jueves, 28 de julio de 2016

28 de julio: Día Mundial contra la Hepatitis

Las hepatitis víricas (A, B, C, D y E) son un grupo de enfermedades infecciosas que afectan a millones de personas en todo el mundo, causan hepatopatías agudas y crónicas, y matan a cerca de 1,4 millones de personas al año, en su mayoría por hepatitis B y C. Según las estimaciones, solo el 5% de las personas con hepatitis crónica saben que están infectadas, y son menos del 1% quienes tienen acceso al tratamiento. En el Día Mundial contra las Hepatitis de 2016 la OMS hace un llamamiento a los formuladores de políticas, los profesionales sanitarios y la población para que “conozcan las hepatitis y actúen ya”.




El PAMI acordó con laboratorios pagar casi un 28% menos por los mismos medicamentos

El instituto, que compra el 40% de los remedios que se venden en el país, pagará $ 1800 millones al mes, contra $ 2300 millones que gastaba.

Son días agitados en la industria farmacéutica. En medio de la negociación con la Secretaría de Comercio por el nuevo programa de precios cuidados, en las últimas semanas se coló otra negociación, tal vez la más importante para la industria. Se trata del convenio para la compra de medicamentos por parte del PAMI, que representa cerca del 40% de las ventas en todo el país. Aunque la letra chica del convenio todavía está siendo delineada, según confirmaron a LA NACION, el viernes pasado el instituto que conduce Carlos Regazzoni finalmente llegó a un acuerdo: pagará unos $ 1800 millones mensuales hasta fin de año en medicamentos. 

Se trata de una cifra casi 28% más baja que la que se venía pagando mensualmente hasta ahora, pese a que no se modificó la cantidad de unidades que se estaban comprando en los últimos meses. "Este acuerdo es un beneficio histórico para los jubilados por ser la primera vez que el PAMI toma una posición activa en su política de medicamentos", afirmaron fuentes del instituto a cargo de los servicios sociales para jubilados y pensionados.

"De esta manera, el PAMI da un paso fundamental para ordenar su política farmacéutica y hacer sustentable al instituto, luego de los hechos que fueron denunciados oportunamente a lo largo de este año. Los afiliados del PAMI tienen garantizados de esta manera todos los medicamentos que necesiten, con la misma cobertura que el instituto viene prestando hasta ahora", aclararon. 

El ajuste en el presupuesto no sólo es consecuencia de una dura negociación, según admiten en varios laboratorios, sino que además pone en evidencia serias irregularidades en la gestión de los fondos durante la administración anterior. De acuerdo con el informe "El estado del Estado", que presentó el Gobierno semanas atrás, el manejo de medicamentos "le costaba al PAMI el equivalente a la construcción de un hospital por año". Señala, por caso, que se detectaron casos de recetas emitidas a nombre de personas fallecidas, y describe cómo se usaban números de afiliados para realizar una cantidad inverosímil de recetas o se falsificaban las firmas y la identidad de los médicos.

El acuerdo con los laboratorios -que rige para todo el año- originalmente debía negociarse en marzo pasado. Sin embargo, la nueva conducción del PAMI le pidió a la industria 90 días de tregua, para poder asentarse. Desde entonces se viene negociando. Se había puesto como fecha límite el 11 de este mes, pero recién el viernes pasado se llegó a un acuerdo.

"Se viene negociando formalmente desde marzo e informalmente desde que asumió Regazzoni, en diciembre pasado", explicó una fuente del sector privado. "Cuando venía más alineado, pidieron cerrarlo para el 11 de julio, pero hubo muchas idas y venidas", apuntó.

Según admiten en los laboratorios, parte de la demora se debió a que el PAMI estaba firme en que no quería pasarse del presupuesto establecido para este año. "Pero también era una negociación difícil, porque no se puede dar el lujo de que haya desabastecimiento para sus afiliados", opinó una fuente de un laboratorio internacional, con la condición de no ser identificado. "El convenio implica descuentos altísimos", admitió.

Deuda pendiente

Para muchos laboratorios, el PAMI es su cliente más grande. Y aun para los que tienen un portafolio de remedios de venta libre importante el convenio con el PAMI es clave, dado que incluye la compra masiva de medicamentos con receta, que son los que más margen de ganancia dejan a las empresas.

En las principales cámaras que agrupan a los laboratorios que operan en el país optaron por no hacer comentarios al ser consultados por LA NACION. En la industria advierten, sin embargo, que si bien se llegó a un acuerdo por el convenio marco, todavía falta firmarlo formalmente. En el medio, la industria especula con resolver otro de los frentes que todavía tiene pendientes con el PAMI: la deuda de más de $ 1500 millones que el instituto tiene con los laboratorios, que data desde los primeros años de gestión de la presidenta Cristina Kirchner.

"El convenio demuestra la intención de la industria de acompañar al PAMI, para que pueda seguir garantizando el acceso a los medicamentos. Y también es un respaldo frente a la situación de crisis que vive el PAMI y un apoyo al proceso encarado por la gestión de Carlos Regazzoni", afirmaron fuentes de la industria. Sin embargo, deslizaron, "mientras no se llegue a un acuerdo por la deuda, no va a haber nada firmado". En tal sentido, mañana volverían a reunirse las partes.

Una vez que la industria firme el convenio, cada cámara deberá negociar con sus laboratorios afiliados la participación que tendrá cada uno. Las tres principales cámaras son Cilfa, que representa a los laboratorios nacionales; Caeme, a los extranjeros, y Cooperala, que reúne a cooperativas y algunas empresas de capital nacional.

Una negociación que llevó meses

El convenio del PAMI con los laboratorios es, por lejos, el más importante que tiene la industria. Originalmente debía negociarse en diciembre, luego se pasó a marzo y recién se cerró el viernes pasado.

Para terminar de firmarlo, no obstante, en la industria reclaman que el PAMI reconozca una deuda que viene del kirchnerismo.

Fuente: La Nación

miércoles, 27 de julio de 2016

Una tendencia que crece: hospitales municipales restringen la atención a vecinos de otros distritos

El último caso se dio en Luján, pero también hay “filtros” en Pilar y San Isidro.

