viernes, 29 de noviembre de 2013

Condenan a prepaga brindar cobertura total de internación en instituto geriátrico a afiliado

Partes: C. J. O. c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación

La empresa de medicina prepaga debe brindar cobertura del 100 % del costo del geriátrico peticionado cautelarmente por el amparista, pues dicha cobertura de tercer nivel constituye una prestación a la que la demandada está obligada de conformidad con la ley nº 24901.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 9-ago-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la decisión que hizo lugar a la pretensión cautelarmente deducida de que se brinda la cobertura del 100% de la prestación solicitada de internación en el instituto geriátrico, de acuerdo a la indicación de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión, toda vez que se trata de un afiliado que debido a la enfermedad que padece, se le expidió el Certificado de Discapacidad y de la aplicación de la ley nº 24901  que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos surge la obligación de la obra social de brindar dicha cobertura. 

Fallo:

Firma de Convenio entre INCUCAI y la Sociedad Argentina de Pediatría

El jueves 21 de noviembre se firmó un convenio entre el INCUCAI y la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) con el objetivo de establecer una cooperación mutua en los campos científicos, técnicos y culturales de interés común. 

La reunión tuvo lugar en el INCUCAI. Participaron por parte del organismo el Presidente Dr. Carlos Soratti y el vicepresidente Dr. Martín Torres. Por parte de la Sociedad Argentina de Pediatría la presidente Dra. Ángela Gentile y la Secretaria del Comité Nacional de Nefrología Dra. Marta Adragna.

Asimismo participaron del acto por el INCUCAI la Jefa del Departamento de Comunicación, Lic. Roxana Fontana y el Coordinador e integrantes del equipo del Programa de Abordaje Integral de la ERC (PAIERC) Dr. Oscar Canel, Dr. Rodolfo Kaufmann y Cecilia Jaime.

En este primer encuentro se pusieron a consideración distintas líneas de colaboración entre las que se destacaron:

• Instalación y desarrollo de la estrategia de procuración de órganos, tejidos y células para la población pediátrica y de adolescentes.

• Definición, en forma conjunta, de estrategias de comunicación para la orientación de los equipos pediátricos y para un adecuado tratamiento de la temática, por parte de los medios masivos de comunicación.

• Diseño y ejecución de un proyecto de investigación multicéntrico sobre el abordaje integral de la Enfermedad Renal Crónica en población pediátrica y adolescentes.

• Elaboración, junto al Ministerio de Salud de la Nación, de la Guía de Práctica Clínica para el Abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica en población pediátrica y adolescentes.

• Participación conjunta en congresos, conferencias, seminarios sobre “problemáticas” consideradas pertinentes por ambas instituciones.

• Facilidad de acceso y prestación recíproca de servicios académicos, técnicos, infraestructuras, material bibliográfico y asesoramiento mutuo.

Finalmente se acordó elaborar una propuesta de trabajo conjunto y establecer los mecanismos de convocatoria entre sus equipos técnicos profesionales.


Fuente: Incucai

jueves, 28 de noviembre de 2013

Ya es ley la ampliación de la cobertura de medicamentos para personas con diabetes

La cámara de Diputados aprobó por unanimidad la norma que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura 100 por ciento de medicamentos, tiras reactivas y otros insumos para pacientes con diabetes. Además, obliga al Estado a realizar tareas preventivas y a fomentar la investigación sobre esta enfermedad.

Pese a las muchas horas de espera, cuando el cartel de la cámara de Diputados confirmó los 216 votos positivos, una explosión de alegría invadió a los pacientes con diabetes y sus familias presentes. No es para menos. Después de un arduo trabajo, que incluyó muchas reuniones con legisladores y una constante concientización de la gente, se convirtió en ley la ampliación de la cobertura de los medicamentos para tratar esta enfermedad, que ahora podrán contar de manera gratuita con esos fármacos, entre otras cuestiones. La iniciativa, impulsada por una entidad cordobesa que reúne a pacientes y familiares, también promueve la investigación de producción de estos medicamentos, y fue festejada en todo el país.

Al filo del recambio legislativo, la cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad las modificaciones de la ley 25.753 de problemática y prevención de la diabetes, en el marco de la sesión especial convocada ayer por el oficialismo. Por lo largo de la sanción, la votación de la iniciativa –un texto unificado de los proyectos de Ernesto Sanz (UCR-Mendoza) y Sandra Giménez (FpV-Misiones) –se realizó pasada la medianoche del miércoles. Pese a esto, la gente de la ONG Nueva Asociación de Diabetes (NADIA), impulsora del proyecto, estaba firme en las gradas, y festejaron con la alegría que el logro merece.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fallo ordena a obra social la cobertura de traslados y alojamiento a paciente trasplantado

Partes: M. G. N. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes s/ medida autosatisfactiva

Obligación de la Obra Social a brindar al actor en forma inmediata la cobertura de pasaje aéreo, alojamiento y pensión a favor suyo y de un acompañante, todas las veces que necesite trasladarse a la ciudad de Buenos Aires a realizarse los tratamientos de control y rehabilitación post trasplante hepático.

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes 
Sala/Juzgado: IV 
Fecha: 23-ago-2013

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva deducida tendiente a que la Obra Social demandada provea al actor - discapacitado y en condición de trasplantado hepático- pasaje aéreo, alojamiento y pensión a favor suyo y de un acompañante, todas las veces que necesite trasladarse a la ciudad de Buenos Aires a realizarse los tratamientos de control y rehabilitación post trasplante hepático, por resultar viable y procedente para la protección del derecho a la salud que se encuentra involucrado.

2.-Encontrándose en juego el derecho a la salud, consagrado y tutelado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, es uno de los medios de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14 bis , 19 , 28 , 31 , 33 , 43  y 75, 19), regla 1, 22) y 23) , CN.; arts. 11, 1) y 12, 1), 2), inc. d) , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1 , 11 , 16 y 18 , Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1) , 5, 1) , 8, 1) , y 25, 1) , Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde acoger la medida autosatisfactiva pretendida.

3.-Debiendo conceptualizarse a la salud como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez, implicando siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico y atento a lo peticionado por quien acreditó su condición de trasplantado hepátic y discapacitado -conforme Certificado de Discapacidad adjuntado- que no fueron objetados por la demandada cabe acoger la pretensión de que la obra social brinde cobertura de traslado y estadía en la ciudad a la que debe concurrir periódicamente por los controles post trasplante requeridos.

4.-Toda vez que no escapa al sentenciante que el seguimiento estricto del tratamiento por parte del transplantado lo pueden llevar a la reintegración plena y completa de la vida cotidiana, no obstante ello se exige del mismo exámenes y revisiones periódicas (con el pasar del tiempo más espaciadas), siendo para ello la solicitud de medios efectuadas por el accionante procedente ya que los exámenes y controles médicos requeridos son necesarios a fin de controlar el funcionamiento del órgano transplantado y la ausencia de afecciones a causa de los medicamentos suministrados para el caso.

5.-La ley N° 23661  ha creado el Sistema Nacional de Seguro de Salud a los fines de procurar el goce del derecho a la salud y su objetivo fundamental es el proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales, humanizadas, tendientes a la recuperación, protección y rehabilitación de la salud para un mejor nivel de calidad disponible y que garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestación, eliminando toda forma de discriminación, en base a un criterio de justicia distributiva. Se considera agentes del seguro a las obras sociales nacionales, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que se adhieran al sistema que se constituye.

6.-A los fines de protección integral de derechos de las personas con discapacidad, el Estado argentino ha ratificado dos instrumentos internacionales de derechos humanos: a nivel regional, la Convención Interamericana de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y a nivel universal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Si bien ninguna de las dos convenciones reviste jerarquía constitucional, no se podrán invocar las disposiciones del Derecho Interno como justificación para incumplir las obligaciones dimanantes de los tratados, asumidas por el Estado parte a partir de la ratificación.- Dichos Convenciones obligan a los Estados partes a tomar medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y practicas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. 

