Partes: M. C. c/ Obra social del Poder Judicial de la Nación
s/ amparo
La obra social debe brindar cobertura integral del medicamento pretendido por el amparista, quien padece epilepsia, pues no es lícito subordinar la prestación al nivel de ingresos del paciente.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 19-nov-2013
Sumario:
1.-Corresponde revocar el fallo que rechazó la acción de
amparo promovida por considerar que no había existido conducta arbitraria de la
demandada al reducir al 70% el reconocimiento de la cobertura del medicamento
que precisa el amparista para tratar su enfermedad, debiendo la obra social
brindar la cobertura del 100% del medicamento en cuestión o cualquier otro
indicado por sus médicos para el tratamiento de su enfermedad ya que el art.
4º de la ley 25404 no establece ningún
porcentaje.
2.-Toda vez que, según el art. 4ª de la ley 25404, la
obligación a cargo de la obra social es integral, la res. nº 310/04 del Ministerio de Salud (B.O. 3/4/04) no
puede ser interpretada en sentido contrario al de la ley cuyo rango es
indudablemente superior (art. 31 de la
CN.), pues no hay nada en la motivación de ese acto administrativo que abone la
tesis de la accionada ya que fue dictado con el propósito de actualizar el PMO
-res. M.S. nº 201 - adecuándolo a los requerimientos de la ley 25673 y el porcentaje del 70% se refiere a los
medicamentos antiepilépticos en general -Anexo I modificatorio del Anexo III,
N03-, mas no al tratamiento que requieran las personas que padecen ese mal.
3.-La ley 25404 no condiciona el derecho de la actora a la
obtención del certificado de discapacidad ya que la inclusión de las
prestaciones dentro del PMO lo es sin perjuicio de la aplicación de las leyes
22431 y 24901 (art. 6
de la ley cit.); tampoco a la falta de recursos del afiliado ya que el
art. 4 del dec. 53/09 reglamentario de
aquél cuerpo legal prevé que la autoridad de aplicación asistirá a las
jurisdicciones que no tengan capacidad para la atención de pacientes
epilépticos, lo que comprende el diagnóstico y la provisión de drogas de
primera y segunda elección para dichas personas sin cobertura médico
asistencial y carentes de recursos económicos.
Fallo:

