento la estrategia sanitaria destinada a garantizar a toda la población el suministro de servicios de salud de calidad.

El secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la cartera sanitaria nacional, Eduardo Munin,  y el ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes mendocino, Rubén Giacchi, firmaron ayer en Mendoza el convenio marco para la puesta en marcha de la Cobertura Universal de Salud que se implementará en esa provincia y por primera vez en el país en el mes de marzo.

"La idea es financiar una cobertura de salud para quien no lo tenga", explicó Munin y agregó que "esto también es el inicio de un ordenamiento de todo el sistema de salud de la Argentina". El secretario expresó que las condiciones del sistema Mendoza permiten "dar el puntapié inicial que luego se replicará en otras provincias".

A través de la Cobertura Universal de Salud las personas sin obra social ni prepaga contarán con un carnet válido para todo el país; su histórica clínica digital y el acceso gratuito a los medicamentos esenciales. Además, Munin adelantó que se incluirán los medicamentos oncológicos - en base a los protocolos y al asesoramiento del Instituto Nacional del Cáncer-,  como así también los tratamientos de alto costo y de baja incidencia que suelen corresponder a las llamadas enfermedades raras.

Por su parte, Giacchi expresó que "firmamos el convenio que pone un marcha todo un sistema cuyos cambios no vamos a ver inmediatamente ya que lleva un proceso pero creemos que es caminar en el sentido correcto".

El ministro mendocino informó que el nuevo sistema abarcará a alrededor de un 35 por ciento (600.000 personas aproximadamente)  del total de la población de la provincia que tiene trabajo informal o carece de algún tipo de cobertura. "Nuestra primera obligación es cubrir al que no tiene seguridad, al más desposeído, al más vulnerable que es una política tanto provincial como nacional", aseguró.

Finalmente, el director de Acciones Comunitarias de la cartera sanitaria nacional, Aníbal Reinaldo, indicó que "la  denominación de Cobertura Universal de Salud tiene la rápida lectura del objetivo que pretende de cubrir un universo de 15 millones de personas que son los que no tienen ni obra social ni prepaga".

Además de la firma del convenio, durante el acto se realizó una demostración de cómo será el trámite para acceder Cobertura Universal de Salud y la impresión rápida y en el momento de la credencial.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación

miércoles, 28 de diciembre de 2016

El Gobierno autorizó suba del 6% en las cuotas de las prepagas desde febrero

El último incremento aplicado por las empresas de medicina había sido en agosto, cuando las cuotas subieron el 9%, con lo que acumularon un aumento del 38% en el año.

El Gobierno autorizó suba del 6% en las cuotas de las prepagas desde febreroEl Gobierno nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a incrementar en 6% el precio de la cuota mensual desde el 1 de febrero del año próximo.

La decisión fue comunicada hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2371 - E/2016 del Ministerio de Salud, que lleva la firma del ministro Jorge Lemus.

Según los argumentos, “resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo” de las cuotas a partir de “las proyecciones de incremento de costos del sector”.

La Resolución establece además que “las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento”.

El último incremento aplicado por las empresas de medicina prepaga había sido en agosto, cuando las cuotas subieron el 9%, con lo que acumularon un aumento del 38% en el año.

En tanto, en 2015, las prepagas habían registrado un aumento acumulado del 28,5% en sus cuotas: 4% en marzo, 6% en junio, 7% en septiembre y 9% en septiembre.


Las empresas de medicina prepaga tuvieron que dar marcha atrás al aumento inicial del 6% previsto para enero, aunque lograron no tener que esperar hasta marzo próximo como quería el Gobierno.

Fuente: El Cronista

viernes, 23 de diciembre de 2016

Pelea legal entre gobierno colombiano y Novartis por el precio de un medicamento

El Ministerio de Salud de ese país declaró “de interés público” el Glivec, un tratamiento para la leucemia. Por eso, se bajará el precio un 40 por ciento. La farmacéutica apelará la medida, y desmintió un monopolio que justifique la medida. 

La multinacional farmacéutica Novartis anunció que interpondrá una acción de nulidad contra el Ministerio de Salud de Colombia por la decisión de declarar como “de interés público” el medicamento Glivec, que se emplea para tratar la leucemia y al cual rebajó su precio en un 44 por ciento. "Con esta decisión (de recusar la medida), Novartis busca generar el espacio para presentar ante las cortes colombianas las razones de su desacuerdo fundamental con la DIP (Declaración de Interés Público) y las pruebas que demuestran que no existen circunstancias excepcionales que ameriten tal medida", señaló la farmacéutica en un comunicado.

