El Estado no puede tomar decisiones sobre el cuerpo de los
ciudadanos, pues cualquier procedimiento médico debe contar con autorización de
este.
A través de una sentencia, de 136 páginas, la Corte
Constitucional explicó que la vacuna contra el virus del papiloma humano no
puede ser considerada obligatoria en Colombia y resaltó que el Estado no puede
tomar decisiones sobre el cuerpo de los ciudadanos, porque en cualquier
procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo.
La decisión se tomó luego de analizar una tutela interpuesta
por la mamá de una estudiante de 15 años, en Cali, quien aseguró que luego de
que le aplicaran la vacuna a su hija, empezó a presentar problemas de salud.
El Ministerio de Salud se pronunció sobre el fallo:
“No hay estudios científicos dónde se ponga en duda la salud
de las niñas como lo ha pronunciado en diferentes oportunidades el comité
consultivo mundial de seguridad de vacunas de la OMS”, expresó Diego García
Londoño, subdirector de enfermedades transmisibles.
Además en la sentencia, la misma la Corte Constitucional le
hizo una advertencia al Ministerio de Salud.
Este tema también generó una respuesta del ministerio.
"En caso de que algún padre no quisiera que su niña se
vacunara debía notificarlo al colegio, a la Secretaria de Salud se firmaba un
documento llamado disentimiento informado y con este documento que reposa en
las Secretarias de salud no era vacunad", añadió García.
Cada año en Colombia mueren dos mil mujeres por cáncer de
cuello uterino y cada año cinco mil mujeres son diagnosticadas con esta
enfermedad.
Fuente: Noticias Caracol
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