Fallo:

martes, 26 de noviembre de 2013

CABA: modificaciones en legislación sobre residencias hospitalarias

Ley 4702 - Se modifica la Ordenanza N° 40997 y se derogan el art. 3° de la Ley N° 601 y el art. 2° de la Ley N° 2445 (Residencias hospitalarias)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013
Publicación en el B.O.: 21/11/2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase los incisos a) b) c) y d) del artículo 26° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 al 41 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489). (Conforme texto artículo 1° de la Ordenanza N° 42.954, B.M. N° 18.384);

b) La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes.
b.1- Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes podrán ejercer la docencia e investigación universitaria, siempre y cuando la misma se realice fuera del horario de residencia con una carga horaria no mayor a 12 horas semanales. Esto no implicará el descuento del plus por dedicación exclusiva;

c) El horario consta de nueve (9) horas diarias a ser cumplidas de 8 a 17 hs. durante cuatro días hábiles d) Los residentes realizarán como máximo por semana veintiocho (28) horas de guardia supervisada, durante todos los años de la residencia según se estipule en su programa oficial, pudiendo realizar guardias de veinticuatro (24) horas corridas que comenzaran a los 8 hs. de ese dia; las mismas podrán desdoblarse en turnos determinados (diurnos o nocturnos) de doce (12) horas que comenzaran a las 8 hs. o a las 20 hs. según corresponda. Las cuatro (4) horas restantes corresponderán a la realización de guardias rotativas. En caso de realizar veinticuatro (24) horas de guardia debe cumplirse el descanso post guardia de doce (12) horas. La cantidad de horas semanales requeridas por el sistema de residencias médicas incluyendo las guardias no podrá superar las 64 (sesenta y cuatro) horas semanales.

Art. 2°.- Derogase el art. 3° de la Ley 601.

Art. 3°.- Derogase el art. 2° de la Ley 2445

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Ritondo – Schaer

viernes, 22 de noviembre de 2013

Sida: situación actual. Aciertos y errores a lo largo de la epidemia

Rectificamos: lugar del evento: Hotel Tribeca . Bartolomé Mitre 1265 CABA

Inscripciones a: eventosida2013@gmail.com




Medicamentos de venta libre: reclamo de asociación de defensa de consumidores por arts. de la Ley N° 26.567

Partes: Procurar (Asoc. Civil) y otro c/ Estado Nacional Ley 26567 -Ministerio de Salud - s/ proceso de conocimiento

Se declara la legitimación activa de una asociación de defensa de consumidores, y de un consumidor particular, que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. de la ley 26567 que establecen que los medicamentos de venta libre sólo puede ser realizada en farmacias habilitadas, en mostrador, y personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para su expendio.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 8-oct-2013

Sumario: 

1.-Corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada como de previo y especial pronunciamiento, habida cuenta que no concurren los elementos de convicción suficientes acerca de la ausencia palmaria de legitimación de la parte actora, tanto la asociación de consumidores y el consumidor particular, quienes solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1º  y 3º  de la ley 26567, en cuanto establecen que la dispensa de los denominados ‘medicamentos de venta libre’ sólo puede ser realizada en farmacias habilitadas, en mostrador, y personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para su expendio.

2.-De acuerdo con lo establecido por el art. 347, inc. 3°  del CPCCN., para que la excepción de falta de legitimación activa pueda ser admitida como previa, debe existir necesariamente falta manifiesta de legitimación; es decir, debe surgir en forma palmaria de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación acompañada.

3.-La inexistencia de un derecho o interés lesionado al que pueda conferírsele tutela judicial no puede ser discernida en esta etapa inicial de la causa. Las cuestiones aducidas por el demandado sobre la inexistencia de un caso judicial y, en definitiva, sobre el cuestionamiento de inconstitucionalidad de la ley 26567 , han de ser materia decisión en oportunidad de dictarse sentencia en la presente causa. 

Fallo:

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

jueves, 21 de noviembre de 2013

Jornadas de Derecho a la Salud: necesidades, problemas y estrategias para ejercerlo

Más información y detalle del programa haciendo click AQUÍ


Medida cautelar obliga a obra social brindar prestaciones médicas a afiliado

Partes: S., D. D. c/ Unión Personal Accord Salud s/ amparo

Fecha: 18 de noviembre de 2013
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Capital Federal) 

Síntesis: 

Medidas cautelares. Obras sociales. Confirma un fallo que ordena, como medida cautelar innovativa, a una obra social otorgar al actor las prestaciones necesarias a fin de tener un servicio de enfermería en su domicilio durante todo el día, además de la visita de un médico clínico dos veces por semana, tubos de oxígeno, asistencia kinésica respiratoria y terapia ocupacional. Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.

Texto completo:

¡Feliz día a todos los enfermeros!

