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martes, 17 de abril de 2018

Retiran del mercado 11 lotes de yogur bebible Yogs

Es porque detectaron una falla en el proceso de elaboración. Afecta a lotes de yogur bebible en sachet y en cartón.

Retiran 11 lotes de yogur Sancor.
La ANMAT informó que la empresa Alimentos Refrigerados S.A., (RNE Nº 02-03020) inició el retiro voluntario del mercado de 11 lotes de yogures Sancor Yogs. La cooperativa Sancor aclaró que esos productos no tienen nada que ver con sus lácteos, ya que fueron vendidos tiempo atrás. Los lotes afectados son los siguientes:

• Yogures bebibles Sachet 900 gr. y 1000 gr.

Lote N° 1903 *– Vencimiento 23 y 24/04/18
Lote N° 2003 *– Vencimiento 23 y 24/04/18
Lote N° 2103 *– Vencimiento 26/04/2018
Lote N° 2203 *– Vencimiento 23 y 24/04/2018
Lote N° 2303 *– Vencimiento 23 y 24/04/2018
Lote N° 2403 *– Vencimiento 28/04/2018

• Yogur bebible envase cartón (botella) 1 lt. y ½ lt.

Lote N° 1903 *– Vencimiento 30/04/2018
Lote N° 2003 *– Vencimiento 01/05/2018
Lote N° 2103 *– Vencimiento 02/05/2018
Lote N° 2203 *– Vencimiento 03/05/2018
Lote N° 2303 *– Vencimiento 04/05/2018

"La medida fue adoptada luego de que la empresa detectara en su planta de Arenaza, (provincia de Buenos Aires), variaciones en sus características organolépticas debido a una falla en el proceso de elaboración", explicó la ANMAT en un comunicado. Y aclara que "lotes afectados complementan su codificación con la letra A, ubicada junto a la hora de elaboración. Por lo que aquellos productos que inician con el complemento letra C (correspondiente a la planta de Córdoba), no se encuentran afectados".

En el comunicado se "recomienda a la población que se abstenga de adquirir y consumir las unidades correspondientes a los lotes detallados", dice la ANMAT.

En este contexto, la empresa Sancor emitió un comunicado en el que aclaró que los productos en cuestión no son elaborados ni distribuidos por Sancor sino por la empresa Alimentos Refrigerados SA, "sociedad que adquiriera oportunamente el negocio de yogures flanes y postres incluyendo la marca aludida de yogures".

"La responsabilidad por la elaboración y distribución de los yogures y, en este caso, del retiro del mercado de los yogures, corresponde a Alimentos Refrigerados S.A. -titular de esos productos y de la marca citada- y no a SanCor Cooperativas Unidas Ltda", agregó el comunicado de la compañía.

Fuente: Clarín

martes, 9 de mayo de 2017

Tucumán: obligación de venta de productos saludables en kioskos y puntos de expendio de alimentos

Ley 9.001 - San Miguel de Tucumán

Sanción: 23 de Marzo de 2017
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2017

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Resultado de imagen para kiosco saludableARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de ofrecer a la venta productos y alimentos saludables en todo kiosco, cantina y cualquier otro punto de expendio en ámbitos de establecimientos educativos y clubes, de carácter público o privado, en todo el territorio de la Provincia.

ART. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ART. 3°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe:

1) Elaborar en forma periódica un listado de alimentos y productos caracterizados como saludables, entre los que se deben contemplar a su vez una selección de aquellos que son libres de gluten.

2) Desarrollar acciones de concientización y difusión sobre los beneficios e importancia de una alimentación saludable.

ART. 4°.- Los puntos de expendio comprendidos en esta Ley deben exhibir en forma visible y al alcance de los menores los productos y alimentos saludables incluidos en el listado definido por la Autoridad de Aplicación.

ART. 5°.- Los puntos de expendio deben exhibir un letrero claramente observable que indique la existencia de dichos productos, en el cual debe rezar "Kiosco Saludable" y el número de la presente Ley.

ART. 6°.- Cualquier tipo de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, dará lugar a sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, consistentes en multas de entre el equivalente de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta súper, para el titular del punto de venta. Lo recaudado en concepto de estas multas se destinará a campañas de concientización de hábitos de alimentación saludable.

ART. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde su publicación.

ART. 8°.- Comuníquese.

