lunes, 17 de marzo de 2014

Fallo ordena a obra social la cobertura total de medicamento a afiliado que padece epilepsia

Partes: M. C. c/ Obra social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo

La obra social debe brindar cobertura integral del medicamento pretendido por el amparista, quien padece epilepsia, pues no es lícito subordinar la prestación al nivel de ingresos del paciente.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 19-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde revocar el fallo que rechazó la acción de amparo promovida por considerar que no había existido conducta arbitraria de la demandada al reducir al 70% el reconocimiento de la cobertura del medicamento que precisa el amparista para tratar su enfermedad, debiendo la obra social brindar la cobertura del 100% del medicamento en cuestión o cualquier otro indicado por sus médicos para el tratamiento de su enfermedad ya que el art. 4º  de la ley 25404 no establece ningún porcentaje.

2.-Toda vez que, según el art. 4ª de la ley 25404, la obligación a cargo de la obra social es integral, la res. nº 310/04  del Ministerio de Salud (B.O. 3/4/04) no puede ser interpretada en sentido contrario al de la ley cuyo rango es indudablemente superior (art. 31  de la CN.), pues no hay nada en la motivación de ese acto administrativo que abone la tesis de la accionada ya que fue dictado con el propósito de actualizar el PMO -res. M.S. nº 201 - adecuándolo a los requerimientos de la ley 25673  y el porcentaje del 70% se refiere a los medicamentos antiepilépticos en general -Anexo I modificatorio del Anexo III, N03-, mas no al tratamiento que requieran las personas que padecen ese mal.

3.-La ley 25404 no condiciona el derecho de la actora a la obtención del certificado de discapacidad ya que la inclusión de las prestaciones dentro del PMO lo es sin perjuicio de la aplicación de las leyes 22431  y 24901  (art. 6  de la ley cit.); tampoco a la falta de recursos del afiliado ya que el art. 4  del dec. 53/09 reglamentario de aquél cuerpo legal prevé que la autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para la atención de pacientes epilépticos, lo que comprende el diagnóstico y la provisión de drogas de primera y segunda elección para dichas personas sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos. 

Fallo:

viernes, 14 de marzo de 2014

Otra farmacéutica multada: Teva deberá pagar más de 27 millones de dólares

La fabricante de genéricos de bandera israelí fue encontrada culpable de sobornar a un médico para que recete uno de sus fármacos.

El fabricante israelí de medicamentos genéricos Teva aceptó pagar una multa de 27,6 millones de dólares para poner fin a un litigio por fomentar el uso abusivo de medicamentos en Estados Unidos, según un comunicado publicado este martes por justicia.

Teva, a través de su filial Ivax LLC, fue acusado de haber pagado durante años a un médico de Illinois (centro) para incitarlo a prescribir su remedio contra la esquizofrenia, la clozapina, según un documento del Departamento de Justicia.

Esto se hacía a expensas de los contribuyentes ya que los pacientes del médico involucrado, Michael Reinstein, estaban a menudo amparados en los sistemas públicos de seguro de salud (Medicaid y Medicare).

Reinstein tenía un contrato como "consultor" con Ivax, que pagaba a él, su familia y empleados también con beneficios como viajes a Miami.

El médico desarrolló la maniobra a tal punto que se convirtió en el que más prescribió este antipsicótico en la historia de Estados Unidos.

Fuente: AFP

jueves, 13 de marzo de 2014

Día Mundial del Riñón

El 13 de marzo (como todos los segundos jueves de cada año) se conmemora el Día Mundial del Riñón, instituida a nivel internacional por la Federación Internacional de Fundaciones del Riñón (IFKF) y la Sociedad Internacional de Nefrología (ISN), con el objetivo de concientizar a toda la población acerca de la importancia de la salud renal y de la prevención de la enfermedad renal crónica, que afecta en promedio a 1 de cada 10 personas en los países industrializados.

Si bien el envejecimiento renal es natural, es importante tomar conciencia sobre los graves riesgos de la enfermedad renal y saber que muchas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial y la insuficiencia cardíaca dañan la función de los riñones. Es aquí donde la prevención y el control se hacen imprescindibles.

La Sociedad Argentina de Nefrología aconseja mantener una dieta equilibrada y saludable, controlar frecuentemente los valores de la presión arterial, incorporar dos litros de líquidos por día, realizar actividad física, no fumar ni consumir drogas ni automedicarse y aumentar los cuidados de higiene en la cocción de los alimentos.

Dudas en la puesta en marcha de la medida que prohíbe las golosinas y bebidas en farmacias

Desde esta semana se tenía que poner en marcha la norma que obliga a los mostradores a vender solo productos sanitarios. Muchas provincias no adherirán, y hay confusión. En tanto, la Ciudad redobló la apuesta y formalizó un decreto donde aprueba el marco regulatorio para las farmacias, que quedan bajo fiscalización de su gobierno.

Desde esta semana, debía entrar en vigencia la disposición del ministerio de Salud que prohíbe a las farmacias vender golosinas, bebidas y otros productos que no tengan que ver con la salud. La misma, confirmada por la cartera sanitaria, generó varias polémicas en todo el país, sobre todo luego que Capital Federal decidiera “salvar” el negocio de las cadeneras y dejar sin efectos los alcances de la medida. Por esto, más la poca adhesión de otras provincias, hoy es una incógnita la puesta en marcha de la medida. Si bien los farmacéuticos saludaron la idea, todavía no tienen claro cómo se implementará. Los problemas de implementación preocupan y no permiten dar un paso a la normalidad.

Desde el 11 de marzo la resolución 1632/13 del ministerio de Salud está vigente en todo el país, que su implementación todavía genera dudas. Es que muchas provincias anunciaron durante los últimos meses que tienen leyes locales, y que no es necesario sumarse a esta medida. Para colmo, Capital Federal formalizó un decreto donde permite la venta de estos productos, contradiciendo la norma nacional, y en clara consonancia con el modelo de Farmacity y el resto de las cadenas.

Lo cierto que hoy las farmacias debían retirar de sus góndolas todo lo que no fueran medicamentos o productos de cosmética e higiene personal, como bebidas, golosinas, libros, discos o productos electrónicos, entre otros. Según publica hoy el diario Clarín, “ahora entre los farmacéuticos lo que reina es la confusión: no tienen certezas sobre qué pueden vender ni sobre quién los controlara”, en especial en suelo porteño.

Cabe recordar que la resolución 1632/13, precisa que las farmacias “sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos”. Esto deja fuera de los mostradores cualquier tipo de alimentos, bebidas, productos deportivos, y otras cosas que se suelen ver en las cadenas del sector.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Obra social deberá brindar servicios de psicopedagogía, maestra integradora y traslados a afiliada menor con discapacidad

Partes: R. A. c/ Obra Social del personal de la industria del calzado s/ amparo

Obligación de la obra social de proveer servicios de sesión de psicopedagogía, maestra integradora y traslado en remise al establecimiento pretendido.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 28-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar parcialmente a la precautoria solicitada y ordenó a la demandada que proveyera a la hija de los actores diez sesiones de psicopedagogía mensuales y maestra integradora desde que no se encuentra controvertido que la menor tiene once años de edad, es afiliada, padece de hipoacusia perceptiva bilateral de grado profundo - certificado de discapacidad- y que en el año 2006 fue intervenida quirúrgicamente para la colocación de un implante coclear atento la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901  resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad.

2.-Debe rechazarse el agravio de la obra social obligada a brindar cobertura de transporte especial, toda vez que el art. 13  de la ley 24901 no realiza una división entre las discapacidades motoras y las que no lo son para su otorgamiento sino que indica que debe acreditarse la concreta necesidad de dicha prestación, lo que en el caso, resulta probado prima facie con el certificado médico del que surge que el trasporte de la menor -hija de los amparistas - con acompañante resulta esencial a fin de evitar que la menor sufra algún tipo de golpe que dañe el equipo externo e interno que tiene colocado desde el año 2006 y que ello implique algún daño a su salud. 

Fallo: