DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Afiliada de edad avanzada,
que padece “Alzheimer”. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Solicitud de cobertura de
“TRATAMIENTO DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIÓN PARA PERSONAS MAYORES CON
ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO”. Leyes 22431 y 24901. Protección integral de
discapacitados. Prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad. SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO FAMILIAR. Grupo
familiar no continente. Verosimilitud en el derecho. Peligro en la demora.
MEDIDA CAUTELAR. Admisión
“Es importante puntualizar que la Ley Nº 24.901 instituye un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos (art. 1)… En lo que aquí interesa, la referida
normativa también contempla –entre otras prestaciones- sistemas alternativos al
grupo familiar. En el caso del hogar, su finalidad es brindar cobertura
integral a requerimientos básicos esenciales, tales como vivienda, alimentación
y atención especializada. Si bien es cierto que la norma establece que para
ello es requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar
propio, o que éste no sea continente, en el caso de autos es posible estimar
–prima facie- demostrado ese extremo, pues la mera circunstancia de que aquélla
cuente con tres hijos y nietos no basta para sostener que la cobertura
reclamada sea improcedente, ponderando que –de acuerdo con lo manifestado en
autos- esas personas no viven en el mismo ámbito territorial, lo que en
principio podría configurar el supuesto de grupo familiar no continente, sin
perjuicio de las pruebas que al respecto se pudiera colectar en el proceso
sustancial.”