martes, 29 de enero de 2019

Neuquén: adhesión de la provincia a la Ley Nacional de Salud Mental

Ley 3182 - Poder Legislativo Provincial de Neuquén

Título: Ley Nacional de Salud Mental. Ley N° 26.657. Adhesión. Disposiciones.

Resultado de imagen para salud mentalFecha B.O.: 18-ene-2019

Texto de la norma: 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL

NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Adhesión. Se adhiere a la Ley nacional 26657 , Ley Nacional de Salud Mental.


Artículo 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.


Artículo 3º: Órgano de Revisión. Creación.

Se crea el Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, como órgano de control, supervisión y promoción de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.

El Órgano de Revisión está integrado por una secretaría ejecutiva y un plenario.


Artículo 4º: Ámbito de aplicación. El Órgano de Revisión cumple su función en todo abordaje vinculado con la salud mental y las adicciones, que se realice en instituciones públicas y privadas en la provincia.


Artículo 5º: Funciones. El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental. b) Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades. c) Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente. d) Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares. e) Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes. f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares. g) Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos. h) Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.


Artículo 6º: Integración del Plenario. El Plenario tiene carácter multisectorial y está integrado por dos representantes de cada sector con sus respectivos suplentes. Sus miembros revisten el carácter de permanentes y no permanentes. a) Miembros permanentes:

1) Dos representantes del Ministerio Público de la Defensa: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.

2) Dos representantes de los jueces de familia: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.

3) Dos representantes del área de salud mental del Ministerio de Salud.

4) Dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Ciudadanía o del organismo que lo remplace.

5) Dos diputados designados por la Honora- ble Legislatura, uno en representación de la mayor fracción y otro por la segunda mayor fracción, según la composición originaria de la H. Cámara en oportunidad de la jura de los diputados al inicio del período de mandato correspondiente. b) Miembros no permanentes:

1) Dos representantes de asociaciones de usuarios y/o familiares de los servicios de salud, con personería jurídica.

2) Dos representantes de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, con personería jurídica.

3) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Las entidades interesadas en integrar el Plenario en carácter de miembros no permanentes deben cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.


Artículo 7º: Secretaría Ejecutiva. El Ministerio Público de la Defensa ejerce la presidencia, la representación legal y la coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión mediante la Secretaría Ejecutiva. El defensor general debe designar a la persona que ocupe el cargo de secretario ejecutivo.


Artículo 8º: Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva son las siguientes: a) Convocar y coordinar las reuniones del Plenario. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Plenario. c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del órgano dando cuenta de las acciones emprendidas. d) Impulsar, en los ámbitos pertinentes, las estrategias políticas, jurídicas e institucionales propuestas por los integrantes del Plenario. e) Respetar y promover los lineamientos acordados por el Plenario. f) Participar en representación del Órgano de Revisión local en plenarios y reuniones que se efectúen a nivel nacional.


Artículo 9º: Reglamento interno. La Secretaría Ejecutiva debe redactar el reglamento interno del Órgano de Revisión, el cual será sometido al análisis y aprobación del Plenario.


Artículo 10º: Designación del equipo de apoyo.

El Ministerio Público de la Defensa debe promover el concurso de un equipo interdisciplinario y del personal administrativo para proveer el recurso humano idóneo que se dedicará al trabajo permanente y operativo de la Secretaría Ejecutiva.


Artículo 11: Cooperación. El Órgano de Revisión debe articular la cooperación y colaboración activa con los mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo en la aplicación de las convenciones de derechos humanos, y de otros organismos, ratificadas por el Estado argentino.


Artículo 12: Registro de instituciones. La Secretaría Ejecutiva debe crear y mantener actualizado el Registro de Instituciones de Servicios de Salud Mental y Adicciones.


Artículo 13: Inscripción en el Registro. Las instituciones que brindan servicios de salud mental y adicciones deben estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Servicios de Salud Mental y Adicciones y están obligadas a brindar, en tiempo y forma, la información que les requiera la Secretaría Ejecutiva.


Artículo 14: Informe anual. La Secretaría Ejecutiva debe elevar anualmente un informe público de balance de gestión al defensor general, quien lo integrará al informe elaborado en el marco del inciso o) del artículo 18  de la Ley 2892.