El derecho a la Salud Pública comenzó a ser restringido en algunos hospitales municipales de la provincia de Buenos Aires bajo el argumento de una creciente demanda que no pueden afrontar. El caso más emblemático es el del partido de Luján, donde el intendente Oscar Luciani (Cambiemos) avaló la suspensión de la atención para la gente que no vive en el municipio.

"En virtud del aumento en el pedido de turnos de consultorios externos, cirugías, internaciones y solicitud de estudios por pacientes pertenecientes a otros partidos, se informa que transitoriamente y hasta nuevo aviso, se suspenderán las atenciones para aquellos pacientes que no residan en el partido", señala una nota exhibida en la mesa de entrada del hospital "Nuestra Señora de Luján", bajo la firma del director asociado Guillermo Barragán.

"Por razones de desborde, y previendo una situación de crisis no sólo para los vecinos que quisieran atenderse, sino para nuestros propios vecinos, la dirección del Hospital junto a la secretaría (de Salud) decidió la restricción de la atención sólo en los consultorios externos, nunca de guardias, ni pediatría ni adultos", amplió el secretario de Salud local, Ricardo Curone.

En una entrevista con Radio Nacional, Curone justificó la decisión al sostener que, de lo contrario, “en algunos servicios críticos no iba a haber capacidad de respuesta”.

Según explicó, al llegar el paciente al Hospital para pedir turno, “se acredita la residencia en Luján por los datos del padrón o recibos de servicios”, afirmó, aunque aseguró que “en ningún momento se niega la atención en la guardia”. 

En sintonía, el director ejecutivo del hospital de Luján, José Giordano, explicó: “Es sabida la gran dificultad que hay en los hospitales vecinos respecto de la atención médica, sobre todo de especialidades críticas. Eso viene repercutiendo desde hace más de un año sobre la atención en nuestro hospital, que está preparado para atender a una población de 120 mil habitantes, con 120 camas, con dificultades para absorber lo que la Provincia tiene como déficit”.

La medida adoptada en Luján generó malestar en otros municipios vecinos de zona norte y oeste. "El derecho a la salud debe garantizarse a todos los ciudadanos. Aún cuando los hospitales sean municipales, porque el sostenimiento económico de todo el sistema de salud público se da a través de la coparticipación provincial al que aportamos todos los bonaerenses", cuestionó la secretaria de Salud de Moreno, María Eugenia Zamarreño.

"En Escobar no preguntamos de dónde son o dónde viven, sino qué les duele", dijo el jefe comunal Ariel Sujarchuk (FpV). Ese municipio inició la ampliación del Centro de Salud Pediátrico municipal en Maquinista Savio.

Pero el de Luján no es el único caso. Hay otros municipios que también aplican "filtros" en sus hospitales. Es el caso de Pilar, donde, según denuncia el concejal justicialista Federico Achával, a los pacientes que no residen allí se les indica que deben atenderse en el municipio que corresponda. "El intendente Nicolás Ducoté (Cambiemos) debería reiniciar de forma urgente las obras de construcción del Hospital Central que se encuentran paralizadas hace 7 meses", dijo Achával. Y agregó que allí "faltan insumos y las instalaciones son insuficientes".

La situación es similar en San Isidro, donde la intendencia de Gustavo Posse (Cambiemos) también puso restricciones a la atención médica, dando prioridad a los "locales" con el argumento de la inversión. Y la decisión es duramente cuestionada desde la oposición: según indica el diario Clarín, el concejal Juan Medina (Frente Renovador) afirmó de los $890 millones presupuestados para destinar a salud pública, sólo $267 millones corresponderían a recursos municipales".

Fuente: Infobae

martes, 26 de julio de 2016

Buenos Aires: texto de la ley que crea web para reserva y compra de pasajes para personas con discapacidad

Ley 14.819 - Provincia de Buenos Aires

Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Página web para reserva y compra de sus pasajes

Sanción: 9 de Junio de 2016
BO: 18 de Julio de 2016

Síntesis: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Diseño y funcionamiento de una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, destinada a posibilitar la reserva y compra de sus pasajes, en el marco de la Ley Nacional 22.431.

lunes, 25 de julio de 2016

Las clínicas privadas piden un tratamiento especial para hacer frente al tarifazo

El Tarifazo que el Gobierno nacional aplicó en los servicios de agua, electricidad y gas sigue generando reclamos de diferentes sectores de la economía. Mientras se espera una definición judicial para saber cuál será el camino que se tomará en el caso del gas, la Asociación de Clínicas le envió una carta al Gobierno pidiendo un trato especial para que las entidades médicas puedan hacer frente al incremento de las costos.

 Las clínicas privadas piden un tratamiento especial para hacer frente al tarifazo "Los aumentos de las tarifas impactaron muy duramente porque todas las instituciones médicas son unidades de alto consumo" explicó el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt. En declaraciones al programa Toma y Daca de radio Del Plata, el empresario reconoció que desde la asociación que nuclea a las clínicas privadas "se realizaron presentaciones al Gobierno solicitando un tratamiento diferencial en cuanto a las tarifas, pero aún no hemos obtenido ninguna respuesta".

En medio de esto, y luego de asegurar que a pesar de lo que el imaginario popular puede llegar a creer en tiempos de crisis la gente se aferra a la medicina prepaga, el empresario se refirió a que el sector que para agosto de este año ya acumulará un aumento de 29%, arrastra un atraso en la tarifa del servicio.

"Como el sistema de salud viene funcionando con un modelo de actualización muy rígido, nos fuimos adaptando y ahí hay empresas que han podido pasarla mejor y mantener mejor la tecnología, y otras que se quedaron en el camino. La realidad es que si tomamos los aumentos de inflación reconocido por el gobierno anterior en base a las paritarias que se vinieron aplicando en los últimos cuatro o cinco años, el atraso que tiene el sistema ronda alrededor de los 20 puntos", explicó el empresario. "Para ser exactos, si le aplicamos los índices de los últimos cinco años que se fueron comiendo tres o cuatro puntos por año, tenemos que hablar de un atraso de 23%", agregó.

Belocopitt se mostró satisfecho con el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso por el que se creará un organismo encargado de fijar límites en tratamientos médicos, tecnologías sanitarias y drogas de provisión obligatoria por parte de las prestadoras. "Todos los países del mundo tienen esto con el fin de ser eficientes y efectivos. Es imposible estar haciendo coberturas de diferentes procesos que no están avalados en la Argentina y esto muchas veces se determina por vía judicial".

Por último analizó el devenir de estos siete meses del gobierno nacional desde el punto de vista económico y afirmó que el frente externo "lo resolvió bien. Hizo bien la salida del cepo, el ingreso a los mercados, lo que va a redundar en permitir una mayor posibilidad de acceso a créditos externos no sólo para el Gobierno sino también para las empresas. El panorama es bueno desde el punto de vista del flujo de capitales y tener una economía en relación al tipo de cambio razonable.

Sin embargo, se refirió a que "falta un montón" en lo que se refiere al mercado interno. "Estos avances no lo siente la gente en su economía de todos los días, y si no lo siente tenemos un problema serio".

Fuente: El Cronista Comercial

viernes, 22 de julio de 2016

Se crea la Comisión para la Elaboración de Normas de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones

Resolución 1003/2016 - Ministerio de Salud de la Nación

Bs. As., 15/07/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-13194-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su artículo 1° establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.

Que en su articulo 6° se establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.”

Que la Ley Nacional de Salud Mental, en su articulo 9°, dispone: “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.

Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.” Siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de salud.

Que el Decreto N° 603/13 reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone en su artículo 27° que: “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020”

Que el alcance de las pautas de habilitación debe alcanzar a todas las jurisdicciones, los niveles y los subsectores del sistema de salud, como fuera decretado por el artículo 6° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental, al dictar que “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que las obras sociales regidas por las Leyes N° 23.660 y 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios de salud independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependencia institucional, adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley N° 26.657.”

Que este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta competente en relación a la habilitación y fiscalización de los establecimientos sanitarios nacionales y de las fuerzas armadas, y de los establecimientos de salud privados localizados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución Ministerial N° 1484, de 10 de septiembre de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito d la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponiendo en su artículo 5° que: “Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente”.

Que diversas presentaciones han impugnado los alcances de la normativa precitada, manifestando que los alcances de la Resolución Ministerial N° 1484/15 se contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía superior.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se ha expedido, sobre la materia objeto de su competencia y ha expresado su posición, advirtiendo que la aplicación del Punto 12 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 1484/15, puede redundar en una situación de discriminación en perjuicio de aquellas empresas de salud que menos recursos financieros tengan para afrontar las obligaciones que la Resolución en este punto particular impone.

Que resulta razonable entender que el porcentaje máximo de camas disponibles para la internación por salud mental establecido en la Resolución Ministerial N° 1484/15 implica un acto discriminatorio, limitando el acceso efectivo de los pacientes con patologías de salud mental a un máximo estipulado sin fundamentación.

Que en dicho contexto resulta ineludible derogar la Resolución Ministerial N° 1484/15, para dejar sin efecto la norma cuestionada y proceder a conformar una comisión Ad-Hoc en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de elaborar las normas de habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones.

Que por Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de 2016, la Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba la Estructura Organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Ad-Hoc para la Elaboración de Normas de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 3° — Delégase en el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, Dr. André Santiago BLAKE, la facultad para convocar a los integrante de la Comisión creada en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hasta el dictado de las Normas que elabore la Comisión creada por el artículo 2° de la presente, la habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se regirá por el marco normativo previo al dictado de la Resolución Ministerial N° 1484/15, derogada por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 19/07/2016 N° 51202/16 v. 19/07/2016

jueves, 21 de julio de 2016

Llega al Congreso la discusión sobre la nueva agencia reguladora de medicamentos

El proyecto, firmado por el presidente Mauricio Macri, ya está en el Senado, y comenzará su camino legislativo. Insisten que su tarea sea en coordinación con la ANMAT. Apoyo de los gremios a la iniciativa, que podría limitar el juicio a obras sociales.               

Luego de recibir el aval presidencial, el proyecto para crear la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud ya fue girado al Senado nacional. La misma es impulsada por el Ministerio de Salud nacional, y lo que busca es “establecer las prioridades en la utilización de las tecnologías sanitarias”, según los fundamentos establecidos por el gobierno nacional. El proyecto fue elaborado a partir de experiencias internacionales y la idea es que su tarea sea coordinada con las herramientas actuales, en especial con la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (ANMAT). Apoyo gremial al proyecto, ya que consideran que se evitarán juicios contra sus obras sociales.

Con la firma del presidente Mauricio Macri, el proyecto de la nueva agencia llegó al Senado, y comenzará a ser discutido en las respectivas comisiones, que será el encargado de establecer prioridades de utilización de las tecnologías sanitarias a partir de su valoración clínica, ética, económica y social, y sus eventuales implicancias sobre el sistema de salud. “La importancia de esta agencia, diseñada para proporcionar datos científicos que avalen las distintas prácticas, radica en que tendrá un carácter vinculante con la Justicia, lo que evitará la judicialización del sistema”, explicó el ministro de Salud Jorge Lemus, al confirmar la llegada de la iniciativa a la legislatura.

“Cuestiones como en qué condiciones se usa un medicamento, cuál es la base científica de ese uso, la relación entre el beneficio y la oportunidad de recibir determinado tratamiento” serán discusiones que la agencia saldará”, sostuvo Lemus. En este sentido, el funcionario confirmó que una vez puesta en marcha esta entidad “trabajará complementariamente con la ANMAT”, y en aquellos casos que sean de incumbencia de la ANMAT, aclaró que “la AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la misma”.

La nueva agencia, además de unificar y potenciar los recursos destinados a la investigación y el análisis de utilidad de la aplicación de las distintas tecnologías sanitarias, tendrá entre sus funciones el diseño de directrices para la aplicación de dichas tecnologías; la coordinación, elaboración y difusión de los informes de evaluación y de guías de práctica clínica; y la introducción, uso y monitoreo de tecnologías sanitarias o su exclusión cuando no cuenten con adecuada evidencia científica y por consiguiente puedan ser lesivas o inútiles para las personas.