Firmantes

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

miércoles, 26 de abril de 2017

Se conforma la Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA

Disposición 3826 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Título: Alimentos. Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). 'Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA'. Constitúyese.

Fecha B.O.: 26-abr-2017

Texto de la norma:

Visto la Ley 18.284 , el Decreto N° 1490/92 , Decreto N° 1271/2013 , la Resolución SPReI Nº 241/11 , la Disposición ANMAT N° 3714/13  y el Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los medios abocados a dicha tarea.

Que la Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º  de la citada normativa.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que la Disposición ANMAT N° 3714/13 adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) como componente del PFCA, estableciendo, entre sus objetivos generales, el contar con información sanitaria disponible y actualizada que permita una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

Que atento a ello, en el marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, se acordó fortalecer los procedimientos de gestión de incidentes alimentarios para mejorar la vinculación y coordinación a nivel federal de los organismos encargados del control de alimentos.

Que en este marco de trabajo, se llevó adelante el desarrollo e implementación del módulo "Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA" del SIFeGA.

Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA permitirá a las autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal; contribuirá a la optimización de los procedimientos y a la reducción en los tiempos de gestión de incidentes alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria, brindando un mejor servicio a la población a través de una administración eficiente y transparente.

Que el Decreto N° 1271/2013, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, contempla, dentro de las acciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la de promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las actividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedades relacionadas a éstos.

Que esta Administración Nacional, a través del INAL, participa en el intercambio de información con redes de alerta nacional e internacional y, como punto focal de la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entiende la importancia de dar una respuesta rápida ante la solicitud de información emitida por autoridades de control de alimentos frente a incidentes alimentarios de naturaleza local y/o global.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y ECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

Artículo 1.- Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA". 

Artículo 2.- Establécese que el objetivo general de la "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA" es fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). 

Artículo 3.- La "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA" será coordinada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). 

Artículo 4.- Impleméntase, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el módulo "Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA". 

Artículo 5.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido, archívese.-

Carlos Chiale.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

El derecho a saber qué estamos comiendo

El correcto etiquetado de los alimentos, es una manera de que los consumidores obtengan información sobre lo que compran y puedan evitar, por ejemplo, reacciones alérgicas innecesarias. Al respecto, opinó para Télam Graciela Cousinet, Diputada Nacional por Mendoza del bloque Libres del Sur y autora de un proyecto que se debate en la Cámara Baja sobre la correcta información en las etiquetas.

Resultado de imagen para etiquetas alimentosDesde hace tiempo distintas entidades de referencia mundial en el ámbito de la salud vienen alertando respecto del aumento del sobrepeso y la obesidad, problemáticas asociadas al riesgo de enfermedades cardiovasculares y diabetes, entre otras. Lo alarmante es que el crecimiento se da principalmente en la población infantil.

La Fundación Interamericana del Corazón, Argentina, señala que según la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en nuestro país en 2012, en los últimos cinco años en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años, aumentó el sobrepeso del 24,5% al 28,6% y la obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. También que la mitad de los estudiantes de esa edad consume 2 o más bebidas azucaradas por día, y que en sólo 1 de cada 4 escuelas se ofrecen frutas y verduras en los kioscos.

Problemática que se agrava en el eslabón más débil: los sectores más humildes de la sociedad. Un estudio del Instituto de Investigación Económica y Política Ciudadana, realizado en mayo de este año en merenderos y comedores comunitarios que funcionan en 15 distritos del Conurbano Bonaerense, reveló que cerca del 45% del total de niños y niñas de entre 2 y 12 años de edad presentan malnutrición, siendo el sobrepeso y la obesidad la principal deficiencia: entre el 38 y 32% del total, respectivamente.

Son datos que demandan con urgencia políticas públicas que permitan avanzar hacia una alimentación mas saludable, tal como viene sucediendo en Latinoamérica, como el caso de Ecuador, Chile, Paraguay y Brasil. Se trata de regular este universo de la producción, comercialización y consumo de alimentos, tan vinculado con la vida humana, como atravesado por grandes intereses económicos. Algunos países van avanzando de la mano de la educación y la concientización, con una variedad de instrumentos.

Entre ellos, el etiquetado o rotulado de los alimentos, que permite un derecho básico para nuestra salud: sabér qué estamos comiendo.

En nuestro país, desde 2014 rige un tope en los alimentos industrializados para el contenido de grasas trans, reconocidas mundialmente como nocivas para la salud; la norma dispone también la discriminación de los distintos tipos de grasas en la información obligatoria que debe figurar en la etiqueta de los alimentos. Fue un paso importante, que demuestra que es posible avanzar con otro de los componentes claves que inciden en el sobrepeso y la obesidad infantil, como es el contenido de azúcares totales. Esto permitiría advertir la presencia de azúcares añadidos, y principalmente del jarabe de alta fructosa de maíz, presente en muchos alimentos ultraprocesados que consumimos, muy cuestionado por nutricionistas en todo el mundo.

Lógicamente la eficacia de este instrumento, como es el etiquetado, sólo es posible de la mano de una educación para la alimentación saludable, que permita que la gente pueda cumplir un rol activo en el control de estas medidas, y que el Estado brinde la mayor cantidad de herramientas posibles para que al menos en la población infantil, al momento de elegir los productos la primera opción sea la saludable.

Junto con distintos profesionales de la salud, en especial de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición, estamos trabajando en un proyecto de ley para el etiquetado de alimentos, que incorpora en la información obligatoria en la etiqueta de los alimentos, además del total de grasas, la discriminación del total de azúcares que contienen, además de incorporar de manera visible una leyenda que advierte los riesgos para la salud a partir de su consumo. El proyecto además extiende la advertencia a todo tipo de publicidad del producto, priorizando aquella destinada a la población infantil.

Esperamos que el Congreso Nacional asuma el debate de éste y demás proyectos vinculados, como un aporte en el camino hacia una vida mas sana, que nos debemos para nosotros y nuestras futuras generaciones.

Fuente: Télam

martes, 26 de abril de 2016

Los adolescentes pobres tienen 31% más riesgo de ser gordos

Estudio de la Fundación Interamericana del Corazón. Consumen más azúcares y harinas, pocos vegetales y hacen menos actividad física. 

Dietas con alto contenido de carbohidratos y falta de ejercicios físicos. Una enfermedad que azota a los adolescentes más pobres.Los adolescentes de los sectores más pobres de la Argentina tienen un 31% más de chances de sufrir sobrepeso y obesidad en comparación con los chicos de igual edad de los sectores más ricos. Lo reveló un estudio hecho por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), con financiamiento de Unicef Argentina, y puso en alerta la mala calidad de los alimentos que reciben los adolescentes más pobres: consumen más productos con azúcar agregada, más grasas, y harinas, más bebidas azucaradas, como gaseosas y jugos, y tienen menos oportunidades de acceso a frutas y verduras y a la práctica de actividad física regular.

El estudio consistió en un análisis secundario de la encuesta de salud escolar que había realizado el Ministerio de Salud de la Nación en dos oportunidades (en 2007 y 2012). La encuesta es impulsada en todo el mundo por la Organización Mundial de la Salud y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, y sirve para monitorear el avance de la epidemia de la obesidad infantil.

A través de la encuesta ya se había advertido que el sobrepeso afectaba al 28% de los adolescentes en 2012 (en 2007 sólo al 18%). Y la obesidad también creció al afectar al 6,1% de los adolescentes (en 2012, sólo 3,2% era obeso). Lo que sumó ahora el estudio de FIC (que incluyó a 28.368 personas de 11 a 17 años) es que se analizó cómo aumenta la posibilidad de ser gordo en la adolescencia cuando la familia es pobre.

“El nuevo trabajo pone en evidencia que los más pobres no sólo están en mayor riesgo de desnutrición, sino también de sufrir sobrepeso y obesidad, que son trastornos que pueden comprometer su salud cuando sean adultos en el futuro. Significa que están a su vez en mayor riesgo de padecer tempranamente diabetes tipo 2, hipertensión, y enfermedades cardiovasculares cuando sean adultos”, dijo a Clarín el pediatra Fernando Zingman, especialista en salud de Unicef Argentina. Además, el trabajo demostró que los varones tienen el doble de sobrepeso (97%) que las mujeres, y que los menores de 13 años tienen un 51% más de probabilidad de tener sobrepeso que los adolescentes con 14 años o más. Se observó que los adolescentes con sobrepeso tienen un 25% más de probabilidad de fumar que los que no tienen kilos en exceso y un 26% más de chances de tomar alcohol.

A todo eso, “se le suma otra barrera para desarrollarse socialmente: los chicos con sobrepeso tienen más probabilidad de sufrir intimidación o “bullying” de parte de sus pares. Esta situación se observa más en la mujeres con sobrepeso que en los varones”, advirtió Verónica Schoj, médica y directora ejecutiva de FIC. Los datos del problema de la obesidad son preocupantes, y se suma a que sólo el 26% de los adolescentes tiene tres o más veces clases semanales de educación física en la escuela.  “Se necesitan de manera urgente políticas públicas contra la obesidad infantil –señaló Schoj–, que los productos no saludables tengan impuestos para que no sean accesibles, que haya rotulados más claros, que se restrinja el marketing de productos no saludables para los chicos, que haya más bebederos en las escuelas, que el precio de frutas y verduras sea más bajo, y que haya más oportunidades para que hagan más actividad física”.

Fuente: Clarín

viernes, 23 de octubre de 2015

Condenan a supermercado, Gobierno provincial y municipal por caso de triquinosis



Partes: Marangel, Raúl Osvaldo c/ Provincia de La Pampa y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería (Santa Rosa, La Pampa)
Fecha: 7 de Septiembre de 2015

Síntesis: Salud pública. Condena a la propietaria de un supermercado, a la Provincia de La Pampa y a la municipalidad demandada por los daños a la salud ocasionados a un consumidor al ingerir productos embutidos infectados de triquinosis. Considera que surge acreditado el brote infeccioso en el período en que el actor contrajo la enfermedad y su condición de asiduo concurrente al comercio del codemandado, siendo además el dueño del criadero de donde provenían los animales portadores del virus. Asimismo, advierte que existe una obligación concurrente por parte de la autoridad pública de garantizar de manera primaria y principal la salud de la población adoptando medidas preventivas y útiles y, tratándose de una venta en horario de comercio y exhibida en las góndolas, puede concluirse que si las inspecciones se hicieron, se hicieron mal, dado el nefasto resultado obtenido.

martes, 29 de septiembre de 2015

Salta: se implementan los quioscos escolares saludables


Ley 7887 - Provincia de Salta


Título: Salud. Establecimientos educativos públicos y privados. Consumidores responsables e informados. Calidad nutricional. Quioscos escolares saludables. Implementación.

Fecha B.O.: 16-sep-2015

Texto de la norma: 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de quioscos escolares saludables para mejorar la calidad nutricional de la alimentación y formar consumidores responsables e informados en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.


Artículo 2.- Entiéndese por quiosco escolar saludable al recinto o local dentro de los establecimientos educativos, habilitados por la Autoridad de Aplicación Municipal, que expende alimentos y bebidas calificados, desde el punto de vista nutricional y odontológico, como saludables; cumple con las exigencias sanitarias vigentes; y permite a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.

Asimismo, deberán incluir y exhibir adecuadamente alimentos y bebidas para celíacos, diabéticos e hipertensos.


Artículo 3.- Los alimentos y bebidas expendidos por los quioscos escolares saludables son aquellos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.


Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento, fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de promover la educación alimentaría.

Asimismo ejecutará acciones para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables.


Artículo 5.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Pública, los que articularán con las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta la ejecución y difusión de las acciones previstas en esta Ley.


Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.


Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil quince.

Promulgación:



Decreto 3092/2015

Salta, 07 de Septiembre de 2015

lunes, 21 de septiembre de 2015

Salud: la Argentina tiene que mejorar la prevención de los factores de riesgo



Así surge de la primera prueba internacional sobre el control de las enfermedades no transmisibles; se realizó entre 23 países con distintos niveles de ingresos.

El país apenas habría aprobado si la primera prueba internacional de desempeño en el control de los factores de riesgo fuera un examen del colegio. Fue de hecho la "materia" en la que 23 países sacaron la calificación más baja. Aun así, con un 46% de eficiencia en su desempeño, la Argentina quedó en el cuarto lugar, tras Gran Bretaña (60%), los Estados Unidos y Chile (48% ambos). Le siguen Brasil y Costa Rica (44%), según publica la revista The Lancet.

Veintinueve evaluadores del sector público y privado, la academia y las ONG locales le atribuyeron al país apenas un 46% de efectividad en la prevención y el control de los factores que predisponen a la población a las enfermedades no transmisibles (ENT), como los trastornos cardiovasculares, la diabetes, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y algunos cánceres.

La herramienta que desarrolló la red Grand South, integrada por 11 centros científicos de excelencia, cumple con la Declaración Política de la ONU sobre las ENT. En 2011, los países se comprometieron a reducir la carga de esas enfermedades, que causan hasta el 80% de las muertes (el 30% es en menores de 60). La mitad de esas muertes se puede evitar con políticas sanitarias eficientes.

"Los resultados demuestran que la prevención y el control de las enfermedades crónicas van de la mano del desarrollo social y económico de los países. Esta epidemia no va a dar tregua. De no controlarse, los costos atribuibles a estas enfermedades harán insustentables a los sistemas de salud", sostuvo Adolfo Rubinstein, director general del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS), afiliado a la UBA, y director del Centro de Excelencia para la Salud Cardiovascular en América del Sur (Cescas), que integra la red Grand South.

La prueba, llamada Tablero de Control de las ENT, incluye 51 indicadores técnicos del desempeño de un país en cuatro categorías clave: el control de los factores de riesgo, la respuesta del sistema de salud (público, privado y de la seguridad social), la vigilancia y la investigación de las ENT y el gobierno (la capacidad de crear equipos técnicos, la promoción de leyes o la asignación de partidas).

Más de la mitad de los 23 países estuvo por debajo del 50% de eficiencia, mientras que poco menos de un cuarto no alcanzó el 25% en promedio. "Aunque todos los países mejoraron en la prevención y el control de las ENT, la mayoría de las naciones de medianos y bajos ingresos tiene una gran tarea por delante para reducir el padecimiento y las muertes por esa causa", dijo Ana Román, del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (Incap), que lideró el proyecto.

Desde el IECS explicaron que entre los indicadores que hicieron que la Argentina calificara con un desempeño "moderado" en el control de los factores de riesgo pesaron la alta prevalencia del tabaquismo en los mayores de 15 años, la cantidad de mayores de 18 con sobrepeso y valores elevados de tensión arterial y colesterol, como también la baja implementación de políticas y estrategias para reducir el consumo y la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables para los chicos y los adolescentes, entre otras.

En las otras tres categorías evaluadas, el desempeño mejoró con un 62% en vigilancia e investigación, un 71% en respuesta del sistema de salud y un 69% en gobierno. El IECS lo atribuyó a la existencia de sistemas nacionales de registro de la actividad física, el tabaquismo y las causas de muerte. En "gobierno", el país sacó ventaja con el porcentaje de PBI que se destina a la salud (7,3% según el Banco Mundial para 2013), la inclusión de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) en el calendario oficial, el número de trabajadores de la salud por habitante y la proporción de chicos vacunados contra la hepatitis B en el primer año de vida, entre otros.

Rubinstein, que integra el comité que diseñó y supervisó la prueba, dijo ayer desde la Universidad de Harvard, Boston, que los resultados "son aceptables, pero aún distan mucho de ser óptimos". Destacó varias iniciativas del Ministerio de Salud para prevenir y controlar las ENT y sus factores de riesgo, como la eliminación de las grasas trans o la reducción de sodio en los alimentos procesados y el pan, los ambientes 100% libres de humo y la provisión de remedios gratuitos o a bajo precio para muchas ENT.

Pero indicó que "aún quedan muchas asignaturas pendientes en prevención", como ratificar el Convenio Marco de Control del Tabaco o regular la publicidad y la venta de alimentos y bebidas que promueven la obesidad infantil. Ana Beratarrechea, que coordinó la prueba desde el Cescas en el país, Chile y Uruguay, coincidió: "Queda un largo camino por recorrer". Esta prueba es "un termómetro" para saber qué acciones son necesarias "contra la pandemia de ENT, que avanza muy rápido", concluyó.

Fuente: La Nación

lunes, 31 de agosto de 2015

Santa Cruz: concientización social sobre la importancia de la prevención y detección temprana de la deficiencia de Vitamina D


Ley 3.441 - Provincia de Santa Cruz
Concientización social sobre la importancia de la prevención y detección temprana de la deficiencia de Vitamina D

Sancionada el 11 de Junio de 2015
Boletín oficial, 20 de Agosto de 2015

Síntesis: Salud pública. acciones destinadas a promover la difusión y concientización social sobre la importancia de la prevención y detección temprana de la deficiencia de Vitamina D o Hipovitaminosis D. Acceso al tratamiento. Autoridad de Aplicación.