Artículo 15: Presupuesto. El presupuesto para el funcionamiento del Órgano de Revisión se integra con el correspondiente al Ministerio Público de la Defensa.


Artículo 16: Inicio de funciones. La Secretaría Ejecutiva debe comenzar a cumplir sus funciones en un plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley. Durante ese plazo, el Ministerio Público de la Defensa debe efectuar las acciones necesarias para cubrir los cargos previstos en los artículos 7.º y 10.º de la presente ley.


Artículo 17: Miembros permanentes. La Secretaría Ejecutiva es la responsable de la integración del Plenario. Para ello debe realizar la solicitud de designación de sus representantes a las autoridades de los organismos mencionados en el inciso a) del artículo 6.º de la presente ley.


Artículo 18: Miembros no permanentes. La Secretaría Ejecutiva debe realizar, en forma abierta, la convocatoria a las entidades u organizaciones referidas en el inciso b) del artículo 6.º de la presente ley. Las entidades interesadas deben presentarle la documentación que les requiera y atravesar, cada dos años, un proceso de selección para renovar o sustituir la representación en el Plenario.


Artículo 19: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su publicación.


Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de diciembre de dos mil dieciocho.

Fdo.) Mario Alberto Pilatti Presidente de la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lcda. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3182 Neuquén, 07 de enero de 2019.

jueves, 17 de enero de 2019

CABA: Ley de Prevención del Suicidio

Ley 6106 - Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título: Suicidio. Prevención, asistencia y posvención.

Fecha B.O.: 16-ene-2019

Texto de la norma:

Resultado de imagen para prevención del suicidioLa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Prevención del Suicidio 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto la prevención, asistencia y posvención del suicidio a través de la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.


Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 27.130  de "Prevención del Suicidio" de conformidad con su artículo 19°, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.


Art. 3º.- A los efectos de la presente Ley se considera: a) Suicidio: acto o conducta consumada por medio de la cual un individuo se genera un daño letal. b) Intento de suicidio: todo acto o conducta auto-infligida con el objetivo de generarse un daño potencialmente letal. c) Posvención: acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.


Art. 4º.- Son objetivos de la presente Ley: a) La asistencia a las familias víctimas del suicidio. b) El abordaje integral de la problemática de suicidio que incorpore la mirada de múltiples disciplinas. c) La elaboración de estadísticas sobre el suicidio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e investigaciones que ayuden a entender y atender el problema de suicidio.

Haciendo especial énfasis en la incorporación del suicidio en las estadísticas vitales. d) La formulación y desarrollo de acciones, estrategias y programas integrales orientados a la prevención, atención y posvención.


Art. 5º.- Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente.


TITULO II

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

Art. 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, podrá coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia, con el Gobierno Nacional y organismos de la sociedad civil.


Art. 7º.- Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: a) La capacitación a profesionales y personal de la salud y de la educación y de otros agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que considere necesario promoviendo el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales. b) Procurar un tratamiento adecuado sobre la problemática y elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias. c) La elaboración de estrategias comunicacionales que sensibilicen sobre el suicidio. d) La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria. e) Realizar la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley. f) Desarrollar talleres en establecimientos educativos de gestión estatal y privada que trabajen sobre los factores sociales y culturales que inciden en el suicidio.


Art. 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud.


Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Buenos Aires, 11 de enero de 2019

miércoles, 7 de noviembre de 2018

El misoprostol no podrá venderse en las farmacias de dos provincias

Pese a que la Anmat autorizó su venta al público con receta archivada, leyes provinciales prohíben su comercialización, informaron a Télam fuentes locales.

Resultado de imagen para El misoprostol no podrá venderse en las farmacias de dos provinciasEl secretario de Salud de San Juan, Roberto Correa, afirmó a Télam: "Desde 2009 tenemos la ley 1133Q, que puntualmente prohíbe el expendio y administración de cualquier medicamento que contenga la droga misoprostol específicamente". "La provincia no va a permitir que se habilite en San Juan el aborto irrestricto medicamentoso, en domicilio y a demanda, que significa habilitar la venta de misoprostol en las farmacias", puntualizó.