Según el gobierno colombiano, que inició la batalla con Novartis hace seis años, la farmacéutica se aprovechaba de que era la única que podía comercializar el medicamento en el país (conocido de modo genérico como Imatinib) y por eso lo vendía a un precio muy costoso, lo cual se tipificaba como monopolio.

En su comunicado, Novartis refiere que no existe ningún monopolio porque sí hay competencia genérica para el Glivec. "Hay al menos tres alternativas no infractoras de la patente de Glivec disponibles en el mercado. Dos tercios de los pacientes colombianos están bajo estos tratamientos alternativos", reseñó la multinacional.

De igual modo, señaló que la acción de nulidad que presentará no se relaciona con el impacto financiero que genera la medida, ya que la patente en el país vence en el 2018, y defiende que su recusación buscará defender el tema de propiedad intelectual. "Más que este caso puntual, nos preocupan las repercusiones que esta declaratoria injustificada podría tener para todo el sistema de propiedad intelectual y para el futuro de los medicamentos innovadores", dijo al respecto.

Finalmente aseguró que el nuevo precio del medicamento en Colombia está por debajo de lo requerido por las normas de precios locales. Al inicio de las discusiones entre ambas partes el precio del medicamento era, en promedio, de 700 pesos colombianos (unos 25 centavos de dólar) por miligramo, por lo que el gobierno buscó negociar directamente con Novartis y le planteó una reducción en el precio máximo de venta al público de 140 pesos (unos cinco centavos de dólar) por miligramo, lo cual fue rechazado por Novartis. Tras la medida adoptada por el Gobierno, el precio del Imatinib en el país fue fijado a 206 pesos (unos seis centavos de dólar) por miligramo.

Fuente: Mirada Profesional

viernes, 16 de diciembre de 2016

Alertan que no se aplica la peridural en hospitales públicos

Una investigación de la Asociación de Derechos Civíles advirtió sobre la falta de anestesistas obstétricos, lo que viola el derecho de las futuras mamás de elegir transitar el parto naturalmente o sin dolor. El debate.

La falta de anestesista también responde a una cuestión de lógica. En general no es el mismo tiempo el de una cirugía que un trabajo de parto (iStock)Al momento del proceso de parto las mujeres que están por dar luz tienen la opción de elegir si quieren o no recurrir a la peridural -la anestesia epidural- para minimizar el dolor propio del parto. Sin embargo, este derecho no siempre está disposición en hospitales públicos, de acuerdo a una investigación de la Asociación de Derechos Civíles (ADC).

Según la información recopilada por el organismo, la peridural no está disponible en los centros de salud, sobretodo para las personas no pudientes. "Un médico nos alertó sobre esta situación, que a su vez nos derivó a personas que se habían sentido perjudicadas. Eran futuras mamás que habían llegado a los hospitales y se encontraron con esta imposibilidad, un problema que en ese momento lo vivieron con enorme dolor, generando algunos casos de hernia. Esto causó nuestra preocupación", dijo a Infobae Torcuato Sozio, director ejecutivo de ADC.

"La epidural es una práctica simple que se aplica siempre y cuando exista indicación médica. No es necesaria en todos los partos y en muchos casos no se la solicita, pero igualmente las prestaciones de anestesia en los hospitales de la Provincia están cubiertas", explicó a Infobae Leonardo Busso, director provincial de Hospitales del Ministerio de Salud bonaerense, aclarando que entre los motivos de esta problemática, se debe excluir la escacez de medicamentos.

"La razón principal que encontramos es falta de personal. Los hospitales no tienen el personal necesario en función de los requisitos", argumentó Sozio. Según las estimaciones, hay 4 anestesistas por cada 1.000 habitantes. Dado que el parto con dolor es médicamente factible -de hecho muchas mujeres lo eligen-, la peridural no forma parte del repertorio de intervenciones urgentes.

Los especialistas coinciden en se requieren más anestesistas para los servicios de obstetricia en los hospitales generales. "Los hospitales públicos para poder ofrecer una analgesia por parto tendrían que tener una dotación muy superior a la actual. Claramente el número de anestesiólogos que disponen sería insuficiente. No es un tema de carencia de medicamento, sino que tiene que ver con falta de personal", comentó a Infobae el doctor Leonardo Mezzabotta (MN 70222) médico del Hospital Argerich y jefe de Obstetricia del Sanatorio de los Arcos.

