miércoles, 27 de septiembre de 2017

Neuquén: la historia clínica ya está en el celular de cada paciente

El Ministerio de Salud de la provincia desarrolló una aplicación para su uso.

La información estará disponible en los sistemas informáticos de hospitales públicos y clínicas privadas. Desde esta mañana, los neuquinos podrán descargar una nueva aplicación móvil que les permitirá acceder a su historia clínica a través de un teléfono celular. El servicio surge de la puesta en marcha de una plataforma del Ministerio de Salud que apunta a que los pacientes no tengan sus antecedentes médicos divididos entre varios consultorios.

El gobierno de la provincia presentará hoy la plataforma Aplicaciones Neuquinas de Salud (Andes), que fue desarrollada íntegramente por profesionales del Ministerio con el fin de generar un mecanismo de intercambio seguro de información entre los sistemas informáticos del sistema de salud público y las clínicas privadas de toda la provincia.

De esta manera, el paciente tendrá acceso a información unificada de su estado de salud, que también podrá ser consultada por las obras sociales y los doctores. El objetivo final es que las personas que tuvieron varios eventos médicos se eviten trámites para demostrar todo su historial ante un nuevo profesional que consultan.

Según detalló Juan Gabriel, director general de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Salud de la provincia, este desarrollo no cambia las prácticas habituales de los consultorios. Explicó que los médicos de clínicas y hospitales seguirán cargando los antecedentes clínicos en los sistemas informáticos que ya utilizan, pero estos datos desde hoy serán accesibles a través de esta nueva aplicación móvil.

“Más adelante, si el paciente tiene placas o estudios viejos, con la misma cámara del celular lo puede guardar en su aplicación y ya no tiene que ir con todos los estudios, laboratorios y placas sino que va a estar todo disponible”, expresó el funcionario.

Gabriel aclaró que la información será confidencial del paciente, que accederá al sistema con una clave personal. “Sólo podrán ver estos datos aquellos a quienes el paciente autorice”, remarcó. Explicó que la única excepción a esta regla se dará en casos de emergencias.

A su vez, detalló que los centros de salud privados que aún no cuenten con un sistema informático para cargar la información de los pacientes pueden acceder de manera gratuita al que se utiliza en los hospitales y salitas públicas, tal como lo hizo el Colegio Médico.

El desarrollo de esta tecnología responde a la promulgación de la Ley Provincial de Historia Digital de Salud (HUDS), en 2015, que exige tanto a los hospitales como a las clínicas confeccionar una historia digital que pueda ser consultada por el paciente y que no haga foco sólo en la enfermedad sino en el aspecto preventivo. “Por eso hablamos de historia de salud y no de historia clínica, porque no trata solamente sobre las enfermedades”, explicó Gabriel.

La aplicación móvil está disponible desde hoy en Google Play Store y, en un futuro cercano, podrá descargarse de la App Store para los celulares que usan tecnología Apple.

Todos los datos

Una aplicación útil y accesible

Descarga gratuita. A partir de hoy, la aplicación móvil Andes se podrá descargar de manera gratuita a través del Play Store de Google para todos los celulares que posean el sistema operativo Android. Los dueños de productos Apple, en cambio, tendrán que esperar un poco más para tener la app en sus teléfonos.

Información confidencial. El paciente accederá a su historia de salud a través de una clave personal y sólo él podrá decidir qué profesionales acceden a sus datos personales. Sin embargo, desde el gobierno aclararon que la información se libera en caso de que el paciente sufra una emergencia.

Datos variados. Entre otras informaciones, en la aplicación se podrán cargar las atenciones recibidas, los diagnósticos del paciente, antecedentes previos, medicación que toma cada neuquino y observaciones realizadas por diferentes profesionales.

El próximo paso: terminar con las filas por un turno

“Queremos que Andes sea la puerta de entrada para la salud de todos los neuquinos”, expresó Juan Gabriel, director general de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Salud de la provincia. En ese sentido, aseguró que a partir del mes que viene se podrán sacar los primeros turnos a través de la aplicación móvil.

El funcionario afirmó que, desde el inicio de la gestión, el ministro de Salud, Ricardo Corradi Diez, expresó su preocupación por los días de trabajo que pierden los neuquinos para hacer filas por un turno con un médico, por lo que insistió en la necesidad de minimizar ese problema.

“El sistema va a empezar con la misma aplicación, pero sólo para mujeres embarazadas, niños sanos y pacientes protegidos, como personas diabéticas o con hipertensión”, detalló Gabriel.

Aclaró que el sistema ya fue probado en el hospital Castro Rendón y otros centros de salud de la provincia.

En un principio, el sistema funcionará sólo en los hospitales de la Confluencia, pero el objetivo es extenderlo, poco a poco, a más especialidades médicas y establecimientos del interior de la provincia, señalaron las autoridades sanitarias. 

