Sanción: 27 de Septiembre de 2018
B.O: 10 de Octubre de 2018
Texto de la norma:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Alzheimer Misiones con el
objeto de promover un sistema integral de salud destinado a la detección
temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen la
enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos, así como la asistencia y
contención de los familiares y cuidadores.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Alzheimer Misiones:
1) organizar protocolos de evaluación temprana (screening)
que faciliten el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y de otros
trastornos cognitivos a través de valoraciones neuropsicológicas;
2) propiciar la rehabilitación cognitiva del paciente a
través del uso de la tecnología con equipos de última generación;
3) promover proyectos de investigación básica y aplicada en
centros de investigación e instituciones públicas y privadas vinculadas;
4) analizar la prevalencia, incidencia, costo y tendencias
de la enfermedad a nivel provincial;
5) arbitrar los medios necesarios para promover el
conocimiento en la comunidad de la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos
cognitivos y las medidas que coadyuvan a prevenir la enfermedad; a través de
programas específicos, campañas de concientización y divulgación masiva;
6) capacitar, informar y brindar contención a los familiares
y cuidadores de las personas afectadas;
7) optimizar los recursos cognitivos y comunicativos,
ofreciendo herramientas que posibiliten el proceso de reconocimiento y
valoración de sí mismo;
8) cooperar en la rehabilitación y reeducación funcional de
las habilidades perdidas, a través de un abordaje multidisciplinario integral que
favorezca la autonomía en las actividades diarias;
9) implementar un sistema de coordinación con las distintas
jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento;
10) promover la formación y capacitación de los
profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;
11) coordinar con los establecimientos asistenciales de los
subsectores público y privado las políticas que permitan dar cumplimiento al
presente programa.
ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial Alzheimer Misiones está
integrado por los siguientes actores:
1) nivel central del Ministerio de Salud Pública, mediante
la intervención de la Subsecretaría de Salud;
2) zonas sanitarias y jefaturas de áreas programáticas,
mediante la intervención de oficinas de referencia y contrarreferencia;
3) hospitales con servicios de gerontología categorizados
como Nivel I, II y III de complejidad.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación y la obra social
provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100 %) en la provisión
de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de
salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 5.- Créase el Centro Especializado de Estimulación
Avanzada en Alzheimer (CEEAA), con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá,
Eldorado y Puerto Iguazú
ARTÍCULO 6.- El CEEAA está destinado a prestar asistencia
integral a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros
trastornos cognitivos con el fin de lograr el mejoramiento de su calidad de
vida y su reinserción social
ARTÍCULO 7.- Cada CEEAA cuenta con equipos
multidisciplinarios que brindan la asistencia necesaria para el cumplimiento de
programas de estimulación cognitiva y orientación de la realidad, estimulación
auditiva y musicoterapia, estimulación sensorial y aromaterapia, fisioterapia
con enfoque cognitivo, talleres de lectura y escritura, y programas de
asesoramiento nutricional, talleres de apoyo y capacitación para cuidadores,
entre otro
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8.- Institúyese el 21 de septiembre de cada año
como "Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer",
en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N.° 26.925.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud Pública propiciará
acciones de concientización y prevención, en el marco de la conmemoración del
"Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer".
ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios para
la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias a los fines
del cumplimiento de los objetivos del presente programa, como así también para
desarrollar tecnologías de rehabilitación neurològica, cuya información de uso
y resultados quedan a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación
con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de
ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.
ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar
adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ROVIRA -Manitto
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