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miércoles, 7 de noviembre de 2018

El misoprostol no podrá venderse en las farmacias de dos provincias

Pese a que la Anmat autorizó su venta al público con receta archivada, leyes provinciales prohíben su comercialización, informaron a Télam fuentes locales.

Resultado de imagen para El misoprostol no podrá venderse en las farmacias de dos provinciasEl secretario de Salud de San Juan, Roberto Correa, afirmó a Télam: "Desde 2009 tenemos la ley 1133Q, que puntualmente prohíbe el expendio y administración de cualquier medicamento que contenga la droga misoprostol específicamente". "La provincia no va a permitir que se habilite en San Juan el aborto irrestricto medicamentoso, en domicilio y a demanda, que significa habilitar la venta de misoprostol en las farmacias", puntualizó.

 En tanto, en Mendoza está vigente la ley 8116 que "limita exclusivamente al ámbito institucional sanitario el expendio, suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan misoprostol, solo o asociado a otro/s principio/s activo/s". A principios de agosto, la diputada provincial Ana María Andía, del radicalismo, presentó un proyecto para derogar esa ley, pero fuentes parlamentarias confiaron a Télam que está "cajoneado" por la presidenta de la Comisión de Salud, Hebe Casado, y su vice Daniel Rueda, ambos médicos y antiabortistas.

Durante el debate en el que el Senado de la Nación rechazó el proyecto para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, los tres representantes de San Juan votaron en contra de la iniciativa. En Mendoza, en cambio, solo la rechazó el senador Julio Cobos, de Cambiemos.

Fuente: Télam

miércoles, 15 de agosto de 2018

La ANMAT autorizó el uso ginecológico del misoprostol

Por ahora, el permiso es para uso hospitalario. Pero el laboratorio autorizado a producirlo solicitó cambiar la condición de expendio y espera que para fin de año se pueda conseguir en farmacias.

Resultado de imagen para misoprostolUno de los saldos del proceso de debate por el aborto legal fue, sin lugar a dudas, la popularización y masividad en el conocimiento del misoprostol, la droga que la Organización Mundial de la Salud considera un medicamento esencial y que recomienda para interrumpir los embarazos de manera segura.

En medio de este proceso, en julio, la Autoridad Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) autorizó a Laboratorio Domínguez, una empresa nacional con más de 100 años de trayectoria, a producirlo en una concentración que pueda utilizarse con fines gineco-obstétricos, aunque solo para uso hospitalario por el momento.

A través de la disposición 6726/2018 del 2 de julio, la ANMAT definió: "Autorízase a la firma Laboratorio Domínguez S.A. para la especialidad medicinal que se denominará MISOP 200, la nueva concentración de Misoprostol 200 ug, forma farmacéutica comprimidos vaginales".

En el anexo de la autorización, la agencia permitió la comercialización de envases con 4, 8, 20,48 y 100 comprimidos, con la condición de venta exclusiva con receta archivada y para uso hospitalario. Esto último fue una respuesta a la presentación realizada por el laboratorio, que inicialmente solo pidió esta condición de expendio.

Antes de fin de año

La directora técnica de Laboratorio Domínguez, la farmacéutica Sandra Carina Rismondo, le confirmó a El Cronista que estiman que antes de fin de año podrán producir el medicamento y que se presentarán en las licitaciones que realice el Ministerio de Salud para la compra de la droga.

'Es un gran logro científico de una empresa nacional con 114 años de historia. El equipo comenzó a investigar en 2009 y logró desarrollar el comprimido de 25 ug (que se usa para inducción de parto únicamente). Luego seguimos avanzando y desarrollamos un producto de mayor concentración, que es el que ahora aprobaron", contó la directora técnica de Domínguez en diálogo con este medio.

Rismondo también detalló que hicieron una presentación a principios de agosto en la ANMAT solicitando el cambio en las condiciones de expendio para que el producto, en su envase de 12 comprimidos, pueda comercializarse en farmacias, aunque seguiría su venta bajo receta archivada.

"Este expediente está en evaluación y esperamos que antes de fin de año, si es aprobado a la brevedad, podamos comercializar el producto en las farmacias a un precio sustancialmente más económico que el que se consigue actualmente en el mercado", detalló Rismondo.

Pedido en estudio

Consultados por El Cronista, desde la ANMAT aseguraron que el pedido "está en estudio" aunque no adelantaron plazos ni eventuales respuestas a la solicitud del laboratorio.

En la actualidad, el misoprostol se consigue en las farmacias argentinas en una sola presentación, combinado con diclofenac y es producido por un solo laboratorio. Además, ese medicamento (cuyo nombre comercial es Oxaprost) no está autorizado con fines ginecológicos sino para uso gástrico.

Con esta decisión de la ANMAT se avanza en la protección de la salud de las personas gestantes que quieren abortar, ya que contarían con un medicamento especialmente desarrollado y orientado al uso ginecológico, tal como recomienda la OMS.

Durante el proceso de evaluación de la ANMAT, el Centro de Estudios Legales y Sociales, junto a Lesbianas y Feministas por la descriminalización del aborto y Nuevo Encuentro de la Ciudad de Buenos Aires, se presentaron ante el organismo para solicitarle que la agencia "reconozca los usos obstétricos del misoprostol". También pidieron que "cesen las restricciones a la comercialización" es decir, que se pueda comprar sin receta en la farmacia, aunque la ANMAT todavía no respondió a este último pedido.

Luciana Sánchez, abogada de Lesbianas y Feministas, le dijo a El Cronista que es una "buena noticia" pero que, mientras no se consiga en farmacias, "no tocan el mercado clandestino" ya que los precios se fija únicamente para los hospitales.

"Esto va a hacer que las personas sigan pagando caro el misoprostol, porque el producto que se consigue hoy en las farmacias (el Oxaprost) cuesta más de 4000 pesos y se genera un mercado clandestino", aseguró Sánchez, y remarcó que es fundamental que la ANMAT le quite la receta (como sucedía en la Argentina antes de 1998) para que se "asegure el mayor acceso posible".

Fuente: El Cronista

martes, 17 de julio de 2018

La Pampa: se modifican dos leyes vinculadas al parto respetado y la salud materno infantil

Resultado de imagen para salud materno infantilLey 3080 - Poder Legislativo Provincial de La Pampa

Título: Parto humanizado, Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Ley Nacional Nº 25929. Adhesión. Ley Nº 2594. Modificación.

Tipo: LEY

Fecha B.O.: 22-jun-2018

Texto de la norma:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Incorpóranse como artículos 2°  y 3°  de la Ley 2594 los siguientes textos:

"Artículo 2°: Instituyese en todo el ámbito de la provincia de La Pampa la semana del 14 al 20 de mayo de cada año como la"Semana del Parto Humanizado", a los efectos de promover el Derecho de la Mujer, de los niños/as y la familia a tener un parto respetado".-

"Artículo 3°: El Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, a través del Ministerio de Salud y/o el organismo que designe, promocionará la"Semana del Parto Humanizado" a través de campañas masivas de difusión de información de actividades que considere pertinentes, con el objeto de facilitar el acceso a conocer y concientizar sobre los derechos de la mujer instituidos en la Ley 25929.- 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3080

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7383/18

SANTA ROSA, 15 JUN 2018

Ley 3081 - Poder Legislativo Provincial de La Pampa 

Título: LEY N° 3081 - Salud. Provincia de La Pampa. Libreta Sanitaria Materno-Infantil y del Adolescente. Institúyese. Ley Nº 1724. Modificación.

Fecha B.O.: 22-jun-2018

Texto de la norma: 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Agregase como artículo 3° bis de la Ley Provincial 1724  (Instituyendo como Documento Obligatorio la Libreta Sanitario Materno Infantil y del Adolescente), el siguiente texto:

"Artículo 3° bis: Constará en este documento la transcripción del artículo 2°  de la Ley Nacional 25929, que contiene los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto".- 

Artículo 2º.- Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3081

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE Nº 7381/18

SANTA ROSA, 15 JUN 2018

lunes, 28 de mayo de 2018

La Pampa: amplían a todos los centros asistenciales la posibilidad de practicar un aborto no punible

El gobierno pampeano modificó una resolución del Ministerio de Salud y amplió la accesibilidad, dependiendo de la complejidad de cada caso.

Resultado de imagen para acceso a salud hospitalEl gobierno de La Pampa modificó una resolución del Ministerio de Salud y amplió la accesibilidad a todos los centros asistenciales de la provincia para que puedan realizar los abortos no punibles, dependiendo de la complejidad de cada caso y siempre dentro de los límites establecidos en el protocolo y la ley nacional vigente.

La información fue confirmada hoy a Télam por el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, quien señaló que "hemos cambiado la resolución ministerial porque tenía algunos temas de accesibilidad al sistema y se amplió ahora a todos los sectores de salud porque el protocolo de aborto no punible mencionaba que la práctica se podía hacer solo en los hospitales de Nivel 4 de complejidad".

"Nuestro sistema provincial de Salud Pública tiene diversos niveles de complejidad y el protocolo reducía el acceso a la práctica del aborto no punible a siete hospitales. Entonces si aparece un caso en una localidad que tiene los profesionales adecuados para el cuadro médico, se puede trabajar, siempre dentro de los casos que establece la ley", dijo.

El protocolo provincial, que estableció el ex gobernador Oscar Jorge en 2012, tras un pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a todos los distritos, establecía que las prácticas de abortos no punibles se podían realizar solamente en Santa Rosa, General Pico, Realicó, General Acha, Intendente Alvear, Eduardo Castex y Victorica.

Fuente: Télam

martes, 13 de marzo de 2018

Maternidad tardía: los desafíos de la medicina en la era de la mujer

El empoderamiento femenino está en una etapa de consolidación histórica. A partir de la masificación de reclamos colectivos en pos de la igualdad, los roles tradicionalmente vinculados al género también entran en debate y los tiempos y formas de la maternidad se resignifican.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo, expertos comparten información valiosa para que aquellas pacientes que deseen postergar la maternidad conozcan cuáles son las alternativas para preservar su fertilidad, así como las técnicas para minimizar riesgos médicos en los embarazos y la descendencia.

“La posibilidad de embarazo en mujeres de 40 años es menor al 10%. A los 30, el 70% de los óvulos que tiene una mujer son genéticamente normales, mientras que a los 40, sólo el 30% presenta esta característica. Por eso, teniendo en cuenta que la edad avanzada es una de las principales causas de infertilidad, para aquellas mujeres que desean postergar la maternidad hoy existe la opción de preservar su fertilidad y la recomendación es hacerlo convenientemente antes de los 35 años”, explica el doctor Fernando Neuspiller, director de IVI Buenos Aires, quien al mismo tiempo resalta que la maternidad tardía es una realidad frecuente en la Argentina y el mundo: socialmente, es una etapa asociada a la madurez y la plenitud, a partir de una mayor estabilidad profesional, emocional y económica.

Desde el punto de vista psíquico y emocional, la licenciada María Villamil, psicóloga del mismo centro, destacó que “hoy en día la mujer es más independiente, por lo cual resulta normal que el trabajo sea lo primero y, de hecho, cada vez hay más mujeres que deciden no ser madres”. De todas maneras, la profesional señala que féminas a las que no se les ha despertado el deseo, pero éste puede surgir después, y tienen que ser conscientes de que existe una edad biológica límite, porque se produce un envejecimiento progresivo de los ovarios y óvulos. “Lo que se plantea en estos casos es la preservación de la fertilidad para contar con la oportunidad de elegir y poder tener un hijo en edades más avanzadas”, puntualizó.

La  técnica sugerida es la de vitrificación, que consiste en la estimulación ovárica con medicación y puede iniciarse en cualquier momento del ciclo de la mujer, para luego aspirar los ovocitos que entrarán en un proceso de solidificación en el que serán tratados con una sustancia crioprotectora y sumergidos en nitrógeno líquido a una temperatura de -196°C. A diferencia de la congelación tradicional, no se forman cristales de hielo que puedan dañar al óvulo y todo el procedimiento se lleva a cabo solamente entre 10 y 12 días.

Finalmente, dado que la maternidad tardía es cada vez más habitual, en el caso de las mujeres que deseen buscar un embarazo en edades avanzadas, el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) resulta fundamental, ya que la incidencia de problemas cromosómicos aumenta a partir de los 35 años. Este estudio permite determinar alteraciones genéticas y cromosómicas en los embriones antes de su implantación, para lograr que los hijos nazcan libres de enfermedades hereditarias, y se trata de una técnica de Reproducción Asistida que requiere siempre un tratamiento de Fecundación In Vitro (FIV) con Microinyección espermática (ICSI), para disponer de los embriones en el laboratorio.

Fuente: DocSalud

lunes, 7 de agosto de 2017

Un juicio al aborto no punible: una médica ante un tribunal penal en Chubut

Desde el 31 de julio pasado, en Esquel se lleva adelante el juicio penal a una médica residente que en el año 2015 en el Hospital Sub-Zonal de El Maitén, garantizó una interrupción legal del embarazo a una joven de 17 años que la solicitó y por causas no investigadas falleció una semana después en otro hospital.

Resultado de imagen para juicio aborto no punibleUna resolución y un comunicado del Consejo directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Comahue, de donde la médica residente acusada es egresada, sostienen que el aborto fue practicado en condiciones adecuadas al “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

El procedimiento judicial es caratulado como “Interrupción legal del embarazo, practicado por un médico abusando de su ciencia y arte con el consentimiento de la mujer seguido de muerte”.

El juez a cargo del juicio es José Oscar Colabelli. Colabelli tiene su historia. Fue sancionado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut con una multa por falta grave y abuso de poder, tras haberle negado en 2012 el acceso a un aborto no punible a una niña de 12 años. Es decir, Colabelli tiene posición tomada al respecto, y no es una posición admitida por el máximo tribunal provincial. Colabelli fue recusado por la defensa al inicio del juicio, pero el pedido fue rechazado. El fiscal es Carlos Díaz Mayer.

Entre el 31 de julio y el 4 de agosto declararon 25 testigas/os citadas/os en su mayoría por la querella, en algunos casos coincidentes con citaciones por parte de la defensa. En este sentido, fueron claras las declaraciones de profesionales del Hospital de Esquel, quienes atendieron a la joven: no hay pruebas médicas que permitan ligar la muerte de la joven con la actuación de la médica imputada. La Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, la Comisión Nacional de Residentes de la Confederación de Medicina General y organizaciones feministas como Socorristas en red acompañan el proceso, exigen “una investigación seria acerca de las causas reales del fallecimiento de la joven”, y denuncian que garantizar un derecho a la salud no puede ser criminalizado. La médica residente actuó conforme a la legislación que protege la vida y la salud de los cuerpos gestantes.

Fuente: Página 12

martes, 10 de enero de 2017

Aborto: denunciaron limitaciones en el acceso a los procedimientos legales en Santa Fe

Reclamo. Organizaciones de mujeres notificaron al Ministerio de Salud que detectaron reiterados incumplimientos de los protocolos para los casos de gestaciones avanzadas.

Acciones. Reclamaron que se realicen los controles necesarios para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.El año pasado, el hospital Iturraspe fue noticia porque, pese a no estar inscriptos en el Registro de Objetores de Conciencia, todos los médicos del servicio de Ginecología se negaban a realizar abortos no punibles (ANP). Pasó el tiempo y la situación no cambió pero la provincia buscó garantizar el ejercicio de ese derecho a través de otros centros de salud y hospitales. Ahora, las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres alertaron que no se están cumpliendo los protocolos nacionales para el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE).

La semana pasada, distintas organizaciones del movimiento de mujeres presentaron una nota al Ministerio de Salud de la provincia para dar a conocer "las vulneraciones al derecho a la salud de las mujeres que se vienen produciendo en los hospitales Cullen e Iturraspe".

Los protocolos vigentes establecen las distintas intervenciones que se recomiendan para la ILE en función de la cantidad de semanas de gestación. Así, primero se establece realizar el procedimiento utilizando misoprostol de manera ambulatoria. Pero, pasadas las 14 semanas, se instruye la importancia de la internación de la mujer para un mejor control y mayor seguridad.

"El problema que tenemos es que esas intervenciones se tienen que hacer en hospitales de alta complejidad. Acá tenemos, por un lado el Iturraspe que tiene a todo su equipo como objetor de conciencia y no toma los casos; y, por el otro lado, en el Cullen se toman las situaciones pero no de acuerdo a los protocolos y la Organización Mundial de la Salud", detalló a Diario UNO, Ángeles Guerrero, integrante de la Multisectorial de Mujeres y de Las Ana María, un grupo de socorristas que asesora y acompaña a mujeres en el ejercicio de su derecho a la ILE.

Y señaló que, a través de la nota, se solicitó al Ministerio de Salud que organice el sistema de salud y arbitre las medidas necesarias para garantizar los procedimientos. "También queremos que se retome el proceso de registro de objetores de conciencia porque muchos profesionales se declaran objetores sin estar inscriptos y eso es una irregularidad, no es el ejercicio de su derecho", detalló.

La legislación

En la Argentina, el aborto no está penado cuando corre riesgo la vida o la salud de la madre y cuando la gestación ha sido producto de una violación. En 2012, el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la mujer que ha sido violada no necesita orden judicial para el procedimiento sino que basta con la firma de una declaración jurada. También estableció la necesidad de que existan protocolos en los hospitales para que no se obstaculice el ejercicio de ese derecho.

Muchas mujeres llegan a los centros de salud para solicitar la ILE con gestaciones avanzadas porque no habían tomado conocimiento de su estado o bien no recibieron el asesoramiento necesario. "Una de ellas le dijo a su médico que no deseaba continuar el embarazo y él le dijo que no estaba de acuerdo aunque sea una práctica legal y que no le iba a proveer información. A partir de ahí, esa mujer comenzó una búsqueda sin suerte hasta que ve una pintada con el número de Las Ana María", contó Guerrero.

Y aclaró que, en todos los casos de gestaciones avanzadas que acompañaron, las mujeres habían sufrido o sufrían al momento de solicitar la ILE situaciones de violencia dentro de su entorno familiar.

La reiteración de las dificultades de esas mujeres para acceder a los procedimientos que se prevén para esos casos fue lo que impulsó a las organizaciones –entre las que están Las Ana María, la Multisectorial de Mujeres, la asociación civil Palabras e HIJOS– a realizar el pedido a la cartera de Salud.

"Esta forma de violencia institucional pone en peligro la vida de las mujeres, ya que su palabra o su voluntad no es tenida en cuenta y se las excluye de la atención sanitaria que la complejidad de sus situaciones requiere", indicaron las organizaciones en un comunicado.

Y agregaron: "El accionar de estos profesionales contradice lo que establecen las leyes y los protocolos de atención ministeriales. Por ese motivo urgen medidas que equilibren una situación de desigualdad producida a instancias de los efectores sanitarios de alta complejidad de nuestra ciudad. Es un rol indelegable del Ministerio de Salud organizar los recursos humanos de forma que habilite el acceso a los derechos que es obligación garantizar desde la salud pública".

En ese sentido, Guerrero señaló que no se buscan proclamaciones sobre la temática sino "políticas públicas activas" y que se realicen los controles necesarios para que los profesionales que no están inscriptos en el Registro Público de Objetores de Conciencia garanticen las prácticas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en todos los centros de salud y hospitales santafesinos.

Fuente: Diario Uno

martes, 3 de enero de 2017

Piden que se amplíen las licencias por maternidad y paternidad

La Argentina está en el 25% de los países donde se otorgan menor cantidad de días ante el nacimiento de un hijo; Unicef y la OIT recomiendan cambiar la legislación.

Fernanda y Scott se reparten la crianza de su bebe recién nacidoSi Mariela Santa Rita, que acaba de ser mamá de Milena, viviera en Croacia, podría tomarse una licencia por maternidad de 54 semanas, y Ramiro, su marido, siete días laborales. Si vivieran en Francia serían 22 semanas para ella y un día para él. En Estados Unidos le tocarían 12 semanas, pero sin goce de sueldo, y a su marido, nada. Y si vivieran en Túnez serían un mes para ella y un día para él. 

Pero como viven en la Argentina, Mariela pasará dos meses junto a su beba, ya que su licencia comenzó un mes antes del nacimiento. El papá se reservó las vacaciones para estar presente. Le parecían pocos los dos días que marca la ley.

Sin embargo, a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales como Unicef o la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la necesidad de modificar la legislación y ampliar las licencias por maternidad y paternidad, ninguno de los 31 proyectos que hay en el Congreso logró convertirse en ley.

Hoy, la Argentina se encuentra entre el 25% de los países que menos licencias les otorgan a las madres. En un informe de la OIT nos ubicamos en el puesto 113 de entre 148 países analizados.

Pese a esto, el viceministro de Trabajo, Ezequiel Sabor, adelantó que la ampliación de las licencias no está en los planes a corto plazo: "Para la Argentina, hoy la prioridad es enfocarse más en la productividad. Es absolutamente necesario centrarnos en la producción, y más días de licencia producirían menos días de trabajo", le dijo a la agencia Télam hace una semana.

Consultado por LA NACION, ratificó sus dichos y afirmó que se ampliarían las licencias para padres adoptantes y para familias que necesiten realizar un tratamiento de fertilidad.

Las palabras de Sabor despertaron la polémica. Tanto Unicef como la OIT insistieron recientemente en la necesidad de ampliar la licencia por maternidad a un mínimo de 14 semanas y a un óptimo de 18 semanas.

También se recomiendan medidas que tiendan a eliminar la discriminación de género en el ámbito laboral. Entre ellas, que los padres tengan al menos dos semanas tras el nacimiento y que se cree la figura de licencias familiares, que permita a los padres decidir quién de los dos se quedará al cuidado del bebe durante los meses siguientes a la licencia por maternidad y dentro del primer año de vida.

Aunque en el Ministerio de Trabajo se avanzó en un proyecto en este sentido, contemplando las licencias por paternidad y las licencias familiares, y en el Congreso hasta se creó una comisión bicameral para intentar consensuar y unificar los distintos proyectos, las declaraciones de Sabor provocaron incertidumbre.

Según confirmó el subsecretario de Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, José Anchorena, durante todo el año se trabajó junto a estos organismos internacionales en un proyecto para aggiornar la legislación argentina a la tendencia mundial.

La idea oficial es ampliar a 100 días las licencias pagas para madres y a dos semanas las de los padres. También se estudió la posibilidad de crear la figura de licencias familiares. "El establecimiento de la duración de las nuevas licencias se deberá definir en el debate legislativo. Hay que avanzar hacia una legislación moderna, adaptada a los tiempos y a las oportunidades laborales actuales, que logre un equilibrio entre la productividad y las medidas de cuidado y protección familiar. Pero hay que evitar que eso signifique una menor productividad", dice Anchorena.

Presiones

"Existen muchas presiones por parte de las empresas para que no se amplíen las licencias. Pero está comprobado que una buena conciliación entre la vida productiva y reproductiva redunda en una mayor productividad", asegura Gala Díaz Langou, coordinadora del Programa de Protección Social y Salud del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).

"Los estudios en neurociencia hablan sobre la importancia de contar con los dos padres en la primera infancia. Durante los primeros meses de vida se desarrolla el 40% de los circuitos neuronales. Si un chico no recibe los cuidados que necesita en ese período, seguramente va a tener menor productividad en el futuro", dice Díaz Langou.

Cippec ha trabajado junto a diversas organizaciones de la sociedad civil en impulsar cambios en la legislación laboral. Promueve licencias de entre 14 y 18 semanas para madres, que incluyan a las mujeres monotributistas y a las que trabajan en la informalidad, que son el 50% de las mujeres que trabajan. Para los padres pide una licencia de 30 días y propone licencias familiares de 60 días durante el primer año de vida para que se tome el padre o la madre para cuidar a su hijo. "Que cada familia decida cómo acomodarse", dice Díaz Langou.

"Las normas laborales tienden a centrarse en demandas de tiempo de cuidado muy limitadas y relacionadas con la protección de la madre trabajadora en el período de gestación, alumbramiento, posparto y lactancia, y no necesariamente consideran las necesidades de los receptores del cuidado", dice Carina Lupica, asesora del Observatorio de la Maternidad.

"El marco normativo actual tiene fuertes sesgos de género y fortalece la concepción tradicional de mujeres cuidadoras y hombres trabajadores ideales, sin obligaciones o deseos de involucrarse en las tareas familiares y del hogar", concluye Lupica.

Unicef y la OIT lo recomiendan, pero el gobierno dice que no

Ezequiel Sabor - Viceministro de Trabajo: "Para la Argentina, hoy la prioridad es enfocarse más en la productividad. Es necesario centrarnos en la producción, y más días de licencia producirían menos días de trabajo"

Gala Díaz Langou - Coordinadora del programa de Salud del CIPPEC: "Los estudios en neurociencia hablan sobre la importancia de contar con los dos padres en la primera infancia, cuando se desarrolla el 40% de los circuitos neuronales"

Fuente: La Nación

viernes, 16 de diciembre de 2016

Alertan que no se aplica la peridural en hospitales públicos

Una investigación de la Asociación de Derechos Civíles advirtió sobre la falta de anestesistas obstétricos, lo que viola el derecho de las futuras mamás de elegir transitar el parto naturalmente o sin dolor. El debate.

La falta de anestesista también responde a una cuestión de lógica. En general no es el mismo tiempo el de una cirugía que un trabajo de parto (iStock)Al momento del proceso de parto las mujeres que están por dar luz tienen la opción de elegir si quieren o no recurrir a la peridural -la anestesia epidural- para minimizar el dolor propio del parto. Sin embargo, este derecho no siempre está disposición en hospitales públicos, de acuerdo a una investigación de la Asociación de Derechos Civíles (ADC).

Según la información recopilada por el organismo, la peridural no está disponible en los centros de salud, sobretodo para las personas no pudientes. "Un médico nos alertó sobre esta situación, que a su vez nos derivó a personas que se habían sentido perjudicadas. Eran futuras mamás que habían llegado a los hospitales y se encontraron con esta imposibilidad, un problema que en ese momento lo vivieron con enorme dolor, generando algunos casos de hernia. Esto causó nuestra preocupación", dijo a Infobae Torcuato Sozio, director ejecutivo de ADC.

"La epidural es una práctica simple que se aplica siempre y cuando exista indicación médica. No es necesaria en todos los partos y en muchos casos no se la solicita, pero igualmente las prestaciones de anestesia en los hospitales de la Provincia están cubiertas", explicó a Infobae Leonardo Busso, director provincial de Hospitales del Ministerio de Salud bonaerense, aclarando que entre los motivos de esta problemática, se debe excluir la escacez de medicamentos.

"La razón principal que encontramos es falta de personal. Los hospitales no tienen el personal necesario en función de los requisitos", argumentó Sozio. Según las estimaciones, hay 4 anestesistas por cada 1.000 habitantes. Dado que el parto con dolor es médicamente factible -de hecho muchas mujeres lo eligen-, la peridural no forma parte del repertorio de intervenciones urgentes.

Los especialistas coinciden en se requieren más anestesistas para los servicios de obstetricia en los hospitales generales. "Los hospitales públicos para poder ofrecer una analgesia por parto tendrían que tener una dotación muy superior a la actual. Claramente el número de anestesiólogos que disponen sería insuficiente. No es un tema de carencia de medicamento, sino que tiene que ver con falta de personal", comentó a Infobae el doctor Leonardo Mezzabotta (MN 70222) médico del Hospital Argerich y jefe de Obstetricia del Sanatorio de los Arcos.

En los ámbitos públicos la tasa de cesáreas es de aproximadamente el 30% en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual los hospitales tienen una proporción superior de trabajos de parto y de requerimiento de anestesistas obstétricos. "Si bien la mujer tiene la potestad de solicitarlo o negarlo, desde el punto de vista médico la peridural no sería una indicación. Es un elemento útil, beneficioso, pero no es indispensable. Sin embargo, para implementarla existe un doble problema: la falta de recursos y el mayor volumen de partos", agregó Mezzabotta.

"Lo que buscamos es que una mujer en un hospital público tenga exactamente el mismo derecho que tienen una persona que va a un sanatorio privado o a una obra social que actúe correctamente y que de la posibilidad de cobertura de la decisión de la madre de tener el parto natural o no. Es una decisión que tiene que tomar la madre sin ningún tipo limitaciones. Esto se tendría que revertir. Estamos analizando el modo de encarar un litigio al haber un derecho violado", concluyó Sozio.

Fuente: Infobae

jueves, 29 de septiembre de 2016

Un reclamo que no se interrumpe

Hubo actividades artísticas frente al Congreso, una radio abierta y una marcha a la Plaza de Mayo. Diputadas y diputados de distintas extracciones políticas renovaron su voluntad de impulsar el tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 

Diputadas y diputados de un amplio arco político renovaron ayer su voluntad de impulsar el tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el marco del Día de Acción Global por el acceso al aborto legal. Los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por la despenalización de esta práctica, se multiplicaron en los alrededores del Congreso. Actividades artísticas, una radio abierta y una marcha a la Plaza de Mayo coronaron la jornada de activismo, que tuvo como ejes el reclamo por el debate en el Congreso y el pedido de absolución de Belén, la joven condenada en Tucumán tras sufrir un aborto espontáneo.

La diputada Myriam Bregman (PTS/FI) llevó el tema a la sesión que se desarrolló por la tarde. “Hoy conmemoramos un nuevo Día de Lucha por la Legalización y la Despenalización del Aborto, y tenemos que decir que hay también otra estadística terrible: más de tres mil mujeres murieron en los últimos diez años por la clandestinidad del aborto. Es una masacre lenta que ocurre cada día en el país”, dijo Bregman. “Los que niegan que podamos tratar este tema, tanto en el oficialismo como en la oposición, es porque obedecen a mandatos partidarios, religiosos y morales. Respetamos su opinión particular, pero lo que estamos rechazando es que esa opinión se nos imponga a las grandes mayorías”, cuestionó.

Por la mañana, en conferencia de prensa, más de una docena de legisladores, firmantes del proyecto reafirmaron su compromiso de promover su tratamiento. Participaron de la conferencia Victoria Donda, quien encabeza la firma de la iniciativa elaborada por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito (y es titular del bloque de Libres del Sur); Daniel Lipovetzky (PRO), Carolina Gaillard (FpV), Bregman, Héctor Recalde (FpV), Federico Masso (Libres del Sur), Sergio Wisky (PRO), Pablo López (Frente de Izquierda y de los Trabajadores), Carla Carrizo (UCR), Alejandra Martínez (UCR), Lucila De Ponti (Peronismo para la Victoria), Brenda Austin (UCR), Gabriela Troiano (PS) y Teresita Villavicencio (Del Bicentenario). “Es menester que el Congreso debata acerca de la legalización del aborto, como podemos ver, se trata de un proyecto que cuenta con la firma de más de 40 diputados y diputadas de diversos bloques políticos, ello nos muestra de que el tema cuenta con el apoyo de gran parte de la sociedad que se ve reflejada en el proyecto con mayor cantidad de firmas de la Cámara. Mi compromiso es llevar adelante todas las diligencias a fin de que el tema se ponga en discusión”, afirmó Donda.

Varios de los firmantes son presidentes de bancadas: Recalde (FpV), Margarita Stolbizer (GEN), Bregman (PTS-FI), Leonardo Grosso (Peronismo para la Victoria), Alicia Ciciliani (PS), Néstor Pitrola (Frente de Izquierda y de los Trabajadores), Alcira Argumedo (Proyecto Sur). Del PRO, lo acompañan Juan Carlos Villalonga, Samanta Acerenza, Marcelo Wechsler, Lipovetzky y Wisky. Además, cuenta con el aval de unas 350 organizaciones sociales, gremiales y políticas de todo el país.

El proyecto consagra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las primeras 14 semanas de gestación, sin tener que dar ninguna explicación –como en España– y más allá de ese plazo en casos de violación, si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, o si existieran malformaciones fetales graves. Además, establece que si la IVE debe practicarse a una adolescente, entre los 13 y 16 años de edad, “se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”. Si es menor de 13 años, “se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”. En todos los casos, serán “de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído”, dice el proyecto.

Fija, por otra parte, que en ningún caso se exigirá autorización judicial y los procedimientos de IVE deberán ser cubiertos integralmente por prepagas y obras sociales –e incorporadas como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias– y realizarse en el sistema de salud, dentro de los cinco días de solicitados.

El texto no es idéntico al que se venía presentando desde 2007, cada vez que perdía estado parlamentario: fue actualizado a la luz de las reformas del Código Civil y Comercial y la Ley de Identidad de Género, entre otras normas, a través de consultas a profesionales de distintas disciplinas y activistas, en foros de discusión realizados en diferentes ciudades a lo largo de 2015. Las conclusiones de esos foros participativos fueron reunidas y consideradas por una comisión redactora que elaboró un nuevo proyecto de ley que fue aprobado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en su reunión Plenaria, que tuvo lugar en Paraná el 5 y 6 de marzo. El artículo primero define: “En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”.

Fuente: Página 12

martes, 13 de septiembre de 2016

Registro de gametos con cautela

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar para que una prepaga otorgue una cobertura total de un tratamiento de fertililización in vitro, aunque no admitió que la donación sea “in fresh”, ni que la misma sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos registrados.

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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de una prepaga y confirmó la medida cautelar que dispuso que otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI con ovodonación y criopreservación de embriones hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La sentencia se dictó en el marco del expediente  “U.S.C. c/ Medicus SA y otro s/ amparo de salud”, y fue apelada por la demandada por considerar que no estaba obligada a brindar la cobertura porque no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio ni en el plan de salud por ella contratado.

Por otra parte, señaló en su escrito de apelación que, respecto de la ovodonación, los gametos “sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin”, por lo que estimó improcedente la donación “in fresh”, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gametos Además precisó que la criopreservación de embriones no está debidamente reglamentada.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, explica que la discusión se centra en la interpretación de la Ley de Reproducción Asistida, cuyo objeto “es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (…), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

“Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de instrumentación de la exigencia legal de un Registro de “banco de gametos”, en este estado liminar de la causa y luego de más de dos años de sancionada la Ley 26.862, el 5 de junio de 2013, contamos con la información brindada por el Ministerio de Salud relativa a que 23 instituciones ubicadas en ciertas provincias del país han sido informadas por la ‘autoridad jurisdiccional’ como aquellas que cuentan con banco de gametos”, precisaron los camaristas.

Sobre esta base, y en el entendimiento de que “la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuando su operatividad no ofrece duda”, la Sala III de la Cámara decidió confirmar la resolución apelada, pero modificarla en el apartado referido al procedimiento “in fresh”.

“La ley prevé la cobertura de la ovodonación con restricciones fundamentales relativas al consentimiento del donante y, además, circunscripta a la obligación de inscripción”, aclararon los jueces, modificando entonces lo relativo a que la ovodonación sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

viernes, 2 de septiembre de 2016

Muerte digna y aborto legal: Neuquén aprueba el mecanismo de objeción de conciencia de los médicos

La Subsecretaría de Salud aprobó el mecanismo de objeción de conciencia para los profesionales de la salud. Resuelve la creación de registros específicos.

En los sistemas sanitarios se debaten con frecuencia cuestiones de convicción moral o religiosa.La Subsecretaría de Salud aprobó el “Documento sobre la objeción de conciencia en el contexto de la atención de la salud” y dispuso que cada centro asistencial cree su propio registro de objetores. La resolución busca garantizar el cumplimiento de las leyes nacional y provincial de derechos del paciente, y va en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia fijó para los casos de aborto no punible y “muerte digna.”

El documento define la objeción de conciencia (OC) como la “negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de profunda convicción moral o religiosa.”

“Dadas las condiciones en las que frecuentemente se aplica la objeción de conciencia en la actualidad, pone en riesgo de menoscabar la autonomía de las y los pacientes, más que apuntalar la autonomía profesional”, se señala en el texto que fue elaborado por los integrantes de la Red de Comités de Bioética Asistencial de la provincia, aprobado por disposición 1460 del 16 de agosto de este año y publicado de forma íntegra en el último Boletín Oficial.

La meta es “regular el ejercicio de la OC sin que por ello se vea obstaculizado el acceso a las prácticas sanitarias.” Es por eso que el documento propone criterios para confeccionar protocolos en ámbitos sanitarios y un modelo de declaración de objeción (ver aparte).

Se aclara que “la identificación de las razones de conciencia con la de abstenerse a realizar prácticas abortivas ha contribuido a estigmatizar a los profesionales que sí la realizan, obstruyendo así el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo en condiciones de legalidad y seguridad”. Y agrega que se debe: “reconocer y garantizar a los profesionales que ofrecen cuidados, por ejemplo, a las mujeres en situación de aborto, el mismo derecho a actuar por razones de “buena conciencia”, como a aquellos que son objetores”.

Menciona que “son frecuentes las situaciones en que la OC deja de ser una prerrogativa individual derivada de la libertad de conciencia, para formar parte de las estrategias de lucha política de los grupos que intentan imponer visiones particulares de lo que se considera moralmente correcto, en contra de los principios que rigen un estado de derecho.”

En el documento se plantea que estos lineamientos son necesarios pues “en el contexto de la atención sanitaria, la OC se lleva a cabo en una relación asimétrica, casi jerárquica y a veces de sumisión entre el profesional y la persona que le toca asistir. Lo que de otras formas sería un simple ejercicio de libertad individual corre el riesgo de ser un acto que restringe la libertad y la dignidad del paciente. La simple expresión de las razones de la objeción podría tornarse en algunos casos, en una clase de ética personal, un sermón no requerido, una intromisión humillante en la esfera de las decisiones personales del paciente.”

El objetivo es regular la objeción de conciencia de los profesionales sin que se vea obstaculizado el acceso de los pacientes a las prácticas médicas.

Fuente: Río Negro

viernes, 5 de agosto de 2016

El ministro de Salud se pronunció en contra de la despenalización del aborto

El ministro de Salud, Jorge Lemus, se pronunció ayer en contra de la despenalización del aborto y advirtió que, más allá de las opiniones personales, se trata de un “problema del Legislativo, no del Ejecutivo”.

El funcionario se expidió sobre el tema tras las expresiones del presidente Mauricio Macri, quien aseguró el domingo que la despenalización del aborto no está en la agenda del gobierno.

“Acá tenemos que cumplir con la Constitución y con la ley, si hay un cambio en este sentido, el cambio tiene que venir del Legislativo, no de nosotros”, expresó el ministro de Salud.

“Aparte de la posición mía, el ministerio tiene la posición que indica la ley, y el aborto, lo he dicho muchas veces, es un problema del Legislativo, no del Ejecutivo”, destacó el ministro.

Declaraciones previas

El jefe de Estado había afirmado el domingo, en una conferencia de prensa que ofreció en el marco de su visita a México, que no está en los planes de su administración la despenalización del aborto.

Macri fue consultado en esa oportunidad sobre el caso de la joven de 27 años condenada en Tucumán por matar a su bebé, pese a argumentar que se trató de un aborto espontáneo.

El presidente sostuvo que ese es “un tema muy delicado” y destacó: “Vuelvo a insistir que acá lo importante es defender la vida”.

En ese sentido, el presidente dijo que “traer a un niño a este mundo es una de las cosas más lindas que le puede pasar a una pareja” y afirmó que “una persona es la expresión más linda de amor que hay, siempre me quedo del lado de la defensa de la vida”.

Lemus renunció en 2012 a su cargo como ministro de Salud porteño durante la gestión de Macri como jefe de Gobierno dos días después de las críticas que recibió por reglamentar el protocolo para el personal de la salud ante casos de abortos no punibles, previstos en el Código Penal.

La reglamentación, pedida por la Corte Suprema de Justicia, fijó en 12 meses el límite de gestación para la interrupción del embarazo en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires.

Fuente: El Día

jueves, 26 de mayo de 2016

Provincia pone en marcha su plan para reducir la mortalidad materno-infantil

Desde el Ministerio de Salud bonaerense realizaron actividades en distintos distritos del plan llamado “Al fin en casa”, que busca bajar en los próximos años los índices de este flagelo.              

La ministra de Salud de la Provincia, Zulma Ortiz, se reunió en Vicente López con el intendente Jorge Macri, con quien conversó sobre las estrategias a implementar en forma conjunta lograr un descenso sostenido de la mortalidad materno-infantil. También coincidieron en la necesidad de trabajar en la digitalización de las historias clínicas para que pueda ser accesible a distintos especialistas y así mejorar la atención de los pacientes.

La titular de Salud informó al jefe comunal acerca de la implementación de un programa llamado “Al fin en casa”, a través del cual se establecerá un seguimiento domiciliario de los bebés nacidos prematuramente, que son quienes más riesgo tienen de morir en el transcurso del primer año de vida.

Además, la ministra explicó ante los secretarios de Salud y referentes de la región sanitaria V que, por decisión de la gobernadora María Eugenia Vidal, este año “se realizarán 38 obras en 24 hospitales, lo que les permitirá seguir funcionando ya que en la actualidad sufren graves problemas edilicios”. Detalló que esta iniciativa se lleva a cabo en el marco de un plan de salvataje que encaró el gobierno provincial para los hospitales bonaerenses junto con el incremento de un 117 % para el presupuesto que se destina a la adquisición de insumos hospitalarios.

Durante su visita al distrito, la titular de la cartera sanitaria también encabezó una jornada de trabajo en la que se avanzó en el armado de una red perinatal regional, que busca profundizar la articulación de los efectores de salud de la región V, que reúne a los municipios de la zona norte del conurbano bonaerense. Según los últimos datos estadísticos, en esa región mueren 583 chicos al año, de los cuales 177 fallecen antes de los 28 días.

Ortiz explicó que el 80 por ciento de la mortalidad infantil de la Provincia se concentra en cuatro regiones sanitarias: V, VI, VII y XII, situadas en el Conurbano bonaerense. Y aclaró que “la potencialidad de la región sanitaria V radica en el buen desarrollo de los servicios municipales, lo cual va a facilitar el trabajo en red con los efectores de la Provincia para reducir la mortalidad”, expresó Ortiz.

El encuentro –que se desarrolló en el Centro Universitario Municipal– reunió a las autoridades sanitarias provinciales, regionales y a los secretarios de Salud, directores y jefes de servicio de pediatría, maternidad y neonatología de los hospitales municipales y provinciales de toda la región V.

Allí, la ministra detalló las prioridades de la cartera sanitaria, entre ellas la prevención de las muertes neonatales (antes del mes de vida), y explicó que el 60% de la mortalidad infantil ocurre en los primeros 28 días de vida, la mayoría de las veces por prematurez, razón por la cual “estamos trabajando en toda la Provincia para generar redes de atención perinatal regionales, que permitan que cada bebé prematuro llegue en tiempo y forma al nivel adecuado de atención que necesita”.

En la región sanitaria V, los centros de salud de referencia para la derivación y atención de embarazadas y bebés recién nacidos de alto riesgo serán los hospitales Eva Perón de San Martín, Cordero de San Fernando (provinciales), el materno infantil de Tigre y las maternidades de San Isidro y Vicente López (municipales), por la alta complejidad de sus servicios de atención en estas especialidades médicas.

También hoy, durante la visita a Vicente López, la ministra Ortiz y el secretario de Salud local, Martín Darway, recorrieron la Unidad de Respuesta Inmediata (URI) “Dr. José Burman”, que cuenta con consultorios de ginecología, pediatría, odontología, rayos y mamografía, y que atiende más de 4.500 consultas por año. Allí, Darway explicó que “este centro combina atención primaria de la salud con la asistencia de las emergencias las 24 horas”.

Además de la ministra y el intendente Macri, participaron de las actividades los subsecretarios de Atención de las Personas, Evelina Chapman; Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, Elsa Andina; y Gestión y Administración de los Recursos, Pablo Atchabahian; los directores provinciales de Hospitales, Leonardo Busso; de Salud en el Ciclo de Vida, Flavia Raineri; de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y No Violentos, Carmen Storani y el director de la región sanitaria V, Fernando Tejo, entre otras autoridades.

Fuente: Mirada Profesional

viernes, 8 de abril de 2016

Esperaba mellizos y tras la cesárea le dieron sólo un bebé

En Tucumán: las ecografías mostraban dos pequeños, con sus pesos y frecuencias cardíacas. Desde el centro de salud argumentaron que se trató de un error de diagnóstico. Abrieron una causa para investigar el caso.

Explicaciones.  La cirujana que partició de la operación, Claudia Figueroa; la directora del Hospital del Este, Elisabeth Ávila; y el Secretario Ejecutivo de SIPROSA, Gustavo Vigliocco brindaron una conferencia de prensa.Desde que a Antonia Juárez -una tucumana de 30 años- le informaron que estaba embarazada, siempre le dijeron que esperaba mellizos. Y así transcurrió su espera y la de su familia, con chequeos médicos, controles y ecografías que mostraron el avance de las gestaciones y que hasta confirmaron que iba a ser madre de dos varones. Pero todo cambió ayer cuando tras la cesárea le entregaron un solo bebé.

Sucedió en el Hospital Eva Perón -también conocido como Hospital del Este– ubicado en las afueras de San Miguel de Tucumán. Los directivos del centro de salud argumentaron que se trató de un error en las ecografías. Por supuesto Antonia, su pareja, sus tres hermanas y sus tres hijas no creen en esa versión.

“La internaron el martes, porque tenía la cesárea programada para ayer. El lunes le realizaron una ecografía y siempre se habló de doble gestación”, explica a Clarín Marta Juárez, una de las hermanas de Antonia. Y sigue: “Los controles fueron rigurosos porque el embarazo fue de alto riesgo. Y ayer estábamos todos en el hospital, muy ilusionados con la llegada de los bebés. Primero no dejaron pasar a nadie al quirófano porque nos informaron que en una cesárea no se puede. Y en un momento llegó la desesperación. Antonia nos dijo que le habían entregado un solo bebé, que había uno solo. Fuimos a hablar con el jefe de guardia. Lo único que nos dijeron es que se trató de un error en las ecografías”.

Antonia no llegó a los nueve meses de gestación. El embarazo, como explicaron sus familiares, fue de alto riesgo. En ese lapso se realizó cuatro ecografías. Tres de ellas fueron en el Hospital del Este. Y la restante en un centro privado. Los detalles de esta última, como las realizadas en el centro de salud de la polémica, son claros y precisos: el 15 de febrero el feto dos se ubicaba a la derecha; el feto uno a la izquierda. La frecuencia cardíaca del feto dos fue de 154 latidos por minuto; la del feto uno 146. Y el peso del feto dos fue de 1050 gramos; el del feto uno 1207 gramos. “Queremos una respuesta coherente con lo que ha pasado”, pide Marta.

“Hay una denuncia penal. Uno no se queda tranquilo con la explicación. Llama mucho la atención y no estamos conformes con el supuesto error. Dijeron que había un solo cordón umbilical y una sola placenta. Se van a enviar para el expediente tanto la historia clínica como las ecografías. La fiscal de la causa (Adriana Giannoni) me merece toda la confianza y eso me tranquiliza un poco. Quiero fundamentos legales y técnicos a través de la Policía Científica para ver qué pasó”, indica a este portal Javier Lobo Aragón, abogado de la familia Juárez.

Tras la difusión del caso en varios medios de comunicación de Tucumán, se realizó en el Hospital del Este una conferencia de prensa. Asistieron la cirujana que participó en la cesárea, Claudia Figueroa; la Directora del Hospital del Este, Elisabeth Ávila; y el Secretario Ejecutivo del SIPROSA (Sistema Provincial de Salud), Gustavo Vigliocco.

"No existe ninguna posibilidad de que las ecografías hayan dado mellizos y después se haya encontrado un solo bebé. Son errores médicos muy graves, que deben ser sancionados con todo el rigor de la ley. Desde el punto de vista médico es imperdonable. Hay que caer con todo el peso de la ley. Es tan imposible se que haya visto uno y después dos, como que haya habido dos y luego nacido uno”, indicó Vigliocco al portal Periódico Móvil.


Antonia aún continúa internada en el hospital cuestionado. En sus brazos tiene a Francisco Daniel. Y espera poder entender por qué con ellos no está Daniel Benjamín.

Fuente: Clarín

miércoles, 23 de marzo de 2016

Río Negro: regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles

Decreto 182/16 - Provincia de Río Negro

Regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. Reglamentación de la Ley 4796

Emisión: 2 de Marzo de 2016
Boletín oficial: 14 de Marzo de 2016

Síntesis: Sistema de Salud. Personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales. Regulación y control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles. Se reglamenta la Ley Provincial R N° 4796.

Texto de la norma

martes, 23 de febrero de 2016

Maternidad subrogada: fallo autoriza transferencia de embrión en un vientre sustituto

Dato Reservado. Expte. Nro. 10178 14

Tribunal: Juzgado de Familia Nro 19 (Bariloche, Río Negro)
Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Síntesis: Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto de un embrión cuyos gametos pertenecen a los solicitantes, en tanto existe voluntad procreacional por parte de éstos, quienes serán directa y efectivamente responsables de criar y educar al niño/a por nacer, sin que exista conflicto en este sentido con la gestante. Considera que se encuentran en juego el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad. Añade que se trata de un procedimiento en el que los adultos involucrados están de acuerdo y al que desean someterse por su propia voluntad, con objetivos claros por parte de cada uno de ellos y encontrándose debidamente informados.

viernes, 12 de febrero de 2016

Fallo sobre maternidad subrogada

Partes: C. F. A. y otro c/ R. S. M. L. s/ impugnación de maternidad

Admisibilidad de la demanda de impugnación de maternidad de la madre que llevó adelante el embarazo, con el material genético que aportaran los accionantes.

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 
Sala/Juzgado: Nº 102 
Fecha: 18-may-2015

Sumario: 

1.-Corresponde admitir la demanda de impugnación de maternidad, debiendo desplazarse del estado de madre a la actora, atento el nexo biológico que los une con la menor acreditado con el estudio de ADN que acompañan, por haber tenido lugar la fecundación extracorporal y el implante del embrión en el cuerpo de la demandada, quien libre y espontáneamente colaboró en la gestación por sustitución de la recién nacida, siendo la correspondencia genética de la nacida con el matrimonio actor coherente con uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el derecho filial argentino, esto es, su correspondencia con la identidad biológica, tal como indican los Ministerios Públicos en sus dictámenes favorables.

2.-Resulta procedente acceder a la demanda de impugnación de maternidad entablada valorando principalmente la fuente que deriva de la voluntad del matrimonio de convertirse en padres de la niña, respecto de quien han asumido y ejercen la responsabilidad parental desde su nacimiento, así como la correspondencia biológica de la nacida respecto de los presentantes conforme surge del informe de ADN en especial el interés superior de la menor que debe prevalecer, a quien se deberá hacer saber, en cuanto sea oportuno, el contenido del proceso. 

Fallo:

Buenos Aires, mayo 18 de 2015.

Resulta:

A fs. 18/26 F. A. C. y M. C. C. impugnan la maternidad de M. L. R. S. respecto de la menor E. C. nacida el 10 de marzo de 2014 y solicitan que se la emplace como hija de la coactora M. C. C. Refieren que comenzaron su relación de pareja en mayo de 2003, e iniciaron la convivencia al año y medio. Ante la imposibilidad de C. a quedar embarazada, pese a los médicos consultados, estudios que se llevaron a cabo al efecto y dado el deseo de ambos cónyuges de tener un hijo, hicieron averiguaciones acerca de la gestación por sustitución en los E.E.U.U. y en la India, cuyos costos tan elevados eran imposibles de afrontar.- Más tarde, recibieron el generoso ofrecimiento de M., la niñera del sobrino de F. con quien mantenían un fuerte vínculo afectivo desde hace años y conocía los deseos frustrados del matrimonio. Ella se ofreció a ayudarlos, encontrándose dispuesta a llevar adelante el embarazo, con el material genético que aportaran los accionantes.- Es así que el 26 de junio de 2013 se utilizó la técnica de fecundación "in vitro" y se transfirió a M. el óvulo fecundado. Luego de nacer la hija fue reconocida por F. pero no pudo ser reconocida por C., dado que al momento de su nacimiento fue anotada como hija de M., conforme lo prevé el artículo 242 del Cód. Civil. La acción promovida de impugnación de la maternidad de M. y de reconocimiento de la maternidad por parte de C. tiene por objeto desplazar del estado de madre a aquélla y emplazar a ésta como madre de E. En sustento de la procedencia de la pretensión invocan el artículo 261 del Cód.Civil que admite la impugnación de la maternidad "por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo" significado amplio en el que se incluiría el implante del óvulo fecundado de otra mujer conforme los procedimientos de fecundación extracorporal, como en el sub lite.- Los actores se encuentran legitimados para peticionar y no existe regulación alguna que prohíba la gestación por sustitución, C. es la madre genética de E. como se comprueba con el estudio de ADN acompañado, es quien tuvo la voluntad procreacional y es privilegiar el interés de la nombrada admitir la maternidad encabeza de la coactora y no mantener la filiación en cabeza de la gestante quien no desea mantener un vínculo materno filial con la recién nacida.- Ofrecen prueba, fundan su derecho y solicitan que se haga lugar a la demanda.

A fs. 29 se presenta M. L. R. S. y se allana lisa y llanamente a la pretensión de los actores en forma incondicional, oportuna, real y efectiva.- Reconoce haber colaborado en forma libre y espontánea en la gestación de la niña y que los padres biológicos y voluntarios son los accionantes.

III. A fs. 32 se tiene presente el allanamiento formulado y a fs. 34 se convoca a audiencia a las partes y al Señor Defensor de Menores, la que tiene lugar a fs. 36.

Ante el requerimiento de la Señora Fiscal de fs. 37, se presenta el Dr. C. A. Q. como apoderado de M. L. R. S. a manifestar que ésta es soltera, que no recibió retribución alguna en su calidad de gestante y que no se sometió anteriormente a un proceso de gestación por sustitución.- A fs. 71 se presenta por sí M. L. R. S. a ratificar la presentación anterior y manifestar que es soltera, que no recibió retribución alguna en su calidad de gestante, que no se ha sometido a un proceso anterior de gestación por sustitución y hace saber los nombres y edades de sus hijos. A fs.74/77 en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 72/3 se acompañan en autos las partidas de nacimiento de los hijos de R. S. y el certificado de capacidad de ésta expedido por la Licenciada G. B. A.

A fs. 81/3 dictamina el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 86/88 lo hace el Señor Defensor de Menores. A fs. 89 se declara la cuestión como de puro derecho, quedando notificados las partes y los Ministerio Públicos. A fs. 97 se dispuso como medida para mejor proveer requerir a Primagen -Diagnóstico Genético que se expida acerca de la autenticidad del estudio de ADN agregado a fs. ,5/14, lo que se cumple a fs. 99/109, afs. , 110 se dicta el llamamiento de autos y,

Considerando:

Con la partida de fs 2, se acredita el nacimiento de E. C., ocurrido el 14 de marzo de 2014, en esta Ciudad inscripta como hija de F. A. C. y de M. L. R. S.- Asimismo, con el instrumento de fs. 1 se prueba el matrimonio de F. A. C. y M. C. C. celebrado el 14 de noviembre de 2013.

A fs. 15 obra el documento extendido por Fecunditas

Medicina de Reproductiva de Alta Complejidad, suscripto por M. L. R. S. DNI . que acredita la aceptación por la nombrada de la transferencia de los embriones originados con gametos correspondientes a M.C.C. y F. A. C., donde expresa haber recibido toda la información médica, biológica, farmacológica y legal necesaria atinente al procedimiento a realizarse en la citada institución.

Con la contestación de fs. 99/109 de Primagen Diagnóstico Genético, ha quedado demostrada la autenticidad de los estudios genéticos de ADN agregados a fs. 5/13 que arrojan la probabilidad del 99,999999999999 % de maternidad y paternidad en relación a M.C. C. (madre alegada) DNI N° . y F. A. C. (padre alegado ) DNI N° ., respecto de E. C. (hija) DNI N° .

Los actores impugnan la maternidad de M. L. R. S.y solicitan que se la desplace del estado de madre de E. C. y que se emplace a M.C. C. en esa calidad.- Fundan su pretensión en el nexo biológico que los une con la menor acreditado con el estudio de ADN que acompañan, por haber tenido lugar la fecundación extracorporal y el implante del embrión en el cuerpo de la demandada, quien libre y espontáneamente colaboró en la gestación por sustitución de la recién nacida.- Invocan también la legitimación activa que les asiste conforme lo normado por el artículo 262 del Cód. Civil, la voluntad procreacional de ellos que se complementa con la identidad genética señalando la ausencia de prohibición legal que impida el procedimiento médico llevado acabo.

Los extremos invocados han quedado corroborados con el allanamiento de M. L. R. S. de fs. 29 quien ha comparecido ante mi presencia a la audiencia de fs. 36 - conjuntamente con los actores y la menor, quien habita desde su nacimiento con ellos.-

En tal oportunidad tuve conocimiento de su desinteresada colaboración e intención de ayudar al matrimonio C. a ser padres, en base al afecto familiar que los une de largo tiempo atrás, prestándose la Señora R. S. al proceso de gestación por sustitución, sin recibir retribución económica alguna. Supe también que previamente la nombrada lo había consultado con sus hijos que viven en Perú y que si bien ella regresaría allí, era su intención conservar su trato familiar y su vínculo afectivo con el matrimonio". El dictamen del Señor Defensor de fs. 53 da cuenta de la favorable impresión recibida de la Sra. R. y de la sinceridad de sus dichos algunos reiterados en su presentación de fs.71.

Adelanto, luego de analizar los elementos de prueba aquí reunidos, y en coincidencia con los fundados dictámenes del Señor Representante del Ministerio Fiscal y del Señor Defensor de Menores, que he de hacer lugar a las acciones de impugnación y de reconocimiento de maternidad promovidas por el matrimonio C., desplazando a M. L. R. S. y emplazando a M. C. C. en el estado de madre de E. C.

III. De conformidad con el artículo 242 del Código Civil hoy vigente, la determinación legal de la maternidad no presenta diferencias, sean los hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Lo determinante es el hecho del parto (adagio romano: "partum sequitur ventrum").- Constatado el hecho objetivo del nacimiento y la identificación del hijo, queda establecida la maternidad, aún contra la voluntad de la madre.

Según Zannoni "La ley 23.264 ha preferido, pues, prever la determinación de la maternidad de modo positivo si resulta directa e inmediatamente del nacimiento; demostrado el parto y la identidad del hijo queda constituída la maternidad jurídica, que por tanto, coincide con la biológica, sin precisar más requisitos" (Derecho Civil, Derecho de Familia T. II, 4ª ed. Actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2001,p. 340 ).

No obstante, ello no significa que la maternidad así establecida no pueda ser objeto de impugnación.

La disposición del artículo 261 del Cód. Civil admite la impugnación de la maternidad "por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo", quedando comprendidos los casos de parto supuesto y de sustitución del verdadero hijo por otro que no es el que la mujer ha dado a luz, como lo preveía el derogado artículo 261 del mismo código. Según opiniones doctrinarias, la norma citada también es comprensiva de otras situaciones no contempladas por la ley, tales los supuestos de fecundación "in vitro" homóloga o heteróloga, esta última, la llevada a cabo en la especie.- A ello cabe agregar que el nuevo Cód.Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia prevé que la filiación puede tener lugar por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción (art. 558) y admite en consecuencia la impugnación de la filiación originada en técnicas de reproducción asistida con las limitaciones que impone (art. 576, 577 y ss).- La fecundación "in vitro" es la que se produce cuando mediante procedimientos médicos, previa extracción del óvulo y espermatozoide, éstos se fecundan fuera del cuerpo materno, procediéndose luego a la implantación del embrión en el útero, donde seguirá su desarrollo normal hasta producirse el alumbramiento. Si la fecundación extracorporal se ha realizado con el material genético de ambos integrantes del matrimonio, implantándose el embrión así fecundado a la mujer, ningún conflicto se planteará respecto de la maternidad o paternidad del hijo. No obstante, si el embrión así fecundado es implantado a otra mujer, como en la especie, el principio de unidad entre fecundación, gestación y alumbramiento aparece quebrado a la luz de los nuevos procedimientos científicos.-

Ante el silen cio de nuestra legislación para cuando no coinciden genéticamente la fecundación y gestación, como sucede en el caso, antes de decidir haré una breve consideración de las diversas posturas elaboradas alrededor de la cuestión de fondo, es decir la "gestación por sustitución", también llamada "maternidad subrogada". La decisión a adoptar, dada la especial delicadeza de esta materia, no representará una genérica admisión o rechazo de la figura en abstracto, sino la conclusión que más se adecue a las particularidades acá reunidas, lo que más convenga al interés superior de la niña y que mejor resguarde sus derechos fundamentales, que el Estado debe garantizar.-

V.- El sector de la doctrina que se muestra contrario a la regulación de la gestación por sustitución, sostiene que se tratarían de contratos inmorales, que serían nulos por estar las personas fuera del comercio.Estos autores también suponen una explotación de la mujer, la manipulación del cuerpo femenino como mero recinto gestador y la cosificación de la mujer. Se argumenta asimismo acerca de los perjuicios que se provocarían al niño por el quiebre del vínculo materno filial que se establece durante la gestación y que se atendería más a los intereses de los futuros padres que a los del niño quien igualmente sería objeto de la relación jurídica al convertirse en la cosa debida; (conf. Zannoni E. "Derecho Civil Derecho de Familia 1998, 3ª ed., T II, p. 533 y ss; Bossert, G.A. Zannoni E. A." Régimen legal de filiación y patria potestad", Astrea, Bs. As. 1985, p. 237; Bossert, G. A. "Fecundación asistida"; Rivera Julio C. Instituciones de derecho civil. Parte General t. I, 4ª ed. Actual. LexisNexis -AbeledoPerrot, Bs. As. 2007, p. 414 y ss., Sambrizzi, E.A. "La filiación", p. 157 y ss. Borda G. A. "Tratado de derecho civil. Familia", t. II, 1ª ed. LA LEY, Bs. As. 2008, ps. 28 y 29; Iñigo D. B. Wagmaister, A. Levy Lea M. "La filiación." p. 44, entre otros).

Coincido con la Dra. M. Victoria Famá en cuanto lo expuesto se aplica indudablemente a los contratos onerosos que se firmen a tales fines, los que sin lugar a dudas deben prohibirse. Sin embargo, al igual que otros autores (Kemelmajer de Carlucci, A. "Informe sobre procreación", Grosman C. "De la filiación" p. 328; Herrera Marisa "Filiación Adopción." p. 187), la nombrada se inclina por una postura intermedia que admita este tipo de acuerdos cuando no responden a fines lucrativos, se celebran en forma gratuita y encuentran su fundamento en el principio de solidaridad familiar o afectiva así, por ejemplo, cuando el embarazo es llevado a cabo por una hermana, prima o amiga de la madre que expresa su voluntad procreacional, como ocurre en la especie ("Maternidad Subrogada.Exégesis del derecho vigente y aportes para un futura regulación ", LA LEY 21/06/2011- LA LEY 2011-C, 1204). Los doctrinarios que se muestran a favor de la gestación por sustitución (Kemelmajer de Carlucci, Herrera, Lamm, Dreyzin de Klor, entre otros) lo hacen sobre la base de que ésta importa una manifestación del derecho a procrear. Se argumenta que en la salvaguarda de la dignidad humana no se encuentra en absoluto el único valor fundamental que debe asegurarse frente a la gestación por sustitución, pues hay que pensar también en la protección del matrimonio o de la familia, particularmente en su tradicional función procreadora.-

En el supuesto en estudio, la teoría de la explotación o cosificación de la mujer gestante queda desvirtuada al tratarse de un acuerdo voluntario y libre, que al no conllevar un interés económico por tener su base en el vínculo afectivo de las partes, tampoco puede tacharse de inmoral. Respecto del argumento de la explotación o cosificación, del que se ha dicho que es paternalista y subestima la capacidad de consentir de la mujer como también que le impide ejercer su derecho a la privacidad y autodeterminación, estimo que no es el caso de autos. Eleonora Lamm, con cita de Massager y Golombok, refiere que la gestación por sustitución no viola el interés superior del niño, debido a que el niño nace en una familia que lo deseó y no hubiera existido de no haberse recurrido a la gestación por sustitución. Además el interés superior del niño exige la regularización de la gestación por sustitución, es decir, de un marco legal que lo proteja y le brinde seguridad jurídica.Sin perjuicio advierte que de esa práctica nace un niño y el interés superior exige que las personas que quieren ser padres puedan serlo y que esa filiación sea reconocida legalmente (In Dret, Revista para el análisis del Derecho, Barcelona Julio 2012).

En relación a la voluntad procreacional que invocan los actores, es un concepto esbozado en sus inicios por Díaz de Guijarro, quien sostenía que la procreación se encuentra integrada por tres aspectos diferenciados: a) la voluntad de la unión sexual b) la voluntad procreacional y c) la responsabilidad procreacional. Respecto de la segunda, debe entenderse como el deseo o intención de crear una nueva vida y como su consecuencia, nace la responsabilidad derivada del hecho de la procreación ("La voluntad y la responsabilidad procreacionales como fundamento de la determinación jurídica de la filiación" JA, 1965-III-21). Se ha dicho que justamente en el campo de la reproducción humana asistida, la voluntad procreacional es la típica fuente de creación del vínculo (conf. Gil Domínguez, Herrera, Famá "Derecho Constitucional de Familia T. II, Ediar, 2006, p. 833 y ss.; Krassnow A. "La verdad biológica y la voluntad creacional" LA LEY, 2003-F, 1150; Kemelmajer de Carlucci A., Herrera Marisa, Lamm Eleonora "Filiación y Homoparentalidad. Luces y sombras de un debate incómodo y actual" LA LEY 20/09/2010, entre otros).

VII. Es relevante asimismo la correspondencia genética de la nacida con el matrimonio actor que, en definitiva es coherente con uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el derecho filial argentino, esto es, su correspondencia con la identidad biológica, tal como indican los Ministerios Públicos en sus dictámenes favorables .

VIII. La circunstancia de que E.haya sido deseada por los actores quienes asumieron su atención y crianza desde que nació, hace a su interés superior lo cual se complementa con su realidad biológica y su derecho supremo a la identidad.

En tales condiciones es que resulta procedente acceder a la demanda entablada valorando principalmente la fuente que deriva de la voluntad del matrimonio de convertirse en padres de la niña, respecto de quien han asumido y ejercen la responsabilidad parental desde su nacimiento, así como la correspondencia biológica de la nacida respecto de los presentantes conforme surge del informe de ADN agregado a fs. 5/14 y demás consideraciones formuladas en el presente decisorio. En especial el interés superior de la menor que debe prevalecer, a quien solicito le hagan saber, en cuanto sea oportuno, el contenido de este proceso (art. 3 y ccs., de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; art. 3 de la ley 26.061; Opinión Consultiva 17/2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos; Grosman, C.P. "Significado de la Convención sobre los Derechos del Niño" LA LEY 1993-B-1095; D'Antonio, D.H. "Convención sobre los Derechos del Niño" Comentada y Anotada, Editorial Astrea 2001, p. 41).

Por ello, y de conformidad con los dictámenes de los Señores Representantes de los Ministerios Públicos, fallo: Haciendo lugar a la demanda, con costas por su orden en atención alas particularidades de la cuestión. En consecuencia desplazo a M. L. R. S. (DNI N° .) del estado de madre de la menor E. C. (DNI N° . -Cir. C., Tomo . N° ., Año 2014-) y emplazo en el carácter de madre de la nombrada menor a M. C. C. (DNI N° .).Exhorto a los padres a que en su oportunidad hagan saber a su hija. Las circunstancias de su nacimiento. Notifíquese personalmente o por cédula por Secretaría y a los Señores Fiscal y Defensor de Menores en sus respectivos despachos. Regístrese, cópiese y firme, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a efecto de su inscripción. Oportunamente archívese con comunicación al Centro de Informática Judicial. -

Martha B. Gómez Alsina.

Fuente: Microjuris