miércoles, 3 de diciembre de 2014

Hoy es el Día Mundial de las Personas con Discapacidad


¡Feliz día a los médicos!


Se aprueba el "Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de 60 años"

Resolución 56/2014 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante

Título: Trasplante de Órganos. Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de sesenta (60) años. Aprobación.

Fecha B.O.: 3-dic-2014

Texto de la norma: 

Visto el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro de INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y la Resolución INCUCAI N° 413/2008 , y

CONSIDERANDO:

Que por norma citada en el visto se aprueba el "Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de 60 años".

Que del análisis efectuado por la Dirección Científico Técnica en el período 13/12/10- 31/03/2013, respecto de la implementación de dicho Programa, se desprende que se respetó el principio de equidad que rige los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, el acceso al trasplante y la transparencia de los procedimientos de manera uniforme en todo el territorio del país.

Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de pacientes a diálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han variado los indicadores de mortalidad.

Que la media de edad de donante y receptor fue similar, mientras que el tiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el promedio de permanencia en el programa fue menor a 70 días.

Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año fueron similares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieron riñones de donantes menores de 59 años.

Que comparando un período anterior equivalente al referido precedentemente se observa un incremento del 8% en los receptores trasplantados mayores de 60 años y una disminución del 7% de los trasplantes efectuados en los receptores entre 50 y 59 años.

Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos propuestos no se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándose que uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la falta de suero en Seroteca y el estudio de HLA.

Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante renal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de acuerdo a los resultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que por la presente norma se aprueba.

Que el Comité de Bioética del INCUCAl ha emitido opinión favorable en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en el inciso b) del artículo 44  de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/1995 .

Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando las modificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Científico Técnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que les compete.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47  de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el "PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS" que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. 

Artículo 2.- Apruébase el documento con la información al paciente que deberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante, que como ANEXO II integra la presente. 

Artículo 3.- Apruébase el modelo de "Consentimiento informado" para la inclusión de los pacientes al Programa que como ANEXO III integra la presente. 

Artículo 4.- La adhesión de los establecimientos al programa referido en el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y se efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente, la cual deberá ser suscripta por el director del centro asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal. 

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 6.- Las áreas competentes del INCUCAl juntamente con la Comisión Asesora de Trasplante Renal y la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) al término de un (1) año de la entrada en vigencia de las normas contenidas en la presente, procederán al análisis y evaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su aplicación. 

Artículo 7.- Derógase la Resolución INCUCAI N° 413/08 . 

Artículo 8.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante renal habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Cumplido, archívese.-

Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

martes, 2 de diciembre de 2014

Se acerca el fin de las grasas trans para los alimentos argentinos

Según un estudio, la prohibición evitará 5000 eventos cardiovasculares y 1500 muertes por año; los productos de panadería y los alfajores, entre otros, tienen esta sustancia.
  
En la cuenta regresiva de la entrada en vigor de la prohibición de producir y comercializar alimentos con grasas trans, cuyo consumo sostenido amenaza la salud cardiovascular, un estudio del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) sobre esta modificación del Código Alimentario Argentino proyecta que la medida permitirá evitar anualmente más de 5000 complicaciones cardiovasculares y 1500 muertes por enfermedad coronaria.

Con eso, el equipo liderado por el doctor Adolfo Rubinstein calcula que el sistema sanitario se ahorraría cada año hasta 100 millones de dólares o unos 860 millones de pesos en tratamiento y control de esos pacientes.

Los resultados de este trabajo, que es el primero en su tipo en un país en desarrollo, muestran también que el reemplazo de esas grasas con aceites "más amigables" para el corazón, como el de oliva o girasol, permitirá prevenir casi 3000 infartos y más de 1000 casos de angina inestable en un país con 100.000 eventos cardiovasculares por año en la población adulta.

"La eliminación de las grasas trans tendrá un gran impacto en la salud pública e implica un importante ahorro de dinero para el sistema de salud. En poblaciones de nivel socioeconómico más bajo, donde el consumo de grasas trans es mayor, este efecto podría ser mucho más grande", aseguró Rubinstein, que hoy presentará los resultados a la prensa internacional acreditada en el país. Además, continuó, "es una medida sumamente efectiva porque es universal y llegará a toda la población, incluidos los chicos."

