miércoles, 3 de diciembre de 2014
¡Feliz día a los médicos!
Se aprueba el "Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de 60 años"
Resolución 56/2014 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
Título: Trasplante de Órganos. Programa de Distribución de
Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de sesenta (60) años.
Aprobación.
Fecha B.O.: 3-dic-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro
de INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y la
Resolución INCUCAI N° 413/2008 , y
CONSIDERANDO:
Que por norma citada en el visto se aprueba el
"Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos
mayores de 60 años".
Que del análisis efectuado por la Dirección Científico
Técnica en el período 13/12/10- 31/03/2013, respecto de la implementación de
dicho Programa, se desprende que se respetó el principio de equidad que rige
los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, el
acceso al trasplante y la transparencia de los procedimientos de manera
uniforme en todo el territorio del país.
Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de
pacientes a diálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han
variado los indicadores de mortalidad.
Que la media de edad de donante y receptor fue similar,
mientras que el tiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el
promedio de permanencia en el programa fue menor a 70 días.
Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año
fueron similares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieron
riñones de donantes menores de 59 años.
Que comparando un período anterior equivalente al referido
precedentemente se observa un incremento del 8% en los receptores trasplantados
mayores de 60 años y una disminución del 7% de los trasplantes efectuados en
los receptores entre 50 y 59 años.
Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos
propuestos no se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándose
que uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la falta de suero
en Seroteca y el estudio de HLA.
Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya
constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de
trasplante renal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de
acuerdo a los resultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que
por la presente norma se aprueba.
Que el Comité de Bioética del INCUCAl ha emitido opinión
favorable en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del
Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/1995 .
Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando las
modificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporar los
cambios establecidos en la presente norma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones
Científico Técnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que les
compete.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del
Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho
cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho
quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se
designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47
de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas
aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación,
sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el "PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE
RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS"
que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase el documento con la información al
paciente que deberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante,
que como ANEXO II integra la presente.
Artículo 3.- Apruébase el modelo de "Consentimiento
informado" para la inclusión de los pacientes al Programa que como ANEXO
III integra la presente.
Artículo 4.- La adhesión de los establecimientos al programa
referido en el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y se
efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO IV forma parte integrante
de la presente, la cual deberá ser suscripta por el director del centro
asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 6.- Las áreas competentes del INCUCAl juntamente
con la Comisión Asesora de Trasplante Renal y la Comisión Federal de Trasplante
(COFETRA) al término de un (1) año de la entrada en vigencia de las normas
contenidas en la presente, procederán al análisis y evaluación de los
resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su
aplicación.
Artículo 7.- Derógase la Resolución INCUCAI N° 413/08 .
Artículo 8.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a
las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e
Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante
renal habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Cumplido,
archívese.-
Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de
Salud de la Nación.
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martes, 2 de diciembre de 2014
Se acerca el fin de las grasas trans para los alimentos argentinos
En la cuenta regresiva de la entrada en vigor de la
prohibición de producir y comercializar alimentos con grasas trans, cuyo
consumo sostenido amenaza la salud cardiovascular, un estudio del Instituto de
Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) sobre esta modificación del Código
Alimentario Argentino proyecta que la medida permitirá evitar anualmente más de
5000 complicaciones cardiovasculares y 1500 muertes por enfermedad coronaria.
Con eso, el equipo liderado por el doctor Adolfo Rubinstein
calcula que el sistema sanitario se ahorraría cada año hasta 100 millones de
dólares o unos 860 millones de pesos en tratamiento y control de esos
pacientes.
Los resultados de este trabajo, que es el primero en su tipo
en un país en desarrollo, muestran también que el reemplazo de esas grasas con
aceites "más amigables" para el corazón, como el de oliva o girasol,
permitirá prevenir casi 3000 infartos y más de 1000 casos de angina inestable
en un país con 100.000 eventos cardiovasculares por año en la población adulta.
"La eliminación de las grasas trans tendrá un gran
impacto en la salud pública e implica un importante ahorro de dinero para el
sistema de salud. En poblaciones de nivel socioeconómico más bajo, donde el
consumo de grasas trans es mayor, este efecto podría ser mucho más
grande", aseguró Rubinstein, que hoy presentará los resultados a la prensa
internacional acreditada en el país. Además, continuó, "es una medida
sumamente efectiva porque es universal y llegará a toda la población, incluidos
los chicos."