Hoy se celebra en nuestro país el Día de la Enfermería por cuanto el 21 de noviembre del año 1935, se fundó la Federación de Asociaciones de Profesionales Católicas de Enfermería, que nombró como patrona a la Virgen de los Remedios, cuya festividad es en esta fecha en la que también se rinde homenaje a Florence Nightingale (1820-1910), enfermera inglesa, pionera de la enfermería profesional moderna, mujer de coraje y personalidad única, cuyas convicciones religiosas y visión de independencia la llevaron a enfrentarse con su familia y a los convencionalismos sociales de la época persiguiendo un afán puramente humanitario.


miércoles, 20 de noviembre de 2013

Reconocimiento de la Universidad de Buenos Aires a la Dra. Marisa Aizenberg


Se ordena a obra social la cobertura de medicación a paciente diabético

Partes: C. H. E. c/ I.O.S.E. s/ amparo

La obra social demandada debe cubrir el 70% de la medicación indicada por los médicos del actor para el tratamiento de la diabetes Mellitus que lo afecta.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 13-ago-2013

Sumario: 

1.-Cabe el rechazo del agravio del Instituto demandado quien alega que no es el amparo admisible por existir una vía administrativa idónea para evacuar su reclamo que fue obviada por el interesado y pone de resalto, la particular naturaleza jurídica de su organización, que no se encuentra comprendida por el régimen legal de las obras sociales sindicales toda vez que los trámites internos ante el demandado no comportan una instancia administrativa cuyo agotamiento deba producirse como presupuesto de la demanda judicial, máxime ponderando que en la materia rige el principio indubio pro actione, según el cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos.

2.-Aun cuando se aceptara que los trámites en la propia sede del Instituto demandado comportan una instancia administrativa, es indudable que el recaudo de admisibilidad del art. 2, inc. a) , de la ley 16986 debe ser leído a la luz de la reforma constitucional de 1994, texto que no habla de vías administrativas como recaudo para la admisibilidad de la acción de amparo: sólo hace referencia a la existencia de otro medio judicial más idóneo. 

Fallo:

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013.- HE

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 205/210, que no fue contestado, contra la sentencia de fs. 195/197; y

CONSIDERANDO:

Día Mundial de la EPOC


martes, 19 de noviembre de 2013

Jóvenes: son evitables el 66% de las muertes

Los accidentes, las imprudencias y los suicidios ya desplazan a las enfermedades.

Un informe de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y Unicef Argentina revela que los accidentes, las imprudencias y el suicidio desplazaron a las enfermedades entre las causas de mortalidad infantojuvenil. En conjunto, provocan el 66% de las muertes entre los 15 y los 24 años.

Entre los 5 y los 14, si a esas causas fatales se suman las agresiones, la mortalidad llega al 30%. Las muertes por tumores y malformaciones congénitas quedaron relegadas al 14 y al 5,5%, respectivamente.

"A partir del primer año, las muertes por causas externas empiezan a crecer. Después de los 10 años, los accidentes viales y los suicidios aumentan proporcionalmente", dice Hugo Sverdloff, del Comité de Pediatría Social de la SAP.

Y agregó: "Es una verdadera masacre de gente joven. Que un 60% de las muertes sea por causas externas es tremendo. Y la cantidad de suicidios es espeluznante".

Para la doctora Zulma Ortiz, especialista en salud de Unicef Argentina, los resultados muestran que "el porcentaje de contribución de muertes por causas externas tiene una tendencia creciente cuando se analizan las causas". Añadió que eso "se explica por un cambio en el perfil de las causas más que por una suba de la frecuencia. Esta situación, que podría considerarse un logro, en tanto se controlaron otras causas con los avances de las ciencias o la mejora de los servicios de salud, nos muestra un fracaso en la conciencia social y acciones del Estado para prevenir muertes".

Junto con la doctora Déborah Zuker, del Comité de Pediatría Social de la SAP, analizaron las estadísticas vitales del Ministerio de Salud y elaboraron con Unicef Argentina el Informe Salud Materno Infanto Juvenil en Cifras 2013. En 60 páginas, tablas y gráficos apoyan las conclusiones de los especialistas.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Una encuesta permitirá conocer hábitos de la población en relación a Enfermedades No Transmisibles

Para su realización se visitarán 47 mil viviendas con el objetivo de conocer los comportamientos y condiciones de vida de la población que pueden afectar su salud. 