Diseñada a partir del análisis de vastas experiencias de otros países y la recomendación de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la rigurosidad científica de la AGNET la convertirá en un organismo técnico relevante para la toma de decisiones de los beneficiarios, gestores, financiadores y prestadoras de servicios de salud, destacaron en Salud.

En estas horas, el proyecto ganó respaldo de los gremios, que tienen especial interés ya que la nueva agencia puede frenar los juicios a sus obras sociales. En este sentido, José Luis Lingeri una de los especialistas del sindicalismo en el tema, consideró que esa iniciativa “es un paso trascendental en materia sanitaria, no solo para las obras sociales, sino también para todo el sector salud”. Según el sindicalista, las llamadas “nuevas tecnologías de los últimos años, que incluyen a los nuevos medicamentos, los nuevos procedimientos de diagnóstico y las nuevas terapéuticas, están encareciendo el costo de la atención médica” en todo el mundo. “Para atenuar este impacto, muchos países desarrollaron justamente la figura de “agencias” que pudieran discernir acerca del costo efectividad de estas nuevas tecnologías y en base a ello definir si sus sistemas de salud las iban a financiar o no. Aquí en Argentina, lamentablemente, no contábamos con ninguna autoridad rectora que hiciera este trabajo”, sostuvo el titular del gremio de Obras Sanitarias, en declaraciones reproducidas por el portal Infogremiales.

En ámbitos gremiales, se considera que la falta de una agencia “nos ha llevado a que la Justicia, vía amparos, nos imponga a las obras sociales tener que cubrir por fuera del PMO muchas tecnologías sin la evidencia de su utilidad”. Por esta razón, desde el movimiento obrero, la creación de una Agencia de Evaluación de Tecnologías, “nos parece una iniciativa muy importante para controlar los costos en materia de atención médica y utilizar recursos con racionalidad”.

Fuente: Mirada Profesional

martes, 19 de julio de 2016

Cautelar ordena a prepaga la cobertura de internación y tratamiento a favor de afiliado con discapacidad

Partes: P. R. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo salud

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cautelarmente la cobertura de internación y medicamentos para el progenitor del amparista que posee discapacidad por un trastorno neurológico diagnosticado.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 12-may-2016

Sumario: 

1.-Cabe confirmar la medida cautelar concedida en el marco de una acción de amparo tendiente a que la empresa de medicina prepaga brinde la cobertura de internación y medicamentos del padre del amparista desde que aquél posee una discapacidad por el trastorno neurológico diagnosticado que, juntamente con su avanzada edad, permiten justificar la cobertura por la demandada de la indicación médica de internación geriátrica y de la medicación que requiere según los médicos tratantes.

2.-El interés específico de la tutela cautelar que justifica la confirmación de la medida dictada surge patente de estos autos, toda vez que el derecho resulta con un alto grado de verosimilitud y existe un peligro concreto dedaño jurídico, derivado del retraso de una decisión jurisprudencial definitiva.

3.-El derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho, es decir, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (Leyes 23.660 , 23.661 , 24.754  y 26.682  y concordantes). 

Fallo:

La Plata,de mayo de 2016.Y

VISTOS: estos autos N° FLP 8174/2015 caratulados "P. R. c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO SALUD" procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llegan estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación de la demandada, de fs.52/55 vta., contra la sentencia de primera instancia, defs.27/29 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora,ordenando a GALENO ARGENTINA S.A. que en forma inmediata arbitre losmedios que garantice la internación del señor R. P. (afiliado nº017332670004) en el Hogar Rosa Mosqueta, haciéndose cargo de los gastos que demande la misma.

El decreto precautorio se ordenó bajo apercibimiento de aplicar lassanciones pecuniarias previstas por el art.37 del CPCC. y 804 del Código Civil, como así también lo dispuesto por el art.239 del Código Penal.

II. Cabe señalar que la medida cautelar fue concedida en el marco del amparo iniciado por V. M. P., en representación de su padre R. P., contra GALENO S.A., en su carácter de afiliado nº017332670004, para que se condene a la demandada a disponer la inmediata cobertura total e integral al 100% de la internación en el Hogar Rosa Mosqueta, donde se encuentra internado desde el 21/01/2015. Agrega, también la solicitud de cobertura del 100% de la medicación indicada y el reintegro de la suma abonada por su parte desde el inicio de la internación.

Relata que su padre tiene 82 años y que vivía solo hasta que sus médicos determinaron que era necesaria su internación debido a su estado neurológico, que le impide valerse por sí mismo.

En este sentido, indica que a principios de 2015 su salud comenzó a agravarse y fue diagnosticado por la médica psiquiatra con un cuadro de trastorno neurocognitivo, indicando que el señor P.necesitaba un acompañamiento de 24 horas y atención médica permanente.

Con este cuadro diagnosticado y el agravamiento diario de su salud, la profesional que lo atiende indicó su internación permanente, ante lo cual, infructuosamente, se solicitó esa cobertura médica a Galeno.

Ante el silencio de la demandada y el riesgo que corría su padre, se lo internó en la residencia geriátrica, donde comenzó a ser atendido de manera inmediata y constante, sin haber obtenido la cobertura ahora reclamada.

Menciona, también, que se padre es beneficiario de un certificado de discapacidad, emitido el 20/07/2015, que se encuentra vigente y lo habilita a la cobertura del 100% en modo integral de insumos, medicación, internación y toda prestación que indiquen los médicos tratantes. Expresa que en éste se precisa como diagnóstico el de trastornos delirantes persistentes y, además,determina la rehabilitación en un hogar.

Por último, también requiere una medida cautelar, que fue concedida porel a quo.

III. Ahora bien, como señalé al comienzo, la decisión de primera instancia fue apelada por la apoderada de la empresa demandada.

En sus agravios, la demandada se queja de que se otorgue al amparista prestaciones por encima de las dispuestas en el Programa Médico Obligatorio.

En tal sentido, en síntesis, sostiene que en autos no se observan lospresupuestos de otorgamiento de una medida cautelar.

Por otra parte, considera que la cobertura ordenada es de internación del actor en una residencia geriátrica al 100%, lo que constituye una asistencia de tipo social, no resultando en absoluto que se refiera a prestaciones médicas, que son las únicas que pueden exigírsele a su parte.

Precisa que la resolución recurrida supera los límites impuestos por el contrato suscripto entre las partes, al poner a cargo de su representada coberturas a las cuales no se halla obligada.

IV.1.Ahora bien, los argumentos intentados por la apelante resultan insustanciales, frente a las urgencias padecidas por el actor, las que requieren soluciones rápidas y eficaces para preservar su derecho a la salud, sin imposición de trámite administrativo ninguno.

2. En este sentido, como hemos expresado en numerosos precedentes, el derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art.25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, art.29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art.12.1 y 12.2.d). Además es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos 323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid.11 y sus citas, entre otros.

Significa -mínimamente-la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias a cargo de las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga de salud.

Fundado en estos argumentos, entiendo que el derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho.

En otras palabras, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (leyes 23660, 23661, 24.754 y 26.682 y concordantes).

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (v. doctrina de Fallos 321:1684; 323:1339, 3229 entre otros).

3. Con este marco, he de señalar también que la procedencia de medidas precautorias requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo determina el art.230 del CPCC.

Y que lo que se intenta proteger ". No es, pues, el peligro genérico de daño jurídico ., sino que es, específicamente, el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de la providencia definitiva ." (Calamandrei, Piero "Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares", ps.42/43).

Con estos presupuestos, y analizando la procedencia del decreto precautorio, resulta acreditado con la documentación acompañada que el padre de la amparista posee una discapacidad por el trastorno neurológico diagnosticado que, juntamente con su avanzada edad, permiten justificar la cobertura por la demandada de la indicación médica de internación geriátrica y de la medicación que requiere el señor P.

El interés específico de la tutela cautelar que justifica la confirmación de la medida dictada surge patente de estos autos, toda vez que el derecho resulta con un alto grado de verosimilitud y, además, existe un peligro concreto de daño jurídico, derivado del retraso de una decisión jurisprudencial definitiva.

4. Asimismo, respecto del agravio sobre el Programa Médico Obligatorio, cabe recordar que éste es un conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art. 1° de la ley n°23.660.Aprobado por la Resolución n° 247/96 como el "Régimen de Asistencia Obligatoria para todas las obras sociales del sistema de las leyes 23.660 y 23.661", también se extendió su cumplimiento a las Empresas de Medicina Prepaga (Ley 24.754 y 26.682).

Después de varias modificaciones, la Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente aprobó el PMO, el que quedó conformado con las previsiones contenidas en sus Anexos, más las incluidas en la Resolución MS 201/2002, que establecía el programa de emergencia.

Al respecto, es del caso mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en casos excepcionales, mayor amplitud a los límites establecidos por normativas específicas, tales como el señalado Programa Médico Obligatorio.

En efecto, el Alto Tribunal en el caso: "Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo" (R.638.XL, fallo del 16/05/06), dejó sentado que las especificaciones del P.M.O. deben interpretarse en armonía con el principio general que emana del artículo 1° del Decreto 486/2002, en cuanto garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.

Por su parte, también el Ministerio de Salud, en los considerandos de la Resolución 1714/2007, ha señalado que ". es política de Estado en Salud garantizar el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud.", el que deberá ser determinado por dicho Ministerio en los términos del art. 2°.

Con este marco, este tribunal ya ha expresado que debe atenderse a las particularidades de cada caso para determinar si dicho programa otorga una efectiva protección del derecho a la salud (Sala II, expte.N° 16.187/09 "Maseroni, Ana c/ PAMI s/ amparo ley 16.986, fallo del 24/11/09; expte. N°16688/10 "Lograsso Sergio c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo", fallo del 31/08/10).

En este sentido, al estar en juego un derecho esencial de raigambre constitucional, el compromiso de la Obra Social o de la empresa de medicina prepaga es autorizar la cobertura de las prestaciones médicas esenciales que los profesionales de la salud consideren indispensables para el beneficio de su afiliado. Con lo cual, no caben dudas que el Programa Médico Obligatorio no puede entenderse como un elenco cerrado de prestaciones que no pueda modificarse según la evolución de la medicina y de los requerimientos que los médicos consideren necesarios para la salud del amparista.

V. Por último, en su apelación la demandada solicita que se haga saber a la amparista que deberá cumplir una serie de modalidades y requisitos para que Galeno dé cumplimiento a la cobertura ordenada en autos.

A mi modo de ver, la accionada no puede establecer dichos condicionantes, que se traducen en obstáculos para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en la sentencia, que deberá ejecutarse de manera inmediata y continua.

VI. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo que se rechace la impugnación intentada por la demandada y se confirme la sentencia de primera instancia, teniendo presente lo establecido en el considerando V.

Se difiere el pronunciamiento sobre costas hasta la oportunidad de sentenciar.

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

Que adhieren al voto que antecede.

Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación intentada por la demandada y se confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo presente lo establecido en el considerando V del voto del Juez Schiffrin.

Se difiere el pronunciamiento sobre costas hasta la oportunidad de sentenciar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fuente: Microjuris

lunes, 18 de julio de 2016

Pronóstico de la medicina para 2020

Un informe detalla cuáles serán las transformaciones que experimentarán los tratamientos de las enfermedades que más preocupan al mundo. Además vaticina qué pasará con el acceso de los pacientes a las terapias innovadoras.

Pronóstico de la medicina para 2020 Sólo cuatro años nos separan del 2020 y sin embargo el escenario que caracterizará a la salud de ese momento promete grandes avances en términos de tratamientos disponibles y acceso a ellos. Así lo adelanta el informe "Global Medicines Use in 2020", elaborado por IMS Institute for Healthcare Informatics.

"En 2020 tendrá acceso a la medicina una porción de la población mundial mayor que nunca antes, aunque con disparidades sustanciales", señala el documento, al tiempo que precisa que más del 50% de los habitantes consumirá más de una dosis de medicación por persona por día, lo cual representa un incremento de un tercio respecto del consumo mundial que se registraba en 2005.

