martes, 11 de marzo de 2014

La salud no puede ser despedida

Partes: M. O. M. M c/ OSPEGYPE s/ sumarísimo

Se debe mantener la afiliación de la actora y su hijo más allá del plazo de 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660 -art. 10 inc a- pues la falta de cobertura médico asistencial pondría en serio peligro su estado de salud.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 28-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la pretensión cautelar debiendo la accionada debe extender la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo más allá del plazo de 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660, art. 10) inc a) . - en el caso, obligó a mantener la afiliación adherente y la cobertura integral de las prestaciones médico-asistenciales que su estado de salud requiera, debiendo la peticionaria cumplir con las obligaciones a su cargo, hasta que se resuelva la cuestión de fondo y/o transcurra un año desde el nacimiento de su hijo- atento que el pedido de continuidad en la cobertura social fue efectuado por quien hasta ese momento era afiliada obligatoria, que se hallaba cursando un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro.

2.-Resultan inatendibles en el contexto cautelar los argumentos esgrimidos por la apelante -en cuanto al vencimiento del plazo legal previsto en el art. 10 de la ley 23660- para sustraerse a la protección reconocida a las mujeres embarazadas y a los niños por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, habida cuenta que si así lo fuera se estaría admitiendo que la sola voluntad de la accionada resulte suficiente para quedar al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los agentes que integran el sistema de salud, teniendo en cuenta que el pedido de continuidad en la cobertura social fue efectuado por una afiliada obligatoria, que cursaba un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro, con antecedentes de haber perdido un embarazo anterior, y que en virtud de ese vínculo recibía las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada.

3.-Carece de razón la demandada que pretende extinguir la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo cumplidos los 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660, art. 10) inc a), toda vez que su conducta sólo se funda en la facultad de admitir o no la adhesión, sin tener en cuenta que no se está frente a un vínculo comercial común, sino ante una prestación que hace a la existencia misma de la Obra Social en el que está comprometido el interés público (conf. arts. 3 , 5  y 6  de la ley 23660 y 25  y 33  de la ley 23661) adquiriendo un compromiso social con sus afiliados, de modo que su negativa a la afiliación no debe reparar solamente en su autonomía negocial. 

Fallo:

lunes, 10 de marzo de 2014

Oferta de Cursos 2014 del Programa de Actualización y Profundización en Derecho de la Salud, Gestión y Legislación Sanitaria


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Materia
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Horario
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Módulo I: Conceptos fundamentales sobre Derecho y Salud. Sus determinantes.
Nuevos paradigmas en el tratamiento y gestión de la Salud. Sus determinantes.
6
Bustos Villar
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Lunes
17 a 20 hs
7-abr
14-abr
Historia y evolución del concepto de Salud.
La cultura de las organizaciones sanitarias
3
Mainetti Tobar
Lunes
17 a 20 hs
21-abr
El Derecho de la Salud. Significación y alcances
3
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Lunes
17 a 20 hs
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La Situación de Salud.
Una mirada desde la epidemiología y la estadística. Los sistemas de información.
3
Jorge Vinacur
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Lunes
17 a 20 hs
5-may
Bioética y Bioderecho.
El impacto de los avances tecnológicos.
Los desafíos de la relación asistencial en la actualidad. Derechos y deberes de las partes.
El consentimiento informado y la autonomía.
La Documentación sanitaria: acceso y propiedad de la Historia Clínica. Datos sensibles. Confidencialidad y secreto médico.
9
Manrique Rita Sica
Marisa Aizenberg
Lunes
17 a 20 hs
12-may
19-may
26-may
El régimen de responsabilidad de los profesionales de la salud y de las instituciones sanitarias. Presupuestos. Técnicas de litigación. Cuestiones procesales. Daños resarcibles: cuantificación.
La responsabilidad civil, penal y administrativa.
La sentencia y los recursos.
Responsabilidades especiales: el equipo médico.
6
Sebastián Picasso
Jorge Mesa Boragina
Lunes
17 a 20 hs
2-jun
6-jun

viernes, 7 de marzo de 2014

Solicitan reintegro por gastos de fertilización asistida

Dos mujeres, que contrajeron matrimonio, solicitaron a la obra social UPCN que les reintegren los gastos por tratamientos de reproducción médicamente asistida, pero el reclamo fue rechazado. También efectuaron una presentación ante la Justicia.

