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jueves, 24 de mayo de 2018

Salta: una obra social fue obligada a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad

En Salta, una obra social fue obligada a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de semen. La mujer, de 45 años, destacó que por su edad "resulta imperioso" iniciar del tratamiento lo antes posible.

El deseo de ser madre
Una obra social deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de semen. Así lo decidió el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, al condenar al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a brindarle la cobertura a una afialiada.

El fallo estableció que el tratamiento será en el número de intentos que sea necesario para lograr un embarazo a término dentro del límite de los tres establecidos por ley con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, no debiendo transferirse más de dos embriones por intento.

La mujer se presentó en la Justicia a fin de que se ordene la cobertura integral de todos los gastos que requiere el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de esperma. La amparista tiene 45 años, por lo que señaló que “resulta imperioso el inicio del tratamiento para lograr” sus “deseos de ser madre”. 

El magistrado consideró, además, que la obra social “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico”, ya que solo reconoció y autorizó las prácticas requeridas con cobertura del 80% a su cargo. 

El juez destacó que el derecho a la salud “no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”, y apuntó: “Nunca debe perderse de vista es que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana”.

“La negación a la cobertura integral adoptada por el Instituto, violenta los derechos de la accionante, quien al no poder acceder plenamente a tales tratamientos, se ve privada de decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud”, indicó el fallo.

El magistrado consideró, además, que la obra social “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico”, ya que solo reconoció y autorizó las prácticas requeridas con cobertura del 80% a su cargo.

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 13 de marzo de 2018

Maternidad tardía: los desafíos de la medicina en la era de la mujer

El empoderamiento femenino está en una etapa de consolidación histórica. A partir de la masificación de reclamos colectivos en pos de la igualdad, los roles tradicionalmente vinculados al género también entran en debate y los tiempos y formas de la maternidad se resignifican.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo, expertos comparten información valiosa para que aquellas pacientes que deseen postergar la maternidad conozcan cuáles son las alternativas para preservar su fertilidad, así como las técnicas para minimizar riesgos médicos en los embarazos y la descendencia.

“La posibilidad de embarazo en mujeres de 40 años es menor al 10%. A los 30, el 70% de los óvulos que tiene una mujer son genéticamente normales, mientras que a los 40, sólo el 30% presenta esta característica. Por eso, teniendo en cuenta que la edad avanzada es una de las principales causas de infertilidad, para aquellas mujeres que desean postergar la maternidad hoy existe la opción de preservar su fertilidad y la recomendación es hacerlo convenientemente antes de los 35 años”, explica el doctor Fernando Neuspiller, director de IVI Buenos Aires, quien al mismo tiempo resalta que la maternidad tardía es una realidad frecuente en la Argentina y el mundo: socialmente, es una etapa asociada a la madurez y la plenitud, a partir de una mayor estabilidad profesional, emocional y económica.

Desde el punto de vista psíquico y emocional, la licenciada María Villamil, psicóloga del mismo centro, destacó que “hoy en día la mujer es más independiente, por lo cual resulta normal que el trabajo sea lo primero y, de hecho, cada vez hay más mujeres que deciden no ser madres”. De todas maneras, la profesional señala que féminas a las que no se les ha despertado el deseo, pero éste puede surgir después, y tienen que ser conscientes de que existe una edad biológica límite, porque se produce un envejecimiento progresivo de los ovarios y óvulos. “Lo que se plantea en estos casos es la preservación de la fertilidad para contar con la oportunidad de elegir y poder tener un hijo en edades más avanzadas”, puntualizó.

La  técnica sugerida es la de vitrificación, que consiste en la estimulación ovárica con medicación y puede iniciarse en cualquier momento del ciclo de la mujer, para luego aspirar los ovocitos que entrarán en un proceso de solidificación en el que serán tratados con una sustancia crioprotectora y sumergidos en nitrógeno líquido a una temperatura de -196°C. A diferencia de la congelación tradicional, no se forman cristales de hielo que puedan dañar al óvulo y todo el procedimiento se lleva a cabo solamente entre 10 y 12 días.

Finalmente, dado que la maternidad tardía es cada vez más habitual, en el caso de las mujeres que deseen buscar un embarazo en edades avanzadas, el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) resulta fundamental, ya que la incidencia de problemas cromosómicos aumenta a partir de los 35 años. Este estudio permite determinar alteraciones genéticas y cromosómicas en los embriones antes de su implantación, para lograr que los hijos nazcan libres de enfermedades hereditarias, y se trata de una técnica de Reproducción Asistida que requiere siempre un tratamiento de Fecundación In Vitro (FIV) con Microinyección espermática (ICSI), para disponer de los embriones en el laboratorio.

Fuente: DocSalud

miércoles, 21 de junio de 2017

Fertilización igualitaria

La Justicia de Neuquén falló a favor de una pareja homosexual y ordenó a una obra social a cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por las amparistas, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo. La jueza consideró que en la denegatoria de la cobertura “subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos”.

Pareja Crédito: GDM
Foto: GDM
En un fallo que sienta precedentes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de Neuquén, a cargo de la jueza Alejandra Bozzano, ordenó a una obra social cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por dos mujeres unidas en matrimonio igualitario, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo.

La pareja promovió la acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), a los efectos de que se condene al demandado a brindar la cobertura total en un 100 por ciento de los tratamientos de fertilización asistida que resulten necesarios FIV/ICSI de alta complejidad con gamentos propios de la pareja y semen heterólogo.

Las actoras se encuentran en pareja desde 2013 y en el 2015 contrajeron matrimonio igualitario. En su petición, expresaron su deseo de tener un hijo, pero señalaron que “por razones estrictamente biológica no pueden ser madres por el método natural de reproducción”, por lo que “necesitan una fertilización in vitro con semen heterólogo”.

De acuerdo con el expediente, la jueza explicó que “las actoras constituyen un matrimonio y que por la sola razón de ser del mismo sexo se hace imposible lograr un embarazo”, y consideró que “el conflicto se centra en determinar si el demandado está obligado a otorgar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad como se demanda y si la negativa resulta arbitraria”.

Puntualmente, la magistrada mencionó que “el médico tratante indicó el tratamiento del modo como se demanda, afirmando que ambas están en condiciones para poder realizarlo”, por lo que consideró que “queda desbaratado el argumento respecto al riesgo que conlleva el procedimiento”.

“En la denegatoria subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos de las accionantes, violentando expresamente el último párrafo del artículo 8 de la ley 26.862 cuando impide la introducción de ‘requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o es estado civil de los destinatarios’”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

martes, 13 de septiembre de 2016

Registro de gametos con cautela

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar para que una prepaga otorgue una cobertura total de un tratamiento de fertililización in vitro, aunque no admitió que la donación sea “in fresh”, ni que la misma sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos registrados.

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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de una prepaga y confirmó la medida cautelar que dispuso que otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI con ovodonación y criopreservación de embriones hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La sentencia se dictó en el marco del expediente  “U.S.C. c/ Medicus SA y otro s/ amparo de salud”, y fue apelada por la demandada por considerar que no estaba obligada a brindar la cobertura porque no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio ni en el plan de salud por ella contratado.

Por otra parte, señaló en su escrito de apelación que, respecto de la ovodonación, los gametos “sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin”, por lo que estimó improcedente la donación “in fresh”, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gametos Además precisó que la criopreservación de embriones no está debidamente reglamentada.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, explica que la discusión se centra en la interpretación de la Ley de Reproducción Asistida, cuyo objeto “es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (…), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

“Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de instrumentación de la exigencia legal de un Registro de “banco de gametos”, en este estado liminar de la causa y luego de más de dos años de sancionada la Ley 26.862, el 5 de junio de 2013, contamos con la información brindada por el Ministerio de Salud relativa a que 23 instituciones ubicadas en ciertas provincias del país han sido informadas por la ‘autoridad jurisdiccional’ como aquellas que cuentan con banco de gametos”, precisaron los camaristas.

Sobre esta base, y en el entendimiento de que “la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuando su operatividad no ofrece duda”, la Sala III de la Cámara decidió confirmar la resolución apelada, pero modificarla en el apartado referido al procedimiento “in fresh”.

“La ley prevé la cobertura de la ovodonación con restricciones fundamentales relativas al consentimiento del donante y, además, circunscripta a la obligación de inscripción”, aclararon los jueces, modificando entonces lo relativo a que la ovodonación sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

viernes, 19 de agosto de 2016

Ordenan a obra social cubrir tratamiento de fertilización asistida

Disponen tratamiento a una mujer soltera por parte de una obra social.

La Justicia de ROSARIO ordenó a la Obra Social del Estado Provincial de Santa Fe (Iapos) pagar el tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA a una mujer de 46 años, soltera y sin pareja conviviente, que había sido rechazado por la prestataria aduciendo el estado civil de la peticionante, informaron fuentes judiciales. Se trata del tercer fallo consecutivo que hizo lugar a un recurso de amparo presentado en contra Iapos en un mes para casos idénticos.

El primero se conoció el lunes 1 de agosto a favor de una mujer de 38 años, tres días después, el 3 de agosto, falló a favor de otra de 43 años, y hoy el juez en lo Civil y Comercial, Pedro Boasso hizo lugar al amparo presentado por una mujer de 46 años soltera y sin pareja conviviente.

Al hacer lugar la demanda y ordenar a la obra social de los empleados públicos santafesinos-Iapos- hacerse cargo de los costos del tratamiento en un 100 por ciento, el Juez rechazó la estrategia de la prestataria que argumentaba razones vinculadas al estado civil de la demandante y consideró "que tales limitaciones no son consideradas en la ley de fertilización asistida vigente". El juez en la resolución añade, "que la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida".

Fuente: El Tribuno

miércoles, 11 de mayo de 2016

San Juan podría adherir a la Ley de Fertilización Asistida

Juan José Orrego, diputado provincial por el basualdismo, presentará el proyecto para que la provincia adhiera a la ley de fertilización asistida, para que se haga el proceso completo en hospitales públicos.

El diputado Orrego busca que se trate la fertilización asistida en la Legislatura"El Estado cumple parte de la función en el hospital, falta muy poco, las personas capacitadas están, nos faltaría solo una máquina”, dijo el legislador. 

"El otro día lo escuché al ministro decir que le parecía bien tratar el tema en la cámara, que había cosas malentendidas, y yo digo que lo que haya que aclarar o modificar lo haremos”, aclaró.

"A quien no le tocó un amigo, un vecino, con este problema. La necesidad me llevó a replantear el tema y haremos la fuerza para que se trate en comisión y si hay algo que modificar lo haremos, para que estas familias tengan la chance”, repitió.

"Apelo a la sensibilidad de ellos (por los diputados), 1 de cada 6 parejas tienen ese problema, no es un problema de pocos, es un derecho de todos”, opinó. 

"En las obras sociales privadas se hace porque adhieren a la ley y están obligadas, La gente no puede esperar, vienen haciendo el tratamiento, que es carísimo. Son 70.000 pesos, y saben que no procrearán si no es así”, concluyó.

Fuente: Tiempo de San Juan

viernes, 15 de abril de 2016

La Corte de Salta obliga a una obra social a cubrir los costos de un tratamiento de fertilización asistida

Confirmó una sentencia que había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para lograr el embarazo de una pareja de afiliados.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para lograr el embarazo en una pareja de afiliados.

El fallo de la Corte rechaza la apelación de la obra social a la sentencia dictada en un amparo para que cubra un tratamiento de fertilización in vitro con inyección intracitoplasmática, conocido por las siglas FIV-ICSI, con muy buenos resultados en parejas diagnosticadas de un factor masculino severo.

Para aplicar esta técnica el hombre debe brindar una muestra de semen o realizarse una biopsia testicular -depende del caso- para extraer y seleccionar los mejores espermatozoides que serán utilizados para la fecundación de los ovocitos.

Voceros judiciales detallaron que el IPSS deberá cubrir el cien por ciento de los costos del tratamiento, incluyendo gastos de diagnóstico, medicamentos, terapias, honorarios e internación.

El IPSS había argumentando que los precedentes resultaban inaplicables al caso y cuestionó que el fallo no haya valorado la normativa, el copago a cargo de los amparistas y el cumplimiento de requisitos como el informe del médico tratante en relación a la cantidad de óvulos que fecunda, cuántos implanta, el destino de los no implantados, los recaudos que tiene al respecto y la técnica que utiliza para fecundarlos.

Para la Corte, el amparo de los afiliados “está sólidamente construido" sobre constancias obrantes en la causa y la protección de los derechos a la salud, la salud reproductiva y la protección integral de la familia, reconocidos "por vasta jurisprudencia local" y "por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El máximo tribunal salteño señala que "el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre (y a la mujer) como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas”.

Los miembros del tribunal indicaron que la ley de Fertilización Asistida garantiza a quienes quieren acceder a esos métodos que no habrá obstáculos de índole económico que se lo impidan, por lo que apuntaron además a la obligatoriedad a los subsectores público, de la seguridad social y privado de la salud de prestar la asistencia médica integral a esos efectos.

El fallo cita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la naturaleza jurídica del embrión no implantado para desestimar los cuestionamientos de la obra social en ese sentido.

Fuente: Télam

viernes, 1 de abril de 2016

Fertilización sin exclusiones

La Justicia porteña ordenó a la ObSBA que brinde a una afiliada la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad. Para los jueces, "la edad de la amparista no puede ser condición para negar su cobertura".

cienciaEn los autos “O.M.J. contra OBSBA sobre incidente de apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, ordenó a la ObSBA que brinde a una afiliada la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se resuelva el fondo del asunto y esa decisión quede firme, lo que ocurra primero.

En el caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada consistente en “ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, y la medicación, terapias, estudios, análisis e internación necesarias y correspondientes hasta la concepción y posterior nacimiento con vida y en la medida en que los médicos especialistas así lo requieran de cara al éxito del tratamiento, y en la cantidad de tratamientos que sean necesarios a tales fines”.

El magistrado consideró que “las pruebas aportadas no acreditan, siquiera con la precariedad propia de las medidas ad cautelam, que exista una verosimilitud en el derecho que permita hacer lugar a su pretensión, hecho que de ningún modo implica adelantar opinión respecto al fondo de la cuestión, la que podrá ser resuelta con mayores elementos técnicos”.

Asimismo, el juez de grado no advirtió “una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la ObSBA en tanto, como la propia actora ha señalado, ha cubierto la totalidad de los dos procedimientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad a los que se sometieran los coactores, denegando esta tercera a tenor de lo dispuesto en las normas de la propia demandada y entendiendo que no se encuentra encuadrada dentro de lo dispuesto en la ley 26.862 (…)”.

En este contexto, los vocales explicaron que “la invocación, por parte de la ObSBA, de que su actividad propia se encuentra regida sólo por las disposiciones internas dictadas por su directorio, desconociendo de modo categórico el alcance de la normativa nacional indicada, cuanto menos desde la perspectiva de evaluación que permite esta etapa preliminar del proceso, no podría constituirse en un elemento de convicción idóneo para avalar una conducta (…)”.

“Permitir una conducta del tipo indicado importaría desde ya, y para el caso, restar toda validez legal a las previsiones normativas contenidas en la ley N°26.862, lo cual, como correlato, se traduciría en un obstáculo para la vigencia de los derechos consagrados, del modo apuntado, en la norma nacional”, añadió el fallo.

Para los magistrados, “el argumento de la demandada consistente en afirmar que, con carácter previo a ser atendida la prestación en la que consiste el tratamiento en cuestión, la práctica pretendida debería ser incorporada a la normativa que rige la actividad de la ObSBA, desconociendo toda posibilidad de acatamiento de los imperativos y estándares fijados en la ley N°26.826, al menos en esta instancia del trámite del caso, resultaría insuficiente”.

Respecto al requisito del peligro en la demora, los vocales señalaron que “la edad de la actora se presenta como un elemento relevante al momento de considerar la procedencia o no de la medida peticionada”.

Sobre este punto, los jueces advirtieron que “se trata de una mujer de 49 años, con lo cual, razonable sería así estimar que el factor tiempo jugaría un papel preponderante en relación con las posibilidades de la actora de lograr el objetivo buscado, las cuales, de por sí, ya se encuentran menguadas por las condiciones descriptas por los profesionales de la salud que evaluaron a la Sra. O. y a su pareja”.

“De modo que el hecho de que resulte necesario comenzar cuanto antes con el tratamiento recomendado y pretendido sería determinante para considerar presente el requisito aludido”, indicaron.

Además, los sentenciantes añadieron que “aun si hubiera sido puesto como condición por parte de la demandada para acceder a la prestación del tratamiento solicitado, tampoco se constituiría en un argumento válido para negar su cobertura a poco que se repara en que, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°26.862, tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicos de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado”.

Por tanto, los magistrados subrayaron que “en la norma no se establecerían limitaciones etarias de tipo alguno, lo cual sería consistente con la naturaleza de ciertas prácticas y procedimientos fuertemente atravesados por la existencia incesante de avances y progresos científicos, que parecieran reflejar como corolario una tendencia a flexibilizar límites antes arraigados en la praxis médica y que encontrarían sintonía con un enfoque más cercano a parámetros en los que se contemplaría una edad genérica y en abstracto del paciente”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

miércoles, 2 de marzo de 2016

Condenaron a OSEP a cubrir un tratamiento de fertilidad asistida

Una mujer demandó a la obra social para que le pagara los costos de una fertilización in vitro. La Justicia le dio la razón.

OSEPLa Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá cubrirle a una mujer un tratamiento de fertilidad asistida. Esto luego de que la afectada realizara una demanda civil y la Justicia le diera la razón.

El expediente se inició en agosto del 2015 y tras un par de meses se conoció la sentencia en la cual la OSEP deberá pagar todos los costos que contemplen los estudios.

De acuerdo a la demanda, la mujer llevaba aproximadamente cinco años en la búsqueda de un hijo. Por esto consultó a un especialista en medicina reproductiva, quien le recomendó la realización del tratamiento de Fertilización In Vitro Técnica ISCI y Transferencia Embrionaria.

El procedimiento tiene un costo que supera los $65 mil, por lo que la mujer sostuvo que su obra social tenía la obligación legal de cubrirlo.

Desde OSEP le dijeron que, de acuerdo a su reglamento interno, debían ingresar al Programa de Fertilización Asistida, inscribirse en una lista y esperar a ser llamados. Dicha espera podía ser de entre dos y tres años.

Disconforme con la respuesta, envió una carta documento sin obtener respuesta alguna. Por esto, optó por concurrir nuevamente a la Justicia, esta vez, realizando una demanda civil.

La Justicia, entonces, a pocos meses de recibir el expediente, dio su sentencia y condenó a OSEP a otorgarle una cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo la medicación y los gastos que demande.

Para esto basó su fallo en el artículo 8 de la ley 26.862 reglamentada en 2013. La misma establece la obligación de brindar cobertura a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que cada persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres de reproducción con técnicas de alta complejidad.

Fuente: Diario El Sol

martes, 23 de febrero de 2016

Maternidad subrogada: fallo autoriza transferencia de embrión en un vientre sustituto

Dato Reservado. Expte. Nro. 10178 14

Tribunal: Juzgado de Familia Nro 19 (Bariloche, Río Negro)
Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Síntesis: Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto de un embrión cuyos gametos pertenecen a los solicitantes, en tanto existe voluntad procreacional por parte de éstos, quienes serán directa y efectivamente responsables de criar y educar al niño/a por nacer, sin que exista conflicto en este sentido con la gestante. Considera que se encuentran en juego el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad. Añade que se trata de un procedimiento en el que los adultos involucrados están de acuerdo y al que desean someterse por su propia voluntad, con objetivos claros por parte de cada uno de ellos y encontrándose debidamente informados.

jueves, 11 de febrero de 2016

Reino Unido autoriza la modificación genética de embriones humanos

Busca brindar un mayor entendimiento sobre los primeros momentos de la vida humana. Es un tema controversial: temen que abra las puertas a los "bebés de diseño".

Fecundación de un óvulo en laboratorio. La Autoridad de Embriología y Fertilización Humana (HFEA) del Reino Unido concedió por primera vez a un grupo de científicos británicos el permiso para modificar genéticamente embriones humanos. La investigación se llevará a cabo en el Instituto Francis Crick de Londres, que solicitó la licencia en septiembre de 2015, y tiene como objetivo proporcionar un mayor entendimiento sobre los primeros momentos de la vida humana.

La HFEA indicó hoy, en un comunicado, que los experimentos se desarrollarán durante los primeros siete días después de la fertilización y que podrían arrojar luz sobre los abortos.  No obstante, los científicos que desarrollarán estas innovadoras pruebas no podrán, al ser ilegal, implantar los embriones en mujeres.

La autorización se ha registrado después de que investigadores en China admitiesen el pasado año haber alterado los genes de embriones humanos para intentar eliminar un problema sanguíneo genético.  Las modificaciones con fines terapéuticos están prohibidas en casi todo el mundo, pero en el Reino Unido será posible a partir de ahora conseguir el permiso si su finalidad es la investigación científica, contando con el visto bueno de la HFEA.

Se trata de un tema controversial, pues sus detractores temen que la alteración del ADN de un embrión abra eventualmente las puertas a los llamados "bebés de diseño". En el citado comunicado, la organización concreta que la licencia concedida incluye una condición por la que "ninguna investigación que emplee selección genética se pueda llevar a cabo hasta que haya recibido la aprobación ética" y que "es ilegal" transferirlos a una mujer para "tratamiento".

Según explicó el instituto el pasado año, cuando solicitó la licencia, los expertos esperan que los embriones que buscan modificar sean donados por parejas que tengan muchos almacenados como parte de sus tratamientos de fertilidad.

Los investigadores han recalcado que no permitirán que los embriones cumplan su ciclo de crecimiento, sino que los estudiarán en las primeras etapas del desarrollo antes de destruirlos.  El equipo de científicos utilizará una tecnología conocida como CRISPR/Cas9 para cambiar los genes y estudiar así los efectos de estas variaciones en el desarrollo del embrión.

"Nos gustaría comprender los genes que son necesarios para que un embrión humano se desarrolle con éxito en un bebé sano", explicó la científica Kathy Niakan, que forma parte del Instituto.  "El motivo por el que es tan importante (esta iniciativa) es porque los abortos y la infertilidad son extremadamente comunes, pero no se comprenden muy bien", concluyó.

Fuente: EFE

miércoles, 13 de enero de 2016

La ley de fertilización aún genera confusión



Desde el nuevo Código Civil, ¿qué se consulta más en materia de familia?
La ley de fertilización asistida es uno de los temas de familia que más está consultando la gente en este último tiempo y con la cual en muchas ocasiones se dan contra la pared. Primero porque está la cuestión de si la obra social cubre o no el tratamiento y después porque hay dos puntos muy importantes en los que no se llega a un acuerdo ni con los particulares ni con los públicos. Uno es el artículo 8 que intenta establecer cuántos intentos de tratamiento cubre en realidad la obra social y el otro es sobre qué pasa con el donante de óvulos o esperma, sobre si corresponde o no una retribución económica debido a todo lo que debe someterse.

¿Porqué no hay acuerdo?
La reproducción mecánicamente asistida y los derechos sexuales de reproducción de la mujer ahora decimos que son derechos constitucionales porque están incorporados a los tratados internacionales. Esto hace que tengan más fuerza, pero hay puntos de la ley que generan confusión y son la razón de numerosos amparos.
El gran problema de la gente es que en un primer tratamiento muchas veces no se logra la fecundación, tampoco en el segundo ni el tercero, entonces las obras sociales dicen "no se cubre más", dado que el artículo 8 de la norma dice hasta tres intentos de alta complejidad, aunque no aclara si son anuales o definitivos. Hasta ahora en este punto la jurisprudencia se está interpretando a favor del beneficiario, es decir para que los tres intentos sean anuales y no definitivos, pero aún no está claro.

En el caso del donante, ¿cuál es el problema?
La donante de óvulos, por ejemplo, tiene que someterse a un tratamiento que incluye varios pasos: reposo, anestesia, medicación... Es decir, hay varias molestias y circunstancias que no le permiten llevar una vida normal y eso puede acarrear pérdidas económicas. Los amparistas por eso piden una compensación única para que la obra social cubra estas molestias causadas.
En esto los fallos provinciales y federales están divididos porque estamos hablando de actos voluntarios y, si la donación es un acto voluntario, no se puede lucrar con ello porque si no se hablaría de un acto de "comercio" de óvulos o esperma.
Es así que en general no se está haciendo lugar a esta compensación pero igual hay división, sobre todo a nivel federal o provincial. Sí está claro que la obra social debe cubrir los gastos de los estudios médicos a los que se somete el donante.

¿La ley necesita entonces una revisión?
Justamente ya en Salta se encuentra con media sanción un proyecto donde la Provincia trata de darle más prioridad a que las personas accedan a cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y tres de alta. Eso traería un poco más de claridad porque si no son todos amparos y la gente no deja de darse contra la pared.

Fuente: El Tribuno de Salta (Ana María Carriquiry, abogada experta en derecho de Familia)

martes, 12 de enero de 2016

Una abuela da a luz a su propia nieta en Estados Unidos



Gestación subrogada: el asombroso caso de una abuela que ha dado a luz a su propia nieta.

Tracey Thompson y Kelley McKissack son una madre y una hija que, a partir de ahora, comparten algo más que un parentesco filial. Tracey, de 54 años, le ha hecho un regalo muy especial a su hija, ofreciéndose a gestar y dar a luz a su bebé, ya que su hija tenía problemas de fertilidad.

De esta forma, el pasado seis de enero, Tracey dio a luz en el Centro Médico de Plano (Texas) a su nieta, una niña llamada Kelcey, un nombre creado a partir de la suma de Tracey y Kelley. Tanto la abuela como la pequeña se encuentran en buen estado de salud.

La madre de la niña, de 28 años, y su padre, de 33, llevaban tres años intentando tener hijos por sus propios medios, y se habían sometido a numerosos tratamientos de fertilidad. Kelley había sufrido tres abortos involuntarios.

La madre de Kelley, Tracey, se ofreció a ser el viente de alquiler para su hija y su yerno, que utilizaron los embriones que habían obtenido en la última tanda de fecundación in vitro. Kelly describe este proceso como "el mejor regalo de su vida".

A pesar de que Tracey tenía la menopausia desde hace siete años, por lo demás gozaba de excelente salud. Una edad tardía puede ser un factor limitante tanto para la gestación subrogada como para el parto, pero los avances médicos en la tecnología de reproducción asistida han hecho posible este nacimiento. De esta forma, la abuela se sometió a una serie de tratamientos médicos coordinados para permitir a su cuerpo albergar un feto una vez más. Así, uno de los embriones de su hija le fue implantado con éxito en abril del pasado año.

"Es una bendición poder hacer esto por mi hija", ha dicho Tracey.

Fuente: El Mundo

martes, 15 de septiembre de 2015

¿Por qué Canadá importa semen de Estados Unidos?



Las canadienses Alice MacLachlan y Amy Noseworthy se enamoraron, se casaron en 2010 y desde el principio supieron que querían tener hijos.

Tanque de semenSin embargo, no esperaban que el proceso fuera a ser tan largo.

Más de dos años después, en marzo de 2013, Alice dio a luz a Emmylou.

Y lo logró siguiendo un método mucho más básico de lo intentado hasta entonces: con una jeringuilla que les costó US$1 y haciendo la inseminación en casa con el semen de un amigo.

Hasta llegar a ese punto, sufrieron la frustración de ver que las clínicas de fertilidad de su país no resolvían su deseo de ser madres.

"Turismo reproductivo"

Es una tendencia que se está extendiendo de tal manera que generó un término propio: turismo de fertilización o reproductivo.