De forma conjunta con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y las direcciones provinciales de estadísticas, el Ministerio de Salud de la Nación comenzó los trabajos de campo de la tercera edición de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR). La información relevada permitirá evaluar el impacto de las políticas sanitarias sobre Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) a la vez que servirá para orientar el diseño de las nuevas estrategias de prevención y promoción de la salud.

"Esta tercera edición de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo nos brindará información sociosanitaria precisa para focalizar aún más nuestras estrategias para el abordaje de las enfermedades no transmisibles, que son las que mayor carga de discapacidad y muertes ocasionan en las sociedades modernas", dijo el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, al referirse al estudio.

En tal sentido, expresó que "tenemos en marcha una batería de acciones para enfrentar estas patologías pero nos enfrentamos a una dinámica social cambiante, por lo que tenemos la obligación de ajustarlas en función de los cambios que vivimos".

"Nuestra aspiración es conseguir una comunidad más activa y menos sedentaria para luchar contra la epidemia de obesidad y trabajamos para que nuestros compatriotas dejen el hábito de fumar y se alimenten de manera saludable', dijo el ministro, quien añadió que "esta encuesta nacional no sólo nos mostrará la foto de 2013 sino también la evolución de estas variables para compararlas con las de 2005 y 2009".

Por su parte, Sebastián Laspiur, director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles de la cartera sanitaria nacional, puntualizó que al conocer la evolución de los factores de riesgo como el tabaquismo, el sobrepeso, el sedentarismo y la mala alimentación en los últimos ocho años, "podremos determinar las prioridades y evaluar las intervenciones más costo-efectivas".

viernes, 15 de noviembre de 2013

Claves para prevenir y controlar la diabetes

El Ministerio de Salud de la Nación recomienda adoptar estilos de vida saludables para prevenir los factores de riesgo asociados a la diabetes. 

En el marco del Día Mundial de la Diabetes, que se conmemoró ayer, el Ministerio de Salud de la Nación recomendó adoptar hábitos saludables de vida para prevenir la enfermedad y sus complicaciones, así como también la realización de controles periódicos de los niveles de glucosa para detectarla a tiempo. 

Así lo indicó Sebastián Laspiur, director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles de la cartera sanitaria nacional, quien señaló que "la diabetes constituye una preocupación por el avance que presenta a nivel mundial, y de la que en Argentina no estamos exentos". Aproximadamente tres millones de personas la padecen y muchas veces los síntomas se manifiestan cuando la enfermedad está avanzada, razón por la cual el especialista recomendó a la población "la adopción de hábitos saludables para prevenir su aparición y la realización de controles periódicos de los niveles de glucosa para detectarla a tiempo". 

La diabetes se caracteriza por presentar niveles aumentados de azúcar en sangre (glucemia), y junto con las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la enfermedad renal, forma parte de las denominadas las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). 

Existen dos tipos de diabetes: en la diabetes tipo 1 no hay producción de insulina, por lo tanto el organismo no pasa los azúcares a los tejidos. Este fenómeno comienza generalmente antes de los 30 años y su tratamiento requiere seguir un plan de alimentación adecuado y la aplicación de inyecciones de insulina. 

La diabetes tipo 2, en tanto, es la forma más común de la enfermedad. Suele comenzar después de los 40 años, aunque se observa en forma cada vez más frecuente en jóvenes y adolescentes. Si bien existe producción de insulina la misma actúa de forma inadecuada. 

jueves, 14 de noviembre de 2013

Día Mundial de la Diabetes


Entre Ríos: se crea el Instituto Provincial del Cáncer

Ley 10.252 - Poder Legislativo Provincial de Entre Ríos

Título: Salud. Instituto Provincial del Cáncer. Creación.

Fecha B.O.: 4-nov-2013 

Texto de la norma: 

Artículo 1.- Créase el Instituto Provincial del Cáncer, el cual tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa de Villaguay y funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos. 

Artículo 2.- El Instituto Provincial del Cáncer, estará integrado por:

a) Un director.

b) Un consejo ejecutivo.

c) Un consejo consultivo. 

Artículo 3.- El Instituto Provincial del Cáncer tendrá como objetivos:

a) Disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen.

b) Fomentar, promover y coordinar proyectos de investigación y control del cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas privadas de la Provincia de Entre Ríos.

c) Llevar adelante investigaciones en sus propios laboratorios, como así también en los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con los recursos y la capacidad tecnológica apropiada.

d) Promover una red provincial de centros oncológicos.

e) Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y de programas relacionados con el cáncer por medio de subvenciones y becas pos-doctorales.

f) Recopilar y difundir información sobre el cáncer.

g) Asesorar al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos afectados por esta dolencia.

h) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley.

i) Capacitar enfermos matriculados en la asistencia integral del paciente oncológico.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Avanza proyecto para que obras sociales cubran el tratamiento del linfedema

Obtuvo dictamen favorable un proyecto referido a una enfermedad incurable que puede resultar mortal y que suele afectar a mujeres que han sido sometidas a masectomía y radioterapia.
        
El proyecto para que obras sociales y empresas de medicina prepaga cubran el tratamiento del linfedema -una de las enfermedades consideradas raras e incurables que afecta mayormente a mujeres- avanza a paso firme en el Senado de la Nación. La iniciativa, presentada por la senadora por Salta, Sonia Escudero, obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Trabajo el miércoles pasado, por lo que quedó en condiciones de ser tratada en sesión en las próximas semanas.

En tal sentido, la legisladora salteña recordó que “se trata de una enfermedad incurable que hasta puede resultar mortal, y que suele aparecer en mujeres que se sometieron a intervenciones quirúrgicas como la masectomía (contra el cáncer de mama) y a tratamientos de radioterapia. En la actualidad, el linfedema no está contemplado en el Programa Médico Obligatorio por lo cual los pacientes deben hacer frente a los tratamientos que son costosos y que las obras sociales no cubren por considerarlos estéticos”, advirtió Escudero.

La mencionada enfermedad consiste en el aumento de volumen progresivo de una o varias partes del cuerpo debido al mal funcionamiento del sistema linfático, que deriva además en una mayor predisposición a las infecciones. Es una dolencia muy estigmatizante para los pacientes ya que una extremidad puede llegar a duplicar en tamaño a la otra y a medida que avanza va causando invalidez.

Además, si los pacientes no reciben un tratamiento adecuado la enfermedad puede evolucionar en elefantiasis y paquidermitis. La primera de estas dolencias se caracteriza por el aumento enorme de algunas partes del cuerpo, especialmente de las extremidades inferiores y de los órganos genitales externos. La paquidermitis, en cambio, se caracteriza por una callosidad que se observa en las manos y plantas de los pies.

La senadora salteña recordó que el proyecto responde a un pedido de quien fuera el fundador de la Fundación Linfedema Salta, Ricardo Lammel, cuya hija nació con la enfermedad y falleció a los 33 años por complicaciones en su estado de salud. No es el único proyecto presentado ya que también el senador Juan Pérez Alsina presentó una iniciativa en ese sentido. “Lamentablemente Ricardo falleció, también, a comienzos de este año por lo que no podrá ver concretado su trabajo en favor de los derechos de los pacientes con linfedema, para que puedan tener una mejor calidad de vida. Por eso nuestro compromiso es lograr que el Senado apruebe el proyecto en los próximos días y esperamos que los diputados hagan lo propio lo antes posible”, concluyó Escudero.

Fuente: Parlamentario.com

martes, 12 de noviembre de 2013

A los pacientes hay que cuidarlos

La Justicia condenó a una clínica psiquiátrica a indemnizar con casi 90.000 pesos a los padres de un chico que se suicidó. Los jueces entendieron que en el caso se configuró una violación del deber de seguridad como obligación de medios agravada.

Los dueños de la clínica psiquiátrica Santa Elizabeth alegaron que no pudo evitarse el hecho: el chico usó su sábana para quitarse la vida en su habitación. Pero los padres no aceptaron ninguna excusa, y por eso, después de dos instancias, la Justicia condenó a la institución a indemnizar con casi 90.000 pesos a los accionantes.

En los autos “F., J.E. y otra c/Clínica Santa Elizabeth S.A. s/Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que hubo una falla de parte de los accionados en torno al deber de seguridad como obligación de medios, además de las precisiones que brindaron en torno a los derechos humanos de los enfermos mentales.

Los jueces destacaron en este sentido la presumida culpa de la clínica, y por ello aceptaron, parcialmente, lo decidido en una primera instancia, modificando los montos indemnizatorios determinados por el magistrado a quo.