Fuente: La Mañana de Neuquén

lunes, 25 de septiembre de 2017

El Ministerio de Salud crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud

Resolución 1538 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. Creación.

Fecha B.O.: 25-sep-2017

Texto de la norma:

N.R.: Donde dice "Ley Nº 23.751" debe decir "Ley Nº 27.351"  según el art 1  de la Resolución 1545/2017

Visto la Ley Nº 27.351 , el EX-2017-21403154- -APN-SECPREI#MS, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para electrodependientesQue la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.

Que el artículo 8º  de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que el decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomando la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8 de la Ley N° 27.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º - Créase el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.351(ref: EG86845), que como Anexo I (IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS) forma parte integrante de la presente. 

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Jorge Daniel Lemus. 

ANEXO I

Entiéndese, en los términos del artículo 1  de la Ley N° 27351, a la Electrodependencia como una condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados. Su supervivencia depende del correcto funcionamiento de los mismos, es por ello que la eventual falta de suministro aumenta el riesgo para la vida o para la salud de estos individuos.

Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley, aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud. Equipos de soporte de vida:

- Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).

- Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.

- Bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral

Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD

El REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD (RECS) se encuentra en la órbita del Ministerio de Salud dependiendo funcionalmente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.

Procedimiento:

1) Acceso al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS): El formulario se encuentra disponible a través de Portal Web del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)

El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

2) Una vez completo por el médico y por el interesado, este último ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

a. Ingresar los datos solicitados por el sistema.

b. Adjuntar el formulario como soporte de la solicitud.

c. Adjuntar factura del servicio de suministro eléctrico.

d. Remitir, dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.

3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.

a. Recibida la solicitud, verificará que la misma se ajuste a los criterios establecidos ut supra.

b. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.

c. El Ministerio de Salud se encuentra facultado para requerir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.

d. De acuerdo a los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.

e. Realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.

4) El acto administrativo dictado será notificado al solicitante, a través del Correo Postal Oficial, en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº 1759/72 ; y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.

5) Téngase presente que, ante la denegatoria de la inscripción, el solicitante podrá recurrir la medida conforme lo establecido en la Decreto Nº 1759/72.

Clausula Transitoria:

Aquellas personas que a la fecha de creación del RECS se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo, de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Mendoza: obligatoriedad de disponer de cama especial para pacientes con obesidad mórbida

Resultado de imagen para cama especial obesosLey: 8956 - Provincia de Mendoza

Obligatoriedad de Cama Especial para Pacientes con Obesidad Mórbida

Sanción: 14 de Marzo de 2017
Boletín Oficial: 5 de Septiembre de 2017

Texto de la norma:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°- Los hospitales públicos, hospitales privados, clínicas y sanatorios con internación de la Provincia, deberán contar entre la totalidad de sus camas, como mínimo, con una (1) cama especial y su respectivo colchón, técnicamente aptos para ser utilizados por pacientes diagnosticados con obesidad mórbida.

Art. 2°- Las camas hospitalarias descriptas en el Artículo 1° deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) o el organismo que a futuro lo reemplace.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LAURA G. MONTERO - NÉSTOR PARÉS -DIEGO MARIANO SEOANE - MARÍA CAROLINA LETTRY

lunes, 4 de septiembre de 2017

Corte Constitucional de Colombia advierte que vacuna contra papiloma humano no puede ser obligatoria

El Estado no puede tomar decisiones sobre el cuerpo de los ciudadanos, pues cualquier procedimiento médico debe contar con autorización de este.

Resultado de imagen para vacuna VPHA través de una sentencia, de 136 páginas, la Corte Constitucional explicó que la vacuna contra el virus del papiloma humano no puede ser considerada obligatoria en Colombia y resaltó que el Estado no puede tomar decisiones sobre el cuerpo de los ciudadanos, porque en cualquier procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo.

La decisión se tomó luego de analizar una tutela interpuesta por la mamá de una estudiante de 15 años, en Cali, quien aseguró que luego de que le aplicaran la vacuna a su hija, empezó a presentar problemas de salud.

El Ministerio de Salud se pronunció sobre el fallo:

“No hay estudios científicos dónde se ponga en duda la salud de las niñas como lo ha pronunciado en diferentes oportunidades el comité consultivo mundial de seguridad de vacunas de la OMS”, expresó Diego García Londoño, subdirector de enfermedades transmisibles.

Además en la sentencia, la misma la Corte Constitucional le hizo una advertencia al Ministerio de Salud.

Este tema también generó una respuesta del ministerio.

"En caso de que algún padre no quisiera que su niña se vacunara debía notificarlo al colegio, a la Secretaria de Salud se firmaba un documento llamado disentimiento informado y con este documento que reposa en las Secretarias de salud no era vacunad", añadió García.

Cada año en Colombia mueren dos mil mujeres por cáncer de cuello uterino y cada año cinco mil mujeres son diagnosticadas con esta enfermedad.

Fuente: Noticias Caracol