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martes, 17 de julio de 2018

La Pampa: se modifican dos leyes vinculadas al parto respetado y la salud materno infantil

Resultado de imagen para salud materno infantilLey 3080 - Poder Legislativo Provincial de La Pampa

Título: Parto humanizado, Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Ley Nacional Nº 25929. Adhesión. Ley Nº 2594. Modificación.

Tipo: LEY

Fecha B.O.: 22-jun-2018

Texto de la norma:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Incorpóranse como artículos 2°  y 3°  de la Ley 2594 los siguientes textos:

"Artículo 2°: Instituyese en todo el ámbito de la provincia de La Pampa la semana del 14 al 20 de mayo de cada año como la"Semana del Parto Humanizado", a los efectos de promover el Derecho de la Mujer, de los niños/as y la familia a tener un parto respetado".-

"Artículo 3°: El Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, a través del Ministerio de Salud y/o el organismo que designe, promocionará la"Semana del Parto Humanizado" a través de campañas masivas de difusión de información de actividades que considere pertinentes, con el objeto de facilitar el acceso a conocer y concientizar sobre los derechos de la mujer instituidos en la Ley 25929.- 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3080

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7383/18

SANTA ROSA, 15 JUN 2018

Ley 3081 - Poder Legislativo Provincial de La Pampa 

Título: LEY N° 3081 - Salud. Provincia de La Pampa. Libreta Sanitaria Materno-Infantil y del Adolescente. Institúyese. Ley Nº 1724. Modificación.

Fecha B.O.: 22-jun-2018

Texto de la norma: 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Agregase como artículo 3° bis de la Ley Provincial 1724  (Instituyendo como Documento Obligatorio la Libreta Sanitario Materno Infantil y del Adolescente), el siguiente texto:

"Artículo 3° bis: Constará en este documento la transcripción del artículo 2°  de la Ley Nacional 25929, que contiene los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto".- 

Artículo 2º.- Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3081

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE Nº 7381/18

SANTA ROSA, 15 JUN 2018

viernes, 16 de diciembre de 2016

Alertan que no se aplica la peridural en hospitales públicos

Una investigación de la Asociación de Derechos Civíles advirtió sobre la falta de anestesistas obstétricos, lo que viola el derecho de las futuras mamás de elegir transitar el parto naturalmente o sin dolor. El debate.

La falta de anestesista también responde a una cuestión de lógica. En general no es el mismo tiempo el de una cirugía que un trabajo de parto (iStock)Al momento del proceso de parto las mujeres que están por dar luz tienen la opción de elegir si quieren o no recurrir a la peridural -la anestesia epidural- para minimizar el dolor propio del parto. Sin embargo, este derecho no siempre está disposición en hospitales públicos, de acuerdo a una investigación de la Asociación de Derechos Civíles (ADC).

Según la información recopilada por el organismo, la peridural no está disponible en los centros de salud, sobretodo para las personas no pudientes. "Un médico nos alertó sobre esta situación, que a su vez nos derivó a personas que se habían sentido perjudicadas. Eran futuras mamás que habían llegado a los hospitales y se encontraron con esta imposibilidad, un problema que en ese momento lo vivieron con enorme dolor, generando algunos casos de hernia. Esto causó nuestra preocupación", dijo a Infobae Torcuato Sozio, director ejecutivo de ADC.

"La epidural es una práctica simple que se aplica siempre y cuando exista indicación médica. No es necesaria en todos los partos y en muchos casos no se la solicita, pero igualmente las prestaciones de anestesia en los hospitales de la Provincia están cubiertas", explicó a Infobae Leonardo Busso, director provincial de Hospitales del Ministerio de Salud bonaerense, aclarando que entre los motivos de esta problemática, se debe excluir la escacez de medicamentos.

"La razón principal que encontramos es falta de personal. Los hospitales no tienen el personal necesario en función de los requisitos", argumentó Sozio. Según las estimaciones, hay 4 anestesistas por cada 1.000 habitantes. Dado que el parto con dolor es médicamente factible -de hecho muchas mujeres lo eligen-, la peridural no forma parte del repertorio de intervenciones urgentes.

Los especialistas coinciden en se requieren más anestesistas para los servicios de obstetricia en los hospitales generales. "Los hospitales públicos para poder ofrecer una analgesia por parto tendrían que tener una dotación muy superior a la actual. Claramente el número de anestesiólogos que disponen sería insuficiente. No es un tema de carencia de medicamento, sino que tiene que ver con falta de personal", comentó a Infobae el doctor Leonardo Mezzabotta (MN 70222) médico del Hospital Argerich y jefe de Obstetricia del Sanatorio de los Arcos.

En los ámbitos públicos la tasa de cesáreas es de aproximadamente el 30% en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual los hospitales tienen una proporción superior de trabajos de parto y de requerimiento de anestesistas obstétricos. "Si bien la mujer tiene la potestad de solicitarlo o negarlo, desde el punto de vista médico la peridural no sería una indicación. Es un elemento útil, beneficioso, pero no es indispensable. Sin embargo, para implementarla existe un doble problema: la falta de recursos y el mayor volumen de partos", agregó Mezzabotta.

"Lo que buscamos es que una mujer en un hospital público tenga exactamente el mismo derecho que tienen una persona que va a un sanatorio privado o a una obra social que actúe correctamente y que de la posibilidad de cobertura de la decisión de la madre de tener el parto natural o no. Es una decisión que tiene que tomar la madre sin ningún tipo limitaciones. Esto se tendría que revertir. Estamos analizando el modo de encarar un litigio al haber un derecho violado", concluyó Sozio.

Fuente: Infobae

lunes, 3 de noviembre de 2014

San Luis: derechos de los protagonistas del parto

Ley I-897/2014 - Poder Legislativo Provincial (San Luis)

Título: Maternidad. Derechos de los Protagonistas del Parto. Decálogo de Derechos del Recién Nacido Prematuro. Reconocimiento

Sumario: se reconocen y enuncian los derechos que toda mujer tiene en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto; los derechos de la persona recién nacida y los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo y se establece el Decálogo de Derechos de los Recién Nacidos Prematuros.

Fecha: 24/09/2014
Promulgación: 08/10/2014
B.O: 13/10/2014

Texto de la norma:

Art. 1 - TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;
e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales;
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.

Art. 2 - Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Art. 3 - El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;
c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Art. 4 - Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién nacidos Prematuros:
a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;
b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y ser atendidos en lugares adecuados;
c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con su visión de futuro;
d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;
e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;
f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía de prematuro;
g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;
h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;
i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo;
j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.

Art. 5 - A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Art. 6 - La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Art. 7 - Los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Art. 8 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.

Art. 9 - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.

Art. 10 - Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 “Parto Humanizado”.

Art. 11 - De forma.

lunes, 20 de octubre de 2014

San Juan: ley sobre los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el parto y el postparto

Ley 897 - Poder Legislativo Provincial de San Juan

Título: Salud. Embarazo. Derechos.

Fecha B.O.: 13-oct-2014

Texto de la norma: 

Artículo 1.- TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;

b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;

e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales;

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales;

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.- 

Artículo 2.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;

b) A su inequívoca identificación;

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla;

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.- 

Artículo 3.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;

c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.- 

Artículo 4.- Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién nacidos Prematuros:

a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;

b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y ser atendidos en lugares adecuados;

c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con su visión de futuro;

d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;

e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;

f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía de prematuro;

g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;

h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;

i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo;

j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.- 

Artículo 5.- A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga.- 

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.- 

Artículo 7.- Los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.- 

Artículo 8.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.- 

Artículo 9.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929   de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.- 

Artículo 10.- Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 "Parto Humanizado".- 

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

viernes, 2 de agosto de 2013

Camino a la ley de parto respetado

En la provincia de Buenos Aires ya tiene media sanción de la Legislatura una norma por la cual las madres, cuando entren a la sala de parto, podrán elegir con quién estarán acompañadas e incluso en qué posición parir. La nueva norma tiene muchas disposiciones que hacen posible mejorar la situación de las parturientas, pero también genera dudas sobre la posibilidad de que los hospitales puedan cumplirla.

Ver nota periodística en el siguiente video: VIDEO

Fuente: Telefé Noticias