Resolución N°: 449 - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza
Título: Salud. Provincia de Mendoza. Registro Nominal Digital Unificado de Vacunas. Implementación.
Fecha B.O.: 17-abr-2018
Texto de la norma:
Visto el expediente EX-2018-00165489-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita la implementación obligatoria del REGISTRO NOMINAL DIGITAL UNIFICADO DE VACUNAS en todo el territorio provincial, a través del SAMEP (Sistema de Atención Médica Programada); y CONSIDERANDO:
Que las vacunas junto con el agua potable han sido reconocidas por la Organización Mundial de la Salud como las dos medidas con mayor impacto en la reducción de la morbimortalidad por enfermedades infecciosas; Que en nuestro país se establece la obligatoriedad de la aplicación de vacunas facilitando de esta manera el acceso a las mismas; Que es prioritario conocer las coberturas de vacunación para tomar las decisiones adecuadas con el fin de evitar la reemergencia de enfermedades controladas y eliminadas; Que es necesario tener un registro fidedigno de las dosis de vacunas aplicadas en el territorio provincial que asegure contar con información sobre el historial de vacunación de cada habitante de nuestra Provincia; Que es necesario contar con datos precisos de coberturas de vacunación para fortalecer la vigilancia epidemiológica de enfermedades inmunoprevenibles; Que un registro adecuado de dosis aplicadas de vacunas nos permitiría detectar grupos de población susceptibles y actuar en consecuencia optimizando recursos; Que se trata de una competencia comprendida en las atribuciones de la Sra. Ministra, según Ley Nº 8830, Art. 17 , en especial incs. a), d), i), j), k), o) y p); Por ello, en razón de lo solicitado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada, LA MINISTRA DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º- Implementar de manera obligatoria el REGISTRO NOMINAL DIGITAL UNIFICADO DE VACUNAS en todo el territorio provincial,a través del SAMEP (Sistema de Atención Médica Programada) en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º- Establecer que la Dirección de Informática deberá efectuar los actos útiles necesarios para incorporar a la totalidad de los efectores públicos de la Provincia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente resolución.
Artículo 3º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
CDORA. ELISABETH CRESCITELLI
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