viernes, 14 de octubre de 2016

EMP deberá cubrir tratamiento cognitivo conductual a menor con discapacidad

Partes: B. T. y otros s/ incidente de medida cautelar

Resultado de imagen para martillo juezEmpresa de medicina prepaga debe cubrir el tratamiento cognitivo conductual de un menor discapacitado, aunque se limita tal cobertura por no estar fundada en una recomendación médica.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 28-jun-2016

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la petición cautelar y ordenó a una empresa de medicina prepaga, arbitrar los medios necesarios para brindar a un menor cobertura integral del tratamiento cognitivo conductual que viene realizando en forma domiciliaria, pero limitando su extensión temporal a ciento veinte días, ya que no hay elementos demostrativos de que la elección que los padres del menor efectuaron años antes se hubiera fundado en opiniones médicas.

2.-Cuando el decisorio se encuentra dirigido a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones. 

Fallo:

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 158/163, cuyo traslado fue contestado a fs. 173/176, contra la resolución de fs. 149/150; y

CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito reproducido a fs. 134/144, ordenando a OSDE arbitrar los medios necesarios para brindar al menor T. B. cobertura integral del tratamiento cognitivo - conductual que viene realizando en forma domiciliaria con la Fundación Ed.In.P.PA. en forma contínua, hasta tanto se dirima el conflicto.

La demandada apeló esa decisión. Destacó inicialmente el carácter innovativo de la medida y el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar a la hora de juzgar su admisibilidad. Por otra parte, se refirió al régimen de cobertura establecido para las personas con discapacidad por la ley 24.901, y en ese contexto recordó el principio general establecido en su art. 6, referido a la cobertura de las prestaciones mediante servicios propios o contratados. Con relación a este punto, añadió que pone a disposición de la actora cobertura total de todas las prestaciones requeridas a través de profesionales vinculados a ella, cuya idoneidad no ha sido objetada. También enfatizó que el magistrado nada había dicho con relación al requisito del peligro en la demora.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado por los actores mediante la presentación de fs. 173/176, a cuyos términos adhirió la señora Defensora Pública Oficial, según lo expresado a fs. 178.

2) Que así planteada la controversia, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr.esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, procurando evitar los perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

Sin perjuicio de ello, reiteradamente este tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como la que es objeto de la decisión apelada (confr. causas 1993/12 del 14.5.13 y 407/14 del 18.11.14, entre otras).

3) Que, en principio, no existe discordancia entre las partes en lo que hace a la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 24.901.

En este sentido, asiste razón a la recurrente cuando invoca que esa norma sienta el principio general de brindar las prestaciones allí previstas mediante servicios propios o contratados por los entes obligados, tal como lo señaló en su respuesta a la petición formulada por los padres del niño antes de promover la demanda. Por cierto, el art.39 de la ley también contempla la cobertura de servicios brindados por profesionales o instituciones ajenos al referido conjunto de prestadores, mas ello requiere que su intervención sea imprescindible en función de las características específicas del caso, según lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11.

En función de ello, se debe puntualizar que no existe constancia alguna de que ello se hubiera llevado a cabo en el caso, y tampoco que la elección de la institución Ed.In.P.P.A. haya sido consecuencia de lo indicado por algún profesional de la salud. En tal sentido, se debe hacer notar que la constancia médica reproducida a fs. 124 data de junio de 2015, en tanto se dice allí que el niño realiza tratamiento cognitivo conductual con la mencionada entidad desde el año 2011, es decir cuatro años antes de la fecha que presenta el documento citado. Lo expresado por los padres del niño en la demanda promovida anteriormente -que se encuentra agregada precediendo a este segundo proceso, cuyo objeto es similar al anterior- lleva a inferir que la selección de dicha institución corrió por su cuenta, ya que dijeron en esa ocasión que realizaron "numerosas consultas y averiguaciones. Como resultado coincidente de ello, nos conectamos con "Educación integral para personas con autismo y trastornos generalizados del desarrollo" (EDINPPA) quienes brindaron un análisis de las necesidades del tratamiento de T. debido a su patología" (fs.73).

