Resolución 1760/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD
RESOL-2019-1760-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 05/09/2019
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-43260001-APN-DA#INC, del
registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1286 del año 2010 se creó el Instituto
Nacional del Cáncer como organismo desconcentrado en la órbita del entonces
Ministerio de Salud de la Nación, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que asimismo mediante la Ley 27285 se establece que el
Instituto Nacional del Cáncer se regirá como organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un
régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en
jurisdicción del entonces Ministerio de Salud, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE
SALUD.
Que entre sus objetivos principales se encuentra el de
asesorar a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en los aspectos relacionados con
la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios
para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la
enfermedad.
Que, entre los objetivos específicos están: reducir la
prevalencia de factores de riesgo modificables para el cáncer; mejoramiento del
diagnóstico temprano y calidad de la atención; mejorar la calidad de vida de
los pacientes; garantizar la generación, disponibilidad y uso de conocimiento e
información para la toma de decisiones; fortalecer la gestión del recurso
humano para el control del cáncer.
Que, mediante el decreto Nº 802/18 se previó entre las
competencias de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD: “Entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de
Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social”; “Entender
en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de
inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del
desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de
mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra
e intersectorial”; y “Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud”
(Conf. Dec. 802/18, Planilla Anexa al art. 20 aps. 3, 27 y 43).
Que sin perjuicio que la presente medida es propiciada por
el Instituto Nacional del Cáncer, dada la relevancia en la materia, se estima
conveniente la aprobación del Plan Nacional del Cáncer por parte del Señor
Secretario de Gobierno de Salud.
Que el propósito del plan es posicionar en la agenda pública
el cáncer como un problema de salud pública. El Instituto Nacional del Cáncer
ha desarrollado este plan quinquenal enfocado en la equidad y la accesibilidad
universal, con un enfoque de abordaje integral del cáncer, poniendo énfasis en
la promoción de estilos de vida saludables, en la prevención y diagnóstico
temprano de los cánceres priorizados promoviendo las líneas de cuidado continuo
de pacientes oncológicos. La responsabilidad de su aplicación deberá corresponder
a todas las instituciones que tengan que ver con cáncer, sean públicas,
privadas y de la comunidad en general porque ninguna de ellas podrá llevar a
cabo aisladamente la totalidad de las intervenciones. La población con
cobertura pública exclusiva es el foco prioritario en cuanto a su
implementación del Plan Nacional de Control de Cáncer, pero éste será diseñado
teniendo en cuenta a toda la población argentina.
Que el Plan Nacional del Cáncer se encuentra descripto en
Anexo I (IF-2019-78602919-APNINC#MSYDS) el que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que la Dirección de Administración del Instituto Nacional
del Cáncer ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que cuenta
con el presupuesto suficiente para atender las acciones descriptas en el Plan
Nacional del Cáncer.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto
Nacional del Cáncer y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
Secretaría de Gobierno de Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para
el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Control de
Cáncer en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, organismo
descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud, de acuerdo al Anexo
IF-2019-78602919-APN-INC#MSYDS y que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto
vigente del Instituto Nacional del Cáncer, y queda sujeto a limitación en
función de la capacidad financiera con que se cuente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein