jueves, 11 de diciembre de 2014

La OMS propone reducir las dosis de la vacuna contra el VPH

Durante el Congreso Mundial de Cáncer desarrollado la semana pasada en Australia, el organismo sanitario de Naciones Unidas presentó un informe en el que aconseja reducir a 2 dosis la vacunación frente al VPH en niñas de 9 a 13 años, con el objetivo de mejorar su accesibilidad.

Durante el reciente Congreso Mundial del Cáncer celebrado en Australia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó una nueva guía para la prevención y el control del cáncer de cérvix o cuello de útero. Entre otras cuestiones tratadas en el informe, recomienda reducir a dos dosis la vacunación frente al virus del papiloma humano (VPH) en niñas de 9 a 13 años, luego de demostrarse que esa pauta resulta igual de eficaz que la actual de tres.

Según se indica en el documento, con el objetivo de prevenir y controlar mejor estos tumores que causan cada año más de 270.000 muertes -el 85% en países en desarrollo- se busca mejorar la accesibilidad, facilitando su administración y reduciendo los costos que son especialmente altos en los países de bajos ingresos, en los que "los presupuestos sanitarios son limitados y la necesidad de contar con una vacuna es más grande".

"Actualmente las niñas de más de 55 países están protegidas gracias al uso sistemático de esta vacuna, y resulta alentador que cada vez sean más los países que la incluyen en sus calendarios vacunales", según resalta la OMS.

"No existen fórmulas mágicas, pero si se combinan los instrumentos más eficaces y asequibles que hay para prevenir y tratar el cáncer de cérvix será más fácil aliviar la presión que supone la enfermedad para los limitados presupuestos sanitarios", reconoció Nathalie Broute, experta de la OMS en prevención y control de este tumor.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Proyecto de Ley que propone modificar la fecha de entrada en vigencia de la Ley que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación

Proyecto de Ley que propone modificar la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.994 -que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación- estableciéndola a partir del 1° de agosto del 2015. El Proyecto, que ya cuenta con media sanción del Senado, pretende sustituir el artículo 7° de la Ley que actualmente estipula la vigencia desde el 1° de enero del 2016. 

martes, 9 de diciembre de 2014

OSECAC deberá brindar cobertura a paciente oncológico

La Justicia falló a favor del enfermo tras la presentación de un amparo. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un amparista y ordenó a la obra social OSECAC a que arbitre las medidas para que a la brevedad posible (la que no podrá exceder el plazo de 10 días) conceda la cobertura del medicamento requerido, conforme indicación del médico tratante, sin cargo alguno para el peticionante, y demás medicamentos necesarios a los fines de la realización de todas las prácticas médicas que deban efectuarse para contrarrestar la patología que lo aqueja, ello en atención a la situación de riesgo en la vida y debida protección a la integridad física del accionante, lo que una vez cumplimentado deberá ser acreditado en autos por la referida obra social, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 5.000 diarios por cada día de retardo.

Al momento de resolver, la Cámara integrada por los Jueces Sandra Filipuzzi de Vázquez, Ariel Gallinger y Guillermo Bustamante (por Subrogancia) puso en de relieve que "en tal sentido se ha entendido que: "...la Constitución Provincial establece en su art. 59 que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación..." (conf. Sent. Nº 75 del 12/6/03, en autos "Gutierrez Esther Julia s/ Amparo", Expte. Nº 18368/03- STJRN)."

"Entonces, -consignaron-, teniendo en cuenta lo dicho, y toda vez que el amparista ha acreditado que se encuentra afiliado a la obra social OSECAC en carácter de titular, calidad que esgrimiese el accionante al buscar resguardo judicial bajo la acción rápida instituída por el art. 43 de la Constitución Nacional y Provincial, como así también la existencia y gravedad de su enfermedad con diagnóstico de melanoma maligno de miembro inferior avanzado con mutación estadio IV (informe de médico tratante e informe del Cuerpo Médico Forense), y el peligro concreto de hallarse en riesgo su integridad física (informe médico), habiéndose cumplimentado en el paciente, luego de resección quirúrgica + INF, los tratamientos de conformidad a los protocolos iniciales o de primera línea y con posterioridad vemurafenib, y siendo la droga que se requiere para continuar su tratamiento (Ipilimumab) la tendencia actual en pacientes como el amparista con melanoma avanzado con mutación y buen estado clínico general (conf. informe Cuerpo Médico Forense de fs. 36) -debiendo los eventuales efectos tóxicos de cualquier medicación en general y, en particular de la que se propicia aplicar, ser controlados por el médico tratante-, contando, además, con la conformidad y consentimiento informado del amparista (ver audiencia de fs. 35), a lo que se agrega que la postura de la Obra Social se vislumbra con falta de sustento suficiente, pues no se ha presentado otra solución alternativa con similares resultados respecto a la eficiencia del tratamiento indicado con Ipilimumab, en tanto paliativo asequible de la enfermedad del paciente, por cuanto la sola aludida toxicidad del mismo no alcanza para contrarrestar la acción positiva informada en cuanto a las posibilidades de beneficios medidos en términos de sobrevida global, consideramos que se encuentran acreditados en autos, los extremos necesarios para la procedencia de la cautelar peticionada."

