miércoles, 5 de noviembre de 2014

Los cuidados paliativos, un camino para los pacientes

La muerte de Brittany Maynard abre la polémica. No acortan ni alargan la vida, sino que buscan liberar de dolor a quien sufre. En el país hay 180 equipos especializados.

A partir del diagnóstico de una enfermedad que amenaza su vida, cada persona tiene derecho a los cuidados paliativos, que son brindados por un equipo médico para mejorar la calidad de vida. En la Argentina, las primeras experiencias privadas empezaron en 1982 y hoy hay 180 equipos especializados en cuidados paliativos en hospitales públicos y privados, casas de internación y organizaciones no gubernamentales. No acortan ni alargan la vida, sino que buscan que los pacientes estén libres de dolor. Tratan tanto los síntomas de la enfermedad como los efectos adversos de los tratamientos.

"Los cuidados paliativos se brindan a personas que tienen enfermedades como cáncer, esclerosis múltiple, la esclerosis lateral amiotrófica, la insuficiencia renal, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, entre otras", explicó a Clarín Graciela Jacob, coordinadora del programa de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer, que depende del Ministerio de Salud de la Nación.

Desde 2002, la Organización Mundial de la Salud recomienda que los cuidados paliativos se brinden desde el momento del diagnóstico junto con el tratamiento curativo. "No son sólo para el final de la vida, ni tampoco son sólo para pacientes con cáncer", remarcó Jacob. "Aún en casos en los que ya no hay tratamiento curativo, hay mucho por hacer".

Se calcula que en Argentina 80 mil personas necesitan cuidados paliativos por año, pero sólo accede el 20%, informó Jacob. "El desafío es formar más profesionales, y promover más redes de trabajo. También es necesario que la gente sepa que el Programa Médico Obligatorio especifica que puede recibir cuidados paliativos". El equipo está formado por médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y terapeuta ocupacional, y se enfoca en tratar también los problemas psicológicos, sociales y espirituales asociados. No sólo se centra en el paciente sino que también atiende a la familia. Por ejemplo, en algunos hospitales ya ofrecen actividades como pintura o tango para que los familiares se relajen mientras los pacientes reciben los tratamientos como quimioterapias. "Es importante que se organice un plan de cuidado con la familia: que se reúnan con los profesionales y que se tengan en cuenta las necesidades del paciente", dijo Vilma Tripodoro, jefa del departamento de cuidados paliativos del Instituto Lanari de la UBA, médica de Fundación Pallium y autora del libro Te voy a acompañar hasta el final.

Fuente: Clarín

martes, 4 de noviembre de 2014

Se implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje

Ley 26.989

Sancionada el 17 de Septiembre de 2014
Boletín oficial, 4 de Noviembre de 2014

Síntesis: 

Implementación de un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje que deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.

Texto de la norma:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. 

ARTICULO 2° - Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. 

ARTICULO 3° - La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. 

ARTICULO 4° - La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). 

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 -

AMADO BOUDOU. - NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. - Lucas Chedrese. - Juan H. Estrada.

lunes, 3 de noviembre de 2014

San Luis: derechos de los protagonistas del parto

Ley I-897/2014 - Poder Legislativo Provincial (San Luis)

Título: Maternidad. Derechos de los Protagonistas del Parto. Decálogo de Derechos del Recién Nacido Prematuro. Reconocimiento

Sumario: se reconocen y enuncian los derechos que toda mujer tiene en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto; los derechos de la persona recién nacida y los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo y se establece el Decálogo de Derechos de los Recién Nacidos Prematuros.

Fecha: 24/09/2014
Promulgación: 08/10/2014
B.O: 13/10/2014

Texto de la norma:

Art. 1 - TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;
e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales;
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.

Art. 2 - Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Art. 3 - El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;
c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Art. 4 - Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién nacidos Prematuros:
a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;
b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y ser atendidos en lugares adecuados;
c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con su visión de futuro;
d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;
e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;
f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía de prematuro;
g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;
h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;
i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo;
j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.

Art. 5 - A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Art. 6 - La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Art. 7 - Los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Art. 8 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.

Art. 9 - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.

Art. 10 - Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 “Parto Humanizado”.

Art. 11 - De forma.

viernes, 31 de octubre de 2014

Se extendió hasta el 30 de noviembre la campaña de vacunación contra el sarampión, la rubéola y la polio

En Argentina estas enfermedades han sido eliminadas gracias a la vacunación. La estrategia se enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la Región de las Américas, realizando en forma periódica campañas de vacunación contra estas enfermedades. 

