jueves, 31 de marzo de 2016

Programa de Actualización en Derecho de la Salud, Gestión de Organizaciones Sanitarias y Biolegislación


Las prepagas están obligadas a informar

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa de $45.000 impuesta a una empresa de medicina prepaga por no haber informado sobre los cambios en su cartilla de prestadores. “No surge de las actuaciones que la empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y suficiente”, destacó el fallo.

medicoEn los autos “Swiss Medical SA contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso judicial de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga y, en consecuencia, confirmó la disposición DI-2014-423-DGDyPC-2011, mediante la cual se le impuso una multa por infracción al art. 4 de la ley 24.240 por un monto total de $ 45.000.

La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por una afiliada ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra la prepaga. La denunciante sostuvo que “al requerir una prestación en el Instituto Fleni fue informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía unos meses atrás y que esa institución no formaba parte de ella”.

La DGDYPC imputó a la denunciada la presunta infracción al art. 4 de la ley 24.240, “toda vez que vistas las constancias de autos no se advierte que el denunciante haya sido informado respecto a los cambios de centros de atención”.

Asimismo, señaló que “no surge de las actuaciones que la empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el consiguiente cambio de las instituciones, como así tampoco surgiría constancia alguna de que dicha información haya sido recibida y aceptada por el consumidor”.

En primer lugar, los jueces recordaron que “en relación al art. 4 de la ley 24.240, la doctrina ha señalado que el porqué de la necesidad de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios, que la finalidad que persigue la norma es facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente”.

En este sentido, los magistrados explicaron que la Administración entendió que la empresa de medicina “incursa en el incumplimiento del art. 4 de la ley 24.240 en tanto no informó debidamente a la afiliada de los cambios de centros de atención y no contestó la carta presentada por la denunciante”,

Frente a dicha postura, la recurrente manifestó que “en el mes de diciembre de 2009 envió una misiva a la afiliada con la nueva cartilla médica y las credenciales de su grupo familiar; el reglamento general de contrataciones acompañado en sede administrativa fue aprobado por la Dirección General de Comercio Interior, resultando perfectamente válido y suscripto por la totalidad de los afiliados”.

Sin embargo, los jueces destacaron que “la misiva acompañada no resulta prueba suficiente de la debida notificación del cambio de cartilla médica toda vez que no está expresamente dirigida a la afiliada y, además, no consta su recepción acuse de recibo del correo o firma al pie de la afiliada”.

En el mismo sentido, mencionaron que “frente al expreso reproche efectuado por la Administración, la denunciada no ha mencionada, y mucho menos probado, que hubiera contestado la presentación efectuada por la afiliada en la sucursal”.

Por último, los vocales concluyeron que “es necesario aclarar que el Reglamento General de Contratación acompañado tampoco invalida la sanción aplicada en tanto no se encuentra suscripto por la denunciada y no constituye prueba acabada de la entrega de la nueva cartilla”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

miércoles, 30 de marzo de 2016

Programa de Actualización en Derecho de la Salud, Biolegislación, Bioética y Gestión de Organizaciones Sanitarias


Directoras: 
Dra. Lily Flah 
Dra. Marisa Aizenberg


INICIA 11 DE ABRIL
LUNES DE 17 A 20 HORAS
INSCRIPCIONES HASTA EL 7 DE ABRIL


Módulos obligatorios
I. Conceptos Fundamentales sobre Derecho y Salud (12 horas)
II. Significación y Alcances del Derecho de la Salud. La Biolegislación (12 horas)                          
III. La Relación Médico Paciente. Derechos del Paciente. Documentación Sanitaria (8 horas)
IV. Organización y Gestión Sanitaria del Sector Público (12 horas)                   
V. El Subsector de la Seguridad Social (12 horas)                          
VI. El Subsector Privado (12 horas)                          
VII. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de los Profesionales de la Salud, las Instituciones y el Estado. Sus Presupuestos Básicos. Litigio Estratégico (12 horas)                          
VIII. Bioética. Bioderecho. Biolegislación (8 horas)                            
IX. Regulación Jurídica del Medicameto. Bioequivalencia y Biodisponibilidad. Biológicos. La Públicidad. Organismos Regulatorios (12 horas)                        
X. Los Desafíos de la Salud en el Nuevo Milenio (12 horas)                          
XI. Conflictología Sanitaria (8 horas) 
                         
Talleres optativos: (todos de 8 horas)
Taller 1: El Sistema de Salud Argentino; Organización, Eficiencia y Sustentabilidad
Taller 2: El Derecho de la Salud y el Derecho a la Salud. ¿Derechos Consagrados o Prestaciones Efectivas?                         
Taller 3: Análisis de Casos Controversiales en Materia de Derecho Sanitario: Distintos Temas

Docentes:
Dra. Marisa Aizenberg; Dra. Viviana Bonpland; Dr. Juan Carlos Boragina; Lic. Alberto Bozzolo; Dr. Carlos Burguer; Dr. Walter Carnota; Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani; Dra. Susana Ciuzzi; Dr. Juan Manuel Colla; Dr. Daniel Chaves; Dra. Ana Inés Diaz; Dra. Nora Donato; Dra. Lily Flah; Dr. Alan Gobato; Dr. Ignacio Maglio; Dra. Lidia Mendo; Dr. Jorge Meza; Dr. Ignacio Millé; Dra. Stella Morano; Dr. Aldo Neri; Dr. Maximiliano Nitto; Dra. Anahí Propatto; Dra. Mónica Pires; Dr. Mario Rovere; Dra. María Verónica Scaro; Dra. Vilma Tripodoro; Dra. Javiel Vilosio; Dra. María Silvia Villaverde; Dra. Rosana Aguilar; Otros  

INFORMES E INSCRIPCIÓN
Facultad de Derecho UBA (Segundo piso)
Lunes a viernes de 9 a 19 hs
(5411) 4809-5606/07

martes, 29 de marzo de 2016

Cobertura para toda la familia

La Justicia de Salta condenó a una obra social a cubrir la totalidad de las prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado. Para el juez, la respuesta "la respuesta del Instituto no fue adecuada, ni tampoco oportuna".

MédicoEn los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) por Amparo”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a una obra social a cubrir el cien por ciento de las prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado a la misma.

El actor promovió la acción de amparo persiguiendo "la cobertura integral de las presentaciones médicas que por cualquier motivo le sean requeridas para el cuidado y protección de su hijo -por entonces próximo a nacer- otorgándoseles a ambos el ingreso al Plan Materno".

“Sin períodos de carencia válidos, ni preexistencias que puedan oponérseles a su ingreso, cobertura que alcanza a la internación, medicación y todo otro estudio que demande el control y evolución del parto y control de su hijo una vez nacido, cuanto el reintegro de los gastos en que deba incurrir”, indicó.

De esta manera, el hombre explicó que “a mediados del mes de julio de 2015 peticionó la inclusión de su conviviente dentro de su grupo familiar, aportando la documentación que se le requería, gestionando también la baja de su anterior concubina, quien se encuentra residiendo en Tucumán, no haciendo uso de la obra social desde hace tiempo”.

No obstante, la obra social le hizo saber de su negativa de cobertura de los gastos necesarios para el parto, por “no haber transcurrido aún el período de carencia de tres meses dado que la afiliación de su mujer se concretó en el mes de noviembre de 2015”.

En este contexto, el magistrado explicó que “la respuesta del Instituto no fue adecuada, ni tampoco oportuna”. En el caso, luego que se notificó a la obra social de la demanda de amparo y tras el nacimiento del hijo, la Coordinación Ejecutiva otorgó la cobertura de un 80 por ciento para la madre y de un 100 por ciento para el recién nacido.

“En asuntos similares al presente he sostenido que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”, concluyó el magistrado.

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

miércoles, 23 de marzo de 2016

Río Negro: regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles

Decreto 182/16 - Provincia de Río Negro

Regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. Reglamentación de la Ley 4796

Emisión: 2 de Marzo de 2016
Boletín oficial: 14 de Marzo de 2016

Síntesis: Sistema de Salud. Personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales. Regulación y control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles. Se reglamenta la Ley Provincial R N° 4796.

Texto de la norma