En los ámbitos públicos la tasa de cesáreas es de aproximadamente el 30% en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual los hospitales tienen una proporción superior de trabajos de parto y de requerimiento de anestesistas obstétricos. "Si bien la mujer tiene la potestad de solicitarlo o negarlo, desde el punto de vista médico la peridural no sería una indicación. Es un elemento útil, beneficioso, pero no es indispensable. Sin embargo, para implementarla existe un doble problema: la falta de recursos y el mayor volumen de partos", agregó Mezzabotta.

"Lo que buscamos es que una mujer en un hospital público tenga exactamente el mismo derecho que tienen una persona que va a un sanatorio privado o a una obra social que actúe correctamente y que de la posibilidad de cobertura de la decisión de la madre de tener el parto natural o no. Es una decisión que tiene que tomar la madre sin ningún tipo limitaciones. Esto se tendría que revertir. Estamos analizando el modo de encarar un litigio al haber un derecho violado", concluyó Sozio.

Fuente: Infobae

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Obra social no deberá reintegrar gastos a afiliado que optó por institución médica no comprendida en cartilla

Partes: F. A. M. c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera s/ cumplimiento/incump.de prestación de obra social / med. prepaga

La obra social demandada no debe reintegrar al afiliado los gastos derivados de una operación si éste eligió una institución médica que no figuraba en la cartilla.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 20-sep-2016

Sumario: 

Resultado de imagen para martillo juez1.-Corresponde rechazar la demanda con el objeto de que se le reintegren los gastos en los que debió incurrir a raíz de una intervención quirúrgica que llevó a cabo en una institución médica ajena a la cartilla de la obra social demandada, toda vez que la elección de la mencionada institución obedeció a la preferencia del afiliado por dicho lugar, antes que a una necesidad derivada de una supuesta negativa de la obra social a cumplir con las obligaciones a su cargo.

2.-Debe ser rechazada la demanda a fin de obtener el reintegro por los gastos derivados una operación quirúrgica realizada en una institución ajena a la cartilla de la obra social, ya que resulta cuanto menos llamativo que el afiliado, que se domiciliaba en un barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya podido ser trasladado por sus propios medios hasta un Hospital sito en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a más de 40 kilómetros de su domicilio, y no le haya sido posible concurrir a alguna de las instituciones cubiertas por su obra social, las cuales figuran en la cartilla correspondiente. 

Fallo:

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos "F.A. M. c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera s/ cumplimiento/incump. de prestación de obra social / med. Prepaga", y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Ricardo Gustavo Recondo dijo:

I. El señor juez de primera instancia rechazó con costas la demanda que había interpuesto A. M. F.contra la Obra Social del Personal de la Industria Molinera, con el objeto de que le reintegrase los gastos en los que debió incurrir a raíz de una intervención quirúrgica que llevó a cabo en una institución médica ajena a la cartilla de la obra social demandada. Para así decidir, el sentenciante consideró que el actor no había logrado demostrar la negativa de la accionada de prestar el servicio de salud a su cargo (fs. 283/287vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 288, recurso que fue concedido a fs. 292, fundado a fs. 295/297vta. y replicado a fs. 299/302vta.

II. Surge de las constancias de autos que el 28 de marzo de 2013, el señor A. M. F.-en ese entonces afiliado a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera- sufrió un accidente doméstico a raíz del cual se fracturó la cadera derecha, habiendo sido intervenido quirúrgicamente al día siguiente en el Hospital Austral. Tampoco es materia de debate que la institución en la que se llevó a cabo la operación no era prestadora de la obra social demandada y que todos los gastos fueron abonados por el paciente (ver documental de fs. 2/9; historia clínica de fs. 56/134 y 157/200; informativa de fs.201/205, 214/225, 233/234, 240/248).

En este contexto fáctico debo analizar las pretensiones de la actora, para lo cual comienzo por puntualizar que nos encontramos frente a una prestación de seguro de salud en el cual las entidades como la demandada son descriptas como responsables en su carácter de agentes de seguro a los efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país (artículo 4°, ley 23.660). Y a fin de dar resguardo a derechos fundamentales como el derecho a la salud, la prestación debe ser otorgada en forma integral y oportuna.