 En tanto, en Mendoza está vigente la ley 8116 que "limita exclusivamente al ámbito institucional sanitario el expendio, suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan misoprostol, solo o asociado a otro/s principio/s activo/s". A principios de agosto, la diputada provincial Ana María Andía, del radicalismo, presentó un proyecto para derogar esa ley, pero fuentes parlamentarias confiaron a Télam que está "cajoneado" por la presidenta de la Comisión de Salud, Hebe Casado, y su vice Daniel Rueda, ambos médicos y antiabortistas.

Durante el debate en el que el Senado de la Nación rechazó el proyecto para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, los tres representantes de San Juan votaron en contra de la iniciativa. En Mendoza, en cambio, solo la rechazó el senador Julio Cobos, de Cambiemos.

Fuente: Télam

jueves, 25 de octubre de 2018

Misiones: Creación del Programa Alzheimer

Resultado de imagen para AlzheimerLey 106 - Provincia de Misiones

Sanción: 27 de Septiembre de 2018
B.O: 10 de Octubre de 2018

Texto de la norma:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Alzheimer Misiones con el objeto de promover un sistema integral de salud destinado a la detección temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos, así como la asistencia y contención de los familiares y cuidadores.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Alzheimer Misiones:

1) organizar protocolos de evaluación temprana (screening) que faciliten el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y de otros trastornos cognitivos a través de valoraciones neuropsicológicas;

2) propiciar la rehabilitación cognitiva del paciente a través del uso de la tecnología con equipos de última generación;

3) promover proyectos de investigación básica y aplicada en centros de investigación e instituciones públicas y privadas vinculadas;

4) analizar la prevalencia, incidencia, costo y tendencias de la enfermedad a nivel provincial;

5) arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento en la comunidad de la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos y las medidas que coadyuvan a prevenir la enfermedad; a través de programas específicos, campañas de concientización y divulgación masiva;

6) capacitar, informar y brindar contención a los familiares y cuidadores de las personas afectadas;

7) optimizar los recursos cognitivos y comunicativos, ofreciendo herramientas que posibiliten el proceso de reconocimiento y valoración de sí mismo;

8) cooperar en la rehabilitación y reeducación funcional de las habilidades perdidas, a través de un abordaje multidisciplinario integral que favorezca la autonomía en las actividades diarias;

9) implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento;

10) promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;

11) coordinar con los establecimientos asistenciales de los subsectores público y privado las políticas que permitan dar cumplimiento al presente programa.

ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial Alzheimer Misiones está integrado por los siguientes actores:

1) nivel central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud;

2) zonas sanitarias y jefaturas de áreas programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contrarreferencia;

3) hospitales con servicios de gerontología categorizados como Nivel I, II y III de complejidad.

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100 %) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5.- Créase el Centro Especializado de Estimulación Avanzada en Alzheimer (CEEAA), con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú

ARTÍCULO 6.- El CEEAA está destinado a prestar asistencia integral a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos con el fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social

ARTÍCULO 7.- Cada CEEAA cuenta con equipos multidisciplinarios que brindan la asistencia necesaria para el cumplimiento de programas de estimulación cognitiva y orientación de la realidad, estimulación auditiva y musicoterapia, estimulación sensorial y aromaterapia, fisioterapia con enfoque cognitivo, talleres de lectura y escritura, y programas de asesoramiento nutricional, talleres de apoyo y capacitación para cuidadores, entre otro

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 8.- Institúyese el 21 de septiembre de cada año como "Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer", en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N.° 26.925.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud Pública propiciará acciones de concientización y prevención, en el marco de la conmemoración del "Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer".

ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente programa, como así también para desarrollar tecnologías de rehabilitación neurològica, cuya información de uso y resultados quedan a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROVIRA -Manitto

miércoles, 17 de octubre de 2018

El agua tóxica en la salud de los argentinos

El arsénico está presente en la corteza terrestre, sobre todo de América. Contamina los cursos de agua y napas subterráneas. La población rural consume agua sin tratamiento y desconoce el riesgo a los que se expone.

En el mundo los sanitaristas afirman que una cañería de agua potable hace más por la salud de la población que los avances de la medicina, y como médica oncóloga coincido con ellos en este concepto, y me inclino en buscar el modo de reducir que las personas sufran esta enfermedad, acentuando las acciones de prevención, sabiendo que el único tratamiento es poder consumir agua sin arsénico. Su presencia en el agua de riego daña la salud, la producción y las economías regionales.

El arsénico es un veneno legendario presente en la corteza terrestre, prácticamente de todo el continente americano, a lo largo de la cordillera de los Andes y en diversos países, entre ellos la Argentina, donde se encuentra como contaminante en los cursos de agua y napas subterráneas, en especial los suelos drenados por el gran valle fluvial del Paraná y Río de la Plata.

De los 7.200 millones de personas en el mundo, 1.200 millones tienen insuficiente acceso al suministro de agua potable, y alrededor de 800 millones son habitantes rurales. La población rural consume agua sin ningún tratamiento y desconoce el riesgo al que está expuesta. De hecho, la mayoría utiliza el tradicional método de hervir el agua para potabilizarla, lo que en el caso del arsénico agrava el problema, por aumentar la densidad del tóxico.

En nuestro país, el origen del arsénico en las aguas subterráneas, es atribuido a la actividad volcánica ocurrida en los Andes durante el Cuaternario, y a ella se deben las altas concentraciones de arsénico que poseen los ríos. El mapa de arsénico de la provincia de Buenos Aires, asusta. Los casos de 9 de Julio, Bolívar, Pehuajó, Carlos Casares, Bragado, Alberti, Chivilcoy, Junín y Chacabuco, no son lugares aislados. Son las principales localidades en las que el problema es conocido porque los vecinos también se movilizaron. Pero son muchas más las que tienen el arsénico en niveles altos y todavía no saben que están consumiendo un líquido que les puede causar, entre otras cosas, cáncer.

Llegamos a enfermarnos tomando agua que se extrae de pozos excavados en zonas con sedimentos ricos en arsénico, o comiendo alimentos contaminados con agua que fue extraída de dichos pozos cuando tiene valores superiores a los fijados por la Organización Mundial de la Salud (máximo permitido 0,01 mg/l). Aun así, ante esta situación preocupante, nuestro país mantiene como máximo permitido el nivel de 0,05mg/l.

La enfermedad provocada por la ingestión continua de agua con contenidos de arsénico se llama hidroarsenicismo crónico regional endémico. Se trata de una enfermedad grave que, una vez instalada, es responsable de un daño irreversible que produce en algunos órganos vitales de nuestro cuerpo, y genera efectos carcinogénicos responsables como cáncer de piel, de vejiga, próstata, estómago, colon, y mucho menos frecuente de hígado y pulmón. También produce efectos aún más negativos que el cáncer, como enfermedades del sistema nervioso y vascular, produciendo gangrena en extremidades, insuficiencia coronaria, hipertensión arterial, y en el embarazo y la lactancia, puede ocasionar consecuencias adversas sobre la reproducción y el desarrollo fetal.

Hoy se sabe que afecta a 17 provincias argentinas: Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, San Juan, Chaco, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires llegando a la costa atlántica, y se estima que la población que habita en áreas con aguas arsenicales es de alrededor de 4.000.000 habitantes, aproximadamente el 10% de la población de nuestro país. A su vez, 43% de los departamentos afectados tienen más del 30% de su población con necesidades básicas insatisfechas. En la Provincia de Buenos Aires, el 80% del territorio posee niveles de arsénico superiores al nivel apto para consumo humano En nuestro país se imponen los conocimientos que poseemos, las responsabilidades que reclamamos al Gobierno Nacional, y por su intermedio a las provincias y municipios, y el compromiso social en la toma de conciencia, que debemos asumir, ya que se trata de una condición sanitaria que debemos revertir.

En conclusión, con urgencia se requiere la pronta evaluación de los proyectos e iniciación de obras con una agenda que permita el control de su realización. Es decir, pasar del discurso a la acción. También, asumir la responsabilidad asignada para cumplir con el principio del derecho a la salud, que se basa en el derecho a una vida digna.

No es sólo el compromiso por la salud humana, sino también por la necesidad de lograr la eficiencia económica para disminuir los gastos sanitarios y consecuencias en la productividad económica de las poblaciones afectadas. El desafío que se nos presenta a los sanitaristas y a los gobiernos es brindar a la población agua potable y cloacas, generar energía con menores emisiones de gases efecto invernadero, lograr comunidades sostenibles, y que sea delito atentar contra la salud y el medio ambiente.

Fuente: Clarín