martes, 22 de septiembre de 2015

La Corte autorizó construir un centro de salud en la comunidad Qom La Primavera



Rechazó una presentación del cacique qom Félix Díaz quien pidió la suspensión de la obra alegando que no hubo consulta previa.

El cacique Félix Díaz sigue dando peleaLa Corte Suprema de la Nación permitió al gobierno de Formosa la construcción de un Centro de Salud en la Comunidad La Primavera, al rechazar una presentación realizada por el cacique qom Félix Díaz quien pidió la suspensión de la obra alegando que no hubo consulta previa, lo que motivó el acampe en una de las plazoletas de Avenida 9 de Julio y Avenida de Mayo de la Ciudad de Buenos Aires y reiterados cortes de ruta en el propio territorio provincial.

La Corte Suprema, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entendió que "el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado, dado que se llegó a un acuerdo con los representantes de los distintos sectores de la comunidad". En este sentido, destacó la reunión en la Casa de Gobierno de Formosa, donde todos los sectores fueron recibidos por autoridades provinciales "oportunidad en la que se les entregaron las carpetas técnicas que reclamaban vinculadas con la construcción del centro de salud, entre otras obras que se están realizando en tierras comunitarias, en referencia a los trabajos de extensión de la red de energía eléctrica, red de agua potable, construcción de viviendas y mantenimiento de caminos internos de la comunidad".

La Corte resaltó que la obra del centro de salud destinada a fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria en la comunidad fue aprobada por la Asamblea del 4 de marzo de 2015, la que contó con gran asistencia de miembros de la comunidad en general, y con la presencia del presidente de la Asociación Civil La Primavera, Oscar Camachi, del cacique de dicha comunidad, Cristino Sanabria, del presidente de la Unión de Pastores Evangélicos, Félix Balbino, así como representantes del grupo de Félix Díaz.

El máximo tribunal explicó que "de lo expuesto se sigue que la obra fue aprobada por los representantes de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizaría dentro del territorio comunitario". Asimismo, la Corte no admitió los aportes de las organizaciones de derechos humanos que se presentan como garantes del diálogo y Amigos del Tribunal, ya que solamente reiteran los argumentos de Félix Diaz y por ende "aparece innecesaria una participación coadyuvante en la medida en que no se advierte cuál sería su aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas".

La Corte aclaró que todavía se encuentra pendiente de resolución la impugnación que Félix Díaz y los organismos que lo acompañan hicieron respecto del relevamiento territorial efectuado durante 2014 del que participaron todos los sectores de la comunidad junto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto de Comunidades Indígenas.

En su fallo, la Corte señaló que no se pueden extender los efectos de la medida cautelar de no innovar que pidió Díaz para frenar la construcción del Instituto Universitario de Formosa en un predio de 609 hectáreas, para aplicarla "a cualquier acto que pretenda realizarse, incluso a la ejecución de una obra que, como en este caso, fue consultada y aprobada por los miembros de la comunidad por haberla considerado beneficiosa y conveniente".

Fuente: Télam

lunes, 21 de septiembre de 2015

Salud: la Argentina tiene que mejorar la prevención de los factores de riesgo



Así surge de la primera prueba internacional sobre el control de las enfermedades no transmisibles; se realizó entre 23 países con distintos niveles de ingresos.

El país apenas habría aprobado si la primera prueba internacional de desempeño en el control de los factores de riesgo fuera un examen del colegio. Fue de hecho la "materia" en la que 23 países sacaron la calificación más baja. Aun así, con un 46% de eficiencia en su desempeño, la Argentina quedó en el cuarto lugar, tras Gran Bretaña (60%), los Estados Unidos y Chile (48% ambos). Le siguen Brasil y Costa Rica (44%), según publica la revista The Lancet.

Veintinueve evaluadores del sector público y privado, la academia y las ONG locales le atribuyeron al país apenas un 46% de efectividad en la prevención y el control de los factores que predisponen a la población a las enfermedades no transmisibles (ENT), como los trastornos cardiovasculares, la diabetes, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y algunos cánceres.

La herramienta que desarrolló la red Grand South, integrada por 11 centros científicos de excelencia, cumple con la Declaración Política de la ONU sobre las ENT. En 2011, los países se comprometieron a reducir la carga de esas enfermedades, que causan hasta el 80% de las muertes (el 30% es en menores de 60). La mitad de esas muertes se puede evitar con políticas sanitarias eficientes.

"Los resultados demuestran que la prevención y el control de las enfermedades crónicas van de la mano del desarrollo social y económico de los países. Esta epidemia no va a dar tregua. De no controlarse, los costos atribuibles a estas enfermedades harán insustentables a los sistemas de salud", sostuvo Adolfo Rubinstein, director general del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS), afiliado a la UBA, y director del Centro de Excelencia para la Salud Cardiovascular en América del Sur (Cescas), que integra la red Grand South.

La prueba, llamada Tablero de Control de las ENT, incluye 51 indicadores técnicos del desempeño de un país en cuatro categorías clave: el control de los factores de riesgo, la respuesta del sistema de salud (público, privado y de la seguridad social), la vigilancia y la investigación de las ENT y el gobierno (la capacidad de crear equipos técnicos, la promoción de leyes o la asignación de partidas).

Más de la mitad de los 23 países estuvo por debajo del 50% de eficiencia, mientras que poco menos de un cuarto no alcanzó el 25% en promedio. "Aunque todos los países mejoraron en la prevención y el control de las ENT, la mayoría de las naciones de medianos y bajos ingresos tiene una gran tarea por delante para reducir el padecimiento y las muertes por esa causa", dijo Ana Román, del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (Incap), que lideró el proyecto.

Desde el IECS explicaron que entre los indicadores que hicieron que la Argentina calificara con un desempeño "moderado" en el control de los factores de riesgo pesaron la alta prevalencia del tabaquismo en los mayores de 15 años, la cantidad de mayores de 18 con sobrepeso y valores elevados de tensión arterial y colesterol, como también la baja implementación de políticas y estrategias para reducir el consumo y la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables para los chicos y los adolescentes, entre otras.

En las otras tres categorías evaluadas, el desempeño mejoró con un 62% en vigilancia e investigación, un 71% en respuesta del sistema de salud y un 69% en gobierno. El IECS lo atribuyó a la existencia de sistemas nacionales de registro de la actividad física, el tabaquismo y las causas de muerte. En "gobierno", el país sacó ventaja con el porcentaje de PBI que se destina a la salud (7,3% según el Banco Mundial para 2013), la inclusión de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) en el calendario oficial, el número de trabajadores de la salud por habitante y la proporción de chicos vacunados contra la hepatitis B en el primer año de vida, entre otros.

Rubinstein, que integra el comité que diseñó y supervisó la prueba, dijo ayer desde la Universidad de Harvard, Boston, que los resultados "son aceptables, pero aún distan mucho de ser óptimos". Destacó varias iniciativas del Ministerio de Salud para prevenir y controlar las ENT y sus factores de riesgo, como la eliminación de las grasas trans o la reducción de sodio en los alimentos procesados y el pan, los ambientes 100% libres de humo y la provisión de remedios gratuitos o a bajo precio para muchas ENT.

Pero indicó que "aún quedan muchas asignaturas pendientes en prevención", como ratificar el Convenio Marco de Control del Tabaco o regular la publicidad y la venta de alimentos y bebidas que promueven la obesidad infantil. Ana Beratarrechea, que coordinó la prueba desde el Cescas en el país, Chile y Uruguay, coincidió: "Queda un largo camino por recorrer". Esta prueba es "un termómetro" para saber qué acciones son necesarias "contra la pandemia de ENT, que avanza muy rápido", concluyó.

Fuente: La Nación

viernes, 18 de septiembre de 2015

Buenos Aires adhiere a la ley nacional 26.872



 Ley 14.737 - Provincia de Buenos Aires

Adhesión de provincia de Buenos Aires. Cobertura de la cirugía reconstructiva. Mastectomía por patología mamaria

Sancionada el 1 de Julio de 2015
Boletín oficial, 15 de Septiembre de 2015

Síntesis: Adhesión provincial a la ley nacional 26.872. Cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria y la provisión de prótesis necesarias.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La obra social debe cubrir los accidentes escolares



La Justicia de Salta ordenó a una obra social la cobertura integral y total de los costos de una cirugía de un joven que se lesionó la rodilla durante una clase de educación física. La demandada afirmó que "el ejercicio realizado por el menor en el establecimiento(...) no pudo haberle causado la rotura de menisco".

En los autos “P., S. C. en representación de su hijo menor; P., M. A. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) - Amparo", el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la demanda promovida por una madre, en representación de su hijo menor de edad y, de esta manera, ordenó a la obra social la cobertura integral-al 100 % de los costos- de la cirugía llevada a cabo, más las prácticas, análisis, estudios, tratamientos y medicamentos que la patología del menor requiera, sin perjuicio del contralor de Auditoría Médica sobre su efectiva realización.

La actora promovió la acción de amparo en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta, persiguiendo condena por “cobertura médico asistencial integral, con un reconocimiento del 100%, de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido, el reconocimiento integral de todas aquellas prácticas, análisis, estudios, tratamiento, medicamento, etc., que la patología de su hijo requiere”.

En este contexto, la mujer expuso que, mientras su hijo se encontraba en clase de Educación Física, luego de realizar ejercicios abdominales y flexionar ambas piernas hacia el abdomen tomada por ambos brazos, quiso incorporarse y sintió como una molestia, y un fuerte dolor como si algo se rompiera en la rodilla, que le impedía estirar la pierna para caminar. De esta forma, se lo diagnosticó con ruptura de menisco de rodilla derecha.

Sin embargo, la demandada afirmó que “el establecimiento educativo no pudo haber causado la rotura de meniscos como fue diagnosticado, tal como lo expresan los médicos de la Junta Médica, en virtud de ello considera que su mandante no está obligado a cubrir la intervención quirúrgica solicitada en autos, toda vez que del artículo 3 de la Ley 5.110/77 se desprende que el Seguro Escolar cubrirá los gastos de atención médica cuando estos sobrevengan como consecuencia de accidentes del alumno (…)”.

Para el magistrado, surge de la contestación de la accionada que “si bien reconoce lo acontecido, la misma se niega a cubrir lo peticionando por la amparista aduciendo que el ejercicio realizado por el menor en el establecimiento el día que sufrió el fuerte dolor en su rodilla derecha no pudo haberle causado la rotura de menisco, por lo que considera que no está obligado a cubrir gastos alguno”.

En este sentido, el juez resaltó que “el niño, al encontrarse dentro del establecimiento educativo y sufrir dicho un accidente, se encuentra cubierto por el Seguro Escolar, el que es implementado con carácter de obligatorio, encontrándose a cargo de la obra social demandada”.

El artículo 3º de la Ley 5.110 del Ministerio de Bienestar Social, se ordena al Instituto a cubrir los gastos de “(...) atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica, farmacéutica, pre-hospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de traslado etc. (…) como consecuencia de accidentes y/o contingencia (…) que se produzcan en trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional, en su permanencia, dentro de los horarios establecidos, sea en clase, como ocurrió en el presente, juegos o recreo y en toda otra actividad organizada por el establecimiento escolar”.

“(…) Resulta dogmático afirmar que el esfuerzo que se le  estaba requiriendo al menor en la clase de actividad física, no tenga relación  alguna con la ruptura del menisco, sin prueba que lo avale y, lo que es más gravitante, cuando no se tuvo en cuenta el sobrepeso del niño de 101 kilos, según el certificado médico”, afirmó el fallo.

En definitiva, el magistrado consignó que “la acción de amparo debe prosperar, del modo como ha sido planteada, dado que las normas constitucionales y legales, y en particular la Convención de los Derechos del Niño reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad (…)”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Rechazan un amparo "pro vida" contra el implante subdérmico



La ONG Vitam había pedido en mayo que se prohiba en Mendoza desde la información hasta la entrega del método anticonceptivo subcutáneo que lanzó el Programa de Salud Sexual el año pasado. En un primer momento el gobierno analizó el pedido, pero luego siguió los lineamientos de la ley nacional.

Una ONG provida de Mendoza que en 2006 había presentado un amparo en la justicia para impedir el aborto legal de una joven discapacitada y abusada, intentó ahora que el Ministerio de Salud de la provincia suspenda la entrega de anticonceptivos, poniendo especial énfasis en el implante subdérmico. A pesar de que la noticia prosperó en medios locales, la cartera sanitaria desmintió ayer que haya intenciones de interrumpir la implementación de las políticas públicas impulsadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de salud de la Nación. "El pedido se hizo, se evaluó y se decidió no hacer lugar porque la entrega de anticonceptivos está contemplada en la ley provincial Nº 6433, que sigue lo parámetros de la ley nacional", explicaron a Tiempo fuentes de la cartera mendocina.
A principios de mayo, la ONG Vitam presentó un expediente en el que reclamó que se prohíba el suministro, aplicación, recomendación, prescripción, facilitación, colocación, información, distribución, difusión, utilización, venta y entrega del método anticonceptivo subcutáneo, que el Programa de salud Sexual lanzó en 2014 con el objetivo de mejorar la planificación familiar de jóvenes de entre 15 y 19 años que ya hayan pasado ya por un embarazo. Y no sólo eso: también solicitó que se les retire la varilla a las adolescentes que ya la habían recibido.
La ONG, que tiene una polémica trayectoria, dice defender la dignidad de las personas a través del rechazo a la provisión de métodos anticonceptivos por parte del Estado: ya sean pastillas, inyectables o DIU. En otras oportunidades, incluso, la organización "próvida" solicitó que el Estado deje de entregar el kit de emergencia a mujeres víctimas de violaciones, abusos o violencia sexual, establecido en el protocolo de asistencia, que incluye el anticonceptivo de emergencia. Vitam se manifiestó además en contra de todo tipo de educación sexual, otra obligación del Estado desde la sanción de la Ley 26.150 en 2006.
Aunque no fue confirmado por la cartera sanitaria local ni nacional, fuentes periodísticas indicaron que la Asesoría de gobierno participó del análisis de la denuncia, y que ésta habría dado un voto a favor del requerimiento de la ONG. Por eso, ayer, el gobernador de la provincia Francisco Pérez aclaró en el diario Los Andes que los dictámenes de la Asesoría no son determinantes ni vinculantes.
En 2006, la ONG ya había tenido trascendencia pública cuando intentó frenar el aborto de una joven discapacitada que había sido violada. El Primer Juzgado de Familia había autorizado el aborto, pero la Segunda Cámara Civil lo frenó. Y la ONG hasta logró recusar al juez de Familia por haber preopinado en el caso. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia autorizó el aborto. En esos días, la madre de la joven, Ana Rosa Gazzoli, pidió a la ONG que las dejaran en paz: "Todos piden por la salud del bebé, pero mi hija parece que no le interesa a nadie."

Un método seguro, eficaz y reversible

El Ministerio de Salud de la Nación presentó el implante subdérmico en 2014 como un método anticonceptivo hormonal de nueva generación dirigido especialmente a adolescentes de 15 a 19 años que hayan tenido un evento obstétrico (cesárea, parto natural, transcesárea y postaborto) y no cuenten con obra social o prepaga.

El implante es un método seguro y eficaz (tiene un 99% de efectividad durante tres años), poco invasivo, de fácil colocación, reversible y compatible con la lactancia. Consiste en el implante de una varilla del tamaño de un fósforo debajo de la piel del brazo de la mujer, de modo tal que con la liberación de hormonas se evite la ovulación. De este modo, las adolescentes evitan la toma diaria de pastillas y se les exige un seguimiento mínimo durante el tiempo de implementación. La inclusión de este método en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable fue una estrategia para disminuir los niveles de embarazo adolescente y, especialmente, la repitencia de un nuevo embarazo, promoviendo el cuidado y la planificación familiar.

Fuente: Tiempo Argentino