Actualmente, los cinco grupos de alimentos con mayor contenido de grasas trans son los baños de repostería, los productos de panadería, los alfajores, las barritas de cereales, las galletitas y los platos precocidos. Así lo demuestran los datos preliminares de un relevamiento de 528 productos en las góndolas de una de las principales cadena de supermercados que realizó la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina.

Eso coincide no sólo con los datos que obtuvo la misma organización el año pasado en 878 alimentos de otras dos cadenas de supermercados, sino también con los que el Instituto Nacional de Alimentos presentó la semana pasada en la jornada "Argentina 2013 Libre de Grasas Trans", organizada por el Ministerio de Salud con todos los sectores involucrados. Eso incluye a las entidades profesionales, los investigadores y las ONG que insisten en destacar la necesidad de que, una vez implementada la medida, realizar un control sostenido de su cumplimiento para ayudar a las empresas, como las pymes, que les cueste incorporar las modificaciones y comprar los insumos necesarios.

"Estas grasas trans tienen efectos adversos para la salud: la evidencia científica vincula el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardíacas, cerebrovasculares y renales", explicó el Ministerio de Salud a través de un comunicado de prensa en el que, también, se atribuyó la investigación del IECS sin haber participado ni mencionar a sus autores.

Sin sorpresas

La norma no toma por sorpresa a la industria alimentaria. Hace cuatro años, una modificación del Código Alimentario fijó los límites máximos permitidos de grasas trans, que se desarrollaron como un reemplazo saludable (por su origen vegetal) de las grasas de origen animal. Luego, se comprobó que también eran peligrosas. Hoy se sabe que el consumo de 5 gramos diarios es suficiente para elevar un 25% el riesgo cardiovascular. 

Desde la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), acompañaron la iniciativa "de trabajo conjunto entre el sector público y privado para lograr alimentos que contribuyan a beneficiar la salud, previniendo las enfermedades crónicas no transmisibles", indicó la directora de la entidad, Mercedes Nimo, a través de un comunicado.

Para la proyección, el IECS revisó todas las publicaciones sobre el consumo de grasas trans del período 2003-2004 (equivalía a 1,5% de las 2000 calorías diarias), consultó con especialistas en el proceso de reconversión industrial, epidemiólogos, médicos y nutricionistas, y con los datos del estudio Cescas I sobre la población adulta argentina, estimó el riesgo cardiovascular. Los valores de consumo de grasas trans y el efecto de su eliminación en el riesgo sirvieron para estimar el impacto económico. Esa información la calibraron con los datos de mortalidad de la Dirección Nacional de Estadísticas e Información de Salud. "Estimamos el escenario más conservador", dijo Rubinstein sobre el modelo construido con el economista Ulises Garay y la nutricionista Natalia Elorriaga.

"La Argentina es el primer país en desarrollo que verdaderamente elimina las grasas trans de productos como política de salud pública", dijo el doctor Marcelo Tavella, docente e investigador de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud de la Unicen. "Tendrían que empezar a verse en un año los resultados, y de 4 a 5 años los efectos completos. Ahora, el desafío es aumentar la producción de aceite de girasol alto oleico para satisfacer la demanda interna y, también internacional, que es alta." La doctora Verónica Schoj, directora ejecutiva de FIC Argentina, aclaró que la norma rige para los productos elaborados a partir del lunes próximo. "Celebramos lo logrado, pero vamos por la fiscalización e implementación completa de la norma con asistencia técnica a las pymes", indicó. Para los consumidores, aconsejó empezar a leer las etiquetas, donde dice grasas totales y grasas trans. "Que elijan ya las que dicen cero".

Fuente: La Nación

lunes, 1 de diciembre de 2014

Hoy es el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA


Hoy se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, fecha designada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para reforzar la respuesta frente a la epidemia, con el apoyo de los gobiernos de todo el mundo. En nuestro país, la Ley 23.798 denominada Ley Nacional de SIDA (sancionada en 1990 y reglamentada en 1991) establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados. En 1995, con la aprobación de la Ley 24.455, se establece la obligatoriedad para las obras sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH. Hacia 1996, la Ley 24.754 incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga. Desde el año 2011, rige una nueva ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) que estipula que “las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”. Por su parte, la Ley Antidiscriminación Nº 23.592, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.