Obligatoriedad de Cama Especial para Pacientes con Obesidad
Mórbida
Sanción: 14 de Marzo de 2017
Boletín Oficial: 5 de Septiembre de 2017
Texto de la norma:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°- Los hospitales públicos, hospitales privados,
clínicas y sanatorios con internación de la Provincia, deberán contar entre la
totalidad de sus camas, como mínimo, con una (1) cama especial y su respectivo
colchón, técnicamente aptos para ser utilizados por pacientes diagnosticados
con obesidad mórbida.
Art. 2°- Las camas hospitalarias descriptas en el Artículo
1° deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o
distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) o el organismo que a
futuro lo reemplace.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LAURA G. MONTERO - NÉSTOR PARÉS -DIEGO MARIANO SEOANE -
MARÍA CAROLINA LETTRY
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