El trabajo de IMS Health pone de relieve que el aumento en el número y calidad de nuevos fármacos será el encargado de transformar los tratamientos de las enfermedades para 2020, a medida que las inversiones en investigación y desarrollo realizadas en las últimas dos décadas den sus frutos y alcancen a los pacientes en grandes números.

En ese sentido, el análisis prospectivo apunta que los aspectos clave de la innovación incluyen los biomarcadores, la genómica, los tests genéticos destinados a elegir el mejor tratamiento para cada paciente, mejores tasas de éxito en el desarrollo clínico y el abordaje de las preocupaciones por los costos crecientes.

Nuevos medicamentos

Según el informe, para 2020 habrá 943 nuevas sustancias activas y la gran mayoría estará ampliamente disponible para las poblaciones mundiales.

"Estos tratamientos a menudo tardan años en llegar a los pacientes que están fuera de los mercados desarrollados, por lo tanto el conjunto de innovaciones de los próximos cinco años estará menos abiertamente disponible", afirman los autores.

Asimismo, el trabajo señala que los pacientes tendrán mayor acceso a las terapias innovadoras para la hepatitis C, el cáncer, las enfermedades autoinmunes, la enfermedad cardiovascular y las enfermedades huérfanas.

La mayor cantidad de avances, aseguran, se verá en el campo de la oncología, donde se introducirán 225 nuevos medicamentos en los próximos cuatro años, destinados principalmente al tratamiento de tumores de mama, pulmón, colorrectal, leucemias y linfomas.

"En estas áreas, la mayoría de los nuevos desarrollos implicarán un potencial incremento de la eficacia, seguridad y mejoras en cuanto a la administración de dosis".

No obstante, se aclara que un número más pequeño de nuevos fármacos oncológicos estará dirigido a los cánceres de difícil tratamiento, tales como el mieloma, el cáncer de páncreas, el ovárico agresivo y melanomas, con mejorías sustanciales en las tasas de sobrevida.

"Por ejemplo, las tasas de sobrevida de los pacientes con mieloma aumentarán por encima del 50% si los nuevos tratamientos son tan efectivos como lo sugieren los primeros ensayos", asevera el trabajo.
Por otra parte, puntualiza que más del 90% de los nuevos tratamientos que se esperan para el cáncer serán terapias dirigidas (aquellas que utilizan el proceso, mecanismo o marcador genético de una célula cancerígena para seleccionar o suministrar el tratamiento), de las cuales un tercio usará un biomarcador.

Enfermedades raras

En tanto, para 2020 habrá más de 470 fármacos disponibles para el abordaje de las enfermedades "huérfanas", que agrupan a 7.000 enfermedades raras para las que no hay ningún tratamiento o hay tratamientos muy limitados.

Otro dato esperanzador que se desprende del informe del IMS Institute for Healthcare Informatics está vinculado con la cantidad de tratamientos que "transformarán" para 2020 el actual enfoque de diversas afecciones tales como la hepatitis C (con curas funcionales), la artritis reumatoidea (con inmunoterapias biológicas y pequeñas moléculas) y un abanico de otras enfermedades que hasta el momento eran tratadas con terapias que tienen décadas de antigüedad, a menudo genéricas.

"Para 2020 habrá un pequeño pero importante número de terapias celulares y genéticas disponible -en general con dosis cortas o únicas- para el tratamiento de enfermedades que representan desafíos significativos, incluidos los distintos tipos de cáncer, el VIH, los trastornos genéticos y las enfermedades autoinmunes", agrega el texto del documento.

El trabajo también advierte que la inmunología para afecciones tales como las respiratorias, el colesterol o las autoinmunes ofrecerá nuevas opciones para los pacientes de alto riesgo que hoy no pueden ser tratados con las terapias existentes.

Sin embargo, aclaran que estos nuevos tratamientos llegarán a poblaciones muy limitadas debido a que los pagadores y los proveedores de salud batallarán con los beneficios que implican en comparación con su valor en el contexto de presupuestos de salud acotados.

La investigación también anticipa que para 2020 habrá nuevas opciones de tratamientos biológicos para el asma severo, el eccema crónico, la dermatitis atópica y la hipercolesterolemia familiar o resistente, que estarán disponibles en los mercados desarrollados.

Medicina de precisión

El pronóstico sobre el uso global de medicamentos para 2020 indica que el creciente uso de biomarcadores y segmentación de pacientes basada en la evidencia, como parte de la emergente era de la "medicina de precisión", será clave para optimizar la selección de pacientes que más se beneficiarán de estos nuevos fármacos, al tiempo que permitirá equilibrar las prioridades a nivel poblacional en términos de costos sanitarios.

"Sin la identificación precisa de pacientes, las consideraciones presupuestarias podrían limitar a un número muy reducido el acceso a estas nuevas terapias", argumentan los autores del trabajo.

Gracias a la tecnología

El documento pone de manifiesto que gran parte del área denominada "salud móvil" actual se encuentra en pañales y que la utilización de "big data" o "macrodatos" sobre el cuidado de la salud para mejorar la toma de decisiones es todavía una promesa más que una realidad, "pero para 2020 se darán importantes cambios".

"Los investigadores y los pagadores tendrán crecientes volúmenes de datos que les aportarán evidencia para avalar tanto los beneficios de abordajes, intervenciones y fármacos específicos como el uso de tecnología para desarrollar nuevos enfoques de manera más rápida y a menor costo", añade.

En 2020, vaticina la investigación, cada paciente con enfermedades crónicas podrá utilizar dispositivos que se llevan en el cuerpo (wearables), aplicaciones móviles y otras tecnologías para manejar su salud, interactuar con los proveedores de salud y conectarse con otros pacientes o familiares.

"Decenas de ensayos clínicos probarán de manera definitiva para 2020 qué abordajes son efectivos y permitirán realizar los cambios fundamentales en el uso de la tecnología tanto para obtener mejores resultados en cuanto al cuidado de la salud como para reducir los costos".

¿Y los pacientes?

