Partes: M. O. M. M c/ OSPEGYPE s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 28-nov-2013
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la
pretensión cautelar debiendo la accionada debe extender la afiliación y la
cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo más allá del plazo de 3
meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660, art.
10) inc a) . - en el caso, obligó a mantener la afiliación adherente y la
cobertura integral de las prestaciones médico-asistenciales que su estado de
salud requiera, debiendo la peticionaria cumplir con las obligaciones a su
cargo, hasta que se resuelva la cuestión de fondo y/o transcurra un año desde
el nacimiento de su hijo- atento que el pedido de continuidad en la cobertura
social fue efectuado por quien hasta ese momento era afiliada obligatoria, que
se hallaba cursando un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro.
2.-Resultan inatendibles en el contexto cautelar los
argumentos esgrimidos por la apelante -en cuanto al vencimiento del plazo legal
previsto en el art. 10 de la ley 23660- para sustraerse a la protección
reconocida a las mujeres embarazadas y a los niños por la Constitución Nacional
y Tratados Internacionales, habida cuenta que si así lo fuera se estaría
admitiendo que la sola voluntad de la accionada resulte suficiente para quedar
al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los
agentes que integran el sistema de salud, teniendo en cuenta que el pedido de
continuidad en la cobertura social fue efectuado por una afiliada obligatoria,
que cursaba un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro, con
antecedentes de haber perdido un embarazo anterior, y que en virtud de ese
vínculo recibía las prestaciones médico-asistenciales correspondientes,
circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la
denegatoria cuestionada.
3.-Carece de razón la demandada que pretende extinguir la
afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo cumplidos
los 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660,
art. 10) inc a), toda vez que su conducta sólo se funda en la facultad de admitir
o no la adhesión, sin tener en cuenta que no se está frente a un vínculo
comercial común, sino ante una prestación que hace a la existencia misma de la
Obra Social en el que está comprometido el interés público (conf. arts. 3 , 5 y 6 de
la ley 23660 y 25 y 33 de la ley 23661) adquiriendo un compromiso
social con sus afiliados, de modo que su negativa a la afiliación no debe
reparar solamente en su autonomía negocial.
Fallo:
