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viernes, 10 de agosto de 2018

PAMI cambia a fin de mes las recetas para insumos para diabéticos

La obra social nacional informó que a fines de este mes insulinas, medicamentos u otros productos deberán ser adquiridos a través de la receta blanca, que se hace online. Las viejas recetas podrán cambiarse hasta fines de septiembre.

En mayo del año pasado, el PAMI dispuso el cambio de sus tradicionales recetas bancas, para dar lugar a las blancas, que se hacen de manera electrónica. Para buscar evitar abusos o irregularidades, el plan de renovación se cumplió, salvo para algunas excepciones, como los insumos para diabéticos. Ahora, a fines de agosto, el proceso de modernización será completo. Es que la obra social nacional informó que los productos para estos afiliados, desde los distintos tipos de insulina hasta los medicamentos y tiras reactivas, serán dispensados únicamente con recetas online. La entidad emitió un comunicado para informar los pasos a seguir para ingresar al sistema y evitar problemas con las actuales recetas.

Según informó el PAMI, los insumos de diabetes dejarán de dispensarse por la habitual receta celeste para pasar a la receta electrónica, de color blanca, a partir del 25 de agosto. La medida incluye insumos, insulinas e insulinas análogas para la diabetes, que a partir de esa fecha el médico deberá prescribir con receta electrónica. Las recetas manuales (celestes) “ya no serán aceptadas en las farmacias”. “Si tenés una receta manual realizada antes del 26 de agosto podrás retirar los insumos, insulinas e insulinas análogas de la farmacia hasta el 25 de septiembre”, destaco la obra social nacional. Además, se aclaró que en caso de que el médico no haya podido prescribir los insumos con una receta electrónica “deberás acercarte a tu médico de cabecera o a tu agencia o UGL con la receta manual (celeste) para que la transcriban”. “Para evitar demoras en la entrega de tus medicamentos e insumos, visitá cada doce meses a tu médico de cabecera y actualizá tus datos en el padrón de afiliados con diabetes”, concluyó la entidad.

Los nuevos modelos de recetas puestos en marcha en 2017 garantizan según el PAMI “un efectivo control y monitoreo, ya que las medidas de seguridad incorporadas evitan falsificaciones y fraudes, como así también permiten identificar a los emisores de las recetas”. Así, el médico prescribe los medicamentos al afiliado de manera electrónica, imprime esa receta y se la entrega al paciente para que la presente en la farmacia. “Sólo en caso de dificultades técnicas, el médico podrá prescribir la receta de forma manual sobre el modelo celeste, informaron en la obra social nacional”, aclaró la entidad.

Fuente: Mirada Profesional

martes, 27 de junio de 2017

Fallo ordena a obra social brinde cobertura de medicamentos para tratamiento de diabetes

Partes: P. A. A. c/ OSPACA Staff Medico S. A. s/ acción de amparo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza 
Fecha: 28-abr-2017

Es obligación de la obra social demandada la de cubrir los medicamentos que indica el médico tratante para el tratamiento de la diabetes padecida por la actora.

Sumario: 

Resultado de imagen para diabetes1.-Corresponde confirmar la sentencia por la que se hizo lugar a la acción de amparo y se obligó a la obra social a reconocer la cobertura integral del 100% del tratamiento y medicamento prescripto, pues surge de los propios hechos la urgencia del mismo ya que la mera posibilidad de pérdida, disminución de la visión por diabetes II en una persona joven o falta de incorporación de la mejor fórmula autorizan el mantenimiento de la resolución. 

Fallo:

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de abril de 2017 se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Dres. Oscar Martínez Ferreyra y Beatriz Moureu, -no así el Dr. Adolfo Mariano Rodríguez Saá por encontrarse en uso de licencia- y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 252.302/52.996 caratulados: "P., A. A. C/ OSPACA STAFF MEDICO S.A. P/ ACCION DE AMPARO ", originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en contra la sentencia dictada a fs.45/50.

Llegados los autos al Tribunal, se ordena correr traslado de ley y contesta la actora. A fs. 67 queda la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación Dres. Beatriz Moureu, Adolfo Rodríguez Saá y Oscar Martínez Ferreyra .

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. MOUREU DIJO:

I.- Según consta en autos la Sra. A. A. P. interpuso acción de amparo contra la demandada a fin de que se le reconozca cobertura integral del 100% del tratamiento prescripto, este es Zomarist Met 50/100 vidagliptin / metformina, lo cual debe consumir tres veces al día, aplicación de avastian que se lleva a cabo en tres dosis, las cuales la primera de ellas ya fue aplicada y el reintegro de los gastos de medicamentos, que fueron cubiertos de manera particular conforme facturas que acompañan.La accionada reconoció el carácter de afiliada a la obra social de la ahora reclamante, la patología denunciada pero no la composición conjunta de las fórmulas que integra la medicación indicada.

La Obra social dice la prescripción de la fórmula conjunta no se encuentra incluida en el marco P.M.O. y por tanto tampoco está obligada a cumplir con ese modo de indicar la medicación.

La señora Juez, luego de analizar largamente el derecho a la salud que asiste a la paciente hizo lugar a la pretensión basada en un informe de fs. 37 de autos emitido por Superintendencia de Servicios de Salud, quién dijo que la medicación sí estaba incorporada luego de algunas reformas que allí menciona.

Así transcribió el texto del informe según el cual : "con referencia al medicamento Zomarist Met 50/100 pertenece al grupo de los hipoglucemiantes orales por lo tanto su cubertura al 100% está prevista en la Resolución n° 1156/14 MS, con prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/ o Nutrición y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes. "

Ello así hizo lugar a la pretensión en todas sus partes.

II. En la Alzada, la demanda cuestiona la sentencia diciendo que no existió negativa de cobertura, tampoco la provisión del medicamente sino que el mismo no estaba comprendido en el Plan Obligatorio y por tanto ha suministrado la medicación allí prevista, régimen que le resulta obligatorio.

Seguidamente pasa a exponer respecto del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Luego dice que la medicación pedida no se encuentra prevista en forma conjunta sino separada y así se le ha reconocido a la paciente.A todo evento pasa a referirse al modo de financiamiento de las obras sociales y las ecuaciones económicas financieras que deben mantener con igualdad respecto a los socios.

Por último advierte que no se ha acreditado peligro en la demora.

III- Corrido traslado, la actora pide la confirmación del fallo.

IV- Tal como extensamente trata la sentencia recurrida, el derecho a la salud es reconocido por nuestra Constitución y Tratados Internacionales. También se reconoce que la cobertura que legalmente corresponde no puede ser un tema de mero voluntarismo sino que debe existir una justificación suficiente que tenga en cuenta diversos extremos, entre ellos la normativa que regula a la institución, la situación particular del paciente, tanto desde el punto de vista médico, social como económico.

Paralelamente, cuando se trata de una obra social obligatoria que tiene una base solidaria, la negativa también debe contar con un fundamento razonable.

En este caso, la señora Juez basó la condena en un informe ya transcripto que incluye la mediación reclamada en la condena, el cual no ha sido mencionado en el recurso.

Insisto, así como aduce la accionada, la regulación ha ido cambiando y con el tiempo se van incluyendo nuevas fórmulas. En tal sentido el expediente ha incorporado un informe de la Superintendencia de Servicios de la Salud el cuál no ha sido mencionado en la expresión de agravios.

Toda vez que el mentado informe incluye en el programa obligatorio la medicación que la demandada niega, el recurso ha omitido referirse al apoyo fundamental de la sentencia en crisis ( art.137 del C.P.C.)

La necesidad de la medicación no ha sido controvertida; tampoco se ha acreditado que el suministro en forma separada tenga el mismo resultado - tema que lógicamente en el marco antes resumido debió acreditar la demandada-.

Asimismo, considero que surge de los propios hechos la urgencia del tratamiento ya que la mera posibilidad de pérdida, disminución de la visión por diabetes II en una persona joven o falta de incorporación de la mejor fórmula sostienen el fallo.

Junto a ello considero muy importante tener en cuenta lo dicho por la Corte Nacional al contestar a las entidades cuando invocan el peligro de desequilibrios, ya que se bien se exige una prueba acabada al afiliado, no ocurre lo mismo al momento de conocer la verdadera situación económica financiera de la entidad a la que obligatoriamente deben efectuarse los aportes. En tal sentido tomo un párrafo de un fallo dictado por la Excma Tercera Cámara de Apelaciones cuando dijo que la Corte Suprema de la Nación ha sido constante, refiriéndose al habitual argumento del desequilibrio financiero que produciría el otorgamiento de la cobertura contractual o legalmente requerida. El más alto Tribunal ha sostenido la insuficiencia de la alegación en tanto no se demuestre el desequilibrio. Y que asimismo, las prepagas deberían justificar la relación entre ese desequilibrio y algún derecho constitucional. Recién luego podría el tribunal evaluar si el peso del derecho afectado logra ser suficiente para justificar la restricción al derecho a la salud de las personas que se protege a través de la extensión de la referida obligación a las prepagas. (Corte Sup., 8/4/2008, "Unión de Usuarios y Consumidores v. Compañía Euromédica de Salud s/ amparo"; Corte Sup., "Hospital Británico", Fallos 324:754; etc) ( 3CC 08-02- 150363/ 33776"Perez Fernando Marcelo y ot. p. s. h. m. Perez Martín , Victoria Josefina c/ Swiss Medical SA y ots.p/ amparo)

Por todo lo dicho, los cuestionamientos formulados por la accionada quedan sin sustento y propongo rechazar el recurso. Así voto.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Martínez Ferreyra manifiesta que adhiere, por las razones dadas, al voto precedente.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA MOUREU DIJO:

Que atento al resultado del recurso, corresponde imponer costas a la demandada vencida. Así voto. ( arts. 35 y 35 del C.P.C.) . Así voto.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Martínez Ferreyra manifiesta que adhiere, por las razones dadas, al voto precedente.

Con lo que se dio por finalizado el presente acuerdo, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:

SENTENCIA.

MENDOZA, 28 de abril de 2017

Y VISTOS:

Por lo que resulta del acuerdo precedente, este Tribunal,

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de apelación de fs. 53/55 y en consecuencia confirmar la resolución de fs. 45/49.

II- Imponer costas a la accionada vencida ( arts. 35 y 36 del C.P.C.)

III- Regular honorarios profesionales correspondientes a los doctores Dres. María Nazarena Barrancos y Emilio Vázquez Viera (h) en las sumas ($.) y ($.) respectivamente sin perjuicio de IVA en caso de corresponder (art. 10 y 31 LA).-

NOTIFIQUESE Y BAJEN

Dra.Beatriz MOUREU

Juez de Cámara

Dr. Oscar Alberto MARTINEZ FERREYRA

Juez de Cámara

CONSTANCIA: Se deja constancia que la presente resolución no es suscripta por el Dr. Adolfo Mariano Rodríguez Saá por encontrarse en uso de licencia (art. 88 ap. III del CPC). Mendoza, 28 de abril de 2.017.-

Marcela Luján Puerto

Secretaria de Cámara

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

jueves, 7 de abril de 2016

Día Mundial de la Salud 2016 "Vence a la diabetes"


La diabetes es una grave enfermedad crónica que se desencadena cuando el páncreas no produce suficiente insulina (una hormona que regula el nivel de azúcar, o glucosa, en la sangre), o cuando el organismo no puede utilizar con eficacia la insulina que produce.

Según estimaciones de la OMS, 422 millones de adultos en todo el mundo tenían diabetes en 2014, frente a los 108 millones de 1980. 

La prevalencia mundial (normalizada por edades) de la diabetes casi se ha duplicado desde ese año, pues ha pasado del 4,7% al 8,5% en la población adulta, y se proyecta que la diabetes será la séptima causa de mortalidad en 2030. 

La dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento de un peso corporal normal y evitar el consumo de tabaco, pueden prevenir la diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición.

ACCEDER AL INFORME MUNDIAL SOBRE DIABETES DE LA OMS

lunes, 21 de septiembre de 2015

Salud: la Argentina tiene que mejorar la prevención de los factores de riesgo



Así surge de la primera prueba internacional sobre el control de las enfermedades no transmisibles; se realizó entre 23 países con distintos niveles de ingresos.

El país apenas habría aprobado si la primera prueba internacional de desempeño en el control de los factores de riesgo fuera un examen del colegio. Fue de hecho la "materia" en la que 23 países sacaron la calificación más baja. Aun así, con un 46% de eficiencia en su desempeño, la Argentina quedó en el cuarto lugar, tras Gran Bretaña (60%), los Estados Unidos y Chile (48% ambos). Le siguen Brasil y Costa Rica (44%), según publica la revista The Lancet.

Veintinueve evaluadores del sector público y privado, la academia y las ONG locales le atribuyeron al país apenas un 46% de efectividad en la prevención y el control de los factores que predisponen a la población a las enfermedades no transmisibles (ENT), como los trastornos cardiovasculares, la diabetes, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y algunos cánceres.

La herramienta que desarrolló la red Grand South, integrada por 11 centros científicos de excelencia, cumple con la Declaración Política de la ONU sobre las ENT. En 2011, los países se comprometieron a reducir la carga de esas enfermedades, que causan hasta el 80% de las muertes (el 30% es en menores de 60). La mitad de esas muertes se puede evitar con políticas sanitarias eficientes.

"Los resultados demuestran que la prevención y el control de las enfermedades crónicas van de la mano del desarrollo social y económico de los países. Esta epidemia no va a dar tregua. De no controlarse, los costos atribuibles a estas enfermedades harán insustentables a los sistemas de salud", sostuvo Adolfo Rubinstein, director general del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS), afiliado a la UBA, y director del Centro de Excelencia para la Salud Cardiovascular en América del Sur (Cescas), que integra la red Grand South.

La prueba, llamada Tablero de Control de las ENT, incluye 51 indicadores técnicos del desempeño de un país en cuatro categorías clave: el control de los factores de riesgo, la respuesta del sistema de salud (público, privado y de la seguridad social), la vigilancia y la investigación de las ENT y el gobierno (la capacidad de crear equipos técnicos, la promoción de leyes o la asignación de partidas).

Más de la mitad de los 23 países estuvo por debajo del 50% de eficiencia, mientras que poco menos de un cuarto no alcanzó el 25% en promedio. "Aunque todos los países mejoraron en la prevención y el control de las ENT, la mayoría de las naciones de medianos y bajos ingresos tiene una gran tarea por delante para reducir el padecimiento y las muertes por esa causa", dijo Ana Román, del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (Incap), que lideró el proyecto.

Desde el IECS explicaron que entre los indicadores que hicieron que la Argentina calificara con un desempeño "moderado" en el control de los factores de riesgo pesaron la alta prevalencia del tabaquismo en los mayores de 15 años, la cantidad de mayores de 18 con sobrepeso y valores elevados de tensión arterial y colesterol, como también la baja implementación de políticas y estrategias para reducir el consumo y la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables para los chicos y los adolescentes, entre otras.

En las otras tres categorías evaluadas, el desempeño mejoró con un 62% en vigilancia e investigación, un 71% en respuesta del sistema de salud y un 69% en gobierno. El IECS lo atribuyó a la existencia de sistemas nacionales de registro de la actividad física, el tabaquismo y las causas de muerte. En "gobierno", el país sacó ventaja con el porcentaje de PBI que se destina a la salud (7,3% según el Banco Mundial para 2013), la inclusión de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) en el calendario oficial, el número de trabajadores de la salud por habitante y la proporción de chicos vacunados contra la hepatitis B en el primer año de vida, entre otros.

Rubinstein, que integra el comité que diseñó y supervisó la prueba, dijo ayer desde la Universidad de Harvard, Boston, que los resultados "son aceptables, pero aún distan mucho de ser óptimos". Destacó varias iniciativas del Ministerio de Salud para prevenir y controlar las ENT y sus factores de riesgo, como la eliminación de las grasas trans o la reducción de sodio en los alimentos procesados y el pan, los ambientes 100% libres de humo y la provisión de remedios gratuitos o a bajo precio para muchas ENT.

Pero indicó que "aún quedan muchas asignaturas pendientes en prevención", como ratificar el Convenio Marco de Control del Tabaco o regular la publicidad y la venta de alimentos y bebidas que promueven la obesidad infantil. Ana Beratarrechea, que coordinó la prueba desde el Cescas en el país, Chile y Uruguay, coincidió: "Queda un largo camino por recorrer". Esta prueba es "un termómetro" para saber qué acciones son necesarias "contra la pandemia de ENT, que avanza muy rápido", concluyó.

Fuente: La Nación

lunes, 18 de mayo de 2015

Se ordena a prepaga la cobertura de mecanismo inteligente e insumos para paciente diabético

Causa n° 7368/2014 – “R. A. R. c/ OSDE s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 09/01/2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Medida cautelar. PACIENTE QUE PADECE DIABETES. Variabilidad glucémica. Solicitud de provisión de un sistema integrado de infusión continua de insulina, con monitoreo continuo de glucosa y corte inteligente en peligro de hipoglucemias severas. La empresa de medicina prepaga se ofrece a cubrir sólo el 70% de los gastos. ADMISIÓN. Debe evitarse el agravamiento en las condiciones de vida de la actora. EL COSTO DEL MECANISMO Y LOS INSUMOS CORRESPONDIENTES DEBEN SER CUBIERTOS POR LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA AL 100%

Resumen del fallo:

“(…) considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora (confr. esta Cámara, Sala I, causa N° 7841/99 del 7-2-2000; Fassi-Yañez, “Código Procesal Comentado”, T° I, pág.48 y sus citas de la nota N° 13; Podetti, “Tratado de las medidas cautelares”, pág.77, N° 19), el Tribunal considera que la medida cautelar solicitada debe ser concedida, en la inteligencia de que este proceder no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero es susceptible de evitar, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la señora A. R. R. (…).”

“Debe primar el interés superior que es la salud de la actora y soslayarse, en esta etapa larval del proceso, la posición asumida por OSDE que propone solo la cobertura del 70%, esta es una postura exclusivamente patrimonial que deberá oportunamente considerar el a quo al dictar la sentencia de mérito y que la urgencia del caso no amerita a tratar ahora.”

“(…) la solución propuesta es la que, de acuerdo con lo indicado por los profesionales médicos que asisten a la actora, mejor corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas (confr. CSJN. Fallos: 302:1284, entre otros) y que se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de jerarquía constitucional (art.75, inc.22 de la Constitución Nacional).”

Fallo completo: 

Causa n° 7368/2014 – "R. A. R. c/ OSDE s/ amparo" – CNCIV Y COMFED – SALA III – 09/01/2015

Buenos Aires, 9 de enero de 2015.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.44 -fundado a fs.45/50 vta.-, contra la decisión del señor Juez de a cargo del juzgado N° 2 que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada (fs.41/42), y

CONSIDERANDO:

I. Se presentó en autos la señora A. R. R. (mediante la interposición de una acción de amparo) y solicitó al señor Juez de primera instancia el dictado de una medida cautelar consistente en la provisión de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina. En el mismo pedido afirmó también la peticionaria que la empresa OSDE no ha negado la prestación solicitada pero solo le ofreció cubrir el 70% de los gastos.-

II. El a quo entendió en su decisión de fs.41/42 que, del examen de la presente causa y de la documentación acompañada, no se hallaba acreditado el peligro en la demora ya que no surgía de la prescripción médica de fs.8 la necesidad inmediata de la prestación requerida. Asimismo, consideró que la medida solicitada coincidía con el objeto de la acción principal, lo cual importaría agotar anticipadamente la pretensión y, como a la presente causa se le ha impuesto el trámite de amparo, en breve lapso se decidirá definitivamente sobre el fondo del asunto.-

III. Esta decisión fue apelada por la parte actora quien, en apretada síntesis, sostuvo que resulta urgente el suministro de la bomba solicitada debido a las características particulares que presenta su enfermedad: VARIABILIDAD GLUCÉMICA. Afirmó que las hipoglucemias recurrentes y asintomáticas que ella padece se producen muchas veces en la madrugada y algunas de intensidad severa; estas hipoglucemias carecen de síntomas, por lo que son imposibles de predecir y muchas de ellas se producen con severa intensidad durante el descanso nocturno, lo cual hace más complicada la compensación y pueden llegar a generar, además, desmayos y convulsiones. También advirtió sobre las complicaciones que sufre de retinopatía diabética y neuropatía autonómica (aumento del riesgo de un evento cardiovascular en episodio de hipoglucemia). Consideró que el a quo no ha tenido en cuenta las prescripciones emanadas de sus médicas tratantes (Diabetóloga y Cardióloga –ver fs. 3 y fs.8) y de que se encuentra en riesgo su vida. Criticó la posición de OSDE de ofrecerle sólo el 70 % de la cobertura y cita legislación en este sentido que apoyaría su postura de merecer el 100% de los gastos. Finalmente citó jurisprudencia del fuero Civil y de esta Jurisdicción que abonarían su posición con respecto a que el Tribunal debería revocar la decisión el señor Juez de Feria.-

IV. Cabe aclarar que todo el trámite descrito se produjo antes de comenzar la feria judicial; por ello, la parte actora –debido a la urgencia del caso-, solicitó al señor Juez de Feria la habilitación de la feria judicial a fin de efectivizar la elevación de estas actuaciones a la Cámara tal como fue dispuesto por el señor Juez a cargo del Juzgado N° 2 el día 30 de diciembre de 2014 (fs.51). La habilitación fue concedida a fs.54.-

V. Que así los hechos que particularizan la presente causa, es dable destacar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional solo para asuntos que no admitan demora (art.4 del RJN) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (confr. Morello y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados", T° II-B, págs.860/861; ídem. esta Cámara, Sala de Feria, causas N° 4352/99 del 25-1-2000, N° 10.396/2000 del 4-1-2001, 3634/2014 del 1-8-2014, entre otras). En consecuencia, y habida cuenta de los alcances de la concesión del recurso deducido, corresponde habilitar la feria en esta segunda instancia para su tratamiento.-

VI. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde ponderar que, como ha expresado el Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Cámara, Tribunal de Feria, causas N° 6655 del 7-5-99, N° 5537 del 4-6-99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y pormenorizado de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (ver CSJN. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (confr. esta Cámara, Sala 3, causa N° 9643 del 14-12-01, ídem. Sala 2, causa N° 1555/98 del 22-10-98).-

VII. Ello sentado, corresponde tener en cuenta que se encuentra acreditado en autos que la actora es afiliada a OSDE.Binario (confr. fs.2, fs.7, fs.9 y fs.10), que se trata de una paciente de 58 años de edad con diagnóstico de diabetes tipo 1 desde los 14 años, que lleva 44 años de evolución de su enfermedad y que sus médicos tratantes le han prescripto un sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa y corte inteligente en peligro de hipoglucemias severas (confr. el resumen de la historia clínica que obra glosado a fs.3, suscripto por la doctora E. A. D. –Nutrición-Diabetes-Clínica Médica- y el certificado médico obrante a fs.8, expedido por la Cardióloga, doctora J. M. B,).-
Por ello, y considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora (confr.esta Cámara, Sala I, causa N° 7841/99 del 7-2-2000; Fassi-Yañez, "Código Procesal Comentado", T° I, pág.48 y sus citas de la nota N° 13; Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág.77, N° 19), el Tribunal considera que la medida cautelar solicitada debe ser concedida, en la inteligencia de que este proceder no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero es susceptible de evitar, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la señora A. R. R. que surgen claramente de las constancias de estos obrados.-
Debe primar el interés superior que es la salud de la actora y soslayarse, en esta etapa larval del proceso, la posición asumida por OSDE que propone solo la cobertura del 70%, esta es una postura exclusivamente patrimonial que deberá oportunamente considerar el a quo al dictar la sentencia de mérito y que la urgencia del caso no amerita a tratar ahora.-
Que en orden a la identidad de objeto de la medida cautelar y la pretensión principal que alega el a quo, es dable advertir que la Corte Suprema tiene decidido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen –como en el caso- expedirse provisionalmente sobre la índole de una petición formulada (confr. CSJN ‘in re’ "Camacho Acosta c/Grafi Graf" del 7-98-97, Fallos: 320:1633; esta Cámara, Tribunal de Feria, causa 2055/2014 del 29-7-2014).-
Finalmente, cabe poner de manifiesto que la solución propuesta es la que, de acuerdo con lo indicado por los profesionales médicos que asisten a la actora, mejor corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas (confr. CSJN. Fallos: 302:1284, entre otros) y que se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de jerarquía constitucional (art.75, inc.22 de la Constitución Nacional).-

Por todo lo expuesto SE RESUELVE: 1) Revocar la decisión obrante a fs.41/42; 2) Ordenar a OSDE a tomar todas las medidas pertinentes para hacer entrega –de inmediato- a la actora, señora A. R. R., de la Microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo paradigma veo 754 marca Medtronic o similar, con más todos los insumos y medicación que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, los cuales deben ser entregados mensualmente o trimestralmente de acuerdo a las necesidades de la paciente y prescripción médica, 3) el costo del mencionado mecanismo, con más todos los insumos correspondientes deben ser cubiertos (provisionalmente y hasta el dictado de la sentencia definitiva) por la prepaga OSDE al 100% y 4) Se otorga la medida cautelar solicitada bajo responsabilidad de la peticionaria y mediante la prestación de una caución juratoria que deberá hacerse efectiva por ante el juzgado de Feria.-

Regístrese y devuélvase sin más trámite al Juzgado de Feria en donde se deberá notificar la presente decisión y continuar el trámite pertinente.-

Fdo.: Ricardo Gustavo Recondo - Guillermo Alberto Antelo - Alfredo Silverio Gusman

Fuente: elDial.com

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Santa Cruz adhiere a la ley que entrega de forma gratuita medicamentos para tratar la diabetes

La legislatura provincial aprobó un proyecto para sumarse a la ley nacional que entrega insumos como fármacos y tiras reactivas de forma gratuita a las personas que sufren este mal. El gobierno tendrá 120 días para poner en vigencia la normativa, de acuerdo a los parámetros del ministerio de Salud nacional.

Impulsada por entidades de defensa de los pacientes, a mediados de este año se aprobó la ley que obliga a obras sociales y prepagas a entregar medicamentos y otros insumos a personas con diabetes. Si bien es una ley nacional, cada provincia debe adherir a la normativa. Esta semana, por una propuesta de la legisladora Claudia Martínez, el parlamento de Santa Cruz se sumó a la iniciativa. De esta forma, las personas que sufren este mal tendrán derecho a reclamar cobertura de diversos insumos. Según los datos oficiales, en la Argentina la diabetes afecta a un 9,6 por ciento de la población, alrededor de 2 millones y medio de personas.

La legisladora Martínez presentó la adhesión a la ley nacional 26.194, conocida popularmente como Ley de Diabetes. La misma posibilita que tanto el Estado como todas las obras sociales, públicas o privadas y las prepagas de salud, “se constituyan en efectores de los derechos adquiridos por las personas con diabetes a través de esta nueva ley, reconociendo la entrega de medicación e insumos en su totalidad, con el 100 por ciento de cobertura”.

Además, la legislatura otorgó un plazo de 120 días al Poder Ejecutivo provincial para reglamentar dicha norma, contados a partir de la fecha de su sanción, “debiendo suscribir con el ministerio de Salud de la Nación los convenios respectivos con el fin de consensuar los mecanismos de implementación de la presente”.

Para la legisladora del Frente para la Victoria, la política nacional llevada adelante sobre esta enfermedad “representa un avance significativo para las personas con diabetes, estableciendo como rol del Estado, ser garante de la producción, distribución y dispensación de los medicamentos, reactivos de diagnóstico y otros insumos necesarios para diagnóstico, control y tratamiento de todos los pacientes”.

Por otra parte, también contempla la confección y difusión de campañas de alcance nacional, destinadas a promover el diagnóstico temprano de la enfermedad.

Se indicó a su vez que la Ley Nacional prevé, además, actualizaciones permanentes en cuanto a la cobertura de los insumos y medicamentos nuevos que vayan surgiendo, promoviendo una mejor calidad de vida para los pacientes.

La flamante ley nacional dispone que los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes tengan una cobertura del 100 por ciento y en las cantidades necesarias, según prescripción médica. Para esto, se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de estos productos. Además, la iniciativa determina que el ministerio de Salud deberá establecer Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos que serán actualizadas cada dos años, de modo que la cobertura contemple los avances farmacológicos y tecnológicos que apunten a mejorar la calidad de vida de los pacientes. Otras de las cuestiones que establece el proyecto es que el ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de la ley, implemente campañas de alcance nacional para concientizar a la población sobre la diabetes, así como actividades dirigidas... hacia la detección temprana de la enfermedad.

Asimismo, el proyecto establece que el Estado debe llevar el control estadístico y prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Para esto, deberá garantizar la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada, así como su control evolutivo.

En el marco de una encuesta realizada por el Ministerio de Salud de la Nación en el 2009, se estableció además que la mitad de los argentinos que padecen la enfermedad desconoce el diagnóstico y solo un 30 por ciento recibe un tratamiento adecuado. La tendencia alcista no es solo nacional, y preocupa a todo el mundo. Por eso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que “para el 2030 la diabetes será una pandemia si no se toman las medidas preventivas que fomenten estilos de vida saludables”. En este sentido, Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, subrayó que unos 350 millones de personas sufren esa dolencia, como consecuencia de estilos de vida poco saludables.

Fuente: Mirada Profesional

viernes, 14 de noviembre de 2014

Día Mundial de la Diabetes


Hoy 14 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Diabetes, instaurado por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, como respuesta al alarmante aumento de los casos de diabetes en el mundo. En esa fecha se recuerda el nacimiento del Dr. Frederick Banting, médico de origen canadiense que recibió el Premio Nobel de Medicina y Fisiología en el año de 1923, por “el descubrimiento de la insulina”. Este año la campaña se centra en la alimentación saludable para la prevención de la diabetes con dos importantes mensajes: “Invertir en un desayuno saludable para reducir la carga mundial de diabetes y ahorrar miles de millones en pérdida de productividad y costos sanitarios” y “Garantizar el acceso a un desayuno asequible y saludable como pieza fundamental para reducir la carga mundial de diabetes”.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Diabetes: proponen cobertura del 100% en medicamentos y reactivos en Tierra del Fuego

La presidenta del bloque del Frente Para la Victoria en el Parlamento fueguino, Myriam Martínez, presentó un proyecto de ley para que los habitantes de la provincia que padezcan diabetes cuenten con cobertura del 100% en los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol.

Explicó que “si bien la Provincia se encuentra adherida a la ley nacional 23753 y su decreto reglamentario referido a la problemática y la prevención de la diabetes, no ha hecho lo propio con la ley nacional 26914, que sustituyó el artículo 1º e incorporó los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23753, dando significativas mejoras y más derechos a los pacientes que padecen esta enfermedad”.

Argumentó que “desde 2012 vengo trabajando y acompañando a los pacientes que padecen esta patología y a sus familiares, viendo como día a día tienen que soportar el manoseo y desidia del sector público de salud y el abuso de las obras sociales privadas quienes no cumplen en absoluto con lo que determina la ley.”

Ante este panorama “decidí efectuar dos pedidos de informes, uno al Poder Ejecutivo Provincial y otro al IPAUSS, a fin de tomar conocimiento formal de la real situación, obteniendo como resultado a fines de noviembre de 2012 la contestación del Poder Ejecutivo”.

De la misma “surge la ausencia de políticas claras en el tratamiento de esta grave patología en los niños y notorias diferencias con la realidad descripta por los padres”, manifestó la parlamentaria.

Asimismo, manifestó que “en esta línea de trabajo es que en septiembre de 2013 presento un proyecto de ley referido a la problemática de los trastornos alimentarios y sus enfermedades relacionadas, en el cual se incluye a la diabetes como una enfermedad vinculada a la inadecuada ingesta de alimentos, proponiendo la investigación de sus agentes causales, su diagnóstico y tratamiento, la asistencia integral, su rehabilitación y medidas tendientes a evitar su propagación”.

Luego recordó que en noviembre de 2013 se sancionó la ley Nacional 26914, que mejora notablemente las prestaciones y derechos de los pacientes con diabetes.

“Esta ley fue recientemente reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación y es en esta línea de trabajo, luego de haber estudiado la ley Nacional y su reglamentación, es que creemos que resulta de suma importancia adherir a la misma, lo que sin duda dejará a quienes padecen de diabetes en una situación mucho más favorable”, sentenció.

La representanta del FPV enfatizó que con la adhesión a la ley “se amplía al 100% la cobertura en medicamentos a todos los habitantes de la provincia, se contempla la renovación permanente de la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol teniendo en cuenta los avances farmacológicos y tecnológicos, y también se prevé la implementación de campañas de detección y educación que promuevan una mayor integración social de los pacientes con diabetes”.

Martínez dijo esperar “el acompañamiento de mis pares a esta iniciativa, que sin duda dará mayor y mejor protección en derechos a los habitantes de nuestra provincia”, y a la vez permitirá “la igualdad en el ejercicio de derechos de los ciudadanos amparados por el sistema provincial de salud y por las obras sociales provinciales, con los ciudadanos que cuentan con cobertura de obras sociales nacionales, entidades de medicina prepaga y demás actores del sistema nacional de seguro de salud”.

Fuente: Diario del Fin del Mundo

viernes, 8 de agosto de 2014

Se publicó en el B.O el decreto que aprueba la reglamentación de la Ley N° 23.753 y deroga el decreto 1271/98

Decreto 1286 - Poder Ejecutivo Nacional

Título: Salud Pública. Diabetes. Programa de Divulgación Sanitaria. Ley 23.753. Reglamentación. Decreto 1271/1998. Abrogación.

Fecha B.O.: 8-ago-2014

Texto de la norma: 

Visto el Expediente N° 1-2002-6960/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 23.753  y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

Que la diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad.

Que los resultados de la "Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo" (ENFR) indican que el autorreporte de diabetes y glucemia elevada representa el NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) de la población argentina mayor de DIECIOCHO (18) años.

Que la correcta detección de la diabetes y su adecuado control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N° 23.753 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.753 , y sus modificatorias, de "PROBLEMATICA Y PREVENCION DE LA DIABETES" que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. 

Artículo 2.- Abrógase el Decreto N° 1271  de fecha 23 de octubre de 1998. 

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Juan L. Manzur.

jueves, 3 de julio de 2014

En Estados Unidos multan a dos farmacéuticas por ocultar efectos adversos de uno de sus fármacos

La local Lilly y la japonesa Takeda deberán pagar 9.000 millones de euros por no informar los riesgos de padecer cáncer de vejiga a pacientes tratados con un medicamento contra la diabetes. Dos terceras partes de la multa deberá ser pagada por la farmacéutica asiática. Los laboratorios informaron que apelarán la sanción.

La política corporativa de la industria farmacéutica sigue generando escándalos en Estados Unidos y todo el mundo, un proceso que incluye millonarias multas a varios laboratorios por diversos manejos arbitrarios y abusivos. Primero fue Pfizer, luego Glaxo, ahora un tribunal encontró culpable a dos firmas, la norteamericana Lilly y la japonesa Takeda, por ocultar información a los pacientes tratados con un antidiabético. Según la causa, los laboratorios no difundieron correctamente los posibles efectos adversos de un medicamento, por lo que deberán pagar unos 9.000 millones de dólares. Esta es una de las multas más grandes aplicadas a una corporación empresaria.

La multa fue impuesta esta semana por Un jurado en Lafayette, en Louisiana, que encontró culpables a Takeda y Lilly de no notificar a sus pacientes los posibles efectos adversos de la pioglitazona, un fármaco para tratar la diabetes, y que podría generar cáncer de vejiga. El medicamento fue revisado después en Europa y Estados Unidos y se considera que sus beneficios superan a los riesgos salvo en personas con antecedentes de ese tipo de tumor

Por esto, la justicia le impuso una multa combinada de 9.000 millones de dólares, (6.550 millones de euros), por no informar de los riesgos de cáncer de vejiga asociados al consumo del medicamento. Dos terceras partes de la suma la tendría que abonar la empresa japonesa, la mayor farmacéutica en Asia.

La juez Rebecca Doherty deberá fijar aún el pago definitivo a los 2.700 demandantes. Pero los abogados de las dos farmacéuticas ya han dicho que van a recurrir la decisión por todos los medios legales. Es el primer gran juicio al que se enfrentan en Estados Unidos, por lo que una reprimenda de este calibre puede sentar “un costoso precedente” en cientos de casos similares pendientes en Nevada e Illinois.

La multa es la séptima mayor impuesta por un jurado a una gran corporación y supera la del vertido del Exxon Valdez en Alaska. Pero lo más probable es que se reduzca sustancialmente, por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la que dice que este tipo de veredictos deben ser proporcionales. El que se anunció contra Exxon Mobil quedó en 500 millones, frente a los 5.000 millones. De hecho, en las 10 mayores sanciones impuestas por un jurado a una empresa, ninguna pagó la suma del veredicto y en algún caso incluso se revertió.

Takeda, en un comunicado, explica que va a utilizar todos los recursos legales para conseguirlo. Lo mismo ha indicado Lilly. Alemania y Francia suspendieron hace tres años la venta del tratamiento de la farmacéutica japonesa por sus riegos.

Eli Lilly también considera que Actos –nombre con el que se comercializa el medicamento –es “una opción segura para el tratamiento de la diabetes de tipo 2” y añade que las evidencias aportadas durante el proceso no apoya la causa de los demandantes. De momento, Takeda perdió un 5 por ciento de su capitalización bursátil en el mercado de Tokio mientras que los títulos de la estadounidense se dejaban menos de un 1 por ciento al abrir la jornada en Wall Street.

El juicio en Lafayette duró dos meses y era el cuarto que en Estados Unidos examinó la manera en la que Takeda informó a doctores y pacientes sobre los riesgos. Los inversores, por tanto, no son los únicos que van a seguir ahora los pasos que se den para reducir el veredicto. La japonesa usó a Eli Lilly como socia para poder comercializar Actos en Norteamérica, Canadá y México.

Lilly también tenía derechos para su venta en Asia y Europa. En los tres casos precedentes, se ordenó a Takeda desembolsar un total de 8,2 millones a los demandantes. Una en Las Vegas fue rechazada. Actos empezó a venderse en 1999. Se calcula que aportó unos ingresos de 16.000 millones a Takeda. Era su fármaco estrella hasta 2011, cuando empezó a hacer frente a los genéricos.

La ficha técnica del medicamento ya avisa sobre los efectos adversos.

La pioglitazona es un fármaco “muy potente” contra la diabetes, afirma Manel Mata, de la Red de Grupos de estudio de la Diabetes en Atención Primaria de la Salud (RedGDPS). Pero, como todos, tiene unas indicaciones muy precisas, y actualmente solo lo toma menos del 1 por ciento de los diabéticos.

Fuente: Mirada Profesional