"Y ello así, pues en definitiva, ha quedado comprobado en autos la legitimidad del planteo efectuado por el amparista a partir de la acreditación de la existencia y envergadura del derecho afectado y en virtud de las especiales características de gravedad del estado de salud del mismo"; fundamentaron los Jueces.

"Por tanto no puede sino concluirse que corresponde hacer lugar a la acción de amparo impulsada, atendiendo la situación física y en resguardo al derecho a la vida que, reiteramos, "...más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los restantes reconocidos expresamente requiere necesariamente de él...." (CSJN, 323:1339)," finalizaron en la resolución.

Fuente: Noticias.net (Viedma)

viernes, 5 de diciembre de 2014

La Cámara de Diputados aprobó un conjunto de leyes laborales y de salud

Luego de convertir en ley el proyecto de Código Procesal Penal, la Cámara baja dio media sanción a varias iniciativas consensuadas. 
                                                                                
Tras analizar y sancionar el proyecto del nuevo Código Procesal Penal, la Cámara baja aprobó un paquete de iniciativas entre las que figuran una propuesta referida al mecanismo sobre inembargabilidad de sueldos, un régimen de alimentación saludable para los menores y otro referido a la enseñanza de la lengua de seña.

En el último tramo de la sesión que se extendió por catorce horas, los legisladores aprobaron sin debate y por amplia mayoría este conjunto de iniciativas que fueron consensuados entre el oficialismo y los bloques de la oposición.

Los legisladores aprobaron giraron al Senado una iniciativa del diputado kirchnerista y de la agrupación "La Cámpora" Juan Cabandie que establece un régimen para la prevención y fomento de los hábitos saludables de alimentación.

Además se votó un proyecto del diputado oficialista Juan País que reforma el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo para establecer cómo debe realizarse el embargo de una cuenta sueldo, cuando existe una resolución judicial, para que el empleado sea comunicado por las autoridades de la firma en la que está trabajando.

También se votó un proyecto que modifica la ley de contratos de trabajo sobre validez de los registros, planillas y otros elementos de control.

Por otra parte, los diputados aprobaron una iniciativa del legislador de Unidad Popular, Víctor De Gennaro, para la enseñanza de la lengua de la seña en los colegios secundarios de todo el país.

Asimismo, la cámara baja votó un proyecto que establece un régimen para las instituciones que brindan educación y cuidado en la primera infancia y otra iniciativa refería a la exhibición de películas en transporte público de pasajeros de larga distancia.

También los legisladores votaron un dictamen referido a la fragmentación para la comercialización de medicamentos destinados a patologías frecuentes en personas menores.

El paquete de proyectos aprobados esta madrugada contempló una modificación de la ley de recuperación de la ganadería ovina para incorporar la producción de camélidos sudamericanos, guanaco y llama.

Por otra parte, se declaró monumento histórico nacional a la Escuela Normal Juan Pujol de la provincia de Corrientes, y se estableció como capital nacional del fútbol infantil a la ciudad de Sunchales, en la provincia de Santa Fe.

Además se designó como capital nacional del softbol a la ciudad de Paraná, y de pelota a paleta a la localidad de Venado Tuerto, en Santa Fé.

Otras propuestas sancionadas fueron:
  • Proyecto que se establece la figura del asistente oficioso "amicus curiae" en toda causa judicial de interés público.
  • Se establece el 10 de septiembre de cada año como el Día de la Ictiología Nacional.
  • Regulación y supervisión pedagógica de las instituciones que brindan cuidado y atención a la primera infancia.
  • Proyecto que establece las condiciones para la exhibición de películas en transporte público de pasajeros de larga distancia.
  • Régimen de fragmentación para la comercialización de medicamentos destinados a patologías frecuentes en personas mayores.
  • Ley para la recuperación de la ganadería ovina.
  • Declaración como monumento histórico nacional al edificio donde funciona la Escuela Normal "Doctor Juan Gregorio Pujol", en la capital de Corrientes.
  • Proyecto que declara a la ciudad de Sunchales, en Santa Fe, como Capital Nacional del Fútbol Infantil.
Fuente: iProfesional.com

jueves, 4 de diciembre de 2014

La Rioja: creación del Consejo de Salud de la Provincia (COSAPRO)

Ley 9594 - Poder Legislativo Provincial de La Rioja

Título: Consejo de Salud de la Provincia (COSAPRO). Creación.

Fecha B.O.: 25-nov-2014

Texto de la norma: 

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Consejo de Salud de la Provincia (COSAPRO), el que actuará en carácter de organismo asesor y consultivo de la Función Ejecutiva, en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.

Artículo 2.- La finalidad del Consejo de Salud es contribuir a la elaboración de las políticas, planes y estrategias provinciales de salud, teniendo como eje estratégico la concertación y el consenso interjurisdiccional e intersectorial a efectos de que, en el marco de las normas provinciales, nacionales e internacionales que rigen en la materia, y a partir de la obtención de logros en materia de equidad, accesibilidad, eficiencia técnica y eficacia de resultados en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud se contribuya a la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes de la provincia.

