jueves, 25 de octubre de 2018

Misiones: Creación del Programa Alzheimer

Resultado de imagen para AlzheimerLey 106 - Provincia de Misiones

Sanción: 27 de Septiembre de 2018
B.O: 10 de Octubre de 2018

Texto de la norma:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Alzheimer Misiones con el objeto de promover un sistema integral de salud destinado a la detección temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos, así como la asistencia y contención de los familiares y cuidadores.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Alzheimer Misiones:

1) organizar protocolos de evaluación temprana (screening) que faciliten el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y de otros trastornos cognitivos a través de valoraciones neuropsicológicas;

2) propiciar la rehabilitación cognitiva del paciente a través del uso de la tecnología con equipos de última generación;

3) promover proyectos de investigación básica y aplicada en centros de investigación e instituciones públicas y privadas vinculadas;

4) analizar la prevalencia, incidencia, costo y tendencias de la enfermedad a nivel provincial;

5) arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento en la comunidad de la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos y las medidas que coadyuvan a prevenir la enfermedad; a través de programas específicos, campañas de concientización y divulgación masiva;

6) capacitar, informar y brindar contención a los familiares y cuidadores de las personas afectadas;

7) optimizar los recursos cognitivos y comunicativos, ofreciendo herramientas que posibiliten el proceso de reconocimiento y valoración de sí mismo;

8) cooperar en la rehabilitación y reeducación funcional de las habilidades perdidas, a través de un abordaje multidisciplinario integral que favorezca la autonomía en las actividades diarias;

9) implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento;

10) promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;

11) coordinar con los establecimientos asistenciales de los subsectores público y privado las políticas que permitan dar cumplimiento al presente programa.

ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial Alzheimer Misiones está integrado por los siguientes actores:

1) nivel central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud;

2) zonas sanitarias y jefaturas de áreas programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contrarreferencia;

3) hospitales con servicios de gerontología categorizados como Nivel I, II y III de complejidad.

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100 %) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5.- Créase el Centro Especializado de Estimulación Avanzada en Alzheimer (CEEAA), con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú

ARTÍCULO 6.- El CEEAA está destinado a prestar asistencia integral a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos con el fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social

ARTÍCULO 7.- Cada CEEAA cuenta con equipos multidisciplinarios que brindan la asistencia necesaria para el cumplimiento de programas de estimulación cognitiva y orientación de la realidad, estimulación auditiva y musicoterapia, estimulación sensorial y aromaterapia, fisioterapia con enfoque cognitivo, talleres de lectura y escritura, y programas de asesoramiento nutricional, talleres de apoyo y capacitación para cuidadores, entre otro

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 8.- Institúyese el 21 de septiembre de cada año como "Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer", en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N.° 26.925.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud Pública propiciará acciones de concientización y prevención, en el marco de la conmemoración del "Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer".

ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente programa, como así también para desarrollar tecnologías de rehabilitación neurològica, cuya información de uso y resultados quedan a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROVIRA -Manitto

miércoles, 17 de octubre de 2018

El agua tóxica en la salud de los argentinos

El arsénico está presente en la corteza terrestre, sobre todo de América. Contamina los cursos de agua y napas subterráneas. La población rural consume agua sin tratamiento y desconoce el riesgo a los que se expone.

En el mundo los sanitaristas afirman que una cañería de agua potable hace más por la salud de la población que los avances de la medicina, y como médica oncóloga coincido con ellos en este concepto, y me inclino en buscar el modo de reducir que las personas sufran esta enfermedad, acentuando las acciones de prevención, sabiendo que el único tratamiento es poder consumir agua sin arsénico. Su presencia en el agua de riego daña la salud, la producción y las economías regionales.

El arsénico es un veneno legendario presente en la corteza terrestre, prácticamente de todo el continente americano, a lo largo de la cordillera de los Andes y en diversos países, entre ellos la Argentina, donde se encuentra como contaminante en los cursos de agua y napas subterráneas, en especial los suelos drenados por el gran valle fluvial del Paraná y Río de la Plata.

De los 7.200 millones de personas en el mundo, 1.200 millones tienen insuficiente acceso al suministro de agua potable, y alrededor de 800 millones son habitantes rurales. La población rural consume agua sin ningún tratamiento y desconoce el riesgo al que está expuesta. De hecho, la mayoría utiliza el tradicional método de hervir el agua para potabilizarla, lo que en el caso del arsénico agrava el problema, por aumentar la densidad del tóxico.

En nuestro país, el origen del arsénico en las aguas subterráneas, es atribuido a la actividad volcánica ocurrida en los Andes durante el Cuaternario, y a ella se deben las altas concentraciones de arsénico que poseen los ríos. El mapa de arsénico de la provincia de Buenos Aires, asusta. Los casos de 9 de Julio, Bolívar, Pehuajó, Carlos Casares, Bragado, Alberti, Chivilcoy, Junín y Chacabuco, no son lugares aislados. Son las principales localidades en las que el problema es conocido porque los vecinos también se movilizaron. Pero son muchas más las que tienen el arsénico en niveles altos y todavía no saben que están consumiendo un líquido que les puede causar, entre otras cosas, cáncer.

Llegamos a enfermarnos tomando agua que se extrae de pozos excavados en zonas con sedimentos ricos en arsénico, o comiendo alimentos contaminados con agua que fue extraída de dichos pozos cuando tiene valores superiores a los fijados por la Organización Mundial de la Salud (máximo permitido 0,01 mg/l). Aun así, ante esta situación preocupante, nuestro país mantiene como máximo permitido el nivel de 0,05mg/l.

La enfermedad provocada por la ingestión continua de agua con contenidos de arsénico se llama hidroarsenicismo crónico regional endémico. Se trata de una enfermedad grave que, una vez instalada, es responsable de un daño irreversible que produce en algunos órganos vitales de nuestro cuerpo, y genera efectos carcinogénicos responsables como cáncer de piel, de vejiga, próstata, estómago, colon, y mucho menos frecuente de hígado y pulmón. También produce efectos aún más negativos que el cáncer, como enfermedades del sistema nervioso y vascular, produciendo gangrena en extremidades, insuficiencia coronaria, hipertensión arterial, y en el embarazo y la lactancia, puede ocasionar consecuencias adversas sobre la reproducción y el desarrollo fetal.

Hoy se sabe que afecta a 17 provincias argentinas: Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, San Juan, Chaco, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires llegando a la costa atlántica, y se estima que la población que habita en áreas con aguas arsenicales es de alrededor de 4.000.000 habitantes, aproximadamente el 10% de la población de nuestro país. A su vez, 43% de los departamentos afectados tienen más del 30% de su población con necesidades básicas insatisfechas. En la Provincia de Buenos Aires, el 80% del territorio posee niveles de arsénico superiores al nivel apto para consumo humano En nuestro país se imponen los conocimientos que poseemos, las responsabilidades que reclamamos al Gobierno Nacional, y por su intermedio a las provincias y municipios, y el compromiso social en la toma de conciencia, que debemos asumir, ya que se trata de una condición sanitaria que debemos revertir.

En conclusión, con urgencia se requiere la pronta evaluación de los proyectos e iniciación de obras con una agenda que permita el control de su realización. Es decir, pasar del discurso a la acción. También, asumir la responsabilidad asignada para cumplir con el principio del derecho a la salud, que se basa en el derecho a una vida digna.

No es sólo el compromiso por la salud humana, sino también por la necesidad de lograr la eficiencia económica para disminuir los gastos sanitarios y consecuencias en la productividad económica de las poblaciones afectadas. El desafío que se nos presenta a los sanitaristas y a los gobiernos es brindar a la población agua potable y cloacas, generar energía con menores emisiones de gases efecto invernadero, lograr comunidades sostenibles, y que sea delito atentar contra la salud y el medio ambiente.

Fuente: Clarín