Por último, el informe del IMS Institute for Healthcare Informatics enumera cómo estas transformaciones en el campo de la salud impactarán sobre los pacientes:

* Gracias a la disponibilidad de tecnologías de bajo costo -tales como los wearables y los sensores conectados a aplicaciones móviles de salud- que brindarán información real para promover el bienestar, la prevención de enfermedades y lograr tratamientos más efectivos, los pacientes se verán involucrados más activamente en el cuidado de su propia salud.

* Los pacientes tendrán mayor acceso a los sistemas sanitarios y los medicamentos para 2020, incluyendo más opciones terapéuticas en áreas tales como el cáncer y las enfermedades raras.

* En las economías desarrolladas es probable que los pacientes deban afrontar un porcentaje mayor del costo de sus medicamentos, mientras los planes privados y públicos lucharán con las limitaciones presupuestarias y trasladarán una mayor cantidad del riesgo directamente al paciente.

* En las economías de bajos y medianos ingresos el avance hacia la cobertura universal de salud resultará en un mayor acceso a los fármacos a través de planes de seguros privados -más que pidiéndole a los pacientes que los paguen de sus bolsillos.

Fuente: La Prensa

jueves, 14 de julio de 2016

Ya cuenta con aval presidencial la nueva agencia reguladora de medicamentos

Según confirmó el ministro de Salud nacional en un evento, el presidente Mauricio Macri ya firmó el proyecto para la creación de la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Se buscará evitar “la judicialización de la salud”. Además, Lemus hizo un pequeño balance de sus primeros seis meses de gestión.               

En el marco de la apertura de un evento privado, el ministro de Salud nacional Jorge Lemus confirmó que el proyecto para crear una nueva agencia reguladora de medicamentos ya cuenta con el aval presidencial. Según el funcionario, la iniciativa para desarrollar la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud ya fue firmada por el jefe de Estado Mauricio Macri, por lo que se espera que en los próximos días comiencen los primeros trabajos formales para su puesta en funcionamiento. En una especie de balance de sus primeros seis meses de gestión, el funcionario dijo que fueron “muy duros”, pero se mostró entusiasmado con las medidas que se tomarán en el futuro.

En una cena de gala, Lemus anunció que Macri ya firmó el proyecto para crear la nueva agencia, que trabajará en complemento con la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (ANMAT). “Hoy estamos viviendo un día histórico ya que hace pocas horas el presidente de la Nación firmó el proyecto de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud”, indicó el titular de la cartera sanitaria nacional.

“Todos los que estamos aquí sabemos de su importancia. Esta agencia nos servirá para saber qué cubre la seguridad social, dónde la cubre y a quién. Además, de saber los datos científicos que abonan esas prácticas. Esta agencia trata de ser vinculante con la justicia para evitar la judicialización del sistema”, agregó Lemus, que ya durante la campaña electoral del año pasado había anticipado este paso. La nueva agencia, informaron desde el Ministerio de Salud, decidirá entre otras cuestiones “en qué condiciones se usa un medicamento, cuál es la base científica de ese uso, la relación costo-beneficio y qué costo-oportunidad tiene, y si la solidaridad lo va a cubrir o no”.

El proyecto de creación de la nueva agencia fue elaborado por la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud, que junto con a otras dependencias de la cartera sanitarias puso en letras los lineamientos del organismo, que tendrá a su cargo evaluar medicamentos, aparatos y procedimientos médicos. La iniciativa legislativa fue recibida por Lemus de manos del titular de la comisión, Rubén Nieto, quien es además secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales del ministerio, y de la subsecretaría de Relaciones Institucionales, Miguela Pico.

Durante el anuncio, Lemus aprovechó para realizar una especie de balance de sus primeros seis meses de gestión. “Estamos en un momento clave para el futuro del sistema de salud argentino. Mi equipo y yo hemos tenido que abordar un duro pasado a lo que se sumo un duro presente: las inundaciones, el dengue y la gripe. Pero todo esto tiene también un promisorio futuro a lo que los convoco a todos”, remarcó.

Entre otras cosas, el funcionario destacó que “hemos dado un diálogo con todo el sector para contribuir a la creación de un Plan Nacional de Salud. Analizamos la opinión de más de cincuenta sanitaristas y revisamos una importante cantidad de documentos. El resumen nos llevó a que pudiéramos hablar con todos los que podían intervenir y el diálogo fue abierto. Este plan fue aprobado por dos Consejo Federal de Salud consecutivos y también por las comisiones de salud de diputados y senadores”. “En sólo 6 meses implementamos las 12 políticas del documento, que fueron seguidas de una resolución de una comisión nacional para cada política de Estado”, señaló Lemus.

“Por último, indicar que hemos recuperado la rectoría del Ministerio de Salud. Además, la cobertura universal de servicios de salud va a intercomunicar las obras sociales, los sistemas privados, el PAMI y el sector público por primera vez, asegurando a todos los habitantes del país una cobertura a través de una nominalización clave y con un documento nacional de salud. Los convoco a seguir adelante y que el año que viene tengamos aún más frutos de este trabajo conjunto”, concluyó el ministro.

Fuente: Mirada Profesional

lunes, 11 de julio de 2016

La pelea de los laboratorios nacionales y el gobierno llega al Congreso con dos proyectos

El diputado nacional Héctor Daer presentó dos proyectos para que se explique por qué los cambios en las licitaciones del Plan Remediar, y que las farmacéuticas de bandera dicen viola la ley del “compre argentino”.               

La “guerra” entre los laboratorios nacionales y el gobierno por la compra de medicamentos para el Plan remediar se instala en el Congreso, por iniciativa de un diputado vinculado al gremio de la Sanidad. De esta forma se completa el reclamo de las farmacéuticas nacionales, que llevaron su rechazo a la compra de fármacos genéricos del exterior a la justicia, con apoyo de las principales cámaras que agrupan a las firmas locales. La iniciativa busca que el gobierno de explicaciones por el cambio de la forma de comprar suministros para el programa, que ahora podría incluir tratamientos importados. Funcionarios del Ministerio de Salud nacional desmienten que se viole la norma actual.

Los dos proyectos presentados en la cámara baja son de la autoría de Héctor Daer, diputado del Frente Renovador y referente del gremio de los trabajadores de la Sanidad. Según publica hoy el diario Clarín, el legislador “hizo causa común con el reclamo de los laboratorios nacionales, con la presentación de dos proyectos de resolución en los que pide informes -y explicaciones- y sale al cruce de la quita de preferencias que la industria nacional tenía como proveedora del plan desde hace 13 años”.

Daer se sumó a los pedidos que ya hicieron los laboratorios, la UIA y entidades que nuclean a pymes. El actual secretario general de la Asociación de Trabajadores de Sanidad (ATSA) de Buenos Aires y adjunto de la Federación que a nivel nacional (en su página figura como trabajador de Laboratorios Bernabó), sostuvo que la eliminación de las preferencias en la licitación pone “en riesgo las fuentes de trabajo” e insistió con la advertencia de que se admitirán ofertas de remedios “que no tienen registro sanitario ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

En tanto, desde la cartera sanitaria insisten con negar las acusaciones de las farmacéuticas. Otra vez, el viceministro de Salud, Hernán Pérez Baliño, ha negado de manera terminante que se transgredan leyes y reclamó a la industria local “responsabilidad” para que los precios “bajen”.

El conflicto comenzó cuando el gobierno macrista, a través del Ministerio de Salud fijó condiciones para que las empresas nacionales “y de otras partes del mundo” puedan participar en “igualdad de condiciones” de la licitación, y generó una fuerte reacción de la industria local, nucleada en la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA). La Cámara había presentado un recurso administrativo el 23 de junio ante el Ministerio, y la semana pasada acudió a la Justicia, donde presentó un amparo y pidió una medida cautelar que suspenda la adjudicación de la licitación. Para CILFA la movida de Salud viola la ley de Compre Nacional, que ordena dar prioridad a los fabricantes locales, y desconoce la Ley Nacional de Medicamentos porque el Ministerio podría adquirir productos sin registro sanitario en la Argentina, aducen en la Cámara.

Además, los problemas en la industria farmacéutica fueron el puntapié inicial para esta movida, que quiere que las pequeñas y medianas empresas puedan competir ante la apertura lanzada por este gobierno. “El macrismo decide no fomentar las compras en Argentina”, denuncian. El pedido para parar las importaciones nació de la Federación Económica de la Ciudad de Bs As (FECIBA) en representación de las pequeñas empresas de capitales argentinos. Su presidente Raúl Zylberzstein aseguró que “varios funcionarios del gobierno nacional violan la ley ‘compre trabajo argentino’, importando indebidamente desde el exterior productos que se elaboran en el país”. Las pymes evalúan avanzar con las presentaciones judiciales y sumar apoyo legislativo para hacer cumplir la norma y suspender las licitaciones internacionales que harían perder alrededor de 100 mil puestos de trabajo más en los próximos meses.

“En el caso de los remedios, con el mencionado programa estatal, el gobierno distribuye medicamentos en forma gratuita a las millones de personas que no tienen cobertura médica. Hasta ahora, los productores nacionales siempre habían tenido prioridad como proveedores, pero este año, con la excusa de bajar los precios, el Ministerio de Salud llamará a una licitación ilegal de la que podrán participar en igualdad de condiciones empresas nacionales y extranjeras”, denunció DECIBA.

De ese modo, Zylberzstein consideró que "acusando a los laboratorios de cartelizarse y aumentar los precios, el macrismo decide no fomentar las compras en Argentina, en lugar de asegurarse una licitación transparente, donde las pequeñas y medianas empresas tengan la posibilidad de ofertar libremente, mejorando la competitividad en el mercado interno por productividad y por inversión, con un mercado asegurado". A su vez, el planteo de los pequeños laboratorios nacionales es que con la modificación se los coloca en un lugar de desventaja porque "habrá competencia con empresas que reciben subsidios directos e indirectos en sus países de origen".

El "compre nacional", establece reglas para priorizar a la industria argentina en las compras que realizan el Estado y las empresas a las que éste les delegó ciertas prestaciones. Esa obligación es algo muy razonable, desde el momento en que las mismas utilizan recursos intangibles del Estado, como las licencias y concesiones que les otorgaron con exclusividad para explotar determinados servicios. Así, el espíritu de esta ley indica que los organismos contratantes deben facilitar la compra de productos de industria argentina.

Sin embargo, el dirigente expresó que "se viola sistemáticamente esa norma, dando señales equívocas para la inversión productiva en la Argentina" y lo argumentó observando que, "por un lado, el Gobierno apoya la Ley para la integración de autopartes, pero, por el otro, no lo predica en sus propias acciones; ya que, por ejemplo, adquirió los flamantes billetes de 500 pesos en el exterior, y prevé importar medicamentos, quitado el trato preferencial a los laboratorios nacionales de cara a la licitación del plan Remediar, entre muchas otras compras".

Fuente: Mirada Profesional

martes, 5 de julio de 2016

Buenos Aires: piden cobertura médica para celíacos

El legislador Daniel Monfasani planteó la necesidad de incluir esta enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total.

Como La Ley Nacional N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, y su correlato en la provincia de Buenos Aires con la Ley 10499 proclama lo mismo, el diputado bonaerense por el Frente Renovador, Daniel Monfasani, planteó modificaciones a través de un proyecto de Ley.

El legislador massista planteó la necesidad de reformular los artículos 8 y 10, exigiendo con esto la incorporación en el Sistema Público de Salud de esta compleja enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total. Dicho reclamo incluye la asignación de un monto mensual para harinas, premezclas y cualquier otro producto libre de gluten equivalente al 15 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se actualizará de manera automática.

“De los mismos beneficios se encargará la Autoridad de Aplicación, para con aquellas personas que no cuenten con cobertura médica asistencial de obra social o empresas de medicina prepaga y tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires" aseguró Monfasani.

Asimismo, el legislador afirmó que dicho proyecto debe ser tratado “a la brevedad”, ya que “la dieta que acompaña el tratamiento de la afección es costosa e implica un gasto superior de lo que generalmente supone una alimentación con contenido de gluten. Sería importante las obras sociales brindaran la cobertura que amerita una enfermedad como la celiaquía”.

Fuente: Diario El Día