El Ministerio de Salud de la Nación decidió hoy, en consenso con las jurisdicciones, extender hasta el 30 de noviembre venidero, la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, la Rubéola y la Poliomielitis, a través de la cual se busca vacunar a todos los chicos entre 1 y 4 años inclusive, con una dosis extra de dos vacunas: la doble viral (protege contra el sarampión y la rubéola), y la vacuna contra la poliomielitis. Esta estrategia se encuentra en el marco de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la Región de las Américas, realizando en forma periódica campañas de vacunación contra estas enfermedades.

En nuestro país estas enfermedades han sido eliminadas gracias a la vacunación. Sin embargo, en otras regiones del mundo continúan causando casos graves y muertes, representando un elevado riesgo de reintroducción en Argentina. El objetivo de esta campaña es seguir manteniendo este logro brindando una oportunidad extra a todos los niños de 1 a 4 años inclusive que no hubieran sido captados todavía y para quienes no hubieran respondido a la vacuna.

La medida fue dispuesta por el ministro Juan Manzur con el objeto de favorecer el acceso de los 3.000.000 de niños destinatarios de la campaña a la protección que ofrecen las vacunas contra estas enfermedades. Luego de dos meses de intenso trabajo se apunta ahora a realizar acciones intensivas para alcanzar a la población que aún no fue inmunizada y realizar monitoreo para certificar las coberturas de vacunación en las 24 jurisdicciones.

Al momento, ya han sido vacunados más de 2.000.000 chicos de todo el país, siendo Jujuy y Mendoza las provincias que lideran el avance de meta, mientras que Buenos Aires, Corrientes y Santa Cruz son las jurisdicciones que deben redoblar los esfuerzos para optimizar sus coberturas. En tanto, Misiones, Tierra del Fuego, San Luis, San Juan, Salta y Río Negro cuentan al momento con coberturas de vacunación satisfactorias.

En ese sentido, las autoridades de la cartera sanitaria nacional solicitaron colaboración a las sociedades científicas, líderes de opinión y a los pediatras en general, para la divulgación de los alcances de la campaña y la importancia que los niños reciban una dosis extra de estas vacunas independientemente de tener el Calendario de Vacunación al día. Asimismo se insta a los padres de niños entre 1 y 4 años inclusive a acercarse a los vacunatorios para que sus hijos estén protegidos.

Se trata de vacunas gratuitas y obligatorias a las que se accede en todos los centros de vacunación y hospitales públicos del país, sin necesidad de orden médica, en el marco del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (ProNaCei).

Son dos vacunas que se dan en forma conjunta: la Doble Viral contra el sarampión y la rubéola (inyectable), y la Sabin contra la poliomielitis (que se administra en forma de gotitas por boca). Deben vacunarse todos los chicos de esas edades, más allá de que tengan las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación al día.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación

jueves, 30 de octubre de 2014

Resolución 1948/14 MSAL: modificación de aranceles de prestaciones por discapacidad

Resolución 1948/2014 - Ministerio de Salud

Título: Salud. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Aranceles. Resolución 1151/2014. Modificación.

Bs. As., 28/10/2014
Publicación en B.O.: 30/10/2014

VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013 y la 1151 del 23 de julio de 2014,

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1859 de fecha 26 de noviembre de 2013 se procedió a readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1° de diciembre de 2013, conforme al detalle que se indica en su ANEXO I, el que forma parte integrante de la misma.

Que por Resolución Ministerial Nº 1876 de fecha 4 de diciembre de 2013, se procedió a ratificar la fecha a partir de la cual tendría vigencia la Resolución Nº 1859/13, estableciéndose la misma a partir del 1° de noviembre de 2013.

Que por Resolución Ministerial Nº 1151 de fecha 23 de julio de 2014, se procedió a establecer un incremento en los aranceles a partir de 1° de julio de 2014.

Que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2014, una Reunión Extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 328 se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, proponiéndose en primer término un aumento del 28% global, para todas las prestaciones excepto a las que se otorgará una diferenciación arancelaria.

Que se efectuará una diferenciación arancelaria que alcanzará el 40% global para Pequeños Hogares, Residencia y Estimulación Temprana.

Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1151 del 23 de julio 2014, a fin de actualizar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose los importes del nomenclador, para todas las modalidades prestacionales conjuntamente con un incremento del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) global, para todas las prestaciones, excepto a las que se le otorgará una diferenciación arancelaria del CUARENTA POR CIENTO (40%) global para Pequeños Hogares, Residencia y Estimulación Temprana, a partir del 1° de octubre de 2014, conforme al detalle que se indica en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.