Ahora bien, según relata la actora en su escrito de inicio y reitera en oportunidad de expresar agravios, al momento del accidente realizó dos llamados telefónicos a números distintos pertenecientes a la obra social demandada, sin haber obtenido respuesta alguna favorable a su situación. Agrega que su madre se apersonó a la sede de la accionada, encontrándose con que estaba cerrada la atención al público atento ser Jueves Santo.

Nada de ello fue probado por la recurrente. En efecto, ninguna probanza ha sido arrimada a la causa en relación a los hechos alegados por la actora que comprometerían la responsabilidad de la demandada por su falta de atención. Cierto es que no se le puede exigir a la actora la prueba de un hecho negativo, como es la circunstancia de que la obra social no haya atendido sus llamados telefónicos. Pero ello es así sólo en cierta medida. En efecto, la carga probatoria que supone un imperativo del propio litigante coloca a cargo de éste el riesgo de obtener una decisión desfavorable para el supuesto de adoptar una actitud omisiva. Y como la prueba de un hecho negativo en ocasiones es posible mediante la acreditación de hechos de signo contrario, la apelante podría en el caso haber solicitado alguna medida de prueba informativa tendiente a acreditar los llamados telefónicos que dice haber realizado a la obra social.Nada de eso hizo la actora (ver ofrecimiento de prueba de fs. 14vta./15vta., punto VI), por lo que dicho extremo no puede tenerse por debidamente acreditado.

Ante esta orfandad probatoria respecto al modo en que se sucedieron los acontecimientos el día del accidente que sufrió el señor Falco, es que debo acudir a la prueba de presunciones, la cual puede, en determinadas circunstancias, jugar un rol decisivo en la solución del litigio. Ocurre que en determinados casos los elementos indiciarios pueden alcanzar una incidencia particular (art. 164, inc. 5º, del Código Procesal - DJA). En este orden de ideas, recuerdo que las presunciones constituyen una vía indirecta para llegar al conocimiento o admisión de un hecho; se parte de un hecho conocido y probado y se tiene por acaecido otro hecho, por medio de un razonamiento (conf. Fassi, Santiago C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo I, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1980, pág. 442). Es decir que a partir de un hecho ocurrido y probado en el expediente, el juez -mediante un razonamiento inductivo- tiene por ocurrido otro hecho no demostrable por medios directos (conf. Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 3, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005, pág. 468). Cada presunción debe ser directa con relación al hecho y además unívoca en el sentido de que la conjetura que comporta sea de tal relevancia que razonablemente casi no quede otra posibilidad que la pretendida. Conviene insistir en que deben resultar de hechos reales y probados. Es un análisis de la prueba acumulada en el proceso que en lugar de mostrar el hecho, lo torna verosímil (conf. Fassi, Santiago C., op. cit., pág.444). Por otra parte, no puede soslayarse que toda vez que la presunción configura una construcción intelectual, es peligrosa y propicia al error, por lo que debe ser elaborada con suma cautela.

Sentado lo anterior, y en un primer orden de ideas, resulta cuanto menos llamativo que el señor Falco, que se domiciliaba en el barrio de Saavedra de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver domicilio indicado a fs. 56) haya podido ser trasladado por sus propios medios hasta el Hospital Austral, sito en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a más de 40 kilómetros de su domicilio, y no le haya sido posible concurrir a alguna de las instituciones cubiertas por su obra social, las cuales figuran en la cartilla correspondiente.

Otro dato que no puede soslayarse es la circunstancia de que el señor F.sufrió el accidente el día 28 de marzo de 2013, habiendo ingresado al Hospital Austral ese mismo día en horas de la noche (ver constancias de la historia clínica de fs. 57), mientras que la intervención quirúrgica fue llevada a cabo casi 24 horas después (ver fs. 75/80). En estas condiciones, no se advierte por qué el Hospital Austral no derivó al paciente a un nosocomio que se encontrase dentro de la cobertura prestada por la obra social a la que pertenecía.

Las consideraciones supra expuestas me llevan a la convicción de que la elección del Hospital Austral fue una elección del paciente que obedeció a su preferencia por dicho lugar, antes que a una necesidad derivada de una supuesta negativa de la obra social a cumplir con las obligaciones a su cargo, consistentes -en el caso- en brindar al paciente el servicio de salud adecuado que su situación requería.

III. En punto al agravio de la actora relativo a la imposición de las costas de primera instancia a su cargo (fs.297, punto II), adelanto que aquél no puede prosperar.

