Ley 617 - Provincia de Chubut
Título: Salud. Efectores del Subsector Estatal de Salud de
la Provincia del Chubut. Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de
anestesiología. Declaración. Ley I N° 597. Prórroga.
Fecha B.O.: 24-ene-2018
Texto de la norma:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2018 y
hasta el 31 de diciembre de 2018, la emergencia de los Servicios, Divisiones y
Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la
Provincia declarada por el Decreto N° 1076/08 ratificado por las Leyes I N° 375
y I N° 391 y prorrogada por las Leyes I N° 438, I N° 454 , I N° 492 , I N° 514 ,
I N° 552 , I N° 558 y I N° 597 .
Artículo 2.- Durante el período de emergencia la efectividad
de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan
funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la
asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente
designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las
exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando
se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Salud para que
adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la
jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la
efectiva prestación de los Servicios de Anestesiología.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Dto. N° 70/18
Rawson, 19 de Enero de 2018
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