En tales condiciones, la objeción de la demandada no parece irrazonable, ya que, al menos por el momento, no hay elementos demostrativos de que la elección que los padres del menor efectuaron en el año 2011 se haya fundado en opiniones médicas, de modo que -en las actuales circunstancias y con los elementos obrantes en autos- no luce por sí misma como una razón suficiente para imponer a OSDE una cobertura que no se ajusta a la referida previsión legal, máxime cuando tampoco se han invocado ni acreditado objeciones concretas con relación a los prestadores que ofreció la accionada, que cubriría la totalidad de su costo.

No obstante, estima el tribunal que en las condiciones actuales ello no justifica revocar la decisión apelada; y procurando evitar que la situación aquí planteada pudiera perjudicar de algún modo la continuidad del tratamiento que viene realizando el niño, se justifica adoptar una solución de especie que mantenga la cobertura ordenada por el señor juez por un lapso de ciento veinte días, término en el cual deberá llevarse a cabo la evaluación prevista en el art. 11 de la ley 24.901, a los efectos de encuadrar la situación del caso en las disposiciones de esa normativa (confr. esta Sala, doctr. de las causas 3311/12 del 23.10.12; 2977/13 del 10.7.14 y 183/15 del 8.6.15, entre otras).

En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada en lo principal que dispuso, limitando su extensión temporal a ciento veinte días, plazo en el que las partes deberán realizar la actividad necesaria para concretar la evaluación mencionada precedentemente.

En cuanto a las costas, atento al resultado obtenido, deberán ser sufragadas en un 70% por la empresa de medicina prepaga y un 30% por la actora.

Regístrese, notifíquese -a la señora Defensora Pública Oficial en su despacho- y devuélvase.

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

GRACIELA MEDINA

Fuente: Microjuris

miércoles, 12 de octubre de 2016

Salud mental: El 80% no accede a la atención

Para ofrecer contención en situación de crisis, una iniciativa global impulsa entrenar al público en "primeros auxilios psicológicos"

Resultado de imagen para salud mentalAunque uno de cada cuatro adultos experimentará sufrimiento mental en algún momento de su vida, pocos recibirán ayuda cuando se presenten en un servicio de emergencias. Según cálculos de la OMS, alrededor de ocho de cada diez personas con trastornos graves de salud mental no accede a la asistencia. Sin embargo, la mayoría de los que tienen padecimientos físicos sí recibe cuidados con sólo presentarse en una guardia o un hospital público. 

Para intentar revertir este injustificable desequilibrio, el lema del Día Mundial de la Salud Mental, que se celebró el lunes, fue "Dignidad en salud mental. Primeros auxilios psicológicos para todos". La intención de la Federación Mundial para la Salud Mental (WFMH, según sus siglas en inglés), que lo impulsa, es disipar el estigma que pesa sobre estos padecimientos y entrenar a bomberos, policías, maestros y otras personas que no actúan en el sistema de salud para que estén en condiciones de ofrecer contención ante crisis psicológicas del mismo modo en que hoy un transeúnte puede salvar una vida con técnicas de resucitación pulmonar.

"Es grande, en todo el mundo, la brecha entre la necesidad de tratamiento de los trastornos mentales y su prestación -afirma el doctor Hugo Cohen, integrante del Comité de Expertos y del Equipo Regional de Intervención en Salud Mental en Desastres de la OPS, además de vicepresidente para Latinoamérica, de la WFMH-. Por ejemplo, entre el 76% y el 85% de las personas con trastornos mentales graves no recibe tratamiento alguno en los países de ingresos bajos y medios; los países de ingresos altos también presentan valores elevados, de entre el 35% y el 50%." 

Este estado de cosas responde a múltiples causas. "Incluso en un país como la Argentina, con alta concentración de especialistas, la brecha oscila entre el 75 y el 80% -destaca Cohen-. Aquí hay alrededor de 13 psiquiatras cada 100.000 habitantes; en Europa, 8,5; en la Argentina, hay 106 psicólogos cada 100.000 habitantes; en Europa, alrededor de 10 veces menos. Sin embargo, la población desatendida en el continente europeo es de entre el 35 y el 50%. Esto quiere decir que el número de profesionales es un elemento por tener en cuenta, pero no es determinante."

Al tope del ranking

Para Cohen, es prioritario aplicar la ley de salud mental que prevé cambios culturales, de organización y de capacitación. "De alguna forma, esto es similar a lo que ocurrió con el VIH/sida -dice el sanitarista-. Si hace 30 años hubiéramos planteado que los pacientes fueran al mismo quirófano o se atendieran en consultorios odontológicos generales, se habría armado un revuelo. ¿Qué cambió? La actualización, la legislación y la aparición de un movimiento muy activo de los propios afectados que se manifestaron para que las leyes se aplicaran. Éstos son los ejes que hoy debemos perseguir en salud mental."

Según se consignó en la 66a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, la prevalencia de los trastornos mentales y por uso de sustancias psicoactivas es alta en todo el mundo y contribuye de manera importante a la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad prematura. Pero los recursos destinados para afrontarlos son insuficientes, están distribuidos desigualmente y, en ocasiones, son utilizados de modo ineficaz.

"La tasa de asistencia de los trastornos mentales es muy, pero muy baja -coincide el doctor Marcelo Cetkovich Bakmas, jefe del Departamento de Psiquiatría de Ineco y de la Fundación Favaloro-. Los datos son abrumadores: las personas con trastorno bipolar mueren antes y reciben menos atención médica, incluso en países como Suecia. No tenemos datos locales, pero esto va en contra de la idea de que hay mucho sobrediagnóstico y sobretratamiento. En la Argentina hay mucha oferta en el campo de la salud mental que tal vez beneficie a personas que no tienen un real padecimiento psíquico."

El especialista explica que "los «primeros auxilios psicológicos» están focalizados en la preparación de todos aquellos que, sin ser trabajadores de la salud mental, tienen la posibilidad de ser los primeros en entrar en contacto con quienes han atravesado una experiencia traumática, como víctimas o testigos de crímenes o catástrofes, inmigrantes, etcétera). El ejemplo más típico es el de alguien que sufre un accidente vial y presencia la muerte de un familiar. Esa persona debe ser objeto de atención inmediata."

Los padecimientos mentales se ubican al tope del ranking de carga de enfermedad (días perdidos por discapacidad) elaborado por el Banco Mundial. Según este organismo, desórdenes mentales tales como la depresión originaron costos estimados en alrededor de 800.000 millones de dólares en 2010, una cifra que podría más que duplicarse para 2030.

Otro trabajo, firmado por el argentino Daniel Vigo, del Equipo de Sistemas de Salud Global de la Escuela de Salud Pública de Harvard, llegó a la conclusión de que los problemas mentales son responsables de un tercio de la discapacidad global e igualan la discapacidad y la mortalidad de cardiopatías y ACV sumados.

La idea de un curso en primeros auxilios psicológicos aplicable a todos los individuos fue descripta en 1945, pero durante décadas pocos pensaban que fuera posible. Una revisión realizada por la OMS en 2009 mostró la efectividad de este enfoque.

"Muchos de los que pasan por sufrimiento psicológico, crisis personales y desórdenes mentales pueden beneficiarse de estos primeros auxilios -consigna el profesor Gabriel Ivbijaro, director de la WFMH, e insta a luchar contra el desconocimiento y el estigma que impide el acceso a la ayuda-. No podemos permitir que esto continúe, porque sabemos que no puede haber salud sin salud mental."

Fuente: La Nación

viernes, 7 de octubre de 2016

Los consumidores podrán enviar gratis los telegramas con sus reclamos

Se estableció un régimen, que no estaba contemplado en la ley de usuarios y consumidores de 2002, para facilitar el tratamiento de conflictos. 

Sesión OrdinariaLa Legislatura porteña sancionó una ley por la cual los usuarios y consumidores podrán enviar los telegramas de manera gratuita; herramienta epistolar esencial para iniciar un reclamo con validez jurídica, que muchas veces se descarta ya que el bien adquirido o servicio utilizado es de bajo monto y no justificaba hasta ahora gastar dinero por ese reclamo.

El proyecto de ley del diputado Gabriel Fuks (CNM) obtuvo el respaldo de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios del Parlamento porteño y la norma cumple con el mandato de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad, que en sus artículos 42 y 46, respectivamente, los protege de su salud, seguridad e intereses económicos y les da derechos de procedimientos eficaces en la resolución de conflictos a los usuarios y consumidores.

La norma aprobada con 57 votos -la totalidad de los legisladores presentes en el Recinto- incorporó un capítulo entero, el cuarto, además de otras modificaciones, a la Ley 757 de Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del Consumidor y del Usuario, que fuera aprobada en el año 2002. La flamante norma establece por ejemplo, que el  financiamiento del servicio de telegramas gratuitos, recaerá en la parte condenada que además se le sumará a la multa que le correspondiera, por no cumplir con el consumidor o usuario.

En los fundamentos del proyecto se citó el libro ‘Ley de Defensa del Consumidor’, del jurista argentino reconocido internacionalmente, Gabriel Stiglitz: "El problema de la implementación de los derechos, es verdaderamente decisivo. Ocurre que la aplicación efectiva de las normas de protección (y consiguientemente, la solución concreta de los problemas de los consumidores), aparece decididamente condicionada por el funcionamiento eficaz de: a) políticas estatales activas de defensa del consumidor y b) vías de reclamación eficaces y procedimientos ágiles”.

Fuente: Legislatura Porteña

jueves, 6 de octubre de 2016

Entre Ríos ya adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto que establece la adhesión plena a la Ley Nacional de Salud mental. La iniciativa había sido enviada a la Legislatura por el Poder Ejecutivo en el año 2013.

Entre Ríos ya adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental"Con esta media sanción, la provincia de Entre Ríos manifiesta explícitamente la voluntad política de aplicar la ley nacional de salud mental, continuar con el paradigma de derechos y con su perspectiva comunitaria que es la que propone la ley nacional", explica Soledad Escoubué, Lic. en Comunicación Social y coordinadora de "La Bisagra". el espacio de radio del Hospital Escuela de Salud Mental.

Escoubué resaltó la trascendencia de lo ocurrido en el senado este lunes no sólo por el avance que supone en materia de salud, sino por darse "en un contexto donde el Gobierno Nacional ha realizado distintos movimientos que implican retrocesos en la aplicación de la ley".

Además de adherir, con esta acción, se crea el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos, con el objeto de proteger y promover los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Hay que destacar que el proyecto contó con despacho de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, que preside la representante de Federal, Nancy Miranda. Fue la legisladora la que pidió que el mismo sea tratado sobre tablas.

Por su parte, el senador de Concordia, Ángel Giano, elogió el trabajo de la senadora de Federal, Nancy Miranda, y de los trabajadores comprometidos en el día a día. Detalló que el despacho de comisión fue por unanimidad.

Mencionó la importancia de los cambios de paradigma que se propone y elogió la defensa de los derechos humanos de los pacientes.

Rechazó el trata manicomial, de encierro, con abuso de medicamentos, con internaciones indefinidas. "Esta es una ley que rige desde 2010 y hay un fuerte compromiso de los trabajadores entrerrianos en la aplicación de este avance en la política sanitaria", argumentó.

"Creemos que contar con esta ley va a permitir que el cambio de paradigma se profundice en Entre Ríos, lo que será un gran avance para la provincia, lo que la convierte en pionera", destacó.

El proyecto aprobado

El proyecto es del Poder Ejecutivo, que lo envió a la Cámara de Senadores en el año 2013. Recibió media sanción en ese entonces y pasó a la Cámara de Diputados, que lo devolvió con modificaciones al Senado en Julio de este año. Los cambios han sido aceptados y ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación.