Artículo 3.- Objetivos:

a) Establecer mecanismos de seguimiento permanente de la situación sanitaria de la población y consensuar el establecimiento de metas y pautas en salud comunes para todo el territorio provincial.

b) Coordinar la adopción de las acciones integradas a la salud regional, provincial y municipal.

c) Favorecer la difusión de información, la coordinación territorial y la integración de redes para mejorar la capacidad de resolución a nivel local y regional de los sectores interesados en la salud.

d) Promover la participación de la población y la coordinación intersectorial público privada en la gestión de planes y programas para el mejor desarrollo del Sistema Provincial de Salud.

e) Concertar con el Sistema Educativo el proceso de formación de técnicos y profesionales especializados en función de su demanda, para cubrir las necesidades reales de salud de la población de la Provincia.

Artículo 4.- Son atribuciones del Consejo:

a) Solicitar informes a organismos públicos y privados en los temas que así lo requieran.

b) Efectuar consultas o recabar la colaboración y asesoramiento de técnicos y expertos provinciales, nacionales o internacionales.

c) Asesorar en la órbita de su competencia ante consultas que le formule la Función Ejecutiva.

d) Proponer y recomendar a la Función Ejecutiva, la adopción de medidas en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.

e) Tomar conocimiento, sugerir y/o contribuir a la elaboración de Proyectos de Ley que tengan relación y/o afecten la salud de la población, que provengan del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con carácter previo a la remisión de la Cámara de Diputados.

Artículo 5.- El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Salud Pública, que actuará como Presidente.

b) Los Jefes de Zonas Sanitarias.

c) El titular o un (1) representante de APOS.

d) Representantes de las Universidades (Rector y Decanos de las Ciencias de la Salud).

e) Representantes de los Colegios y Consejos de Profesionales de la Salud.

f) Representantes de los distintos Gremios relacionados con la Salud.

g) Sector empresarial de entidades de Salud.

h) Personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y/o privado, y/u organismos sanitarios, nacionales e internacionales y de la población, cuya participación sea considerada conveniente y/o significativa para el cumplimiento de sus objetivos.

i) Representantes del PAMI.

j) Representantes de las diferentes Obras Sociales Nacionales.

k) Representantes de las diferentes Pre-Pagas.

l) Representantes de Asociaciones Civiles, Fundaciones y ONG relacionadas con la salud.

Artículo 6.- El Consejo contará con una Secretaría Administrativa permanente que funcionará en la sede del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 7.- El Consejo de la Salud de la Provincia podrá efectuar reuniones ordinarias, extraordinarias y regionales. 

A efectos de celebrar cualquiera de las modalidades de reuniones mencionadas, el Presidente estará facultado para convocar a los Secretarios de Salud de los Municipios y/o quien actúe en dicho carácter y que se adhieran a la presente ley, decisión que será adoptada considerando, entre otras cuestiones, la incidencia de la problemática tratada y el alcance territorial de aquellas.

Para su funcionamiento, el Consejo de la Salud de la Provincia no requerirá de un quórum específico, siendo únicamente indispensable la presencia del Presidente o quien éste designe en su representación y el representante de APOS.

Artículo 8.- A las reuniones ordinarias serán convocados todos los miembros del Consejo y se realizarán como mínimo seis (6) reuniones anuales.

Artículo 9.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas para tratar un tema en particular no previsto en la agenda de trabajo anual y en la misma participarán todos los miembros del Consejo, más los invitados que específicamente se establezcan, se convocarán por el mismo mecanismo que para las reuniones ordinarias.

Artículo 10.- Las reuniones regionales se integrarán exclusivamente con los Jefes de Zonas Sanitarias y los Directores de Hospitales que integran la Zona Sanitaria correspondiente y el Ministro de Salud Pública o quien éste designe en su representación. Podrán invitarse a aquellas personas y/o instituciones representativas de los niveles locales y/o regionales tanto públicos como privados.

Artículo 11.- El Consejo podrá disponer la creación de Comisiones de Trabajo permanentes y temporarias para el tratamiento de temas relacionados con sus objetivos. 

En cada una de ellas participará un (1) miembro del Consejo en carácter de Coordinador Responsable.

Artículo 12.- Las propuestas o proyectos que surjan de las Comisiones respectivas y sean formulados por el Consejo, serán elevados ad referéndum de la Función Ejecutiva con carácter previo a la emisión de los resulten necesarios para su implementación.

Artículo 13.- Las erogaciones que demande el cometido de los funcionarios y/o invitados especiales mencionados en la presente, serán atendidas con cargo a la jurisdicción u organismo que representen, sin que el cumplimiento de los objetivos fijados signifique un incremento de gastos a cargo del Tesoro Provincial, por fuera de los ya aprobados en el Ejercicio Presupuestario vigente. En ningún caso existirá relación de dependencia alguna con el Consejo de Salud de la Provincia.

Artículo 14.- El Consejo de Salud de la Provincia dictará su Reglamento Interno de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días de constituido, el que deberá ser aprobado por la Función Ejecutiva.

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.