La situación llegó hasta la abogada Silvia Cohen Arazi que, en carácter de apoderada de la obra social UPCN, interpuso un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, a través del cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que ordenó a la obra social a brindar a una de ellas “la íntegra cobertura de los gastos de tratamiento de fertilidad asistida- por método de inseminación artificial con semen de donante- en los términos de la Ley 26.862 y decreto 956/2013, siempre que dicha práctica sea realizada en centro médico autorizado.”

Según consta en el expediente, difundido por la Agencia ADN, la jueza del amparo indicó, primeramente, que en cuanto al reclamo del reintegro de gastos, la acción intentada no es procedente por cuanto “no se advierte la urgencia, ni la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales amén de existir otras vías idóneas…”.

En cuanto a la cobertura de futuros tratamiento de fecundación asistida, fundó su decisión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la protección consagrada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales a ella incorporados.

Por su parte, la apoderada de obra social expuso que no se negó la cobertura integral, “sino que la petición no resulta factible por pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero aportante de gametos” y agregó que “si bien la Ley Nº 26862 establece la figura del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado”.

Entre esos requisitos, la letrada mencionó que “los donantes deben ser capaces, mayores de 21 años y menores de 40”, circunstancia que fue descripta como de “imposible verificación” y que los donantes deben realizarse un estudio clínico “sujeto a protocolo conforme lo dispone la autoridad de aplicación el cual aún no ha sido determinado”.

Luego de otras consideraciones, le solicitó a la juez del amparo que a los fines del cumplimiento de la sentencia, “atento la inexistencia de los centros médicos de donación de gametos debidamente autorizados por el órgano competente, indique los centros autorizados para la realización de la practica con donante de esperma”.

Por otro lado, se sostuvo que de los procedimientos ya realizados por las amparistas surge que los gametos se adquirieron en un Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche, el cual se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro y, finalmente citó jurisprudencia referida a la cobertura integral por parte de las obras sociales en cuanto a la salud reproductiva.

Fuente: ANB (Bariloche)

jueves, 6 de marzo de 2014

La Pampa reglamenta la ley de protección de derechos de niños y adolescentes

Decreto 1296/13 de la Provincia de La Pampa

Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 
Reglamentación de la ley 2703.

miércoles, 5 de marzo de 2014

La ONU critica la legalización de la marihuana en Uruguay y estados de EU

La Junta Internacional de Fiscalización y Estupefacientes consideró que la liberación de las prohibiciones "marca una tendencia peligrosa"

Foto: Getty Images/Archivo
La Junta Internacional de Fiscalización y Estupefacientes (JIFE) criticó el martes la legalización de la marihuana en Uruguay y en los estados de Colorado y Washington en Estados Unidos, al tiempo que constató una reducción de los cultivos de coca en América Latina.

La JIFE, un organismo de la ONU con sede en Viena, considera en su informe anual que la legalización del cannabis en Uruguay en 2013 "marca una tendencia peligrosa".

"La JIFE pone de relieve que la ley aprobada en el Uruguay para legalizar la producción, venta y consumo de cannabis con fines no médicos contraviene lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (...) y recuerda la necesidad de respetar los tratados", subraya.

El pequeño país sudamericano, de 3.3 millones de habitantes, históricamente pionero en legislación sobre cuestiones sociales, se convirtió en diciembre en el primero del mundo en regular el mercado del cannabis y sus derivados.

La iniciativa, de carácter experimental, busca enfrentar al narcotráfico en una región donde las políticas represivas se revelaron ineficaces.

El jefe de la JIFE, Raymond Yans, ya había criticado la medida uruguaya en diciembre pasado, lo cual le valió una viva réplica del presidente uruguayo José Mujica.

"Dígale a ese viejo que no mienta", dijo Mujica en un programa de televisión, cuando se le pidió su reacción a las declaraciones de Yans.