La Justicia de Salta ordenó a una obra social a cubrir las
prestaciones de salud a favor de un niño en guarda con fines adoptivos. El
menor padece una discapacidad física y neurológica, cuya complejidad se
incrementa con el transcurso del tiempo.
Una obra social deberá cubrir el tratamiento de un niño en
guarda con fines adoptivos. Así lo determinó el juez de la Sala Tercera de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien hizo
lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el
100 por ciento de las prestaciones a favor de un niño de 4 años.
En el caso, la amparista accedió a la guarda con fines de
adopción de un niño a quien incorporó como afiliado para obtener la cobertura
médico asistencial y demás beneficios sociales. El menor padece una
discapacidad física y neurológica, cuya complejidad, según consta en la causa,
se incrementa con el transcurso del tiempo.
En este escenario, la mujer promovió un amparo contra del
Instituto Provincial de Salud de Salta para que "se proporcione la
totalidad de la cobertura de las prestaciones que requiera el niño".
En los autos “A., G. E. vs. IPSS– Amparo”, el juez advirtió
que “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una
desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe
gastar para cumplir con el pedido de la amparista y su concreta capacidad
económica o su estado patrimonial, menos aún que ello pueda desequilibrar sus
finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios
del sistema, como se sostiene en el informe presentado”.
“Se acreditó en este juicio que el niño padece de severas
anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital y que el
tratamiento médico prescripto se encuentra reconocido por el Instituto
demandado”, puntualizó el sentenciante.
De este modo, el magistrado dispuso un plazo inicial para la
cobertura de 18 meses contabilizados desde la promoción de la demanda. La
amparista también deberá presentar un presupuesto integral para su evaluación
por el servicio de auditoría.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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