En su voto, el juez José Taraborrelli afirmó que “la Constitución Nacional protege los derechos a la vida digna, a la salud, a la autonomía personal, a la privacidad, etcétera. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están, de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Haciendo una cita doctrinaria, el magistrado destacó que “el psiquiatra o psicoanalista, debe tener presente, por su especialidad, que en oportunidades existen “ideas suicidas”, con exteriorización de un deseo de evasión, venganza, castigo, de conmover a otro, de liberación, de reconquista, de aniquilación, esos actos en que el Yo realiza una acción hostil contra sí mismo de gran magnitud hasta que consigue destruirse. Ellos pueden dar algún síntoma externo que alerten de la situación”.

17° Jornadas Concebir

La Dra. Marisa Aizenberg participará de las "17° Jornadas Concebir" y disertará sobre 
"Ley 26.862 y su implementación"

Si querés inscribirte, enviá un correo a: jornadasfertilidad@gmail.com


lunes, 11 de noviembre de 2013

Fallo a favor de enfermera que contrajo enfermedad laboral

Partes: “J. S. N. c/ Centro del Riñon y Dialisis S.A. y otro s/ accidente - accion civil” – CNTRAB – SALA V – 06/09/2013

Resumen del Fallo

ENFERMEDAD LABORAL. ENFERMERA QUE PADECE DOLENCIA INFECCIOSA –hepatitis–. RIESGOS DE LA ACTIVIDAD. Tareas técnicas. Centro de hemodiálisis. Relación de causalidad adecuada entre la afección y las labores desarrolladas. Actividad que le irrogaba estar en presencia de una permanente posibilidad de contagio de diversas patologías infecciosas. Manipulación de agujas y otros elementos que podían estar contaminados con sangre. RIESGO INFECTANTE DEL TRABAJO. Art. 1113, párr. 2º, ap. 2º, del Código Civil. Factor objetivo del riesgo creado. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA A LA ART. Incumplimiento de deberes a su cargo, en materia de prevención y control de siniestros laborales. Cuantificación de perjuicios sufridos por la víctima: daño material, daño moral y pérdida de chance

“En lo relativo al nexo de causalidad entre la enfermedad infecciosa sufrida por la actora y las labores que ésta cumplía como enfermera técnica en hemodiálisis para la demandada, debe tenerse presente que el tipo de labores que desarrollaba precisamente le irrogaba estar en presencia de una permanente posibilidad de contagio de diversas patologías infecciosas (no se discute en autos que en forma rotativa debían los técnicos de diálisis –entre ellos la demandante– asistir en el proceso de hemodiálisis en una sala especialmente destinado para ello a pacientes que presentaban positividad en cuanto a hepatitis, HIV, etc., y que durante todo el proceso de conectar a los pacientes a la máquina de diálisis y luego su desconexión y limpieza de aquella, importaba necesariamente el manipular agujas y demás elementos que podían estar contaminadas con sangre. No se discute tampoco, que la actora a efectos de cumplir con dichas tareas, laboraba con guantes de látex, protector facial, delantal, etc., pero resulta evidente que el material denominado látex no puede impedir, por ejemplo, que accidentalmente una aguja potencialmente infectada pinche y atraviese el guante ingresando así un posible virus al torrente sanguíneo del operario técnico.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“En lo específico para la afección que la actora padece y se ha acreditado en autos (“Hepatitis C HCV”), el Laudo 156/96 MTSS (B.O. 06/03/1996) en su Listado de Enfermedades Profesionales, considera como tales a las “hepatitis por Virus B y C”, la “hepatitis crónica” y la “cirrosis post-hepatitis B y C”, y como actividades laborales que pueden generar exposición a: “Personal de los servicios de salud que tienen contacto con sangre humana y sus derivados”.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“Ante la permanente peligrosidad y alta probabilidad de ocurrencia de este tipo de accidentes en una actividad como la que desarrollaba la actora, el deber de control y concurrencia o visitas por parte de la ART al lugar donde prestaba sus tareas la actora, a efectos de poder ejercer una mayor vigilancia y exigencia acerca de las medidas de seguridad resultaba necesario, extremo que no se verifica en las constancias de autos. En conclusión, cabe reiterar que ninguna de estas obligaciones legales ni reglamentarias (situaciones de hecho exigibles como prevención y control) aparecen aquí concretadas.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

Charla informativa "Derechos del Paciente Crónico"

En la semana de la Diabetes

viernes, 8 de noviembre de 2013