jueves, 31 de marzo de 2016
Las prepagas están obligadas a informar
La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa de
$45.000 impuesta a una empresa de medicina prepaga por no haber informado sobre
los cambios en su cartilla de prestadores. “No surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente”, destacó el fallo.
La acción se inició como consecuencia de la denuncia
efectuada por una afiliada ante la Dirección de Defensa y Protección del
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra la prepaga. La
denunciante sostuvo que “al requerir una prestación en el Instituto Fleni fue
informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía unos meses atrás y
que esa institución no formaba parte de ella”.
La DGDYPC imputó a la denunciada la presunta infracción al
art. 4 de la ley 24.240, “toda vez que vistas las constancias de autos no se
advierte que el denunciante haya sido informado respecto a los cambios de
centros de atención”.
Asimismo, señaló que “no surge de las actuaciones que la
empresa denunciada le haya suministrado información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre el consiguiente cambio de las instituciones, como así tampoco
surgiría constancia alguna de que dicha información haya sido recibida y
aceptada por el consumidor”.
En primer lugar, los jueces recordaron que “en relación al
art. 4 de la ley 24.240, la doctrina ha señalado que el porqué de la necesidad
de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la
desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos
sobre los productos y servicios, que la finalidad que persigue la norma es
facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su
consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente”.
En este sentido, los magistrados explicaron que la
Administración entendió que la empresa de medicina “incursa en el
incumplimiento del art. 4 de la ley 24.240 en tanto no informó debidamente a la
afiliada de los cambios de centros de atención y no contestó la carta
presentada por la denunciante”,
Frente a dicha postura, la recurrente manifestó que “en el
mes de diciembre de 2009 envió una misiva a la afiliada con la nueva cartilla
médica y las credenciales de su grupo familiar; el reglamento general de
contrataciones acompañado en sede administrativa fue aprobado por la Dirección
General de Comercio Interior, resultando perfectamente válido y suscripto por
la totalidad de los afiliados”.
Sin embargo, los jueces destacaron que “la misiva acompañada
no resulta prueba suficiente de la debida notificación del cambio de cartilla
médica toda vez que no está expresamente dirigida a la afiliada y, además, no
consta su recepción acuse de recibo del correo o firma al pie de la afiliada”.
En el mismo sentido, mencionaron que “frente al expreso
reproche efectuado por la Administración, la denunciada no ha mencionada, y
mucho menos probado, que hubiera contestado la presentación efectuada por la
afiliada en la sucursal”.
Por último, los vocales concluyeron que “es necesario
aclarar que el Reglamento General de Contratación acompañado tampoco invalida
la sanción aplicada en tanto no se encuentra suscripto por la denunciada y no
constituye prueba acabada de la entrega de la nueva cartilla”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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miércoles, 30 de marzo de 2016
Programa de Actualización en Derecho de la Salud, Biolegislación, Bioética y Gestión de Organizaciones Sanitarias
INICIA 11 DE ABRIL
LUNES DE 17 A 20 HORAS
INSCRIPCIONES HASTA EL 7 DE ABRIL
Módulos obligatorios
I. Conceptos Fundamentales sobre Derecho y Salud (12 horas)
II. Significación y Alcances del Derecho de la Salud. La
Biolegislación (12 horas)
III. La Relación Médico Paciente. Derechos del Paciente.
Documentación Sanitaria (8 horas)
IV. Organización y Gestión Sanitaria del Sector Público (12
horas)
V. El Subsector de la Seguridad Social (12 horas)
VI. El Subsector Privado (12 horas)
VII. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de los Profesionales
de la Salud, las Instituciones y el Estado. Sus Presupuestos Básicos. Litigio
Estratégico (12 horas)
VIII. Bioética. Bioderecho. Biolegislación (8 horas)
IX. Regulación Jurídica del Medicameto. Bioequivalencia y
Biodisponibilidad. Biológicos. La Públicidad. Organismos Regulatorios (12
horas)
X. Los Desafíos de la Salud en el Nuevo Milenio (12
horas)
XI. Conflictología Sanitaria (8 horas)
Talleres optativos: (todos de 8 horas)
Taller 1: El Sistema de Salud Argentino; Organización,
Eficiencia y Sustentabilidad
Taller 2: El Derecho de la Salud y el Derecho a la Salud.
¿Derechos Consagrados o Prestaciones Efectivas?
Taller 3: Análisis de Casos Controversiales en Materia de
Derecho Sanitario: Distintos Temas
Docentes:
Dra. Marisa Aizenberg; Dra. Viviana Bonpland; Dr. Juan
Carlos Boragina; Lic. Alberto Bozzolo; Dr. Carlos Burguer; Dr. Walter Carnota;
Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani; Dra. Susana Ciuzzi; Dr. Juan Manuel Colla; Dr.
Daniel Chaves; Dra. Ana Inés Diaz; Dra. Nora Donato; Dra. Lily Flah; Dr. Alan
Gobato; Dr. Ignacio Maglio; Dra. Lidia Mendo; Dr. Jorge Meza; Dr. Ignacio
Millé; Dra. Stella Morano; Dr. Aldo Neri; Dr. Maximiliano Nitto; Dra. Anahí
Propatto; Dra. Mónica Pires; Dr. Mario Rovere; Dra. María Verónica Scaro; Dra.
Vilma Tripodoro; Dra. Javiel Vilosio; Dra. María Silvia Villaverde; Dra. Rosana
Aguilar; Otros
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Facultad de Derecho UBA (Segundo piso)
Lunes a viernes de 9 a 19 hs
(5411) 4809-5606/07
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martes, 29 de marzo de 2016
Cobertura para toda la familia
La Justicia de Salta condenó a una obra social a cubrir la
totalidad de las prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo
reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien
es afiliado. Para el juez, la respuesta "la respuesta del Instituto no fue
adecuada, ni tampoco oportuna".
El actor promovió la acción de amparo persiguiendo "la
cobertura integral de las presentaciones médicas que por cualquier motivo le
sean requeridas para el cuidado y protección de su hijo -por entonces próximo a
nacer- otorgándoseles a ambos el ingreso al Plan Materno".
“Sin períodos de carencia válidos, ni preexistencias que
puedan oponérseles a su ingreso, cobertura que alcanza a la internación,
medicación y todo otro estudio que demande el control y evolución del parto y
control de su hijo una vez nacido, cuanto el reintegro de los gastos en que
deba incurrir”, indicó.
De esta manera, el hombre explicó que “a mediados del mes de
julio de 2015 peticionó la inclusión de su conviviente dentro de su grupo
familiar, aportando la documentación que se le requería, gestionando también la
baja de su anterior concubina, quien se encuentra residiendo en Tucumán, no
haciendo uso de la obra social desde hace tiempo”.
No obstante, la obra social le hizo saber de su negativa de
cobertura de los gastos necesarios para el parto, por “no haber transcurrido
aún el período de carencia de tres meses dado que la afiliación de su mujer se
concretó en el mes de noviembre de 2015”.
En este contexto, el magistrado explicó que “la respuesta
del Instituto no fue adecuada, ni tampoco oportuna”. En el caso, luego que se
notificó a la obra social de la demanda de amparo y tras el nacimiento del
hijo, la Coordinación Ejecutiva otorgó la cobertura de un 80 por ciento para la
madre y de un 100 por ciento para el recién nacido.
“En asuntos similares al presente he sostenido que el
derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es
susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por
reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del
solicitante”, concluyó el magistrado.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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miércoles, 23 de marzo de 2016
Río Negro: regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles
Decreto 182/16 - Provincia de Río Negro
Regulación y control de la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. Reglamentación de la Ley 4796
Emisión: 2 de Marzo de 2016
Boletín oficial: 14 de Marzo de 2016
Síntesis: Sistema de Salud. Personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales. Regulación y control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles. Se reglamenta la Ley Provincial R N° 4796.
Texto de la norma
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