El aumento del número de personas que requieren del servicio de los bancos de donación de esperma u óvulos coincide con la proliferación de leyes que regulan la reproducción asistida, dando lugar a este fenómeno en el que las parejas que no pueden satisfacer en sus países el deseo de tener hijos, recurren al extranjero para hacerlo.

En el caso de Canadá, la ley de Reproducción Asistida Humana aprobada en 2004 es tan estricta que la mayor parte del esperma que hay en sus bancos de donación es de origen estadounidense.

Una de las restricciones que establece la ley es que no se puede pagar a los donantes, de ahí que casi todas las muestras procedan de EE.UU.

Así lo explica Haimant Bissessar, director del banco de esperma Can-Am Cryoservices con sede en la localidad canadiense de Hamilton, Ontario.

Este banco tiene más de 2.500 muestras de semen almacenadas en largos tubos de ensayo de cristal colocados en tanques de nitrógeno líquido.

La empresa importa esperma de bancos de todo EE.UU. y lo vende a los canadienses.

"Fíjense en esto: la ley federal convierte en delito penal comprar esperma u óvulos de un donante -o una persona que represente a un donante- en Canadá.

"Pero es perfectamente aceptable para los canadienses comprar esperma de EE.UU., donde sí se paga a los donantes, para ayudarles a concebir", criticaba recientemente la periodista Carly Weeks en The Globe and Mail.

Pero la legislación canadiense también tiene sus defensores.

"En nuestro país no vendemos sangre, no vendemos órganos. En ese contexto, los gametos y los embriones se consideraron también partes del cuerpo, y no queremos crear un mercado de partes del cuerpo", le dijo a The World, programa de la radio pública estadounidense PRI en coproducción con la BBC, Françoise Baylis, profesora de biotética en la Universidad de Dalhousie en Halifax y que colaboró con el gobierno en la elaboración de la ley.

Proteger la salud y la seguridad

La ley de reproducción asistida se aprobó con el objetivo de "proteger la salud, la seguridad y los valores canadienses".

Sin embargo, sin ser la intención de los legisladores, el hecho de que la normativa sea tan exhaustiva tiene consecuencias para las parejas que acuden a clínicas de fertilidad, en especial las formadas por personas del mismo sexo.

Alice MacLachlan y Amy Noseworthy se lo cuentan a Andrea Crossan, periodista del programa The World.

En un principio, se dirigieron a una clínica de fertilidad para iniciar el proceso de inseminación y dijeron que ya tenían al donante, un amigo.

En la clínica les dijeron que el chico se tenía que someter a distintas pruebas, entre ellas la de VIH y la hepatitis C.

"En cada fase del proceso, todos nos decían que era una idea peligrosa, que era arriesgada, que teníamos que tener cuidado", recuerda Noseworthy.

Pese a no ser ella quien se quedó embarazada, también tuvo que hacerse varios análisis de sangre y ambas tuvieron que entrevistarse con trabajadores sociales y someterse a pruebas genéticas.

Se alarga el proceso

La ley canadiense no sólo prohíbe pagar a los donantes de esperma u óvulos, sino que establece otra serie de requisitos que hacen que el proceso se alargue.

A los análisis de sangre y las pruebas genéticas se les une el proceso de cuarentena, que consiste en que el esperma se congela y se almacena durante 6 meses.

Pasado ese tiempo, la muestra se descongela y se vuelve a analizar, para ver si el esperma es válido.

Todo esto, además de mantener a las parejas en espera, aumenta el gasto económico.

Una solución más barata y sencilla

El centro de fertilidad Hannam, con sede en Toronto, se comprometió a ofrecer servicios que tengan más en cuenta a la comunidad LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales).

Se le quiere dar un enfoque más de medicina familiar al proceso, pero de igual manera habrá que cumplir la ley.

MacLachlan y Noseworthy resolvieron su problema con una jeringuilla que les costó apenas un dólar.

Para el siguiente hijo tienen muy claro que seguirán el mismo proceso.

"No exploraremos una clínica", dice Noseworthy. "Iremos directamente a la opción exitosa. No cambiaría nada de lo que hicimos, ¡tenemos una niña tan buena!".

Fuente: BBC Mundo