Hay que recordar que el vicegobernador de la provincia, Adán Bahl, se interesó en el tema y recibió a representantes de organizaciones de la sociedad civil, familiares y trabajadores de las áreas de Salud Mental, interesados directos en el tema, comprometiendo ante ellos sus gestiones para alcanzar el pronto tratamiento y la sanción definitiva.

En tanto durante una reunión de comisión participaron representantes del Hospital Colonia "Dr. Raúl Camino" de la ciudad de Federal, encabezados por el director, Mauricio Díaz; acompañado por el secretario Técnico, Marcelo Santini, e integrantes del equipo interdisciplinario, Licenciadas Walquiria Argento, Griselda Gottig y la Magister Silvia Soler, jefa de la división de enfermería.

También dialogó con los senadores el director de Salud Mental y Adicciones de la provincia, Carlos Berbara y también lo hicieron el director del Hospital Escuela de Salud Mental, Alejandro Ruiz.

Muchos de los nombrados, que trabajaron durante el proceso de adhesión y adecuación, se encontraban presentes en el recinto.

Además de adherir se crea el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos, con el objeto de proteger y promover los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Este órgano tiene idénticas funciones que su par Nacional, y podrá:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado;

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y eventualmente apelar las decisiones del juez;

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;

g) Hacer presentaciones ante el jurado de enjuiciamiento o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales en las situaciones en que hubiera irregularidades;

h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;

i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

j) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;

k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Fuente: Diario UNO

miércoles, 5 de octubre de 2016

Un habeas corpus sin ninguna incapacidad

Casación bonaerense hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta por el defensor de un detenido solicitando el cese de la medida de seguridad por padecimientos mentales. Los jueces expresaron que "se debe tener en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato" vulnerados en este caso.

prisión cárcel En los autos “R. O. F. E. s/ habeas corpus”, el defensor oficial presentó una acción en contra del mantenimiento de la medida privativa de libertad impuesta a su asistido ya que "ha superado todos los límites de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la considera ilegal".

El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "en primer lugar, no se puede pasar por alto el debido resguardo de los derechos y garantías de quien se encuentra ejecutando una medida terapéutica involuntaria y coactiva –que no es otra cosa que una privación de libertad-, indeterminada en el tiempo y que, por haber en este caso superado los quince años, ya es mayor a la pena que hubiera sido impuesta para el delito en cuestión". Además, se debe tener en cuenta  los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato resultan aplicables al examen de este caso ya que  R. O. F. E. perdió su razón de ser dentro de la órbita de este proceso penal.

"La postura general que sostiene la necesidad de exigir un límite temporal a las penas, se basa esencialmente en el principio de proporcionalidad, puesto que al tener las medidas de seguridad naturaleza penal, se encuentran amparadas por las garantías propias del sistema penal. Es así que la proporcionalidad debe comprenderse como marco garantizador de derechos fundamentales", detallaron los magistrados.

Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces sostuvieron que “debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico”.

En este caso en particular, continúa firme una medida de seguridad impuesta al imputado hace más de quince años, sin un límite de tiempo establecido, en clara violación de los principios de legalidad y proporcionalidad, atentando contra los derechos fundamentales de quien, siendo una persona con una discapacidad mental, se encuentra en una situación de vulnerabilidad aún mayor. Situación ésta que debiera activar los mecanismos de protección del Estado y no, justamente, incrementar la órbita de acción del poder punitivo.

Los jueces afirmaron que "es obligación del juez de ejecución que está conociendo en el asunto seguir interviniendo en el control judicial y periódico del tratamiento terapéutico del causante, a fin de no generar un estado de desamparo durante la espera hasta que se finiquite la cuestión de si es un Tribunal de Familia el que deba atender la problemática del caso".

Por todo lo expuesto, hallándose en juego el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, los camaristas resolvieron hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus interpuesta a favor del detenido.

Fuente: Diario Judicial