Actualmente, los cinco grupos de alimentos con mayor
contenido de grasas trans son los baños de repostería, los productos de
panadería, los alfajores, las barritas de cereales, las galletitas y los platos
precocidos. Así lo demuestran los datos preliminares de un relevamiento de 528
productos en las góndolas de una de las principales cadena de supermercados que
realizó la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina.
Eso coincide no sólo con los datos que obtuvo la misma
organización el año pasado en 878 alimentos de otras dos cadenas de
supermercados, sino también con los que el Instituto Nacional de Alimentos
presentó la semana pasada en la jornada "Argentina 2013 Libre de Grasas
Trans", organizada por el Ministerio de Salud con todos los sectores
involucrados. Eso incluye a las entidades profesionales, los investigadores y
las ONG que insisten en destacar la necesidad de que, una vez implementada la
medida, realizar un control sostenido de su cumplimiento para ayudar a las
empresas, como las pymes, que les cueste incorporar las modificaciones y
comprar los insumos necesarios.
"Estas grasas trans tienen efectos adversos para la
salud: la evidencia científica vincula el consumo de ácidos grasos trans de
origen industrial con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre,
inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardíacas, cerebrovasculares
y renales", explicó el Ministerio de Salud a través de un comunicado de
prensa en el que, también, se atribuyó la investigación del IECS sin haber
participado ni mencionar a sus autores.
Sin sorpresas
La norma no toma por sorpresa a la industria alimentaria.
Hace cuatro años, una modificación del Código Alimentario fijó los límites
máximos permitidos de grasas trans, que se desarrollaron como un reemplazo
saludable (por su origen vegetal) de las grasas de origen animal. Luego, se
comprobó que también eran peligrosas. Hoy se sabe que el consumo de 5 gramos
diarios es suficiente para elevar un 25% el riesgo cardiovascular.
Desde la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios (Copal), acompañaron la iniciativa "de trabajo conjunto entre
el sector público y privado para lograr alimentos que contribuyan a beneficiar
la salud, previniendo las enfermedades crónicas no transmisibles", indicó
la directora de la entidad, Mercedes Nimo, a través de un comunicado.
Para la proyección, el IECS revisó todas las publicaciones
sobre el consumo de grasas trans del período 2003-2004 (equivalía a 1,5% de las
2000 calorías diarias), consultó con especialistas en el proceso de
reconversión industrial, epidemiólogos, médicos y nutricionistas, y con los
datos del estudio Cescas I sobre la población adulta argentina, estimó el
riesgo cardiovascular. Los valores de consumo de grasas trans y el efecto de su
eliminación en el riesgo sirvieron para estimar el impacto económico. Esa
información la calibraron con los datos de mortalidad de la Dirección Nacional
de Estadísticas e Información de Salud. "Estimamos el escenario más
conservador", dijo Rubinstein sobre el modelo construido con el economista
Ulises Garay y la nutricionista Natalia Elorriaga.
"La Argentina es el primer país en desarrollo que
verdaderamente elimina las grasas trans de productos como política de salud
pública", dijo el doctor Marcelo Tavella, docente e investigador de la
Escuela Superior de Ciencias de la Salud de la Unicen. "Tendrían que
empezar a verse en un año los resultados, y de 4 a 5 años los efectos
completos. Ahora, el desafío es aumentar la producción de aceite de girasol
alto oleico para satisfacer la demanda interna y, también internacional, que es
alta." La doctora Verónica Schoj, directora ejecutiva de FIC Argentina,
aclaró que la norma rige para los productos elaborados a partir del lunes
próximo. "Celebramos lo logrado, pero vamos por la fiscalización e
implementación completa de la norma con asistencia técnica a las pymes",
indicó. Para los consumidores, aconsejó empezar a leer las etiquetas, donde
dice grasas totales y grasas trans. "Que elijan ya las que dicen
cero".
Fuente: La Nación
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lunes, 1 de diciembre de 2014
Hoy es el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA
Hoy se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, fecha designada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para reforzar la respuesta frente a la epidemia, con el apoyo de los gobiernos de todo el mundo. En nuestro país, la Ley 23.798 denominada Ley Nacional de SIDA (sancionada en 1990 y reglamentada en 1991) establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados. En 1995, con la aprobación de la Ley 24.455, se establece la obligatoriedad para las obras sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH. Hacia 1996, la Ley 24.754 incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga. Desde el año 2011, rige una nueva ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) que estipula que “las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”. Por su parte, la Ley Antidiscriminación Nº 23.592, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.


