lunes, 30 de octubre de 2017

El gobierno defenderá esta semana en el Congreso la implementación del CUS y la Fundación PAMI

El jefe de gabinete Marcos Peña dará su informe habitual, y entre las preguntas destacadas que le adelantaron los legisladores se encuentra la puesta en marcha de la Cobertura Universal de Salud y la creación de esta fundación, que ya funciona en la obra social nacional.

Resultado de imagen para cobertura universal de salud argentinaEsta semana, el jefe de Gabinete Marcos Peña volverá al Congreso nacional a dar su informe, el número 16 desde que asumió el actual gobierno. La amplia agenda de temas incluirá dos cuestiones relacionadas de la salud pública: la implementación de la Cobertura Universal de Salud (CUS) y la creación de la Fundación PAMI. Ambas cuestiones fueron criticadas por especialistas y opositores, y genera polémica cruces por su puesta en marcha. El funcionario explicará, según se adelantó, los beneficios de ambas medidas, que tienen una matriz común, para sus detractores: la privatización del sistema sanitario. En este marco, aparecieron nuevas críticas respecto de la obra social nacional, por el sistema denominado “per cápita”. Además, surgieron nuevos problemas en la entrega de medicamentos en varios puntos del país.

Peña contestará en total unas 828 preguntas y, entre los temas destacados figuran el caso Maldonado, la implementación de la CUS, obras viales y la Fundación PAMI. Peña sigue tercero en el ranking de jefes de Gabinete con más informes presentados y está a uno de igualar a Alberto Fernández (17), aunque el macrista presentó sus informes en dos años de gestión, mientras que su antecesor lo hizo en cinco años y medio. Los casos en materia de salud tienen la misma matriz, y los críticos rescatan que tanto el sistema de atención como la nueva entidad vinculada al PAMI tienen como objetivo incorporar capitales privados al sistema estatal.

La CUS es el sistema de atención que busca cubrir las necesidades médicas de los 15 millones de personas que están fuera de la seguridad social. la prueba piloto comenzó en la localidad mendocina de Guaymallén, y en 2018 debería ponerse en marcha en todo el país. Según los críticos, tiene el objetivo de cambiar la matriz de la cobertura, que pasará de un sistema de atención universal a la de aseguramiento. En cuanto al PAMI, la fundación fue creada para administrar un hospital de Mar del Plata, pero podría extenderse a todo el país. El gremio de los trabajadores de la obra social advierte sobre el impacto de su puesta en funcionamiento, ya que permitiría utilizar fondos sin control, y hacer licitaciones de forma directa, entre otras cuestiones.

En el PAMI, en tanto, siguen los problemas de atención. En la localidad bonaerense de Tandil, por ejemplo, varios jubilados diabéticos han planteado reclamos por problemas en la provisión de medicamentos que no cuentan con el 100 por ciento de cobertura, entre ellas las tiras reactivas, que en la actualidad se entregan solamente 50 cada 6 meses. Uno de los damnificados planteó “como puede ser, si la ley dice que los medicamentos deben ser provisto. No se le pueden quitar a un enfermo crónico, más aquellos que son insulino-dependientes”. “Tampoco reciben la medicación como corresponde”, destacó. Además, denunciaron que “uno de los pacientes dice que desde junio no recibe las tiras reactivas y se hace dos controles por día”.

En tanto, Unión Salud”, entidad que nuclea a más de una decena de instituciones vinculadas a la obra social, se reunieron el fin de semana en La Plata para “repudiar en forma unánime” el sistema de pago por cápita que emplea el Pami desde abril de este año. Desde este organismo Insistieron en que esta modalidad “viola el derecho del paciente de elegir con quien atenderse, ofrece honorarios paupérrimos al profesional de la salud y deriva al afiliado al hospital público, hechos que se convierten en una perversión del sistema”. Este sistema genera que lo destinado por PAMI hacia las clínicas o sanatorios pueda ser recibido o no por parte de sus pacientes. Al no ser una atención individualizada, el pago puede exceder o faltar al número de personas que se atienden.

Fuente: Mirada Profesional

lunes, 23 de octubre de 2017

Creció un 125% la cantidad de donantes

Más de 18.000 personas se sumaron a la iniciativa; en el año ya superaron las 80.000.

Más de 18.000 argentinos se registraron ayer como donantes de órganos durante la jornada electoral, lo que representa cerca de un 125% más que en las últimas PASO. 

El operativo que montaron el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) y los organismos provinciales de ablación e implante como parte de la campaña #PorMásVida incluyó 800 mesas en 200 localidades de 22 provincias , siete jurisdicciones más que en las primarias de agosto pasado.

"Se sumaron 1684 donantes vía web (www.incucai.gov.ar) y telefónicamente (0800-555-4628), además de 16.803 que lo hicieron en las mesas dispuestas en los establecimientos donde se llevaron a cabo las elecciones nacionales", informaron anoche en el Incucai mientras avanzaba el escrutinio de los votos. 

Con estos 18.487 nuevos donantes, se alcanza un nuevo récord en el país: en lo que va del año, 81.487 personas mayores de 18 años expresaron su voluntad de donar.

"Esto es muy bueno para los pacientes en lista de espera, que ven que se está haciendo algo por ellos. Además, demuestra que el estímulo social permanente contribuye a crear la conciencia de donación. Ahora, nuestra asignatura es entrar con más fuerza en las escuelas, donde hay que trabajar más", dijo María del Carmen Bacqué, directora del Incucai y responsable de la campaña #PorMásVida junto con Presidencia de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente: La Nación

martes, 17 de octubre de 2017

Se aprobó el transplante renal cruzado en el país

Ahora se permitirá que dos personas que necesitan un riñón intercambien familiares donantes.

Con una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) aprobó el Programa de Donación Renal Cruzada. De esta forma se busca reducir los tiempos de espera de los pacientes que necesitan un trasplante de riñón pero no tienen “compatibilidad médica” con el familiar que se ofrece como donante.

La iniciativa abre la posibilidad para un tipo de transplante que viene creciendo en todo el mundo por la escasez de órganos y que no estaba regulado hasta ahora en nuestro país.



Normalmente, cuando un paciente requiere un transplante renal, el hospital que lo atiende lo inscribe en una lista de espera de donante cadavérico del INCUCAI, un camino que puede tomar años hasta obtener un riñón. Justamente para evitar estas demoras, existe la posibilidad de que un familiar cercano del paciente decida convertirse en donante vivo, y de este modo ofrecer a su ser querido uno de sus riñones. Para ello es necesario realizarle una serie de pruebas de compatibilidad a fin de determinar la viabilidad del trasplante, lo que no siempre da un resultado alentador.

Es justamente para dar solución a estos casos que hace unos años comenzó a practicarse en el mundo un tipo de transplante que se conoce como “cruzado”. El trasplante cruzado involucra a cuatro personas, dado que se trata de un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados con quienes no son compatibles. Así, los dos pacientes que necesitan el trasplante reciben un órgano de una persona con la que no están relacionados, y las ablaciones se hacen en forma simultánea para evitar que alguno de ellos decida dar marcha atrás.

“Se ha demostrado que el trasplante de riñón es la mejor opción terapéutica para la insuficiencia renal crónica en cuanto a supervivencia, calidad de vida, y relación costo beneficio frente a la diálisis. Además, en los casos de implantes renales provenientes de donante vivo la sobrevida del injerto es mejor a la del cadavérico”, argumentan desde el Incucai al respaldar esta iniciativa que hasta ahora no estaba disponible en nuestro país.

Fuente: El Día

martes, 10 de octubre de 2017

Se eleva el monto por cobertura de productos libres de gluten para pacientes celíacos

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1720-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

Resultado de imagen para celiacos
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01080286-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita la actualización del monto mensual a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196.
Que mediante las normas citadas se declaró de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres degluten y se designó como Autoridad de Aplicación de esa norma a este Ministerio.
Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de universidades, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, lo que comprende, entre otras cosas, la cobertura de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres degluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente.
Que asimismo, mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo de 2015 se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el artículo 9º de la Ley brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de $275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con aquellas.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83).
Que a efectos de establecer los costos mensuales a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe de estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía en el que estimó el valor a ser cubierto mensualmente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26.588 modificada por su similar Nº 27.196.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26), Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTÍCULO 2°.- Cada una de las entidades referidas en al artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.