En efecto, la actora fracasó en el aspecto central del pleito, consistente en acreditar la responsabilidad que le endilgó a la obra social por la falta de atención médica que alegó haber sufrido. En función de ello es que no se da en la especie una situación de vencimiento parcial y mutuo que torne de aplicación la norma contenida en el art. 73 del Código Procesal (DJA), precepto éste que exige meritar la naturaleza y entidad del triunfo obtenido por cada una de las partes.

En estas condiciones, la circunstancia invocada por la recurrente en sustento de su defensa -esto es, que la demandada alegó que el actor no se encontraba inscripto entre sus afiliados, extremo que el a quo desestimó-, no implica que en el caso se haya verificado un supuesto de éxito parcial. Es por ello que no advierto razones fundadas para apartarme del principio objetivo de la derrota consagrado en la primera parte del art. 70 del código ritual.

IV. Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art. 70, primera parte, del Código Procesal - DJA).

Así voto.

El Dr. Guillermo Alberto Antelo, por análogos fundamentos adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

Buenos Aires,20 de septiembre de 2016.

Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art. 70, primera parte, del Código Procesal - DJA).

Una vez practicada la regulación de honorarios por el señor juez de primera instancia, el Tribunal procederá a fijar los emolumentos correspondientes a la instancia de Alzada.

La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

Ricardo Gustavo Recondo

Guillermo Alberto Antelo

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Reclaman un protocolo de actuación para emergencias por crisis y trastornos psiquiátricos

Junto a Mercedes, representante de AAFE, Asociación de Familiares de pacientes que padecen Esquizofrenia, el médico psiquiatra, dr. Pedro Gargoloff, manifestó su preocupación por la falta de un protocolo de actuación para tratar casos urgentes de crisis y trastornos psiquiátricos que tienen lugar en la Ciudad.


Reclaman un protocolo de actuación para emergencias por crisis y trastornos psiquiátricos

Si bien valoró los trabajos que se vienen haciendo en la materia, tanto a nivel Municipal como Provincial, resaltó en que es necesario generar un curso de acción que cuente con un procedimiento y profesionales especializados que sirva para atender los casos que se producen de manera repentina y que requieren de urgencia.

Detalló al respecto que si bien los médicos especializados en la materia conocen cómo se debe proceder en episodios originados por algún tipo de patología mental, se presenta el inconveniente de que muchos de ellos no pueden estar presentes en todo momento y además en ciertas ocasiones se necesita de personal capacitado que contribuya a la normalización del comportamiento del paciente que padece alguna enfermedad.

"Hasta el momento no hay un protocolo que pueda responder eficientemente a esta demanda lo que se constituye en una enorme dificultad para  resolver una crisis del paciente y apaciguar el dolor de la familia por la imposibilidad de resolver la problemática. Frente al caso concreto de un paciente que presenta una recaída de su enfermedad mental severa y que quiere la intervención médica urgente hoy por hoy no hay un procedimiento estandarizado que pueda eficientemente resolver la situación" precisó.

"No existe en el ámbito local un sistema que prevea una intervención reglada y resolutiva de los casos que se dan en el domicilio de los pacientes cuando presentan alguna crisis. El objetivo que se ha propuesto la AAFE es justamente trabajar en un proyecto que esté destinado a resolver esta carencia" destacó el académico.

¿Qué función cumple la AAFE?

En la entrevista que brindaron a "Justicia en primera persona", Mercedes, titular de la Asociación de Familiares de pacientes que padecen Esquizofrenia precisó que la organización que dirige nació en el año 2001 con el objetivo de colaborar con las familias que tienen a algunos de sus miembros afectado por este mal que se caracteriza por alteraciones de la personalidad, alucinaciones y pérdida del contacto con la realidad.

Sobre este aspecto manifestó que AAFE "se nutre de personas que tienen esta problemática y transforman el dolor que genera la enfermedad en vivencias que junto a la experiencia que adquieren en el día a día, transmiten hacia otras personas que padecen el mismo drama con el objetivo de poder ayudarlos, contenerlos y brindarles alguna herramientas".

Al mismo tiempo solicitó a quienes estén pasando por alguna situación similar establecer contacto con AAFE a través de la pagina web que tiene la organización www.aafe.com y mediante la red social Facebook bajó el nombre de AAEF. Además comentó que el día 17 de diciembre se realizará la última reunión antes de fin de año. El epicentro de este encuentro será el aula 19 del Pasaje Dardo Rocha y la hora de encuentro será a las diez. Invitó a los interesados a participar de esta iniciativa.

Fuente: El Día